El presidente José Jerí confirmó que declarará el estado de emergencia en la frontera con Chile para generar tranquilidad ante el riesgo de ingreso de migrantes sin autorización y que podría amenazar la seguridad ciudadana de nuestro país.
El anuncio presidencial se oficializó hoy con la publicación del Decreto Supremo N.º 135-2025-PCM en el diario oficial El Peruano.
Como se sabe, numerosos extranjeros, principalmente venezolanos, buscan ingresar al Perú desde la frontera con Chile, lo cual el Perú impide por no tener la documentación de ley. Es precisamente la migración venezolana, y en menor parte la colombiana y ecuatoria, la que ha traído al Perú una ola terrible de delincuencia salvaje, además, cuando el Perú o Chile llenan aviones con venezolanos para ser deportados, el gobierno venezolano se niega a autorizar el aterrizaje en Caracas.
EL mandatario precisó que Migraciones y la Policía Nacional del Perú intensificarán controles de identidad para tranquilidad de nuestros compatriotas.
Por su parte, el canciller Hugo de Zela, afirmó que nuestro país no permitirá la migración irregular en la frontera con Chile.
En declaraciones a la prensa en Palacio de Gobierno, el titular de Relaciones Exteriores sostuvo que, en coordinación con el citado país, se acordó conformar un Comité Binacional de Cooperación Migratoria que iniciará sus funciones este lunes.
Asimismo, subrayó que esta tarde (en el Consejo de Ministros extraordinario) se declarará el estado de emergencia en la frontera, a fin de fortalecer el control migratorio.
La norma declara el estado de emergencia en tres distritos de Tacna para reforzar el control de la migración.
Texto del decreto supremo:
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna
y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO N.º 135-2025-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, con el Oficio N.º 1087-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se declare por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, zona fronteriza con la República de Chile, sustentando dicho pedido en el Informe N.º 259-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y en el Informe Nº 095-2025-DIRNOS PNP/REGPOL TACNA/UNIPLEDU-APO (Reservado) de la Región Policial Tacna, con la finalidad de garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos como tráfico ilícito de migrantes, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilegal de armas, trata de personas,aduanero-contrabando, entre otros delitos y situaciones de violencia, adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N.º 4737-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;
Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;
Que, por Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;
Que, mediante Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia de los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada- Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna
Declarar por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada-Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo con el artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.
Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N.º 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N.º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
Las acciones de control y vigilancia se realizan en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerando estipulaciones de las Cartillas de Seguridad en las áreas próximas a las fronteras, acordadas bilateralmente por las Fuerzas Armadas de los países vecinos, según corresponda.
Artículo 4.- Sesión Permanente
Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tacna, del departamento de Tacna, así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités
Se conforman dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), así como los Comités de Coordinación Distrital – CCD, el Comité de Inteligencia – CI, el Comité de Fiscalización – CF y el Comité de Comunicación Estratégica – CCE, con integrantes cuya participación es indelegable. La información y acuerdos adoptados en los referidos Comando y Comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley N.º 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente que funciona las 24 horas del día los 7 días de la semana, con los recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los Comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.
5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO del departamento de Tacna
Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Jefe de la Región Policial Tacna (REGPOL Tacna) e integrado por, el Director de la Dirección de Fronteras de la Policía Nacional del Perú, un representante de la Tercera Brigada de Caballería de Tacna del Ejército del Perú, un representante de la Capitanía del Puerto de Ilo, un representante del Destacamento Aéreo Tacna, el Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Tacna, un representante del Ministerio Público designado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, un representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de Tacna.
El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.
El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de ingreso irregular de extranjeros y de la criminalidad, y garantizar los derechos fundamentales de las personas en la provincia de Tacna del departamento de Tacna.
El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:
- Comité de Coordinación Distrital- CCD
- Comité de Inteligencia – CI
- Comité de Fiscalización – CF
- Comité de Comunicación Estratégica – CCE
- Fuerzas Integradas (PNP, FFAA y Serenazgo Municipal) de los distritos de Palca, Tacna y La Yarada–Los Palos de la provincia de Tacna y la Provincia de Tacna del departamento de Tacna.
Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca de las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.
El Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales involucrados, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.
El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre los índices de ingreso irregular de migrantes extranjeros, criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo,
plataforma cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El CCO triplica los objetivos y metas de la región y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.
EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.
5.1.1. Comité de Coordinación Distrital – CCD
Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el jefe de la Sección de Seguridad de Fronteras de la REGPOL Tacna e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.
El alcalde ejerce la función de responsable político y de enlace con el CCO y demás Comités.
El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente Decreto Supremo y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia la Sección de Seguridad de Fronteras de la REGPOL Tacna y las Comisarías que forman parte del CCD triplica o intensifica el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.
El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.
El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a evitar el ingreso de migrantes de forma irregular por pasos no habilitados y no autorizados; así como la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.
EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.
5.1.2. Comité de Inteligencia – CI
Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por el Jefe de la División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna e integrado por un representante de los órganos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) y de la Oficina Desconcentrada de Tacna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, militar, penitenciaria, migratoria y aduanera, para producir inteligencia operacional y táctica, que permita realizar los operativos con mayor precisión.
El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.
El CI produce inteligencia operacional y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.
La División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.
El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Táctica, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la División Regional de Inteligencia de la REGPOL Tacna, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.
El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.
5.1.3. Comité de Fiscalización – CF
Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Jefe de la División de Investigación Criminal de la REGPOL Tacna, e integrado por representantes del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio Público, Poder Judicial, Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), SUNAT, Servicio Nacional d e Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), el gobierno regional y los gobiernos locales de la jurisdicción declarada en Estado de Emergencia.
Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.
El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.
Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo N.º 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).
La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.
Cuando la REGPOL Tacna reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de trata de personas, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, delitos aduaneros (contrabando) y otros, accionará dentro del ámbito de su competencia.
El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley N.º 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen.
Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.
5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE
Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidida por un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), un representante de la Unidad de Imagen y Comunicación de la REGPOL Tacna, del área de información de la Tercera Brigada de
Caballería Tacna del Ejército del Perú, un representante de la Capitanía del Puerto de Ilo, un representante del Destacamento Aéreo Tacna, el Secretario del CORESEC de Tacna y de las áreas de comunicación de los gobiernos locales, provincial y del Gobierno Regional de Tacna a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del presente Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.
Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia
Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:
6.1. Control Migratorio
- Patrullaje motorizado permanente y continuo por la línea fronteriza de Perú con Chile.
- Intervención a los migrantes que intenten cruzar por pasos no habilitados y/o autorizados.
- Operativos en los pasos no autorizados y/o habilitados a fin de prevenir y combatir la criminalidad.
- Monitoreo aéreo con drones en las zonas donde se ubica la línea fronteriza y pasos no habilitados.
- Acciones de inteligencia:
– Identificar, ubicar pasos no habilitados y/o autorizados en la línea fronteriza de señalada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
– Verificar que se lleve a cabo eficientemente los servicios policiales permanentes establecidos en la zona fronteriza.
– Coordinar oportunamente con las unidades operativas las acciones de inteligencia a realizarse en la zona fronteriza ante hechos delictivos.
- Casos excepcionales:
Trato diferenciado en personas vulnerables (niños, niñas, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas adultas mayores ). Se aplicará conforme a la normativa legal vigente.
6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial
Las fuerzas integradas están conformadas en el departamento de Tacna: por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal de las jurisdicciones declaradas en Estado de Emergencia de la provincia de Tacna del departamento de Tacna. Las fuerzas integradas ejecutan las siguientes medidas de acuerdo a su jurisdicción:
- El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el control migratorio que se ejecuta en pasos no autorizados y/o habilitados en la línea fronteriza señalada en el artículo 1. En cada puesto de vigilancia fronterizo (PVF) se dispone la presencia permanente de vehículos de las fuerzas integradas como elementos disuasivos.
- Sostenimiento del Control Fronterizo Territorial se da a través de:
b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo a cada PVF.
b.2. Patrullaje motorizado disuasivo constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas
(paraderos, línea de frontera, principalmente los pasos no autorizados, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos y otros) que sean establecidas por el CCO en función a información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.
b.3. Instalación de carpas de campaña a fin de salvaguardar la integridad física del personal.
- Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:
– Búsqueda y captura de personas requisitoriadas mediante el control de identidad.
– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.
- Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
- Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
- Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de la Fiscalía de Prevención del Delito.
- Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.
- MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.
- De intervenir migrantes irregulares con carnet de extranjería falsos o adulterados, serán retenidos para el control de identidad en coordinación con Migraciones y se procederá de acuerdo a las responsabilidadesadministrativas y penales que corresponda.
- Control fronterizo en el Departamento de Tacna:
– Instalación de puestos de control militar y policial en los principales puntos de ingreso irregular.
– Reforzamiento permanente con efectivos de las Fuerzas Armadas y efectivos policiales en la línea de frontera.
– Uso de drones de vigilancia, cámaras térmicas y vehículos blindados ligeros para patrullaje las 24 horas.
– Cierre físico y vigilancia armada de todos los pasos no habilitados.
– Rechazo en frontera (devolución inmediata) de ciudadanos extranjeros que intenten ingresar por lugares no autorizados, conforme al artículo 49 del Decreto Legislativo N-º 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
– Incremento de operativos conjuntos PNP-FFAA-SUNAT-MIGRACIONES contra el tráfico ilícito de migrantes y contrabando.
6.3. Respuesta rápida de la justicia.
- El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.
- Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.
- Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.
6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.
El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:
- Trata de personas.
- Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.
- Mercado ilegal de armas.
- Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.
- Mercado ilegal de autopartes.
- Prestación del servicio informal de transporte de personas.
- Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.
6.5. Reconocimiento e incentivo
Durante la vigencia del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:
– Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.
– Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.
6.6. Recompensas
– Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos N.º 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM.
Artículo 7.- Informe
El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo y su sostenimiento, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionadas a la disponibilidad presupuestal existente.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Uso del satélite
El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control fronterizo territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

2 comentarios
todo veneco es escoria, en el Peru y Chile deberian aventarlos a los volcanes
venecos basura salvaje inmunda larguense a Venecuela. no necesitamos asesinos, asaltantes, prostitutas, sicarios, rateros, extorsionadores, narcos, borrachos, estafadores, escandalosos, vulgares, insolentes envidiosos haraganes,
malditos sean hasta su quinta generacion solo han traido muerte y despojo