Por Guillermo Olivera Díaz*
No existe libro alguno, ni folleto conocido, que haya tratado específicamente el espinoso tema de la prohibición de las conmutaciones (que significan rebaja, disminución o sustitución) de penas a condenados por narcotráfico o tráfico ilícito de drogas, ambos términos jurídicos. En la ley, el segundo sustituyó al primero, pero es aceptable la sinonimia.
Siendo el vil tráfico de la droga repudiado siempre, por su ínsita gravedad y peligro social, recibió la más severa represión penal, a través del tiempo, con incluso prohibición de beneficios procesales y penitenciarios. Los países, con ese telos, han suscrito acuerdos internacionales.
Tales prohibiciones normativas tienen que ver con la libertad provisional, condena condicional, semilibertad, liberación condicional, redención de penas por trabajo o educación, sustitución de pena (léase conmutación) e indulto o remisión de pena, de procesados o condenados por el ponzoñoso delito. Variadas normas, casi infinitas, se ocupan del asunto.
Aprovechando tal inflación legislativa el alanismo en el poder (2006-2011), con Alan García a la cabeza, ha hecho su agosto. Ha concedido 3,207 conmutaciones de penas a condenados, de modo diverso, por tráfico ilícito de drogas. Ojalá la megacomisión congresal que investiga el tópico, cuyo presidente Sergio Tejada frustró una reunión de trabajo que íbamos a tener, llegue a precisiones que no estén reñidas con el derecho. Existen infiltrados que trabajan en ella y que sesgarían la interpretación, engañando a Tejada Galindo, quien no siendo abogado es fácil insuflarle tierra en los ojos.
Por mi parte, sigo indagando el interesante tema, inventariando y escudriñando esas vigentes prohibiciones de conmutación de pena a condenados por narcotráfico que figuran en decretos leyes, decretos legislativos y leyes dadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo, engarzando estos cuerpos normativos con lo dispuesto en las Constituciones Políticas de 1979 y 1993, con los Códigos Penales de 1924 y 1991 y con los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito comprometiéndose a reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas: ¿conmutando o rebajando penas a sus autores y excarcelándolos?
¡Una ley prohibitiva, de estos beneficios penitenciarios a narcotraficantes, la N° 24388 , fue promulgada por el mismo Alan García el lejano 1985, norma que ha violado 3,207 veces!
Aclaro que nadie me paga por realizar este arduo trabajo; lo hago por el país, en defensa de su moral y para que los bribones que medraron con el miasmático tráfico de drogas no tengan escapatoria. ¡El presidente de un país no está autorizado a conceder beneficios penitenciarios (tipo indultos, conmutaciones o derechos de gracia) violando normas jurídicas!
Finalmente, no soy un consultor de redes sociales, donde desconocidos, impostores, quizá alanistas, fingiendo amistad o haber sido mis alumnos, pretenden jalarme la lengua. ¡No a la consulta vía chat, pues estoy lejos de ser un pelmazo en advertirlos!
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http://www.voltairenet.org/article178159.html?var_mode=recalcul
16-4-2013

1 comentario
ALAN TAMBIEN LIBERO A LOS CORRUPTOS DE AEROPERU
Alan también salvó a corruptos de Aeroperú
Pero miren la semejanza entre los narcoindultos y narcoconmutaciones y el cambio del Código Penal hacia el final del gobierno aprista en lo que toca a los artículos sobre colusión (art. 384), peculado y otros en agravio del patrimonio público, que aparentemente debía servir para establecer la diferencia entre los casos simples y agravados de este tipo de delitos en la lucha contra la corrupción. Sin embargo, como lo sabían perfectamente en el gobierno que iba de salida, esta modificatoria iba a tener efecto en los procesos en desarrollo, no en cuanto a las penas máximas porque para ello no hay efecto retroactivo, pero sí en cuanto abría una opción de rebaja arguyendo la tipificación de “caso simple”.
Es lo que ha ocurrido con los diez que quedaban como acusados por la estafa que significó la privatización y posterior quiebra fraudulenta de la línea aérea de bandera AeroPerú. A estos tipos les esperaba necesariamente la cárcel por haberse concertado para que el Estado no recibiera el dinero pactado en la venta y para que se licuaran las obligaciones con los accionistas minoritarios: el propio Estado y los trabajadores, al decidirse dolosamente la liquidación. Después de muchos años, personajes como Roberto Abusada, expresidente de AeroPerú, Francisco Acosta, Alfonso Brazzini y otros, iban a recibir lo que podía ser LA PRIMERA condena por los delitos económicos estudiados por la Comisión Diez Canseco entre 2000 y 2002.
Pero he aquí que el 21 de julio de 2011 (a siete días de dejar el gobierno) García dictó la ley 29758, por la cual ahora hay dos colusiones, la agravada y simple, lo que le ha servido al fiscal José Timarche, para señalar que sólo puede aplicar el primer tipo para AeroPerú, porque lo otro sería perjudicar al reo. Esto por supuesto le permite decir que el máximo posible de sanción es 6 años y no quince como era antes. Ergo después de todos los años de lucha para lograr que alguien sea sancionado por los delitos de la era Fujimorista, una alanada más permite a los procesados del caso AeroPerú acogerse a una prescripción y burlarse de la justicia. ¿Y ustedes creen que todo esto es gratis?