ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
martes, 19 mayo, 2026
ConNuestroPeru.com
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com @2024 - Todos los derechos reservados
Economía

Perú avanza negociación del Acuerdo de Inversiones con Hong Kong para impulsar proyectos estratégicos y atraer capital extranjero

Por Editor 30 de noviembre de 2025

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que se alcanzó un cierre sustancial en las negociaciones del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con Hong Kong, un paso decisivo para atraer capital extranjero y consolidar nuevas oportunidades económicas para el Perú.

Este avance se logró durante la tercera ronda de reuniones realizada la última semana de noviembre en Hong Kong.

Las dos primeras rondas se realizaron en marzo en esa ciudad y en agosto en Lima. Con este hito, el acuerdo se perfila hacia su suscripción durante el primer semestre del 2026.

La ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, destacó que este acuerdo fortalecerá la confianza de los inversionistas y nos abrirá las puertas a capital de alto valor agregado. “Queremos un Perú más competitivo, que genere empleo, que atraiga inversión responsable y que consolide su presencia en los mercados internacionales”. destacó.

El APPRI permitirá establecer un marco jurídico más estable y predecible para los inversionistas, impulsando mayor participación de capital en sectores prioritarios para el desarrollo nacional, como infraestructura, energía, minería y tecnología.

Asimismo, la posición estratégica de Hong Kong lo convierte en un hub financiero que facilitará el acceso no solo a China continental, sino también a los principales centros económicos del Sudeste Asiático. Esto representa una oportunidad para que tanto inversionistas de la región como empresas peruanas puedan expandir su presencia internacional.

Este acuerdo forma parte de la agenda de negociación de nuevos instrumentos de inversión que impulsa el MEF, orientada a diversificar las fuentes de capital e incorporar nuevos mercados como Catar, Emiratos Árabes Unidos y Kuwait.

30 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
ActualidadPortada

Presentan proyecto de ley para ampliar número de miembros de Junta de Fiscales Supremos

Por Editor 30 de noviembre de 2025

El congresista Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, presentó un proyecto de ley que busca ampliar y especificar la cantidad de miembros de la Junta de Fiscales Supremos.

La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público para elevar la cantidad de miembros de la Junta de Fiscales Supremos, según indica el Proyecto de Ley N.º 13238/2025-CR, que busca modificar el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, para establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos y “fortalecer” la autonomía de la Fiscalía.

El número que consideran establecer de miembros de la Junta de Fiscales Supremos es de ocho, según indica el documento, para garantizar la estabilidad en la toma de decisiones clave, quedando de la siguiente manera:

«La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales
Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos

En el proyecto se argumenta que el objetivo es corregir un vacío normativo que actualmente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que no establece el número de fiscales titulares que deben conformar la JFS.

Esta situación actual, según el documento, situaciones de incertidumbre y la presencia de fiscales provisionales que ponen en riesgo la independencia de la institución ante presiones externas.

La norma contempla soluciones en caso de ausencia o impedimento de algunos fiscales titulares, tal como ha sucedido con Patricia Benavides y Tomás Gálvez, en su momento, y actualmente con Delia Espinoza. Cuando pase, las sesiones y votaciones se podrán realizar con los miembros habilitados, asegurando el funcionamiento.

La propuesta de ley también busca que el fiscal de la Nación ejerza su cargo por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección por dos años, reforzando el liderazgo del Ministerio Público.

Las modificaciones, argumenta el documento buscan eliminar las deficiencias operativas derivadas de fiscales provisionales, que no cuentan con la misma estabilidad ni prerrogativa que los titulares. Sostiene que la situación temporal podría perjudicar la legitimidad y autonomía de la Fiscalía.

La siguiente es la fórmula legal de la propuesta:

FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEGISLATIVO 052,
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Y FORTALECER LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos en el Ministerio Público y fortalecer la autonomía del Ministerio Público, a fin de garantizar que sus decisiones se encuentren libres de influencias externas o internas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Modifíquese el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” «Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

“Artículo 37.- Composición y Elección del Fiscal de la Nación
La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos.”
Artículo 3.- Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.

 

30 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
MisceláneaPortada

Flamengo obtiene la Copa Libertadores 2025 al derrotar 1-0 a Palmeiras

Por Editor 30 de noviembre de 2025

El equipo Flamengo derrotó a sus compatriotas de Palmeiras por 1-0 y se llevó la Copa Libertadores 2025 en la final que tuvo por sede el Estadio Monumental en el distrio limeño de Ate.

El gol fue logrado por el defensa Danilo con un cabezazo a los 66 minutos, que hizo estallar a la hinchada.

El encuentro estaba previsto para las 16:00 pero el bus que transportaba al plantel del Flamengo se retrasó por el tráfico congestionado, por lo que el partido comenzó a las 16:15 h previa coordinación con la Conmebol.

El Monumental, estadio de Universitario de Deportes estuvo totalmente lleno de espectadores con grandes áreas de hinchas que lucían la camiseta rojinegra del Flamengo y la verdiblanca del Palmeiras, que alentaban incesantemente a sus equipos.

Encargado del arbitraje fue el argentino Darío Herrera, de Argentina.

Durante el primer tiempo al inicio Flamingo dominó el control del balón y a los 14’ Bruno Henrique, remató con pase de Varela, pero el balón se fue a las gradas.

Un minuto después, Samuel Lino intentó abrir el marcador con un potente disparo que pasó cerca del arco del ‘Verdao’. A los 21′ un cabezazo de Vitór Roque amenazó a la defensa del ‘Mengao’, pero Rossi pudo controlarla.

A los 31 minutos Pulgar cometió falta con Fusch,, a quien ‘planchó’ sin balón.

Ya en el segundo tiempo Flamengo se mostraba impetuoso, Palmeiras continuaba siendo discreto. Un error grosero del colombiano Murillo, a los 51′ no fue bien aprovechado por De Arrascaeta quien pese a sacar un remate, Gómez lo bloqueó.

A los 66 minutos, un centro de De Arrascaeta desde el tiro esquina al corazón del área fue bien conectado por Danilo quien se elevó y con un testazo abrió rompió la paridad.

Faltando poco par cerrar el segndo tiempo,los dirigidos por Abel Ferreira adelantaron sus líneas, a los 88 minutos Vitór Roque tuvo el empate, pero mandó fuera el balón. Por su parte, Flamengo pudo marcar el 2-0 a los 92′, pero el palo le negó el tanto a Everton. Y fue así que el pitazo final llegó y el ‘Fla’ campeonó en el Monumental.

30 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Antamina mina
Economía

Por un buen uso de los recursos mineros: ¡Canon y regalías mineras con corrupción!

Por Editor 29 de noviembre de 2025

Jorge Manco Zaconetti

Debemos aprovechar la coyuntura internacional favorable de los altos precios del cobre, plata y del oro, que están volando, para tener más ingresos fiscales directos e indirectos y aprovechar el efecto multiplicador de las inversiones mineras. Por ello urge destrabar los proyectos mineros en especial cupríferos, y otros que comprometen inversiones mayores a los US$ 57 mil millones de dólares, que nos permitirían un crecimiento económico superior al mediocre 3% de los últimos años. En tal sentido, la viabilidad del proyecto de “Tía María” en Arequipa en el valle del río Tambo, Islay constituye una buena señal pues debe “gatillar” otros proyectos mineros, pues ¡Salvo la inversión todo es ilusión!

En especial ello debe interesar a las regiones mineras que perciben importantes ingresos por concepto de canon minero y regalías mineras, al margen de los derechos de vigencia que en más del 75% se distribuye entre los gobiernos regionales y locales, como del “impuesto especial a la minería” y el “gravamen minero” que lo capta directamente el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para compensar a las regiones no mineras.

Buenaventura

Siempre hemos afirmado que la actividad minera es el motor de la economía peruana, a pesar de las distorsiones producto de la minería ilegal e informal aurífera que con precios del oro sobre los US $ 4,100 dólares la onza cuando el promedio del precio del oro durante 2024 era de US $ 2,388 dólares por la misma onza. Este incentivo perverso fuera de la contaminación ambiental que genera, la falta de seguridad en el trabajo, explotación laboral, tiene graves consecuencias fiscales por la evasión en el abono del impuesto a la renta que se constituye en la base del canon minero pues el 50 % de dicho impuesto por decisión del Estado se convierte en canon.

Esta importante transferencia se distribuye entre el distrito productor donde opera la empresa (10%), y para la provincia (20%), un 40 % entre todos los gobiernos locales restantes de la región (provincias y distritos) y un 20% para el gobierno regional y por último, un 5 % restante para las universidades públicas. Se podría decir que el canon minero, es el ingreso más importante que captan las regiones donde existe una explotación formal, sea de la gran, mediana y pequeña minería.

El otro ingreso significativo que perciben las regiones con los gobiernos locales, provinciales, distritales más las universidades públicas son las regalías mineras que se define como una “contraprestación” por la explotación de recursos naturales no renovables.

Al margen de su determinación sean de las viejas regalías (2004) y nuevas regalías (2011), las regiones mineras han percibido importantes montos de regalías en especial Ancash, Arequipa, Tacna en los últimos años.

Así, el distrito donde se ubica la empresa que explota los recursos mineros percibe el 20 % por concepto de regalías mineras. Por ello, el distrito de San Marcos donde se ubica la Mra. Antamina, provincia de Huari, región de Ancash, percibe el 10 % por canon minero y 20% por regalías; es más la provincia de Huari recibe el 20% por canon minero y 20% por concepto de regalías; y lamentablemente los índices de pobreza y las necesidades insatisfechas de la población local, subempleo, falta de proyectos productivos persisten a pesar de los millonarios recursos percibidos.

MÁS CANON Y REGALÍAS

En las sociedades con instituciones políticas y económicas extractivistas como la peruana, donde no se respeta la ley, la corrupción es endémica, la concepción de ciudadanía está por alcanzar; las instituciones políticas como los gobiernos regionales, y locales administran sus recursos como si fueran un botín de los grupos partidarios.

Como lo dijera alguna vez César Acuña, gobernador regional de La Libertad a sus seguidores, hay que aprovechar pues “hay plata como cancha”.

La región de Ancash entre canon minero y regalías en el período 2004 al 2024 ha percibido más de S/ 21,915 millones de soles, ocupando el primer lugar por estas transferencias.

Desgraciadamente no existen obras de envergadura salvo la carretera y túnel que une el Callejón de Huaylas con el Callejón de Conchucos, curiosamente construida por la brasileña Odebrecht, con los reconocidos sobrecostos de la corrupción.

Por ello, se debe tener presente que durante el segundo gobierno del presidente Alan García, su ministro de economía preferido Luis Carranza, premió al gobernador regional de Ancash César Álvarez como la autoridad regional más eficiente en la ejecución presupuestal, para un tiempo después ser denunciado, procesado y condenado por ser la cabeza de una banda criminal que dilapidó los recursos del canon minero.

La segunda región en percibir los mayores recursos por concepto de canon y regalías mineras, es Arequipa que en el período 2004 al 2024 ha recibido más de S/ 13,431 millones de soles, gracias a impuesto a la renta y regalías pagadas en especial por la Mra. Cerro Verde, y otras como Mra. Ares, Mra. Buenaventura. De Igual forma no hay una obra de impacto regional que exponga los importantes recursos percibidos.

La tercera región en las transferencias del canon y regalías mineras es Tacna por montos superiores a los S/9,160 millones de soles, gracias sobre todo a la presencia de la transnacional mexicana Grupo México, Southern Perú Copper Corporation (SPCC), con la unidad de Toquepala que está en explotación desde los años sesenta del siglo pasado, y en menor medida por la unidad aurífera Pucamarca del grupo Brescia, uno de los grupos de poder económico y político más importantes del país.

La cuarta región minera en las transferencias percibidas por canon y regalías mineras es Moquegua, con S/ 8,184 millones de soles, en razón de la presencia de la unidad cuprífera de Cuajone de la SPCC, y se espera que la Mra. Quellaveco cuando termine el período de “arrastre de pérdidas”, y abone íntegramente el impuesto a la renta que debiera pagar, pues habiendo entrado en operaciones a fines de 2023, con inversiones superiores a los US $ 5,500 millones de dólares, ha pagado una especie de “canon adelantado” en el marco de las buenas relaciones con las comunidades locales.

La región de Moquegua ha percibido importantes transferencias en el período 2004 a 2024, y varios gobernadores regionales han sido cuestionados por acciones ilegales.

El caso más publicitado, pues está próximo a ser condenado por corrupción es el del ing. Martín Vizcarra por haber recibido coimas cuando era gobernador regional en los años 2011 al 2014, por obras sobrevaluadas. Se debe tener presente que Martín Vizcarra como segundo vicepresidente de Pedro Pablo Kuczynski ocupó la presidencia de la república y su juzgamiento está en relación por delitos comprobados cuando fue gobernador regional.

Cerro Verde tajo

La quinta región en las transferencias por canon y regalías mineras es Cajamarca, con montos de S/ 6,827 millones de soles, gracias a la presencia de la Mra.Yanacocha de Newmont, Tantahuatay de Mra. Buenaventura, GoldFields La Cima, por citar a las empresas más representativas de la región.

Al igual que la mayoría de regiones y gobiernos locales con importantes recursos mineros depredados Cajamarca no es la excepción. El caso más llamativo ha sido del activista antiminero el “Goyo Santos”, en prisión por porcorrupción comprobada cuando fue gobernador regional en el período 2011 al 2014.

Una característica fundamental de las sociedades políticas y económicas extractivistas, según los economistas reconocidos con el Nobel de Economía 2024, como Acemoglu y Robinson, autores del clásico libro ¿Por qué Fracasan los Países? es la corrupción generalizada y todos los gobiernos desde 1980 hasta ahora han degradado las instituciones tutelares y la justicia, por ello por más riqueza naturales que se exploten nunca seremos un país próspero con bienestar para las mayorías nacionales.

 

Diario Uno, 29.11.2025

29 de noviembre de 2025 1 comentario
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Actualidad

Congresista Wilson Soto retira proyecto de regulación de influencers con requisito de título profesional

Por Editor 29 de noviembre de 2025

El congresista Wilson Soto retiró el proyecto de ley que había presentado con la finalidad de regular la actividad de los creadores de contenido digital en el país, el cual exigía que las opiniones de estas personas sobre determinadas materias deberían ser sólo expresadas por personas con título profesional.

Soto explicó que decidió dar marcha atrás debido a un proceso de escucha y reflexión, y no a presiones externas. Indicó que, tras las reacciones de los últimos días sobre su iniciativa, determinó que no es el momento adecuado para impulsar una propuesta de esa naturaleza.

“Este no es el mejor momento”, dijo y añadió que “la democracia también implica saber detenerse, escuchar y comprender el sentir de la ciudadanía”.

Comentó que prestó atención a las opiniones recibidas y optó por dejar sin efecto la iniciativa ante la preocupación de sectores que se podrían ver afectados.

Subrayó que el problema expuesto en el proyecto  es real. Recordó que, en los últimos años, “miles de ciudadanos han sido expuestos a información equivocada, consejos irresponsables, recomendaciones peligrosas y datos sin sustento” en temas sensibles como salud, educación, seguridad y patrimonio. Además, advirtió que figuras con gran alcance digital tienen una notable influencia en las decisiones de muchas familias.

Ver también

Proponen ley para regular la difusión de contenido digital

29 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Mundo

Hong Kong: ya son 128 los muertos por incendio infernal en complejo de edificios

Por Editor 29 de noviembre de 2025

El incendio feroz que arrasó con siete torres residenciales en Hong Kong deja hasta el momento una cifra de 128 personas fallecidas confirmadas.

Tras la tragedia, ocurrida en el complejo Wang Fuk Court de la urbanización de Tai Po, 900 personas se albergan en refugios recibiendo la ayuda del gobierno, pues perdieron todas sus pertenencias.

Sobrevivientes narran que al tratar de escapar los pasillos y las escaleras estaban llenos de humo en oscuridad.

Una vez desatado el siniestro no sonaron alarmas, por lo cual hubo residentes que estuvieron hasta media hora sin saber que las llamas acechaban y sólo se dieron cuenta por los gritos, lo cual los impulsó a mirar por la ventana y entender que el lugar se convertiría en un horno mortal.

El incendio se desató el miércoles por la tarde, comenzando en los andamios de bambú y las redes de construcción antes de arrasar siete de las ocho torres residenciales del complejo.

Los bomberos combatieron las llamas durante toda la noche y hasta el jueves.

El jefe de seguridad, Chris Tang, confirmó el viernes que 128 personas han muerto, añadiendo que decenas siguen desaparecidas y que 16 cuerpos siguen dentro de las torres quemadas.

Tang afirmó que la operación completa de extinción de incendios concluyó alrededor de las 10:18 a. m., hora local, del viernes, después de que los equipos combatieran las llamas, que alcanzaron los 500 °C en su punto máximo y se reavivaron repetidamente en los pisos superiores.

Al anochecer, aún salía humo denso de varias torres, mientras las llamas continuaban ardiendo en el interior de cuatro edificios.

Las autoridades informaron que se perdió contacto con 279 personas en un momento dado el jueves. Más de 50 llamadas de auxilio a los bomberos siguen sin resolverse.

El bombero Ho Wai-ho, de 37 años, fue la primera víctima de la tragedia.

Winter y Sandy Chung, quienes escaparon pronto, comentaron que las chispas volaron cerca de ellos mientras evacuaban el miércoles por la tarde.

En Hong Kong, dada la alta densidad de población, existe abundancia edificios de pequeños departamentos, donde algunos son de 4m2, cuya construcción ha sido prohibida este año.

29 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
ActualidadPortada

Oficializan declaración de estado de emergencia en la frontera con Chile por migrantes

Por Editor 29 de noviembre de 2025

El presidente José Jerí confirmó que declarará el estado de emergencia en la frontera con Chile para generar tranquilidad ante el riesgo de ingreso de migrantes sin autorización y que podría amenazar la seguridad ciudadana de nuestro país.

El anuncio presidencial se oficializó hoy con la publicación del Decreto Supremo  N.º 135-2025-PCM en el diario oficial El Peruano.

Como se sabe, numerosos extranjeros, principalmente venezolanos, buscan ingresar al Perú desde la frontera con Chile, lo cual el Perú impide por no tener la documentación de ley. Es precisamente la migración venezolana, y en menor parte la colombiana y ecuatoria, la que ha traído al Perú una ola terrible de delincuencia salvaje, además, cuando el Perú o Chile llenan aviones con venezolanos para ser deportados, el gobierno venezolano se niega a autorizar el aterrizaje en Caracas.

EL mandatario precisó que Migraciones y la Policía Nacional del Perú intensificarán controles de identidad para tranquilidad de nuestros compatriotas.

Por su parte, el canciller Hugo de Zela, afirmó que nuestro país no permitirá la migración irregular en la frontera con Chile.

En declaraciones a la prensa en Palacio de Gobierno, el titular de Relaciones Exteriores sostuvo que, en coordinación con el citado país, se acordó conformar un Comité Binacional de Cooperación Migratoria que iniciará sus funciones este lunes.

Asimismo, subrayó que esta tarde (en el Consejo de Ministros extraordinario) se declarará el estado de emergencia en la frontera, a fin de fortalecer el control migratorio.

La norma declara el estado de emergencia en tres distritos de Tacna para reforzar el control de la migración.

Texto del decreto supremo:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna

y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna

 

DECRETO SUPREMO N.º 135-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión

Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la

inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, con el Oficio N.º 1087-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, zona fronteriza con la República de Chile, sustentando dicho pedido en el Informe N.º 259-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y en el Informe Nº 095-2025-DIRNOS PNP/REGPOL TACNA/UNIPLEDU-APO (Reservado) de la Región Policial Tacna, con la finalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas,aduanero-contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia, adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N.º 4737-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia de los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada- Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna

Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N.º 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.

Artículo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tacna, del departamento de Tacna, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital – CCD, el Comité de Inteligencia – CI, el Comité de Fiscalización – CF y el Comité de Comunicación Estratégica – CCE, con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, con los recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO del departamento de Tacna

Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Jefe de la Región Policial Tacna (REGPOL Tacna) e integrado por, el Director de la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú, un representante de la Tercera Brigada de Caballería de Tacna del Ejército del Perú, un representante de la Capitanía del Puerto de Ilo, un representante del Destacamento Aéreo Tacna, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tacna, un representante del Ministerio Público designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tacna.

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de ingreso irregular de extranjeros y de la criminalidad, y garantizar los derechos fundamentales de las personas en la provincia de Tacna del departamento de Tacna.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:

  1. Comité de Coordinación Distrital- CCD
  2. Comité de Inteligencia – CI
  3. Comité de Fiscalización – CF
  4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE
  5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de los distritos de Palca, Tacna y La Yarada–Los Palos de la provincia de Tacna y la Provincia de Tacna del departamento de Tacna.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

El Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales involucrados, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre los índices de ingreso irregular de migrantes extranjeros, criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo,

plataforma cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCO triplica los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

 5.1.1. Comité de Coordinación Distrital – CCD

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el jefe de la Sección de Seguridad de Fronteras de la REGPOL Tacna e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.

El alcalde ejerce la función de responsable político y de enlace con el CCO y demás Comités.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia la Sección de Seguridad de Fronteras de la REGPOL Tacna y las Comisarías que forman parte del CCD triplica o intensifica el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a evitar el ingreso de migrantes de forma irregular por pasos no habilitados y no autorizados; así como la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.

 5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna e integrado por un representante de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y de la Oficina Desconcentrada de Tacna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, militar, penitenciaria, migratoria y aduanera, para producir inteligencia operacional y táctica, que permita realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.

El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Táctica, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la REGPOL Tacna, e integrado por representantes del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Público, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), SUNAT, Servicio Nacional d e Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el gobierno regional y los gobiernos locales de la jurisdicción declarada en Estado de Emergencia.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo N.º 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

Cuando la REGPOL Tacna reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de trata de personas, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, delitos aduaneros (contrabando) y otros, accionará dentro del ámbito de su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley N.º 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen.

Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidida por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), un representante de la Unidad de Imagen y Comunicación de la REGPOL Tacna, del área de información de la Tercera Brigada de

Caballería Tacna del Ejército del Perú, un representante de la Capitanía del Puerto de Ilo, un representante del Destacamento Aéreo Tacna, el Secretario del CORESEC de Tacna y de las áreas de comunicación de los gobiernos locales, provincial y del Gobierno Regional de Tacna a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

 Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control Migratorio

  1. Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú con Chile.
  2. Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.
  3. Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.
  4. Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados.
  5. Acciones de inteligencia:

– Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de señalada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

– Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.

– Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.

  1. Casos excepcionales:

Trato diferenciado en personas vulnerables (niños, niñas, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas adultas mayores ). Se aplicará conforme a la normativa legal vigente.

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial

Las fuerzas integradas están conformadas en el departamento de Tacna: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia de la provincia de Tacna del departamento de Tacna. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:

  1. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el control migratorio que se ejecuta en pasos no autorizados y/o habilitados en la línea fronteriza señalada en el artículo 1. En cada puesto de vigilancia fronterizo (PVF) se dispone la presencia permanente de vehículos de las fuerzas integradas como elementos disuasivos.
  1. Sostenimiento del Control Fronterizo Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo a cada PVF.

b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas

(paraderos, línea de frontera, principalmente los pasos no autorizados, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos y otros) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

b.3. Instalación de carpas de campaña a fin de salvaguardar la integridad física del personal.

  1. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

– Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad.

– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

  1. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
  1. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
  2. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
  3. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
  4. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
  5. De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, serán retenidos para el control de identidad en coordinación con Migraciones y se procederá de acuerdo a las responsabilidadesadministrativas y penales que corresponda.
  6. Control fronterizo en el Departamento de Tacna:

– Instalación de puestos de control militar y policial en los principales puntos de ingreso irregular.

– Reforzamiento permanente con efectivos de las Fuerzas Armadas y efectivos policiales en la línea de frontera.

– Uso de drones de vigilancia, cámaras térmicas y vehículos blindados ligeros para patrullaje las 24 horas.

– Cierre físico y vigilancia armada de todos los pasos no habilitados.

– Rechazo en frontera (devolución inmediata) de ciudadanos extranjeros que intenten ingresar por lugares no autorizados, conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo N-º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

– Incremento de operativos conjuntos PNP-FFAA-SUNAT-MIGRACIONES contra el tráfico ilícito de migrantes y contrabando.

 6.3. Respuesta rápida de la justicia.

  1. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.
  2. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.
  3. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

  1. Trata de personas.
  2. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
  3. Mercado ilegal de armas.
  4. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
  1. Mercado ilegal de autopartes.
  2. Prestación del servicio informal de transporte de personas.
  3. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

6.5. Reconocimiento e incentivo

Durante la vigencia del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:

– Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.

– Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.

6.6. Recompensas

– Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos N.º 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM.

Artículo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las  recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo y su sostenimiento, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionadas a la disponibilidad presupuestal existente.

 Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Uso del satélite

El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control fronterizo territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ

Ministro de Relaciones Exteriores

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

29 de noviembre de 2025 2 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
sbs 2
Economía

Empresas financieras podrán operar com administradores de fondos del Sistema Privado de Pensiones

Por Editor 28 de noviembre de 2025

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha determinado el marco normativo para el ingreso de nuevos competidores al Sistema Privado de Pensiones (SPP), bajo estándares de solvencia, adecuada gestión de riesgos y con un enfoque en servicio, en un paso clave que beneficiará a los afiliados, beneficiarios y futuros pensionistas.

La resolución SBS N.° 04225-2025, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, establece, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.° 32123 y su reglamento, las condiciones para que Entidades del Sistema Financiero (ESF) operen como Empresas Administradoras de Fondos (EAF), priorizando, para su evaluación, un proceso dúctil que se enfoque, sobre todo, en la calificación de fortaleza financiera, un estudio de factibilidad económico-financiero, así como de riesgos financieros y no financieros.

“Tal como lo anunciamos, hemos trabajado en un reglamento que tiene como meta contar con un procedimiento muy flexible, ágil y rápido para que nuevos actores, ya sea del sector financiero o de seguros, administren los fondos de pensiones”, afirmó el superintendente de la SBS, Sergio Espinosa.

“Apuntamos a un marco regulatorio que haga más atractivo el ingreso de nuevos competidores, junto con la centralización de procesos”, agregó.

La norma fija un plazo máximo de 40 días hábiles para que la SBS se pronuncie sobre las solicitudes que presenten las ESF, incorporando un procedimiento TUPA para tal fin.

En esa línea, y con el fin de promover eficiencias operacionales enfocadas en mejoras del servicio a los afiliados, empleadores, pensionistas y beneficiarios, la norma dispone que las AFP actuales presenten un plan de implementación para la centralización de procesos operativos del SPP, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 32123 así como lo normado por la Ley N.° 29903.

Dicho mecanismo también resulta aplicable, como opción, para las ESF de manera directa o a través de los gremios que los agrupen e incluso utilizando herramientas como el Sandbox regulatorio. De manera complementaria, se fijan disposiciones que las EAF deben tener en consideración para el tratamiento de potenciales conflictos de interés y gestión, tanto de las fases de acumulación y desacumulación, así como en inversiones.

Con estas medidas se generan las condiciones e incentivos para que los potenciales ingresantes evalúen su entrada al mercado previsional en condiciones que, a partir de la generación de eficiencias operacionales, se enfoquen en la oferta de productos, así como en la mejora del servicio al afiliado y beneficiarios.

De esta manera, la SBS impulsa procesos operacionales más modernos y alineados con la transformación digital, elevando los estándares de eficiencia y calidad del servicio mediante la innovación. Con este proceso simplificado y flexible, la institución promueve una competencia más dinámica en el SPP, como parte del Pilar Contributivo de Capitalización Individual, fortaleciendo la eficiencia operacional y resaltando el valor del servicio en la labor de los gestores, lo que en conjunto contribuye a fortalecer la confianza de los ciudadanos en el sistema previsional.

Texto de la resolución:

Resolución S.B.S. N° 04225-2025
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley N° 32123, “Ley de modernización del Sistema Previsional Peruano”, se ha dispuesto que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen de capitalización individual, administrado por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), constituidas por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y por las empresas de los sistemas financiero y de seguros establecidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, participando en igualdad de condiciones de competencia y sujetas a las disposiciones y salvaguardas establecidas en la Ley del Sistema Privado de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, en adelante Ley del SPP, así como en sus normas complementarias; asumiendo en consecuencia, todas las obligaciones, responsabilidades y derechos que establece dicha Ley del SPP;
Que en el artículo 14 de la Ley N° 32123 se establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el SPP, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares, garantizando la separación patrimonial y la contabilidad separada entre los fondos de pensiones de los afiliados y las entidades que los administran, conforme a lo establecido en el artículo 18-C de la Ley del SPP, para cuyo efecto, además, puede disponer de exigencias prudenciales;
Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de dicha norma, mediante Decreto Supremo Nº 189-2025-EF, lo cual permite contar con un marco normativo complementario que orienta la adopción de medidas regulatorias específicas por parte de la Superintendencia;
Que, en ese sentido, la presente resolución se emite con el objetivo de viabilizar la participación de nuevas entidades en el SPP, asegurando una implementación progresiva y sujeción a estándares adecuados de protección para los afiliados, a fin de resguardar los fondos previsionales frente a los riesgos asociados a la vejez, invalidez y fallecimiento;
Que, a dicho fin, resulta necesario modificar el Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las AFP, de que trata la Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, a efectos de establecer un mecanismo de acceso al mercado de nuevos operadores,
en un escenario de competencia sobre la base de la protección de los ahorros jubilatorios de los afiliados, tal como lo prevé la Ley Nº 32123;
Que por otro lado, el aludido artículo 14 de la Ley N° 32123, establece que las AFP y las ESF establecidas en los literales A), C) y D) del artículo 16 de la Ley General, forman parte del SPP en igualdad de condiciones de competencia y bajo las disposiciones y salvaguardas previstas en la Ley del SPP y normas complementarias. En esa línea, el numeral 1.3. del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 32123 dispone que las AFP pueden brindar los servicios de canales de distribución de diversos servicios o productos, mediante alianzas comerciales y/o vínculos contractuales, así como beneficios a sus afiliados, bajo programas de fidelización o similares, asegurando que estos se alineen con principios de transparencia, orientación, asesoramiento y trazabilidad, sujetándose a las disposiciones que dicte la Superintendencia;
Que, con relación a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley del SPP y en concordancia con el referido artículo 14 de la Ley N° 32123, referido a la igualdad de condiciones a las que se ciñen las entidades comprendidas como EAF, es
necesario estandarizar el tratamiento aplicable para las ventas y ofrecimiento de servicios de productos previsionales por parte de las EAF al interior del SPP;
Que, complementariamente, es oportuno derogar el artículo 8, referido a auspicio y prohibiciones, del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 355-2005, sobre Información al Afiliado y al Público en general;
Que a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en la sede digital de la Superintendencia mediante la Resolución SBS N° 3526-2025, conforme a lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de
la Ley General, así como en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Pensiones, de Banca y Microfinanzas, de Seguros, y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Estudios
Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el artículo 57 de la Ley del SPP y el artículo 61-B y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del SPP,

RESUELVE:
Artículo Primero.- Renominar el Título II conforme a su nueva denominación, así como la Única Disposición Complementaria Final por Primera Disposición Complementaria Final; e incorporar el Capítulo V y la Segunda Disposición Complementaria Final al Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por
Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referidas a las autorizaciones de organización y funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a los textos siguientes:

“TÍTULO II
AUTORIZACIONES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES A, C Y D DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 26702 PARA CONTAR CON UNA LINEA DE NEGOCIOS ADICIONAL Y OPERAR COMO EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES POR EFECTO DE LA LEY Nº 32123”
“CAPITULO V
DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS LITERALES A, C Y D DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 26702 PARA CONTAR CON UNA LINEA DE NEGOCIOS ADICIONAL Y OPERAR COMO EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES POR EFECTO DE LA LEY Nº 32123
SUBCAPÍTULO I
DEL PROCESO ORDINARIO

Artículo 28°.- Ámbito de aplicación
El presente subcapítulo regula las condiciones que deben cumplir las empresas señaladas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, para operar como Empresas Administradoras de Fondos (EAF) en el SPP y que para los fines del presente subcapítulo se las denomina como “Empresa”. Dicho ingreso al SPP se lleva a cabo mediante la captación de afiliados a través del proceso de traspasos, conforme a la normativa aplicable.
Una vez otorgada la autorización para operar una Línea de Negocio Adicional (LNA), la Empresa se encuentra sujeta al cumplimiento de todas las disposiciones aplicables al SPP, bajo la premisa de igualdad de condiciones de competencia establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 32123 y la Décima Disposición Complementaria Final de su Reglamento.
Tratándose del gobierno y organización del proceso de inversiones, así como de la gestión comercial, de los canales de atención y de la fase de desacumulación, la progresividad en la implementación será materia de evaluación en la oportunidad en que la EAF presente la solicitud para operar una LNA.

Artículo 29°.- Exigencias prudenciales para operar como EAF
La Empresa que desee operar como EAF debe cumplir con lo siguiente:
a) Tener una clasificación de fortaleza financiera no menor a B+ vigente al momento de presentar su solicitud y,
b) Mantener una clasificación de fortaleza financiera no menor a B+ en uno de cada dos períodos consecutivos.
Para dicho efecto es de aplicación, para toda EAF, lo dispuesto en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N°18400-2010.
En caso la empresa cuente con dos clasificaciones diferentes en el mismo período, se toma en cuenta la más conservadora.

Artículo 30°.- De la solicitud para operar una LNA
La administración de fondos por parte de una Empresa se realiza bajo la conformación de una LNA. A dicho fin, la Empresa debe solicitar a la Superintendencia, por intermedio de su gerente general, una autorización para operar una LNA, acompañando la siguiente documentación:
a) Copia certificada del acuerdo adoptado por el órgano social competente autorizando a la Empresa a administrar fondos de pensiones bajo una LNA.
b) Estudio de factibilidad económico-financiero que incluya, cuando menos, lo siguiente:
i. Viabilidad económica y análisis de mercado objetivo: respecto de la captación y administración de los recursos previsionales para otorgar pensiones y beneficios, bajo una LNA con un análisis costo-beneficio dado.
ii. Viabilidad técnica: respecto de los servicios a brindar y de los procesos que lleve a cabo bajo una determinada estructura organizacional y/o políticas de subcontratación, en función a los tipos de fondo a administrar y de la solución de contingencias respecto de la gestión de los fondos frente a eventos de asignación etaria, invalidez o fallecimiento.
c) Informe de la Unidad de Riesgos, referido a riesgos de nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático, conforme a lo dispuesto en la Circular N° G- 165-2012.
d) Informe de la gestión de riesgos financieros y no financieros, la idoneidad de los modelos y metodologías utilizados en el proceso de inversiones y el control de límites internos y regulatorios.
e) Informe gerencial que describa la estrategia para mitigar los conflictos de intereses.
f) Listado de actividades y fechas previstas para la implementación y puesta en operación integral de los sistemas tecnológicos y operativos, así como la programación de la visita de comprobación por parte de la Superintendencia.

Artículo 31°.- Plazos de autorización para operar una LNA
La Superintendencia dispone de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa prevista en el artículo 30°, para emitir su pronunciamiento. Dentro del citado plazo se debe realizar la evaluación correspondiente y efectuar la visita de comprobación destinada a verificar la situación de la Empresa.

Artículo 32°.- Revocatoria de la autorización
La Superintendencia puede revocar la autorización para operar como EAF cuando la Empresa incumpla lo dispuesto en el artículo 29°.
En caso de revocatoria, la administración de los fondos se sujeta a los lineamientos establecidos en el artículo 25º del Título XI del Compendio de Normas del SPP.
Artículo 33°.- Gobernanza y tratamiento del potencial conflicto de intereses
La EAF debe definir e implementar un listado de acciones y estrategias para una adecuada gobernanza y tratamiento del potencial conflicto de intereses, bajo los aspectos siguientes:
1) Para el proceso de inversiones:
a) Políticas y procedimientos para la gestión de portafolios, ya sea de manera separada o simultánea, según el modelo de negocio adoptado por la EAF.
b) Mecanismos para la gestión de los conflictos de intereses.
c) Gobierno de inversiones, incluyendo la existencia de estructuras de decisión con atribuciones, responsabilidades y controles claramente definidos.
d) Segregación de las funciones clave, en especial entre las unidades de inversión, riesgos y operaciones.
e) Criterios de idoneidad para el personal a cargo de la toma de decisiones de inversión.
f) Procedimientos para asegurar la trazabilidad, el control y la auditoría, mediante el mantenimiento de registros completos y auditables de las decisiones adoptadas, así como de los procesos de inversión.
2) Para la Fase de Acumulación:
a) Estrategia comercial para el ofrecimiento conjunto de bienes o servicios que corresponden a líneas de negocio distintas.
b) Priorización en la gestión de cobranza de los aportes previsionales.
c) Mecanismos para la gestión de los conflictos de intereses.
3) Para la Fase de desacumulación:
a) Organización, división, trazabilidad y transparencia en la toma de decisiones, atribuciones, responsabilidades y controles para cada uno de los procesos de los mercados relacionados a:
i) Administración de riesgos previsionales.
ii) Mercado de rentas vitalicias, así como el pago de pensiones y beneficios.
iii) Sistema evaluador de invalidez.
b) Mecanismos para la gestión de los conflictos de intereses.

SUBCAPÍTULO II
DEL PROCESO BAJO EL REGIMEN DE LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LA LEY Nº 29903

Artículo 34°.- Ámbito de aplicación
El presente subcapítulo regula las condiciones que debe cumplir la Empresa definida en el subcapítulo I que desee participar en un proceso de licitación del servicio de administración de cuentas individuales, conforme lo establecido por la Ley Nº 29903.
La Empresa se sujeta a todas las disposiciones establecidas en el Subcapítulo I, con excepción de lo dispuesto en los artículos 30° y 31°, donde se toman en cuenta las disposiciones contenidas en el presente subcapítulo, tal como se detalla a continuación y bajo las referencias consiguientes:
a) Respecto a la solicitud para operar una LNA a que se refiere el artículo 30° se sujeta a lo dispuesto en el artículo 35º.
b) Respecto a los plazos de autorización para operar una LNA a que se refiere el artículo 31° se sujeta a lo dispuesto en el artículo 36º.

Artículo 35°.- De la solicitud para operar una LNA con ocasión de un proceso de licitación
La participación de una Empresa en un proceso de licitación se realiza bajo la propuesta de conformación de una LNA. A dicho fin, la Empresa solicita a la Superintendencia, por intermedio de su gerente general, la opinión favorable para participar en el proceso de licitación, acompañando la documentación señalada en los literales a), b) y c) del artículo 30º.
La solicitud debe presentarse a más tardar el 15 de octubre del año en que se lleve a cabo el proceso de licitación. Con la opinión favorable de la Superintendencia, la Empresa queda habilitada a participar en el proceso de licitación conforme a la normativa aplicable.
Artículo 36°.- Plazos de autorización para operar una LNA
Si la Empresa resulta ganadora del proceso de licitación, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles posteriores a la realización del proceso, debe cumplir con los requisitos exigidos para operar una LNA y remitir a la Superintendencia la información señalada en los literales d), e) y f) del artículo 30°.
La Superintendencia realiza la evaluación documentaria y la visita de comprobación correspondiente.
La Superintendencia dispone de un plazo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la documentación completa prevista en el presente artículo, para emitir su pronunciamiento. En caso la evaluación resulte satisfactoria, la Superintendencia emite la resolución que autorice a operar la LNA.
En caso la evaluación no fuese satisfactoria, la administración de los fondos se sujeta a las reglas establecidas en las Bases de la licitación.
En caso la Empresa no resultara ganadora del proceso de licitación y mantuviera interés en administrar fondos, puede presentar un nuevo expediente ante la Superintendencia, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 30 del presente capítulo.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Carácter de Declaración Jurada de la Información
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título II, toda la documentación que se presente tiene carácter de declaración jurada.

Segunda.- Implementación progresiva del proceso de elegibilidad y disposiciones complementarias
En el marco del artículo 14 de la Ley Nº 32123 y del literal c) del artículo II de su reglamento, considerando el carácter progresivo de la adecuación de las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), se dispone lo siguiente:
1. Subcontratación del proceso de elegibilidad: Las EAF pueden subcontratar la evaluación de elegibilidad de las inversiones previstas en el Capítulo XVII del Título VI, manteniendo plena responsabilidad por sus resultados y la integridad del servicio.
2. Elegibilidad de instrumentos de inversión incluidos en los indicadores de referencia: Los instrumentos que integran los indicadores de referencia de rentabilidad definidos en las políticas de inversión de cada tipo de fondo, con excepción de los instrumentos alternativos, se consideran elegibles y deben incorporarse en el Listado de Elegibilidad previsto en el literal b) del artículo 162° del Título VI.
3. Archivos de Expedientes de Inversión: Las EAF definen en sus manuales la estructura y documentación relevante que integra el Archivo de Expedientes de Inversión, garantizando que permita verificar la evaluación de elegibilidad y los compromisos asumidos por las sociedades administradoras con la Superintendencia.
4. Habilitación para productos financieros derivados: La empresa que obtenga autorización de una línea de negocio adicional para operar como EAF y cuente con autorización vigente para operar con productos financieros derivados, puede invertir los fondos de pensiones en los contratos y activos subyacentes autorizados.”

Artículo Segundo.- Las AFP se encuentran habilitadas para llevar a cabo procesos de conversión en empresas señaladas en el artículo 28° del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en cuyo caso, se sujetan a las disposiciones contenidas en el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 que resulten aplicables.
Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 32123 y lo dispuesto en los artículos 14-A y 14-D de la Ley del SPP, las AFP llevan a cabo una evaluación integral y un plan para la implementación de la centralización de los procesos operativos del SPP. Dicho documento debe ser enviado a la Superintendencia a más tardar el 28 de febrero de 2026, el cual será puesto a disposición de las potenciales EAF, con el objetivo de identificar los mecanismos más eficientes en la gestión de los mencionados procesos. Asimismo, otras entidades pueden presentar propuestas de centralización en
el marco del reglamento de Realización Temporal de Actividades en Modelos Novedosos aprobado
por esta Superintendencia.

Artículo Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 32123, antes del 31 de diciembre de 2025, las AFP, o la Asociación que las representa, deben informar al mercado las condiciones bajo las cuales los servicios actualmente centralizados estarán disponibles, evitando que se conviertan en barreras de ingreso al SPP que limiten la participación de nuevos competidores.

Artículo Quinto.- Aprobar el procedimiento N° 222 “Autorización para que las empresas señaladas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General puedan solicitar operar bajo una Línea de Negocio Adicional (LNA)” en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1581-2023 y modificatorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe).

Artículo Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 32123, las AFP pueden establecer alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares con terceros para brindar el servicio de canal de distribución de productos y/o servicios; así como, ofrecer beneficios a sus afiliados a través de programas de fidelización, siempre que, en ambos casos, cumplan con los principios de transparencia, asesoramiento, orientación y trazabilidad.
La AFP debe ser diligente en la información que brinda respecto de los productos y servicios ofrecidos a través de sus canales, realizando una adecuada y efectiva revelación de información sobre las condiciones del producto, sus características, beneficios, riesgos, y sobre las obligaciones asumidas, según corresponda. Asimismo, la AFP debe mantener un registro actualizado de todos los acuerdos con terceros, los cuales deben estar a disposición de la Superintendencia.
En caso la AFP oferte productos y/o servicios de entidades supervisadas bajo el ámbito de la Ley General, se deben sujetar a las reglamentaciones y disposiciones dictadas por la Superintendencia en materia de comercialización.

28 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
ActualidadPortada

Canciller: No tenemos las condiciones, ni las capacidades para recibir más migrantes

Por Editor 28 de noviembre de 2025

El ministro de Relaciones Exteriores, el embajador Hugo de Zela, afirmó que el Gobierno no permitirá la migración irregular. “No tenemos las condiciones, ni las capacidades para recibir más migrantes. Nuestras capacidades están colmadas, por lo que el Perú aplicará de manera estricta las leyes peruanas”, puntualizó.

Anunció esta tarde que el Perú y Chile establecerán de inmediato un Comité Binacional de Cooperación Migratoria, que iniciará funciones este lunes con el objetivo de abordar, mediante la cooperación estrecha, la situación de la población migrante en la frontera entre Tacna y Arica. Los equipos de trabajo estarán conformados por las Cancillerías y los ministerios del Interior de ambos países.

El titular de Torre Tagle anunció que, por disposición del presidente de la república, José Jerí, se ha convocado a un Consejo de Ministros que se reunirá de manera extraordinaria, esta tarde, para aprobar la declaratoria de emergencia en Tacna, con el objetivo de incrementar la presencia policial y militar en la zona. “Este es un primer paso para declarar el estado de emergencia en todas las zonas de fronteras del Perú”, señaló el canciller.

Añadió que conversó con funcionarios de organismos internacionales como el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a quienes reafirmó la disposición del Perú de abordar esta situación migratoria respetando siempre el derecho humanitario.

Durante la mañana, en la sede de la Cancillería, De Zela lideró una reunión en la que participaron los viceministros de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores, así como funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y Policía Nacional del Perú (PNP) para abordar las acciones inmediatas y proteger la zona de frontera.

28 de noviembre de 2025 1 comentario
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Opinión

El costo social de la corrupción en el Perú: la herida que no cierra

Por Editor 28 de noviembre de 2025

Raúl Allain

La corrupción en el Perú no es solo un delito, ni una cifra más en los informes de la Contraloría. Es un clima. Una sensación espesa, casi pegajosa, que se cuela por todos los rincones de la vida cotidiana. Uno puede no verla directamente, pero la respira. Está en la desesperación de una madre que no consigue una cama en un hospital; en el cansancio de un profesor que ve cómo sus alumnos estudian con techos que se caen; en la rabia silenciosa del agricultor que, otra vez, no recibe apoyo técnico porque los fondos “se perdieron”.

A veces me pregunto —y lo digo con cierta incomodidad— si nos hemos acostumbrado demasiado. La corrupción se ha convertido en un ruido de fondo. Sabemos que está ahí, sabemos que duele, pero seguimos adelante porque no queda otra. Sin embargo, cada cierto tiempo aparece un caso tan grotesco, tan descarado, que la herida sangra de nuevo y recordamos que el problema no es abstracto: nos está costando futuro, dignidad y cohesión social.

En el 2023, la Contraloría estimó que el Perú pierde al año alrededor de 24 mil millones de soles debido a la corrupción y a la mala gestión estatal (Contraloría General de la República, Informe del Costo de la Corrupción, 2023). Son cifras que marean, pero lo verdaderamente devastador es imaginar lo que significa ese monto traducido en escuelas, postas, carreteras rurales o sistemas de agua potable. Es decir, en posibilidades reales para millones de ciudadanos. No estamos hablando de un delito financiero, sino de un acto cotidiano de violencia estructural.

Pero lo más grave, para mí, no es el robo directo, sino el cinismo moral que lo envuelve. El Perú ha desarrollado un ecosistema donde muchos actores políticos hablan de justicia, de pueblo, de equidad… mientras negocian en sombras, reparten obras a dedo o se reparten cargos públicos como si fueran botines. Y no se trata únicamente de usar el Estado como caja chica; es algo más profundo: destruir la confianza como si no importara.

La confianza, ya lo decía Niklas Luhmann, es ese pegamento invisible que permite que la sociedad funcione. Cuando la confianza colapsa, todo se vuelve incierto. Y en el Perú, llevamos demasiados años viviendo con la sensación de que cualquier institución puede fallar. Lo triste es que falla no por incapacidad técnica, sino porque alguien decidió que era más rentable aprovecharse del sistema antes que mejorarlo.

Recuerdo una conversación con un exfuncionario municipal que, con una sinceridad brutal, me dijo: “Aquí nadie piensa en el largo plazo. El que llega, llega para recuperar lo invertido en campaña”. Me quedé callado un momento, intentando no aceptar lo evidente. Pero su frase sigue rondando en mi cabeza, porque refleja la normalización del saqueo como forma de hacer política. Esa especie de pragmatismo pervertido que convierte al Estado en un terreno de captura constante.

Y claro, la corrupción no opera sola. Requiere redes, complicidades, silencios. En muchos casos, los ciudadanos terminan atrapados en un círculo perverso: si no pagas, no avanzas; si no aceptas, te quedas bloqueado. La llamada “coima”, que para algunos es un trámite habitual, es para otros una barrera infranqueable entre vivir y sobrevivir. El impacto es desigual, y siempre cae con más peso sobre los sectores con menos recursos.

También está la corrupción que se disfraza de buena gestión. Aquella que se presenta como “agilidad”, como “soluciones rápidas”, como “prácticas que todos hacen”. Esa forma edulcorada tiene un efecto igual de dañino: desmantela las reglas, las vuelve irrelevantes. Y cuando las reglas dejan de ser importantes, cualquier autoridad puede convertirse en un pequeño feudo personal.

En este punto, a veces pienso que la corrupción ha moldeado incluso nuestra psicología social. Ha generado una especie de cansancio crónico. Una desilusión que se expresa en frases que escucho cada tanto: “todos roban”, “así es la política”, “mejor no esperar nada”. Ese desencanto generalizado es, quizá, la victoria más peligrosa de la corrupción. Cuando la gente deja de creer, deja también de exigir.

Pienso, por ejemplo, en las regiones que reciben millones por canon minero pero exhiben índices educativos y de salud propios de zonas olvidadas del continente. No es solo mala administración. Es captura política, redes informales, obras fantasma, sobrecostos escandalosos, gerentes “de confianza” que saben que su tiempo en el cargo será corto y deben aprovecharlo. Y así, año tras año, el potencial de esos recursos se pierde.

La corrupción, además, tiene un costo emocional. Lo vemos cuando una comunidad pierde la paciencia y protesta frente a una obra paralizada, o cuando un barrio entero se da cuenta de que la empresa encargada del agua potable desapareció sin terminar los trabajos. He conversado con vecinos que se sienten estafados, no solo económicamente, sino moralmente. “Nos trataron como si fuéramos tontos”, dicen. Y tienen razón.

En el ámbito urbano ocurre algo similar. La informalidad no es únicamente un problema económico; también es una respuesta social frente a un Estado que no genera confianza. ¿Cómo pedirle a un comerciante que formalice su negocio si, en sus recuerdos, las autoridades de su distrito solo aparecían para pedirle algo? La corrupción no solo debilita instituciones; desordena la cultura cívica.

A veces me pregunto si realmente dimensionamos la gravedad del daño. No es solo un asunto de dinero malgastado. Es una fractura moral. Una distorsión de las expectativas colectivas. Como ciudadanos, terminamos ajustando nuestras conductas a un entorno que percibimos como injusto. Y cuando la injusticia se normaliza, el tejido social se degrada.

Todo esto ocurre mientras una parte significativa de la élite política se presenta como adalid de la moral pública. Es casi irónico. Muchos de los que hablan de “defender la democracia” son los mismos que la vacían por dentro con prácticas clientelares, pactos debajo de la mesa y estrategias para manipular organismos de control. No es casual que los índices de confianza en el Congreso, los gobiernos regionales y los partidos estén por los suelos (Latinobarómetro, 2023). No es un error de percepción; es una constatación empírica.

Frente a ese panorama, algunos plantean que la corrupción es estructural, casi inevitable. Pero esa postura me parece una excusa elegante. Sí, es estructural, pero no por naturaleza. Es estructural porque ha sido tolerada, cultivada y normalizada durante décadas. Y lo estructural también se puede desmontar, aunque requiera voluntad política, presión social y, sobre todo, una ética pública que hoy parece en retirada.

Yo no creo que el Perú esté condenado. Pero sí creo que la lucha contra la corrupción exige algo más que discursos o reformas parciales. Requiere un cambio de mentalidad. Una suerte de reeducación colectiva donde entendamos que la corrupción no es astucia ni viveza, sino un acto de crueldad social. Una forma silenciosa de quitarle oportunidades a quienes menos tienen.

Mientras no comprendamos que la corrupción es un problema moral antes que técnico, seguiremos dando vueltas en círculos. Podremos cambiar leyes, crear organismos, implementar sistemas digitales… y aun así, si la cultura política no cambia, todo seguirá igual. Porque, como decía Zygmunt Bauman, las instituciones pueden transformarse, pero si las subjetividades permanecen intactas, la realidad no cambia.

El reto está ahí. No es sencillo. Implica asumir que la corrupción no es un monstruo externo, sino una práctica que se reproduce en espacios cotidianos: desde un favor indebido hasta una red millonaria. Implica aceptar que no existen “corruptos de un solo lado”, sino dinámicas que atraviesan ideologías y discursos. Y, sobre todo, implica recuperar una idea que hemos ido perdiendo: la de que el Estado debe servir, no servirse.

Si algún día logramos romper esa lógica —aunque sea un poco, aunque sea lentamente— quizá las cifras de la Contraloría empiecen a disminuir. Pero, más importante aún, quizá la gente vuelva a mirar al Estado con cierta esperanza. No porque todo esté bien, sino porque al menos sienta que la justicia no es solo un discurso vacío, sino una posibilidad concreta.

De eso trata, al final, el costo social de la corrupción: de la vida que podría ser, pero no es.

(*) Escritor, sociólogo y analista político. Consultor Internacional en Derechos Humanos para la Asociación de Víctimas de Acoso Organizado y Tortura Electrónica (VIACTEC).

28 de noviembre de 2025 0 comentarios
0 FacebookTwitterLinkedinRedditWhatsappTelegramEmail
Anterior
Siguiente

Últimos Artículos

  • Sismo de magnitud 6.1 sacude a Ica y se siente en Lima

    19 de mayo de 2026
  • ¿Por qué hay pacientes que no pueden controlar su hipertensión ni con medicamentos? Un especialista explica

    19 de mayo de 2026
  • Choque múltiple: ¿cómo actúa el SOAT en estos casos?

    19 de mayo de 2026
  • Dirigentes populares José Cosi y Ciro Silva demandan judicialmente al JNE de Roberto Burneo

    19 de mayo de 2026
  • JNE dispone debates presidenciales de segunda vuelta para el 31 de mayo

    19 de mayo de 2026
  • China-EEUU fiesta en paz en Perú

    18 de mayo de 2026
  • Hoy se podrá observar asteroide de unos 35m que pasará muy cerca de la Tierra

    18 de mayo de 2026
Subscribe Youtube
    • Noticias
    • Actualidad
    • Economía
    • Mundo
    • Ciencia y Tecnología
    • Salud
    • Consumidor
    • Ecología
    • Extraño
    • Gas y Energía
    • Aviación
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
    • Límites Territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
    • English Section
Escríbenos

ConNuestroPeru.com – Todos los derechos reservados

Facebook X-twitter Instagram Youtube Envelope
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com
  • Portada
  • Actualidad
    • Jorge Basadre
    • Entrevistas
    • Punto de Vista
    • Miscelánea
    • Pronunciamientos
  • Economía
    • Gas y Energia
    • Aviación
  • Mundo
  • Ciencia y Tecnologia
  • Salud
  • Consumidor
    • Cartas del Lector
  • Ecología
  • Extraño
  • Especiales
    • Límites territoriales
    • Historia
    • Nuestro Idioma
    • Documentos
ConNuestroPeru.com @2024 - Todos los derechos reservados