Por Mag. Félix Murazzo Carrillo*
La seguridad vista bajo un enfoque eminentemente personal o nacional, tenemos que convenir, que es un factor esencial para garantizar el desarrollo de una persona o en su caso de una Nación; por lo tanto, es un tema que obliga, independientemente de la responsabilidad del Estado con su comunidad, a que tengamos una percepción clara, que la seguridad comienza por la conciencia de seguridad, que se debe tener individualmente y después corporativamente quienes conforman la sociedad. Y allí tenemos un problema por resolver.
Un enfoque estratégico globalizado en función a la participación activa de los diferentes sectores tanto públicos como privados, se constituiría en una alternativa de solución, que ya ha experimentado en pequeña escala, exitosos resultados a nivel policial, en algunas partes del país; pero lo que se requiere es un esquema integracionista, con tareas y responsabilidades preestablecidas cuyo incumplimiento debe ser sancionado. La Ley 27933 (Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana) esquematiza en la teoría el accionar del Estado frente al problema de la inseguridad ciudadana, nominando sus integrantes, convocando a los mismos, encargándoles tareas que deben ser reportadas en las sesiones realizadas; pero no señalan el mecanismo de evaluación de esta labor y sobretodo, frente al incumplimiento no señalan sanciones.
De esta forma, frente a dicha omisión, al dejar el cargo de Ministro del Interior, tuve la oportunidad de obtener el grado académico de Maestro con mención en Derecho Penal con la tesis “La Desintegración y Marginación Sociales y la prevalencia de la Delincuencia Juvenil Anómica en Lima Metropolitana” y en ésta —entre otras propuestas— se planteaba incorporar, a través de un Proyecto de Ley, una adición a las Disposiciones Complementarias, transitorias y finales de la Ley 27933, exigiendo a los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana que al finalizar cada semestre formulen un informe de gestión de control de las funciones generales y específicas de sus miembros y previa consulta ciudadana evaluar la gestión para que función a ella, se proceda a la ratificación o no en el cargo; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal en que pueda haberse incurrido.
Es vital en este sentido, reordenar la temática de la Seguridad Ciudadana; y siendo el factor humano preponderante para el logro de resultados, hay que definir tareas y responsabilidades; dado que tarea de todos sin individualizar las responsabilidades, en la práctica, se convierten en responsabilidad de nadie.
*Teniente General PNP ®
Abogado
