El congresista Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, presentó un proyecto de ley que busca ampliar y especificar la cantidad de miembros de la Junta de Fiscales Supremos.
La iniciativa propone modificar la Ley Orgánica del Ministerio Público para elevar la cantidad de miembros de la Junta de Fiscales Supremos, según indica el Proyecto de Ley N.º 13238/2025-CR, que busca modificar el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, para establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos y “fortalecer” la autonomía de la Fiscalía.
El número que consideran establecer de miembros de la Junta de Fiscales Supremos es de ocho, según indica el documento, para garantizar la estabilidad en la toma de decisiones clave, quedando de la siguiente manera:
«La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales
Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos
En el proyecto se argumenta que el objetivo es corregir un vacío normativo que actualmente en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que no establece el número de fiscales titulares que deben conformar la JFS.
Esta situación actual, según el documento, situaciones de incertidumbre y la presencia de fiscales provisionales que ponen en riesgo la independencia de la institución ante presiones externas.
La norma contempla soluciones en caso de ausencia o impedimento de algunos fiscales titulares, tal como ha sucedido con Patricia Benavides y Tomás Gálvez, en su momento, y actualmente con Delia Espinoza. Cuando pase, las sesiones y votaciones se podrán realizar con los miembros habilitados, asegurando el funcionamiento.
La propuesta de ley también busca que el fiscal de la Nación ejerza su cargo por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección por dos años, reforzando el liderazgo del Ministerio Público.
Las modificaciones, argumenta el documento buscan eliminar las deficiencias operativas derivadas de fiscales provisionales, que no cuentan con la misma estabilidad ni prerrogativa que los titulares. Sostiene que la situación temporal podría perjudicar la legitimidad y autonomía de la Fiscalía.
La siguiente es la fórmula legal de la propuesta:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 37 DEL DECRETO LEGISLATIVO 052,
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE ESTABLECER EL NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Y FORTALECER LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer el número de integrantes de la Junta de Fiscales Supremos en el Ministerio Público y fortalecer la autonomía del Ministerio Público, a fin de garantizar que sus decisiones se encuentren libres de influencias externas o internas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público
Modifíquese el artículo 37 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los siguientes términos:
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” «Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”
“Artículo 37.- Composición y Elección del Fiscal de la Nación
La Junta de Fiscales Supremos está integrada por ocho Fiscales Supremos Titulares. En caso de ausencia o impedimento de alguno, las sesiones y votaciones se realizan con los que estén habilitados.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros titulares, por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos.”
Artículo 3.- Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
