Los establecimientos de hospedaje que incumplan la Ley N.° 30802 serán sancionados.
El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos.
La ley N.° 30802 establece las condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje, a fin de garantizar su protección e integridad.
Lineamientos
Se exceptúa de aquel requisito a las personas mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título o?cial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, los que deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.
En caso de duda sobre la documentación que se presente o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deberán avisar al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.
Se cancelará la autorización para desarrollar actividades turísticas a los centros de hospedaje que incumplan esa obligación y no exijan la documentación pertinente.
La misma sanción se impondrá si los encargados de esos lugares promueven y permiten la explotación sexual de menores en sus establecimientos, o cuando no denuncien ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad.
La cancelación de la autorización sectorial será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como a la municipalidad correspondiente, para que en un plazo de 48 horas de recibida la comunicación se proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada.
Trascendencia
Esta ley es un primer gran paso positivo en la línea de la protección de la integridad, honor y dignididad de los menores para resguardar su ser, comentó Enrique Varsi Rospigliosi, experto en Derecho de Familia. Si bien se sanciona a los locales que infrinjan esta ley, considera que también debe fijarse una sanción mayor para responsabilizar a los dueños o directores de esos centros que incumplan la norma, dada la gravedad de los actos que se pueden cometer en esos lugares en agravio de los menores.

1 comentario
por lo menos en un hotel u hostal están en una habitación ademas ambos se identifican con su DNI.
Si no esta permitido el ingreso: se irán a la playa al parque solitario etc. Con el riesgo de contaminarse , los asalten o los violen a los dos.
Los hijos no se atreveran a pedir que sus padres ir a una notaria para la autorización, ademas es un costo y tiempo, …Se imaginan al hijo hija, solicitándole este autorización a su padre : ES IMPOSIBLE , NO TIENEN OTRA COSA QUE HACER O NO LES DA LA CABEZA