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martes, 19 mayo, 2026
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Mundo

Armenia ultima un acuerdo de 3.000 millones de dólares con India para adquirir cazas Su-30MKI

Por Editor 24 de noviembre de 2025

Ereván, 01-11-2025.  Armenia está a punto de cerrar un histórico acuerdo de defensa con la India por un valor estimado entre 2.500 y 3.000 millones de dólares, para adquirir aviones de combate Su-30MKI fabricados por Hindustan Aeronautics Limited (HAL)1.

El pacto busca reforzar la defensa aérea armenia frente a la creciente cooperación militar entre Azerbaiyán y Pakistán.

Según Indian Defense News, el acuerdo se encuentra en fase avanzada y prevé la entrega de entre 8 y 12 cazas Su-30MKI en una primera etapa a partir de 2027, con finalización del suministro en 2029.

Si se concreta, sería una de las mayores exportaciones militares en la historia de la industria india.

Respuesta a la alianza militar Bakú-Islamabad

La compra responde directamente al acuerdo de Azerbaiyán y Pakistán, que en junio concretaron la venta de 40 cazas JF-17C Block-III, un contrato de 4.600 millones de dólares, según [la revista] Forbes.

Ereván busca con ello equilibrar el poder aéreo regional tras años de dependencia armamentista de Rusia.

El modelo armenio del Su-30MKI incluirá radar Uttam AESA, misiles Astra MK-1 y MK-2 y sistemas de guerra electrónica DRDO, desarrollados por la Organización de Investigación y Desarrollo de Defensa de la India (DRDO).

Estos equipos ofrecerán una ventaja tecnológica frente a los sistemas chinos integrados en los cazas paquistaníes JF-17C.

Diversificación estratégica más allá de Rusia

Hasta 2020, Rusia suministraba el 94% de las armas armenias, según datos del SIPRI.

Sin embargo, tras la invasión rusa de Ucrania y la inacción de Moscú durante las incursiones azerbaiyanas en Artsaj, Ereván ha buscado socios alternativos.

En los últimos tres años, Armenia firmó contratos con India para los lanzadores de cohetes Pinaka, los radares Swathi y las municiones antitanque ATAGS.

Además, reforzó la cooperación con Francia, que en 2024 entregó 36 obuses autopropulsados CAESAR de 155 mm.2

Estas adquisiciones marcan un viraje geopolítico que reduce la dependencia rusa y refuerza la autonomía estratégica de Armenia.

India, nuevo actor militar en el Cáucaso Sur

El acuerdo refuerza el papel de la India como proveedor global de defensa y actor creciente en la geopolítica del Cáucaso Sur.

La venta de los Su-30MKI consolida la alianza con Armenia, iniciada tras la guerra de Artsaj en 2020, cuando Pakistán apoyó activamente a Azerbaiyán.

En 2022, Ereván ya había comprado a la India sistemas de misiles tierra-aire Akash-1S por 720 millones de dólares.

Los analistas militares coinciden en que el nuevo acuerdo representa la modernización aérea más ambiciosa desde la independencia armenia.

“Armenia busca un equilibrio regional que ya no depende de Moscú, sino de Nueva Delhi”, señaló un experto citado por el portal Defense Decode.

___________________

1 Desde hace décadas, por acuerdo de transferencia tecnológica y con licencias, la India fabrica aviones de combate rusos. [Nota de Con nuestro Perú]

2 Pese a que Francia vende material militar a Armenia, es posible que no haya aceptado vender los aviones con el código fuente incluido. [Nota de Con nuestro Perú]

 

SoyArmenio 01-11-2025

 

Ver también

Acciones de Chengdu Aircraft, fabricante de aviones J-10C y JF-17 suben y las de Dassault caen tras derribo de los Rafale

El dilema de Rafale en la India: Francia niega el acceso al código fuente en medio de las crecientes tensiones en el Indo-Pacífico

24 de noviembre de 2025 0 comentarios
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mordaza
ActualidadPortada

ANP rechaza proyecto de ley del Ejecutivo por tener como fin censurar a periodistas

Por Editor 24 de noviembre de 2025

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) rechazó la propuesta del Ejecutivo de modificar el Código Penal para incluir el delito de revelación de información reservada relacionada con investigaciones fiscales y acciones policiales.

La ANP advierte que este proyecto de ley, número13280, representa un serio retroceso para la libertad de prensa y podría desencadenar una persecución a periodistas.

A través de su cuenta en X, la ANP alertó que la propuesta del gobierno de José Jerí “criminaliza la difusión de información de interés público”, configurando censura y persecución a las fuentes, además de atentar contra el principio fundamental del secreto profesional.

Subraya que la ambigüedad del proyecto deja margen para la censura previa y pone en peligro el ejercicio del periodismo de investigación. Recordó que los casos más sonados de corrupción en el país salieron a la luz gracias a filtraciones, testimonios confidenciales y documentos obtenidos por la prensa.

Señala que el texto plantea sanciones contra quienes publiquen información sobre diligencias o decisiones fiscales no divulgadas oficialmente, sin establecer criterios claros para definir qué constituye “información reservada”, lo cual afecta directamente el derecho de la ciudadanía a estar informada.

La ANP manifiesta que esta propuesta retoma intentos previos realizados durante los gobiernos de Pedro Castillo y Dina Boluarte que buscaban restringir la cobertura mediática en casos sensibles.

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Aviación

OSITRAN aprueba la tarifa unificada TUUA de transferencia en aeropuerto Jorge Chávez

Por Editor 23 de noviembre de 2025

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), aprobó hoy en sesión extraordinaria 820-2025-CD-OSITRÁN, la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) de Transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en el marco del procedimiento de fijación tarifaria de oficio, llevado a cabo conforme al procedimiento del Reglamento General de Tarifas del Ositrán y en cumplimiento de lo acordado en la Adenda 6 del Contrato de Concesión firmada el 08 de marzo de 2013, entre el Estado Peruano  y Lima Airport Partners.

La TUUA de Transferencia aprobada hasta el 31 de diciembre de 2030, es la siguiente:

  • TUUA de Transferencia para los pasajeros INT-INT (Internacional): USD 10,05 por pasajero.
  • TUUA de Transferencia para los pasajeros DOM-DOM (Nacional): USD 6,32 por pasajero.

Las tarifas indicadas, menores a las aprobadas de manera provisional, son producto de un exhaustivo análisis llevado a cabo por los miembros del Consejo Directivo y el equipo técnico del Ositrán.

Desde el 11 de setiembre de 2025, fecha a partir de la cual, luego de casi dos años, el Consejo Directivo recuperó el quorum para sesionar, la primera acción de sus miembros estuvo encaminada a evaluar los argumentos presentados por los usuarios de la infraestructura aeroportuaria, motivo por el cual acudieron a la sesión extraordinaria del Consejo de Usuarios Aeroportuarios llevada a cabo el 22 de setiembre de 2025, a fin de conocer su posición respecto de la TUUA de transferencia.

El Consejo Directivo del Ositrán ha conducido un proceso abierto, dirigido a escuchar a todas las partes interesadas, a fin de poder tomar la mejor decisión informada;  para lo cual, en el transcurso del mismo, se han recibido diversos informes escritos y orales de distintas entidades privadas y públicas como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la empresa Lima Airport Partners (LAP), la International Air Transport Association (IATA), la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) y el Órgano de Control Institucional  del Ositrán.

Asimismo, a fin contar con la opinión de la academia, en un esfuerzo adicional poco común en este tipo de procesos, se solicitó el pronunciamiento a una universidad de prestigio. Como resultado de esta evaluación, se concluyó que la metodología de cálculo utilizada en el presente proceso es consistente, justificada y apropiada dentro del marco de la regulación económica y las necesidades de desarrollo del aeropuerto.

Cabe señalar que el presente procedimiento tarifario ha sido llevado con absoluto respeto al principio de transparencia y los demás que rigen el actuar del regulador, garantizando el acceso a la información a todos los interesados, mediante los mecanismos de publicidad y participación ciudadana, incluyendo la realización de audiencias públicas, que en su oportunidad han sido materia de una acción de control por parte del Órgano de Control Institucional del Ositrán. Finalmente, el proceso ha concluido el día de hoy, después de una visita de reconocimiento a las instalaciones para pasajeros en transferencia del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

El Ositrán cumple, de esta manera, con el compromiso asumido en el Comunicado emitido el 24 de octubre último, conjuntamente con otras entidades del Poder Ejecutivo, consistente en fijar las tarifas definitivas dentro del marco de sus competencias y normativa vigente. Desde el Ositrán continuaremos cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses de los Usuarios, del Estado y de los Inversionistas, esperando que esta decisión contribuya a brindar un mejor escenario para cualquier decisión que las partes del Contrato de Concesión consideren adoptar.

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Petroperu edificio 5
Economía

Petroperú: La luz al final del túnel

Por Editor 23 de noviembre de 2025

Jorge Manco Zaconetti

¿Cuándo se jodió PetroPerú? Parafraseando al personaje Zavalita de la novela “Conversación en la Catedral” de Vargas Llosa sirva esta entrada para interrogarse sobre el pasado, presente y futuro de PetroPerú, cuando nuestros vecinos de Chile, y Colombia mantienen y promueven la presencia estatal en el sector de hidrocarburos, empresas que antes de los años noventa del siglo pasado estaban por debajo de PetroPerú, en producción de crudo y generación de ingresos; y en 1977 se inauguró el Oleoducto Norperuano, que desde esa fecha al 2020 ha trasladado y puesto en valor casi 1,000 millones de barriles de las operaciones del Nororiente, generando una riqueza de US $ 60 mil millones a los dólares del 2010, pensando que se explotarían más de 200 mil barriles diarios, convirtiendo al Perú en un exportador de crudo. ¡Nadie recuerda esa realidad!

Estamos ante un subsidio a las empresas privadas superior a los US $ 5,000 millones de dólares. ¡Todos se callan en mil idiomas! En verdad, el “Fondo de Estabilización” se creó en 2004, cuando era impensable que los precios internacionales llegarían a los US $ 40 dólares el barril. En julio del 2008 arribaron a los US $ 150 dólares el barril, para derrumbarse por la crisis financiera mundial del 2009, y mantenerse por los US $ 80 dólares por un buen tiempo. Curiosamente allí no se cuestiona este subsidio, pero sí se critica las pérdidas que está generando PetroPerú en los últimos años, que tienen responsables con nombre propio, que iremos destapando en estas páginas.

Este activo crítico nacional el Oleoducto Norperuano que resulta ser propiedad del Ministerio de Energía y Minas, pero que es operado, mantenido, reparado, supervisado por PetroPerú, con un costo anual superior a los US $ 200 millones de dólares, gracias al fracaso de la privatización en el sector de hidrocarburos y pese al gran potencial que tienen las cuencas de hidrocarburos en la Amazonía, que han sobreexplotado los lotes conocidos Lote 1-AB ahora 192 (Andoas), y el lote 8 (Trompeteros) todos en Loreto.

Curiosamente el más importante productor del país la petrolera privada Pretotal con una producción del lote 95 superior a los 20,000 barriles diarios, transporta su crudo en barcazas por el Amazonas para la exportación. En un curioso y cuestionable contrato con PetroPerú, donde la empresa privada no está obligada a vender el crudo a la petrolera estatal. De allí la falta crónica de crudo para la Refinería de Iquitos, que no produce los petróleos residuales suficientes para la Planta de Generación Eléctrica de la región.

Se debe reconocer que gracias a una nefasta privatización en PetroPerú de sus principales activos, lotes petroleros, y sobre todo la refinería de La Pampilla del grupo Repsol, que se ha con vertido en su principal competidor con una participación en el mercado de combustibles del 40 %, cuando PetroPerú no explica ahora ni el 26 % de dicho mercado en competencia con nuevos actores como Valero, Exxon/Mobil, gigantes norteamericanas que están abasteciendo, a las empresas mineras y recientemente al mercado boliviano gracias a las negociaciones del nuevo presidente del país altiplánico. Si a esa competencia se suma Pluspetrol Plus Corporación (PPC) que obtiene diésel limpio en la Planta de Fraccionamiento de Pisco e importa más de 25 mil barriles diarios de este vital combustible, podemos entender los intereses cruzados en esta campaña sucia contra PetroPerú.

La campaña infame contra PetroPerú desde la prensa concentrada del Grupo El Comercio, Gestión, Canal 8, Correo, etc. todos vinculadas a los Graña Miró Quesada actores principales en la megacorrupción de Odebrecht, los cuales operan los lotes III y IV en Talara, pero también los Terminales del Norte y del Callao, que tienen fecha de término. De allí los intereses concretos contra PetroPerú.

PetroPerú al margen del rol regulador de Osinergmin, en la práctica la petrolera estatal funciona como un regulador natural en el mercado de combustibles pues ofrece los combustibles más baratos en relación a la competencia; es más opera a pérdida en el abastecimiento de la Amazonía, donde no resulta rentable la distribución de combustibles para las empresas privadas, pues no recuperan a tiempo el Impuesto General a la Ventas (18%), todo ello por la exoneración de impuestos en la región, decretada hacia 1998 por el régimen fujimorista en la campaña por la relección del año 2000.

nueva refineria Talara 4

En la realidad, la petrolera estatal es un freno a la avaricia de las empresas transnacionales refineras e importadoras de combustibles, en el pequeño pero rentable mercado de combustibles como es el Perú, que en el año que termina 2025 se satisface con casi 300 mil barriles diarios.

Ello también explica el retiro de Repsol, Pluspetrol y de PetroPerú, del denominado “Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles” pues ahora que los precios de los combustibles están por debajo de la franja mínima del “Fondo de Estabilización” que funciona como un balancín.

Allí, ninguno de los críticos de la participación del Estado en el mercado de combustibles cuestionan que desde el año 2004 hasta el 2025, salvo el período del expresidente Martín Vizcarra, en la realidad el “Fondo de Estabilización” ha sido un subsidio a las empresas importadoras y refinerías por superior a los S/ 18,000 millones de soles, que se ha financiado de los impuestos pagados por todos los peruanos para que los altos precios de los combustibles no afecten a los consumidores.

Estamos ante un subsidio a las empresas privadas superior a los US $ 5,000 millones de dólares. ¡Todos se callan en mil idiomas! En verdad, el “Fondo de Estabilización” se creó en 2004, cuando era impensable que los precios internacionales llegarían a los US $ 40 dólares el barril. En julio del 2008 arribaron a los US $ 150 dólares el barril, para derrumbarse por la crisis financiera mundial del 2009, y mantenerse por los US $ 80 dólares por un buen tiempo. Curiosamente allí no se cuestiona este subsidio, pero sí se critica las pérdidas que está generando PetroPerú en los últimos años, que tienen responsables con nombre propio, que iremos destapando en estas páginas.

pozo Petroperu 2 costa

INDICADORES QUE MEJORAN
Este debiera ser el telón de fondo para explicar la profunda crisis financiera que atraviesa PetroPerú, la empresa de todos los peruanos, que al III Trimestre del 2025 sigue generando pérdidas operativas y netas, pero mucho menores en comparación con el III Trimestre del 2024. Como muestra un botón, a setiembre del 2024 las pérdidas operativas eran de US $ 417 millones de dólares, en este año para el mismo período las pérdidas operativas se reducen a US $ 151 millones, gracias a la mejor gestión y administración de su expresidente de directorio Alejandro Nárvaez, que fue despedido abruptamente después de la vacancia presidencial de Dina Boluarte, por el devaluado Congreso de la República del Perú.

Es verdad también que el capital de trabajo es negativo, es decir la diferencia entre activo corriente menos el pasivo corriente, al tercer trimestre llega a los US $ 1,347 millones en rojo, una cifra mucho menor para similar período del 2024. Y que no tiene la capacidad financiera para asumir a setiembre del 2025, las cuentas por pagar de US $ 1,237 millones de dólares que en el grueso están constituidas por las deudas a los proveedores del exterior de crudo y productos refinados del orden del US $ 752 millones, y que será mayor a fin de año.

pozo Petroperu 3 costa

Sin embargo, ninguno de sus viejos críticos y nuevos espadachines que recomiendan su privatización, empezando por la venta del emblemático edificio de San Isidro, que a lo sumo se vendería por menos de US $ 80 millones, donde dicho sea de paso operan una serie de entidades públicas empezando por Proinversión que no abonan los precios de mercado, de la privilegiada zona.

La buena nueva es que a pesar de los malos resultados al III trimestre del 2025, es que a octubre y en lo que va de noviembre la Moderna Refinería de Talara está operando sobre los 90 mil barriles diarios, de un máximo de capacidad de 95 mil barriles diarios, lo que significa un punto de quiebre, pues se espera que en IV trimestre (Octubre, Noviembre, Diciembre), la utilidad antes del pago de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones más conocida por sus cifras en inglés (EBITDA) estén sobre los US $ 30 millones de dólares mensuales, con márgenes de refino en promedio de US $ 15 dólares por barril, márgenes que serían mayores si la estatal tuviera lotes propios en especial en Talara.

Ello significa entre otras cuestiones que la unidad más valiosa de la Moderna Refinería de Talara la unidad de flexicoking está operando normalmente produciendo más de 19 mil barriles de una capacidad máxima de 22,400 barriles diarios. Esta unidad que tiene la cualidad de reutilizar el petróleo residual para producir combustibles limpios, como el diésel y gasolinas bajo de azufre, que tienen un mayor precio en el mercado.

Prueba de esta sensible mejoría es que técnicos e ingenieros de la gigante brasileña Petrobras se han entrenado en la moderna refinería, pues es una de las nueve en el mundo que opera una Planta de Flexicoking. Igualmente, ingenieros de la chilena ENAP, practican en la unidad de ácido sulfúrico, es más se han exportado más de 19 mil toneladas de este derivado necesario para el proceso de lixiviación del cobre chileno.

En tan sentido los representantes de la “Derecha Bruta yAchorada” se han quedado sorprendidos por las sabias palabras del Ing. Roque Benavides presidente del directorio de la Mra. Buenaventura, que con su experiencia empresarial ha señalado que: el directorio de PetroPerú debiera tener un régimen similar al BCRP al Banco Central, para no ser botín de los gobiernos de turno, y sus directores no sean cambiados todos los años. Por razones estratégicas y de buen gobierno debemos fortalecer a la petrolera estatal.

Diario Uno, 22.11.2025

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mangos proceso 3
Economía

Empleos directos asociados a exportaciones crecen 2%

Por Editor 23 de noviembre de 2025

En setiembre de 2025 se registraron 1 millón 495 mil empleos directos anualizados (octubre del 2024 a septiembre del 2025) vinculadas a las exportaciones, un 1.8% superior al 1 millón 476 mil de agosto del 2025, informó el Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales de la Asociación de Exportadores CIEN-ADEX.

En su reporte ‘Empleo asociado a las exportaciones-septiembre 2025’, detalló que los puestos de trabajo creados gracias a los despachos tradicionales (611 mil 228) crecieron 3.5%, y a los no tradicionales (883 mil 934) 0.7%.

De acuerdo con datos del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en setiembre de 2025 el país registró 4 millones 624 mil empleos privados formales (2.5% respecto al mes anterior), con lo cual los empleos directamente asociados a los envíos al exterior representaron el 32.3% del total.

Por stock destacan la agroindustria (652 mil 283), minería tradicional (392 mil 692) y agro primario (196 mil 988). Estos 3 sectores concentraron el 83.1% del total de plazas laborales generadas, a raíz de la creciente demanda por superfoods (arándanos, paltas, uvas, espárragos, mangos), café y azúcar, así como los despachos de minerales como cobre, oro, cinc, hierro y molibdeno.

Por tasa de crecimiento sobresalieron el agro (7.6%) y la pesca (3.0%) tradicional. Solo 5 rubros de los 15 tuvieron resultados negativos: joyería (-11.3%), maderas (-3.7%), metalmecánico (-3%), confecciones (-0.6%) e hidrocarburos (-0.5%).

Debido a su demanda, EE. UU. se consolidó como el mayor generador de empleos directos con 389 mil 204 (26.0% del total), seguido de la Unión Europea con 318 mil 267, China con 250 mil 623, Canadá con 64 mil 916 y Chile con 45 mil 021.

Australia (20%), Noruega (15.2%) y Canadá (4.4%) registraron los incrementos mensuales más altos, con 11 mil 477, 2 mil y 64 mil 916 plazas laborales, de forma respectiva.

Regiones

De acuerdo con el reporte del CIEN-ADEX, la costa –incluyendo Lima y Callao– representó el 76.3% de los puestos directos relacionados al sector exportador. De las 11 regiones, 8 de ellas presentaron cifras positivas: Tacna (5.2%), Tumbes (3.7%), Lambayeque (3.3%), Arequipa (2.8%), La Libertad (1.9%), Piura (1.2%), Lima (0.2%) e Ica (0.1%).

La zona andina concentró el 19.9% y la zona amazónica solo el 3.8%, pese a que abarca alrededor del 60% del territorio nacional. Las regiones líderes por stock de cada zona fueron Cajamarca (112 mil 054) y San Martín (29 mil 808), respectivamente.

Destacaron Lima (318 mil 796), Ica (179 mil 186), La Libertad (169 mil 141), Piura (135 mil 590), Cajamarca (112 mil 054) y Lambayeque (79 mil 480).

Datos

-Como continente, América del Norte contribuyó con 488 mil 289 empleos directos asociados a las exportaciones, seguido por Asia con 419 mil 751, Europa con 380 mil 729, América Latina con 187 mil 323, Oceanía con 13 mil 260 y África con 5 mil 665.

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Nuestro Idioma

“querellará a Fernando Rospigliosi”

Por Editor 23 de noviembre de 2025

En el diario limeño La República del 18 de noviembre de este año se lee el siguiente titular en el artículo de Mauricio Muñoz: «Delia Espinoza querellará a Fernando Rospigliosi si no se rectifica por llamarla «proterrorista»: «Ha afectado mi honorabilidad»».

Comentario

1) El verbo querellarse es pronominal, como la mayoría de tales, intransitivo. Se usa con las preposiciones contra, ante o de.

2) Las comillas se escriben así “” y no «».

Podemos decir:

Delia Espinoza se querellará contra Fernando Rospigliosi si no se rectifica por llamarla “proterrorista”: “Ha afectado mi honorabilidad”

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Miscelánea

ONPE: ya se puede elegir local de votación

Por Editor 23 de noviembre de 2025

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó una plataforma para que los ciudadanos puedan seleccionar hasta tres (3) opciones de local de votación cercano al domicilio con en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026.

Ingresar aquí.

Están comprendidos en la lista odos los electores hábiles residentes en el territorio nacional, incluyendo aquellos que cumplan 18 años el mismo día de los comicios.

Cada elector podrá elegir hasta tres (3) locales únicamente dentro del distrito que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI), según dirección válida al cierre del padrón electoral (14 de octubre de 2025). Estarán disponibles 8,455 locales de votación, a nivel nacional.

La plataforma estará disponible desde el 23 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2025, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Se podrá acceder en tres idiomas, español, quechua y aymara. Si una persona presenta algún tipo de discapacidad, lo puede consignar en el aplicativo, a fin de que se le brinde atención preferente en el local de votación que se le determine.

La selección de locales se puede realizar de dos formas:

1) Vía versión web para computadoras de escritorio: el método de verificación de la identidad del usuario se realizará respondiendo tres (3) preguntas personales.
2) Vía versión web móvil: para verificar tu identidad debes escoger una de las dos modalidades: respondiendo tres (3) preguntas personales y tomando una foto de tu DNI o mediante reconocimiento facial.

Tras verificar la identidad, los ciudadanos deberán colocar su correo electrónico, número de celular, así como los datos de su ubigeo (departamento, provincia y distrito) consignados en su DNI hasta el día de cierre del padrón electoral (14 de octubre de 2025). También podrá seleccionar si tiene algún tipo de discapacidad.

El elector recibirá un correo electrónico con un mensaje de la ONPE para confirmar la dirección de correo. Es importante hacerlo para poder continuar con el procedimiento.

Luego de la confirmación, la persona podrá hacer la elección de sus tres (3) locales de votación de acuerdo al orden de su preferencia. Después de elegir los tres locales, el sistema le preguntará al ciudadano si ya culminó con su selección. Seguidamente aparecerá un mensaje para que el usuario guarde sus opciones o pueda regresar y hacer modificaciones. Al culminar, el usuario recibirá un correo con información sobre los tres lugares seleccionados.

Es importante precisar que, tras el primer registro, los ciudadanos tendrán tres intentos adicionales para modificar su elección. En el mes de marzo de 2026, el elector podrá conocer el lugar que se le asignará para los comicios.

En cada proceso electoral es necesario realizar una nueva selección de tres locales de votación, dado que estos pueden variar respecto a elecciones anteriores. Todos los peruanos deben usar el aplicativo, caso contrario, la ONPE les asignará un local de votación de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.

La plataforma tiene como objetivos acercar el local de votación al domicilio del elector, reducir tiempo y ahorrar dinero en el traslado hacia el centro de sufragio el día de la elección, así como optimizar la o

rganización y distribución de mesas a nivel nacional.

Hay que precisar que el registro de los datos personales es seguro y confidencial, ya que se realiza de forma individual y está protegido por la Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 016-2024-JUS y sus correspondientes modificatorias. De esta manera, se garantiza la seguridad y autenticidad del proceso, evitando posibles suplantaciones de identidad.

Para las Elecciones Generales 2021, el número de electores inscritos en ETLV fue de 3, 581, 478.
En el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, un total de 3, 906, 100 peruanos emplearon la plataforma.

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ActualidadPortada

Proponen ley para regular la difusión de contenido digital

Por Editor 23 de noviembre de 2025

El congresista Wilson Soto Palacios, de Acción Popular, presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es regular  la actividad de los creadores de contenido digital en el Perú argumentando la posible difudión de información falsa en materia de salud, educación, seguridad y patrimonio.

Propone sanciones de de 60 días a un año para ejercer como creador digital, además de una inhabilitación profesional de 1 a 3 años cuando se difunda información que ponga en riesgo la salud y con 5 UIT cuando la información es falsa y se trata del tratamiento o curación de enfermedades.

El texto contiene definiciones hasta cierto punto subjetivas como lo que es “Líder de opinión o influencer” y dice: “Persona que a través de plataformas digitales genera contenido con capacidad de influir en las decisiones de consumo, comportamiento o percepción de su audiencia. Sustentada en su credibilidad, especialidad temática o cercanía a sus seguidores.”.

Entonces habría que preguntarse, ¿es líder quien tiene 15 seguidores? ¿Qué sucede si el contenido es producido en otro país y se difunde en el Perú? De hecho, hay mucho mayor cantidad de fuentes extranjeras que nacionales.

Están comprendidos también quienes transmiten en vivo y todos los medios digitales. En general, se plantea que estas personas cuenten con un título profesional o certificación oficial que respalde su especialización en los temas que difunden.

Si esto es así, entonces se debería prohibir que los congresistas hablen sobre materias que no son de su especialidad, pero hablan de todo y producen leyes improvisadas. Ya vimos cómo en la pandemia  congresistas y ministros estuvieron defendiendo públicamente por ejemplo las “vacunas” ARNm Pfizer y Moderna y ahora estudios científicos señalan que pueden causar males cardiovasculares graves, muerte, cáncer, turbocánceres, daño al sistema inmunológico y otros. Según la propuesta, estos funcionacios incurrirían en faltas muy graves.

Además, no diferencia un medio digital de un medio periodístico, que ahora tienen formatos digitales aunque puedan tener formatos impresos. Los medios periodísticos en todo el mundo siguen las normas de su profesión y pueden hablar de todas las materias, no sólo de periodismo, con su propia regulación, por lo tanto, deberían ser excluídos de esta ley.

Otro punto del proyecto es establecer que los creadores se inscriban en un Registro de Medios Digitales a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM.

Los difusores deberán cumplir obligaciones como verificar la información, citar fuentes oficiales, diferenciar hechos de opiniones e informar si el contenido es gratuito, pagado o producto de una colaboración. Es decir, adoptar algunos aspectos de la práctica periodística.

En cuanto a sanciones, se incluye inhabilitaciones de hasta un año por infracciones muy graves y hasta tres años cuando se difunda información que ponga en riesgo la salud o la vida.

Las sanciones pueden ser dinerarias en un caso, estableciendo multas de hasta 5 UIT por promover falsos tratamientos.

Ludopatía

A decir verdad, sí hay gente que transmite contenidos que son peligrosos para la salud física y mental, pero entonces también debería prohibirse la promoción opiniones y anuncios publicitarios que promuevan las apuestas y casinos, como sucece en otros países, porque su incitación a ingresar en el espiral de juego lleva a muchos a la ludopatía, enfermedad mental grave que puede acarrear la pérdida de todo el patrimonio de un paciente.

Pero como en el Congreso hay muchos lobbies de las empresas de apuestas, casinos y de medios televisivos, digitales e impresos que lucran con la publicidad de estos juegos, los congresistas no querrán prohibir su publicidad, tanto más cuanto el fujimorismo tiene vínculos con los intereses de los casinos, según investigaciones de la Fiscalía, lo cual es concordante con las normas promovidas por el fujimorismo en favor de los casinos.

Este es el texto del proyecto:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los creadores de contenido digital, y

establecer los derechos, las obligaciones y condiciones para su ejercicio, especialmente en la

difusión de materias vinculadas a la salud física y mental, la educación de calidad, la seguridad y

el patrimonio, requiriendo para ello conocimiento especializado, veracidad y objetividad.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La finalidad de la ley es evitar la desinformación en asuntos científicos y técnicos para asegurar la calidad e idoneidad de la información que se brinda en los medios digitales y evitar la manipulación emocional y la desinformación que podría afectar la salud, educación, seguridad o el patrimonio

de las personas.

Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Medio digital. Entorno accesible a través de internet utilizado para la difusión de contenido

informático, institucional o publicitario mediante plataformas digitales

  1. b) Plataforma digital. Entorno digital accesible mediante internet que permite crear, gestionar,

publicar y distribuir contenido digital. No constituye objeto de registro ni de contratación

directa, pero es utilizada por medios digitales o por creadores de contenido digital para la

difusión de contenidos.

  1. c) Página web. Espacio digital accesible a través de navegadores en internet, en el que se

publica y organiza contenido informativo institucional o publicitario en diversos formatos

(texto, imagen, video, audio o formularios interactivos). A efectos de esta ley, la página

web puede ser considerada medio digital cuando sea administrada por personas naturales

o jurídicas que difundan contenidos mediante las plataformas digitales.

  1. d) Red social. Plataforma digital que permite la creación de perfiles, el intercambio de

contenido entre usuarios y la generación de comunidades virtuales, constituye un canal

tecnológico utilizado por los medios digitales o creadores de contenido digital para la

difusión de contenido publicitario.

  1. e) Líder de opinión o influencer. Persona que a través de plataformas digitales genera

contenido con capacidad de influir en las decisiones de consumo, comportamiento o

percepción de su audiencia. Sustentada en su credibilidad, especialidad temática o

cercanía a sus seguidores.

  1. f) Creador de contenido digital. Persona que, mediante el uso de plataformas o medio

digitales, participa directamente en la creación, producción, difusión o gestión de

contenido informativo o promocional, que incluye a titulares de medios digitales, agencias

de comunicación, influencers, streamers y lideres de opinión, siempre que intervengan de

manera directa en la ejecución del contenido contrato.

  1. g) Streamer. Persona que transmite contenido en tiempo real a través de plataformas

digitales de streaming, como Twith, YouTube Live, Facebook Live, entre otras. El

contenido puede incluir videojuegos, entrevistas, eventos, comentarios de actualidad,

entretenimiento u otros formatos, siempre que sea difundido de manera continua e

interactiva ante una audiencia digital.

Artículo 4. Requisitos del influencers, streamers o lideres de opinión especializado.

Para ejercer la actividad de creador digital como influencers, streamers o lideres de opinión,

deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. En caso de menores de edad, el propietario o administrador de la cuenta deberá ser mayor

de edad.

  1. Contar con título profesional o certificado oficial que acredite su especialización en la

materia sobre la cual difunde contenido, cuando este pueda afectar la vida, salud física o

mental, o el patrimonio de las personas.

  1. Estar inscrito en el Registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido Digital.

Artículo 5. Obligaciones del influencers, streamers o lideres de opinión especializado

El influencers, streamers o lideres de opinión están obligado a:

  1. Desarrollar sus actividades informando veraz y objetivamente sobre los asuntos de su

especialidad.

  1. Publicar contenidos respetando el marco constitucional y legal vigentes.
  2. Verificar previamente la información que propalaran.
  3. Citar la referencia o fuente de información oficial que utilizan.
  4. Señalar si el anuncio es retribuido, gratuito o se trata de colaboración pagada.
  5. Precisar cuándo es una opinión o un hecho corroborado.
  6. Abstenerse de impulsar el consumo o adquisición de productos ilegales o peligrosos para

la vida, salud o patrimonio de las personas.

Artículo 6. Del Registro de medios digitales y creadores de contenido digital especializado

Los medios digitales y creadores de contenido digital se inscriben en el registro a cargo de la

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la que se identificara a los medios digitales y creadores de contenido digital y/o sus representantes para todos los efectos legales.

Articulo 7. Potestad sancionadora

La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros

ejerce la potestad sancionadora para determinar responsabilidades e imponer sanciones a los

influencers, streamers o líderes de opinión que incurran en infracciones, en coordinación con

INDECOPI, como autoridad competente.

Artículo 8. Conductas infractoras

Los influencers, streamers o lideres de opinión incurren en infracción sujetas sanción por la

Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros por:

  1. Difundir información falsa que puede atentar la vida, la salud física o mental de las

personas a través de la difusión de tratamiento o curación de enfermedades sin contar

con las acreditaciones profesionales correspondientes. Esta infracción es considerada

como muy grave.

  1. Difundir información falsa sobre alimentación que puedan causar daño o deterioro de la

salud. Esta infracción es considerada como grave.

  1. Propalar información falsa que ponga en riego o afecte el patrimonio de las personas. Esta

infracción es considerada como grave.

  1. Difundir información que induzca a la comisión de actos delictivos o faltas tipificadas en el

ordenamiento penal. Esta infracción es considerada como grave.

  1. Difundir información que provoque la comisión de infracciones administrativas. Esta

infracción es considerada como grave.

  1. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la presente ley, consideradas

como graves.

Artículo 9. Tipo de sanciones

Las infracciones a las disposiciones tipificadas en el artículo 7, dan lugar a la imposición de

sanciones conforme a lo siguiente:

  1. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad de influencers, streamers o lideres de opinión

no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor de un (1) año. Para las infracciones

muy graves.

  1. Inhabilitación para el ejercicio da la profesión no menor a un (1) año hasta tres (3) años.

Para las infracciones muy graves.

  1. Hasta con 5 UIT la información falsa sobre el tratamiento o curación de enfermedades.

Para las infracciones graves.

Artículo 10. Procedimiento para sancionar

El procedimiento para sancionar se sujeta a los principios de legalidad, debido procedimiento y

demás principios que rigen la potestad sancionadora del Estado que se desarrolla en el reglamento

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. Implementación del Registro de medios Digitales y Creadores de Contenido

Digital

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación

Digital implementará y administrará el registro de Medios Digitales y Creadores de Contenido

Digital que deberá garantizar su operatividad, acceso público y actualización permanente.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor a treinta días

calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial “El Peruano”.

 

23 de noviembre de 2025 1 comentario
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termometro 3 farmacos
Consumidor

Indecopi sanciona cártel de medicamentos integrado por 13 empresas y 5 de sus ejecutivos

Por Editor 22 de noviembre de 2025

En primera instancia administrativa, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) sancionó con una multa total de 100 852.72 UIT, equivalente a más de S/ 539 millones de soles a 13 empresas (laboratorios y distribuidoras) por coludirse en procesos convocados por el Estado. Además, 5 ejecutivos involucrados en la infracción fueron sancionados con una multa conjunta de 262.67 UIT (equivalente a más de S/ 1.4 millones de soles).

Según la investigación, las empresas coordinaron sus propuestas y abstenciones para ganar las licitaciones de compras de medicamentos entre diciembre de 2006 y febrero de 2020.

Este cartel afectó la adjudicación de múltiples productos farmacéuticos para el abastecimiento de hospitales públicos, como el cloruro de sodio, utilizado para la administración de medicamentos, reposición de fluidos y rehidratación; antibióticos como las amoxicilinas, azitromicinas, Meropenen y dicloxacilina, usadas para el tratamiento de diversas infecciones; antineoplásicos como Paclitaxel y Temozolamida e inmunosupresores como el metotrexaco para el tratamiento de leucemias agudas, cáncer de cabeza y cuello; además de antianémicos como el sulfato ferroso, suplemento del hierro, entre otros productos farmacéuticos.

Tras una minuciosa investigación, la Comisión valoró archivos y correos electrónicos, chats y conversaciones telefónicas, declaraciones y documentos de 23 licitaciones investigadas del Ministerio de Salud y EsSalud, así como información de índole económica, revelándose que las empresas sancionadas acordaron sus posturas para definir cómo serían favorecidas con el reparto de medicamentos. Así, se descubrió que realizaron reuniones grupales y negociaciones bilaterales; y, para no ser descubiertas, evitaron intercambiar correos entre sí o reunirse presencialmente. En el extremo, usaron un lenguaje críptico exclusivo y emplearon sobrenombres con la finalidad de esconder su identidad.

Conforme a la Ley de Libre Competencia, una de las conductas anticompetitivas más dañinas son los acuerdos entre postores para no competir y, en su lugar, repartirse las licitaciones convocadas por el Estado para la contratación de bienes y servicios. Estas conductas ilegales generan gastos excesivos en el presupuesto público, ocasionando que los productos se adjudiquen a un precio mayor al que correspondía en caso las empresas hubiesen competido.

La Comisión también ordenó que las empresas sancionadas implementen programas de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 5 años, con el objetivo de asegurar que cumplan estas normas y disminuir los riesgos de reincidir en este tipo de infracciones.

La decisión emitida por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa que podrá confirmar, revocar o anular esta decisión. En tal sentido, las decisiones del Indecopi únicamente son cuestionables en el Poder Judicial luego de agotada la vía administrativa, tal como lo prevé la Ley de Libre Competencia.

La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Dirección, se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Libre Competencia.

Pueden acceder a la resolución en el siguiente enlace: https://bit.ly/3XaTbi7

| Empresas sancionadas
| 1. B Braun Medical Peru S.A.
| 2. Instituto Quimioterápico S.A.
| 3. Laboratorios AC Farma S.A.
| 4. Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L.
| 5. Laboratorios Americanos S.A.
| 6. Laboratorios Lansier S.A.C.
| 7. Pharmagen S.A.C.
| 8. OQ Pharma S.A.C.
| 9. Laboratorios Portugal S.R.L.
| 10. Laboratorios Unidos S.A.
| 11. Medifarma S.A.
| 12. Pereda Distribuidores S.R.L.
| 13. Teva Perú S.A.

22 de noviembre de 2025 0 comentarios
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Ciencia y Tecnologia

Samsung obliga a mantener aplicación espía AppCloud

Por Editor 22 de noviembre de 2025

La empresa surcoreana Samsung mantiene una extraña asociación con la compañía por ironSource (ahora parte de Unity) mediante la cual tiene preinstalada la aplicación de sistema AppCloud, desarrollada por ironSource que viene preinstalada e inamovible en algunos modelos Samsung Galaxy de gama media (Series A y M) en la región de Oriente Medio y África del Norte (WANA).

La app recopila información biométrica sensible, IP, ubicación y huellas dactilares sin consentimiento explícito del usuario, y tiene la capacidad de reinstalarse tras actualizaciones del sistema (Fuente SMEX), es decir, ni los expertos pueden eliminar dicha app.

Esta app es catalogada por organizaciones de derechos digitales como un spyware encubierto debido a su funcionamiento y a la falta de transparencia de Samsung. Aparentemente, Samsung recibiría algún dinero a cambio de mantener esta app impuesta, mientras que ironSource, ahora Unity, se beneficiaría espiando a los usuarios.

Según Infosertec, AppCloud tiene privilegios de nivel de sistema que el propietario del teléfono no puede controlar ni eliminar. Incluso si se deshabilita, se ha reportado que la app puede reaparecer después de una actualización del sistema, creando una amenaza de seguridad permanente.

También supuestamente recolecta información altamente sensible sin requerir el consentimiento explícito del usuario, incluyendo: información biométrica, direcciones IP, ubicación y huellas dactilares del dispositivo.

Además, otro riesgo serçia que AppCloud puede instalar «otro software no verificado» de forma encubierta, lo que la convierte en una puerta trasera potencial para malware o spyware comercial.

En mayo, la organización de derechos digitales SMEX (con sede en Beirut) envió una carta abierta a Samsung indicando que la compañía no ha ofrecido transparencia sobre cómo funciona AppCloud, qué datos recolecta y, fundamentalmente, por qué los usuarios no pueden optar por no usarla o desinstalarla sin anular la garantía.

Debido a ello, SMEX instó a Samsung a divulgar la política de privacidad completa de AppCloud, ofrecer un método simple para que los usuarios opten por no usar la app y la eliminen sin comprometer el funcionamiento o la garantía del dispositivo. También socitita explicar claramente la decisión de preinstalarla en las series A y M de la región WANA.

Ante ello algunos países consideren prohibir la venta de ciertos teléfonos Samsung.

22 de noviembre de 2025 0 comentarios
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