Por Guillermo Olivera Díaz*
¡Insólito! Fujimori solicita ser entrevistado en vivo, por su amigo Raúl Vargas de RPP
Antes que la entrevista que pide, el archicondenado Fujimori, que Ollanta Humala cierre su hospedaje cinco estrellas y lo traslade a la Base Naval del Callao, junto a su gemelo univitelino Vladimiro Montesinos, para que en horas de paseo hagan trío con Abimael. Serían un triplete de lujo del mundo criminal.
¡Que tal insolencia!
Únicamente el presidente Humala puede conceder indultos; es exclusiva esta indiscutida atribución constitucional. Pero su otorgamiento no es ad líbitum; no debe violar norma alguna del ordenamiento jurídico; de violarse, acarrea responsabilidad: ora internacional (del Estado), ora penal (por delito, de infractores individuales), ora de corte administrativo (vacancia), ora de orden civil (indemnización).
En el supuesto de indulto a Fujimori sería inconstitucional (por violación de normas de la Constitución Política); también ilegal (vulneración de leyes), delictivo (comisión de delitos) y antirreglamentario (por infracción de normas del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales).
A.- Estaríamos ante la consumación por el presidente Humala de una cuádruple violación de preceptos constitucionales:
la del Artículo 118, inciso 1 de la Carta Política, que obliga al presidente a “cumplir los tratados y leyes”. Se vulneraría la Convención Americana sobre Derechos Humanos que nos obliga a acatar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a su vez dos leyes nacionales que prohíben el indulto a condenados por crímenes de lesa humanidad y delito de secuestro, respectivamente;
del mismo numeral 118.°, inciso 9, que lo compulsa a “cumplir las sentencias de los órganos jurisdiccionales”, de sede judicial interna e internacional. En esta última se han visto y resuelto los horrendos casos de Barrios Altos y La Cantuta, fallos de 14-03-2001 y 29-11-2006 que califican los hechos como crímenes de lesa humanidad, para los cuales está proscrita la amnistía, el indulto, la prescripción y cualquier medida que busque atentar contra la ejecución de la pena impuesta y generar impunidad;
de la Cuarta Disposición Final de nuestra Constitución que estatuye la interpretación de sus normas relativas a los derechos y libertades, de los condenados que piden indulto y de sus víctimas, “de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales” sobre esta materia.
del Art. 2.°, inciso 2, que consagra el principio de la “igualdad ante la ley”, que resulta violado al configurar y llevar a cabo una política penitenciaria desigual, favoreciendo no sólo con gollerías en la estancia en DIROES de 10,050 metros cuadrados de área del reo Fujimori sino también, en adición, indultándolo, pretiriendo así a los demás internos.
B.- El indulto vulneraría las leyes N.° 26478 de 13-06-1995 y 28760 de 13-06-2006 que precisamente fueron dadas para prohibir al presidente la concesión de indultos a los condenados por delito de secuestro. Los mandatarios Alberto Fujimori y Alejandro Toledo promulgaron estas leyes, aceptando la prohibición legal que recaía sobre ellos mismos.
Estas leyes prohibitivas de indulto son asaz escasas; de una maraña inmensa de delitos se niega el indulto a los condenados de solo algunos. Otro ejemplo: la Ley N.° 28704 de 03-04-2006 declara improcedente esta gracia presidencial en ciertos supuestos de violación sexual de menores. Al condenado violador en concreto ni se le ocurre pedir su indulto.
C.- Consumaría el presidente Humala, y otros más, delito de encubrimiento personal agravado, tal como lo prevé el Art. 404,° del Código Penal, si sustrae a Fujimori de la ejecución de la pena infligida de 25 años, por medio de un cuestionado indulto, advertido de inconstitucional, ilegal y no reglamentario.
Los miembros de la Comisión que ya lo tramitan y luego lo propongan serán copartícipes del citado delito, éstos con doble agravante específica.
D.- Finalmente, se infringiría el Decreto Supremo N,° 008-2010-JUS de 22-06-2010 que en su Art. 5.° establece la improcedencia del indulto por “delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia”, obligando, además, que la Comisión de Gracias Presidenciales “no dará trámite a las solicitudes” de estos casos.
En el mismo sentido, el Art. 17.° del Reglamento Interno de esta Comisión instituye el “rechazo de plano” de la solicitud cuando “existe impedimento legal o constitucional expreso para la concesión de la gracia”, que hemos dejado anotado que sí existe, por cuya razón la actuación de los miembros de este colegiado ya viene siendo violatoria de su propia norma de creación y reglamento.
En suma, el indulto de Fujimori que pretenden sus hijos y Nakazaki, y que no lo ha pedido el que “desee acogerse a esta gracia”, tal como lo ordena el Artículo 32.° del citado Reglamento, resulta claramente inconstitucional, ilegal, delictivo y no reglamentario.
Están advertidos, pues, el presidente Humala, su ministra Eda Rivas, y los 05 miembros que integran la Comisión en cuestión.
Lima, 10 de noviembre del 2012
*Abogado de profesión, con 40 años de ejercicio, 25 años de profesor universitario; post grado en las universidades de Roma y Cambridge; Juez instructor, autor de libros del campo penal; amén de otros cometidos de profesión.
godgod_1@hotmail.com
Artículo N.º 370, registro de PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA
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4 comentarios
ESO DICE TU SUPINA IGNORANCIA, NARCOTRAFICANTE
DE COLERA A FUJIMPORI NO SABES QUE HACER, EL POLITICO NO SE HACE CON EL HIGADO, SI FUJIMORI TE PUSO CUERNOS, ES TU PROB LEMA, Y SI LO DEJAN LIBRE, ES EL TEMORN DE MUCHOS INCAPACES DE NUESTRA CLASE DIRIGENTE QUE CASI SIEMPRE Y TOSO EL TIEMPO ESTAN EN POLITICA PERO JAMAS APRENDIERON GOBERNAR, CASO DE ALAN, CON LA MESA SERVIDA DE QUE LE SIRVIO, Y TU SABES MUY BIEN CUAL ES EL MIEDO DE LOS ENEMIGOS DE FUJIMORI, NO SABEN QUE HACER, CORREN BOLAS DICE: Y SI SALE LIBRE Y POSTULA A LA PRESIDENCIA, DE3 SEGUROS SI FUERE ASI LES GANA LAS ELECCIONES CON UN 60 %, SUS OPONENTES QUEDARIAN EN RIDICULO , ESO ES LO QUE TIENEN MIEDO SE GAN DE MIEDO, ESOS INCAPACES COMO TU VIEJO CORRUPTO, COCAINERO.EXPORTADOR DE COCA.
RPP ES MAFIA
todo ladron cree que son de su condicion
viejo conchadetumadre hijo de puta, narcotraficante, necestias un zambo parq que enderese, mafioso coquero.
indulto y excarcelacion
Y porque no comentan sobre la excarcelacion del numero 2 de sendero el proximo año gracias a la ley que dejo toledo…???
hablan de carceles doradas…?? ok… es bien sabido que en este pais con dinero y contactos se vive bien hasta en la carcel, y porque no critican las condiciones de carcelacion del asesino de policias Antauro Humala?? ese tiene a su gusto visitadores y se marihuanea a su gusto….
Asi cualquiera no…??? solo comentan lo que les conviene…. provecho…