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jueves, 28 mayo, 2026
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Actualidad

Alex Flores asegura que hubo “repartija” por voto de confianza a gabinete Álvarez

Por Editor 23 de octubre de 2025

El congresista Alex Flores señaló que la mayoría de congresistas ha otorgado el voto de confianza al gabinete presidido por Ernesto Álvarez ha participado de una “repartija” para votar.

“Ha habido una repartija”, aseguró, y adelnató que “las calles van a hablar”.

El resultado de la votación fue 79 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones. “Nosotros desde la Bancada Socialista hemos votado en contra. Es lamentable, cómo a la mayoría de las bancadas y los parlamentarios su indignación les ha durado tan poco, ha habido una repartija de ministerios y han dado el voto de confianza”, manfestó Flores.

En vista de ello, el parlamentario advirtió que el descontento hacia el gabinete Álvarez y el gobierno interino de Jerí se hará sentir en las calles. Sostuvo que el nuevo gabinete no garantizará combatir el crimen.

“Las calles van a hablar. La población claramente ha pedido de que se tenga un equipo, un gabinete que pueda garantizar la lucha contra la inseguridad ciudadana; pero aquí no tenemos nada de eso”, dijo.

Acerca del plan expuesto por el presidente del Consejo de Ministros Ernesto Álvarez, comentó que no cuenta con nada novedoso para enfrentar la crisis de nseguridad ciudadana.

La mayoría del Congreso respaldó las medidas adoptadas obteniendo 15 votos en contra. Al cierre de la lista, solo 100 congresistas registraron su asistencia, de los 130.

Tras la aprobación, la presidencia de la República saludó la decisión a través de su cuenta oficial en X indicando que agradecen el respaldo hacia el gabinete ministerial.

“Saludamos la obtención del voto de confianza por parte del gabinete de transición y reconciliación, y agradecemos al Congreso por confiar en un Gobierno que ganará la guerra contra la delincuencia, sostendrá el crecimiento económico y garantizará elecciones democráticas en 2026”, escribió la Presidencia.

Con solo 15 votos en contra y 5 abstenciones, la mayoría del Congreso de la República otorgó el voto de confianza hacia el gabinete de José Jerí.

 

23 de octubre de 2025 0 comentarios
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Actualidad

JNJ: Delia Espinoza Valenzuela no regresará al cargo de fiscal de la Nación

Por Editor 22 de octubre de 2025

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) dio a conocer una resolución que señala que Delia Espinoza Valenzuela no regresará a su cargo de fiscal de la Nación debido a que persiste la suspensión contra ella por medio año y que la separó del puesto.

De esta forma la JNJ entró en rebeldía contra el Noveno Juzgado Constitucional, que a través de una medida cautelar, anuló la sanción y dispuso reponerla en el cargo.

Julio Rodríguez, abogado de Gino Ríos, titular de la JNJ, explicó a RPP que la resolución de la JNJ indica que el juez se pronunció únicamente en torno a uno de los motivos de la suspensión.

La JNJ aduce que, sin embargo, que continúa la medida al mantenerse vigente las otras tres razones para su sanción.

“El procedimiento constitucional resuelve dejar sin efecto parte de la decisión emitida por la JNJ en cuanto al procedimiento administrativo disciplinario en contra de la magistrada Espinoza. Sin embargo, eso supone que solo uno de los cargos son objeto de la decisión del juez constitucional. Ella no solo tiene un cargo, tiene cuatro. Por lo tanto, los cuatro cargos se mantienen vigentes”, comentó el abogado.

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Actualidad

Congreso otorga voto de confianza al gabinete de Ernesto Álvarez

Por Editor 22 de octubre de 2025

El Congreso de la República otorgó la confianza al gabinete ministerial encabezado por Ernesto Álvarez Miranda, con 79 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones.

La sesión para aprobar al gabinete se prolongó por más de tres horas, donde el presidente del Consejo de Ministros destacó el contexto complejo en que asume el mandato. “Soy consciente de que esta presentación se realiza en una circunstancia difícil, marcada por la inseguridad y la violencia que golpean la vida diaria de millones de peruanos”, enfatizó al comenzar su discurso. Resaltó que su principal prioridad será devolver al Estado la autoridad y garantizar que “la ley vuelva a ser la expresión de la justicia y no del miedo”.

El titular de la PCM precisó que su gestión impulsará una lucha frontal contra el crimen organizado, destacando que este eje será el núcleo de las acciones de su gabinete. “No cesaremos un minuto en combatir a las organizaciones criminales. Ese es el eje central de este gabinete”, afirmó con determinación.

Álvarez presentó los cuatro ejes que guiarán el accionar del Gobierno de transición: Transición y estabilidad democrática, impulso a la economía y destrabe de inversiones, reconciliación nacional y seguridad ciudadana, así como defensa de la soberanía nacional.

Con estos lineamientos, Ernesto Álvarez señaló que su objetivo es restablecer la confianza en las instituciones y devolverle al país la estabilidad que necesita. “El Perú no puede seguir atrapado en el círculo vicioso de la confrontación y la desconfianza. Necesitamos abrir una etapa de reconciliación y madurez democrática”, manifestó.

Además, el primer ministro convocó a todas las fuerzas políticas, gobiernos regionales y locales, así como al sector privado y la sociedad civil, a sumar esfuerzos para sacar adelante al país. “El diálogo, lejos de debilitarnos, nos fortalece como nación”, sostuvo.

COMPROMISO DE TRANSPARENCIA
En la parte final de su exposición, Álvarez Miranda anunció que cada ministerio presentará metas trimestrales de cumplimiento público, con el fin de que el Ejecutivo sea evaluado de manera transparente por el Congreso y la ciudadanía.

Asimismo, garantizó que ni él ni los ministros postularán a ningún cargo en las próximas elecciones, reafirmando que el propósito del gabinete es servir al país y no obtener beneficios políticos. “Nuestro compromiso es con la estabilidad, la reconciliación y el bienestar de todos los peruanos”, indicó.

Con serenidad y firmeza, concluyó: “Asumo ante ustedes este compromiso con la historia: trabajar día a día para que el Perú vuelva a sentirse en paz, seguro de su destino y orgulloso de su democracia”.

22 de octubre de 2025 0 comentarios
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coima 3
Opinión

¿Era limpio el billete corruptor?

Por Editor 22 de octubre de 2025

Herbert Mujica Rojas

¿Necesitábamos que una gavilla de abogángsteres dictaminara que el billete que donaron, y donan, alegremente las empresas, las mafias, los conglomerados bancarios, el narcotráfico, es impoluto y sirve para la ejecución de obras de caridad a través de las taifas electorales hoy felicísimas?

¡No necesitamos sentencias, resoluciones, enciclopedias de dictámenes, la suerte está echada en Perú, lo sucio tiene licencia para fungir de impecable y honesto y los principios son un saco de antiguallas que se usan a la conveniencia de los patrones que cortan el jamón en este país!

Las empresas con obras gigantes, y de esas hay varias, no dan puntada sin hilo. La pobreza, miseria, desnutrición de los conjuntos sociales donde aplican sus inyecciones monetarias por millones, les tienen sin cuidado. En realidad, no son temas de su competencia.

¿Puede decirse lo mismo cuando compran la conciencia de abogángsteres, técnicos en dólares o euros, burócratas inmorales que aceptan coimas de toda índole y por largos años, para orientar las buenas pro y los contratos plenos en trucos a estas entidades acostumbradas a romper la mano de delincuentes en todo el mundo?

Los billetes bautizados de mil formas, cuyo origen es empresarial no se otorgan a los clubes electorales para hacer cosas honestas. ¡De ninguna manera! Se donan para que el recipendiario pague favores inmediatos, tuerza voluntades o, en el tiempo y desde los escaños que han comprado, den leyes como en menú de restaurante ¡a la carta!

Los últimos lustros dan cuenta cómo candidatos presidenciales, jefes de Estado, legiferantes, burócratas mediocres pero angurrientos, fueron procesados por la recepción de dinero esencial y raigalmente sucio, porque fue para sobornar y para hacer cosas chuecas.

¡No es un asunto de leyes, es un acápite de moral y honradez! ¿Quién no sabe que dineros no solicitados y que están en la penumbra de negociaciones discretas, tienen el propósito corruptor y repugnante de siempre?

En Perú pasan cosas insólitas: ¡llueve para arriba y entre los planes de gobierno de algunos aspirantes está la canonización de Alberto Kenya Fujimori y la elevación de Patrono de la Moralidad a Vladimiro Montesinos! ¡No diga que no, acaban de noticiarnos que el dinero recibido por múltiples sinverguenzas, era legal, lícito e incorruptible!

A esto se llama corrupción escandalosa. Delincuentes, rateros, pirañitas que ahora asaltan a lo grande, quedarán limpios y solicitarán la “reparación” de sus honras, nombres y apellidos. Pero de lo gozado y vivido merced a las coimas ¡no se dice nada!

Como tampoco se habla de los dineros que por lustros larguísimos compraron embelecos intelectuales que estudiaron los fenómenos económicos y políticos y nunca arriesgaron más opinión que aquella permitida por las entidades pagantes de donaciones, becas, recursos de investigación, en suma, alfiles que vivieron de odiados dólares pero engañando los principios de justicia social que decían enarbolar.

La república es un compendio o una colección de robos orgánicos. Cientos afirmaron haber luchado por la independencia y se inscribieron para recibir pensiones y premios del Estado a través de varios gobiernos.

¿Cuántos nombres “ilustres” perennizados en calles y plazas se hicieron de este modo tramposo? Más ilusión y mentira que realidad potente y patente, Perú, cosecha el desastre de su desorganización radical y la clamorosa orfandad de líderes.

¿Por qué hay fundadas sospechas de las andanzas innobles y deshonestas de varios ex presidentes? Por la simple razón que sus signos exteriores de riqueza, exhiben multitud de bienes que jamás podrían haber conseguido de modo limpio.

¿No fue un ex mandatario, cuando sintió el agua en las narices, el que decidió autoeliminarse de una manera absolutamente cobarde? Los viejos líderes apristas pasaban años presos, deportados, en la lucha callejera a troche y moche. ¡No se escapaban asustados!

Señorones y señoronas, figuras y figurones, ex patas al suelo, hoy pagan a estudios de abogángsteres para que les defiendan de sus asaltos vía recepción de dineros ilícitos. No hay poder humano, dictamen judicial o resolución de cualquier naturaleza que nos haga pensar que el robo puede ser comportamiento transparente. ¡A otro perro, con ese hueso!

A la diestra y siniestra hay máculas de hombres y mujeres que cayeron en la tentación y navegaron en los dólares sin supervisión ni pago de tributos. Personalidades cómplices por múltiples crímenes, juntan la defensa de sus “prestigios” y se refocilan ahora que se cayó el caso cocteles.

¿Son menos sucios luego de la trapisonda de cinco magistrados cuyos nombres quedarán registrados en la historia de la infamia del Perú? Me temo que no.

La pregunta obligatoria es ¿por qué desde hace 204 años se repiten estos hechos lamentables sobre los que la sociedad ¡ni se altera! ¿O es que los clubes electorales encuentran en sus curules, la satisfacción orgásmica de la “tarea cumplida”?

Perú requiere de sangre nueva, jóvenes con ideas y el músculo para arrollar a la corrupción y a sus envilecidos, de bisabuelos a bisnietos, integrantes. Aunque esto casi signifique borrar a todos los “ilustres” que son formadores de opinión o más bien marionetas de un esquema de dominación mucho antes que la inteligencia artificial o la tecnología de punta.

Podrán pasearse por las marquesinas los delincuentes, mostrando su certificado o dispensa para seguir incurriendo en delitos. De la ciudadanía, su capacidad de indignación y de atizar el fuego eterno de la limpieza espiritual, surgirán las olas de la revolución por un Perú libre, justo, digno y culto.

hcmujica@gmail.com

 

 

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Sadiq Khan
Mundo

Alcalde de Londres encubría a bandas que violaban a menores durante años

Por Editor 22 de octubre de 2025

Medios afirman que el funcionario leyó informes sobre niñas violadas por grupos de hombres, mientras negaba públicamente la existencia de estas redes en la capital británica.

El alcalde de Londres, Sadiq Khan, enfrenta una investigación por presuntamente ocultar evidencias sobre grupos dedicados al abuso sexual infantil, reporta Daily Express.

Las víctimas habrían sido drogadas y amenazadas de muerte, según revelan las pruebas documentadas por Express y MyLondon. Los medios analizaron cuatro informes distintos, redactados entre 2016 y 2025, que Khan respondió personalmente, encontrando información sobre seis posibles víctimas de violación.

“Facilita un encubrimiento”
Hace meses, el alcalde fingió desconocer el término ‘grooming gang’ (banda de captación y abuso sexual de menores), como han sido catalogados en Reino Unido los grupos de origen mayoritariamente pakistaní que explotan sexualmente a niños. Ahora se ha revelado que leyó informes sobre niñas violadas por grupos de hombres, mientras negaba públicamente la operación de ‘grooming gangs’ en Londres.

“Es vergonzoso que el alcalde de Londres afirme no tener indicios de que haya ‘grooming gangs’ operando en Londres, a pesar de haber respondido personalmente a denuncias que contienen pruebas de víctimas abusadas por ‘grooming gangs’ en la ciudad. Está claro que Sadiq Khan está facilitando un encubrimiento”, criticó Chris Philp, diputado opositor y ministro del Interior en la sombra.

“¿A quién protegen?”
Por su parte, Chris Wild, profesional sanitario que trabaja con niños vulnerables, afirmó que los casos documentados representan solo la punta del iceberg. “Esto ocurre en todo Londres, mucho más que en cualquier otro lugar del país. Escuchar los informes de la oficina del alcalde diciendo ‘pero esto no es un problema aquí’ demuestra que el tipo está delirando. Hay que preguntarse: ¿A quién protegen? ¿Qué están protegiendo?”, aseveró.

La investigación identificó a cinco menores en el distrito este de Londres que sufrían abusos por redes de explotación sexual. Inicialmente, tanto el Ayuntamiento como la Policía Metropolitana cuestionaban la presencia de estos grupos, utilizando una definición basada en ‘red de delincuencia organizada’ en lugar de bandas de captación de menores.

 

Con información de RT, 22.10.2025

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ActualidadPortada

Lo faltante de las medidas de emergencia

Por Editor 22 de octubre de 2025

Promulgadas las medidas de emergencia en Lima y Callao, se advierte que parte de ellas necesita ser mejorada y otras deben añadirse.

En control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas se dispone restringir las visitas a una semanal y una quincenal para presos de los regímenes cerrado ordinario y especial respectivamente. La medida es mediocre porque las mafias del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) seguirán actuando con esas visitas restringidas. La restricción debió ser total hasta que las cárceles salgan del hacinamiento y se reduzcan los índices de criminalidad por lo menos a valores de hace diez años. Hacerlo de forma parcial no evitará las coimas para introducir objetos prohibidos a los penales. Como dice un dicho, «muerto el perro, muerta la rabia», las visitas deben ser cortadas del todo, y no se debe escuchar a las ONG que defienden a los delincuentes y nunca a los ciudadanos de bien. Son medidas de emergencia para protección de la sociedad.

Control de identidad en diversas modalidades. Es más de lo mismo. A un sujeto se le puede pedir su DNI, pero no sabemos si porta un arma ilícita. En Colombia, en años de violencia delincuencial crítica, fue efectiva la medida de cierre intempestivo y aleatorio de calles, donde ninguna persona ni vehículo podía salir hasta ser registradas todas sus pertenencias, esto con orden de disparar en caso de fuga.

El simple control de identidad no es útil, porque el hampa hoy porta armas de fuego, blancas, explosivos y otros elementos para sus delitos, como gases para dormir a la gente en los vehículos. Estos registros reducirían la facilidad que ahora tienen para transportar estos objetos.

Uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Es una medida inútil porque no es una prueba científica. Parece una idea tomada de la farándula.

Faltantes

Stickers. Ya habíamos señalado que urge prohibir la colocación de etiquetas adhesivas o stickers en vehículos e inmuebles, pues es una herramienta de los extorsionadores y la gente las acepta bajo coacción.

Delivery. Los repartidores, llamados de delivery, deben tener prohibido estacionarse en la vía pública. Las empresas que los contratan deben alquilar espacios en cocheras. Donde se estacionan irremediablemente aumentan los delitos, porque utiilzan estos lugares para hacer reglaje, por ello sólo deben estar autorizados a entregar y retirarse después de ello. Además, cuando se estacionan escupen, tiran basura, hasta orinan, esto, quitando espacio de aparcamiento a los clientes de locales comerciales, pues tributan, pero ven invadido su frente.

Cancelación de brevetes para autores de delitos que pueden ser cometidos en vehículos (ver Urgen nuevas medidas sobre cancelación de brevetes para luchar contra la delincuencia).

 Marcas en bancos. Muchos bancos no se ocupan de la seguridad de sus clientes, por lo cual debe obligárseles a tomar ciertas medidas contra los marcas (ver Bancos deberían proteger a clientes de los “marcas” y no desentenderse).

 Deportación. Una norma del gobierno de Boluarte prohibió el ingreso al país de extranjeros sin contrato de trabajo formal, sin embargo es letra muerta porque no se deporta a estos sujetos, lo cual debería enfocarse en venezolanos y colombianos. Maduro se niega a recibirlos, por lo cual el gobierno debe crear mecanismos de presión, como la prohibición a venezolanos de enviar remesas al exterior e incluso denunciar a ese país en la ONU. No se puede permitir que el trabajo informal sea empleado por extranjeros para justificar su permanencia y delinquir, como la pareja del «maldito Chris», que aducía ser trabajadora informal.

Prostitución. Debe prohibirse o ser confinada a lugares distantes al menos a un kilómetro de de zonas pobladas. La normatividad debe corregirse para que el Estado pueda crear estos sitios donde se evite la explotación que realizan los proxenetas. Las prostitutas deben tributar para que esa recaudación sirva para promover el empleo de estas mujeres en actividades decentes. Por lo mismo, toda extranjera prostituta debe ser deportada, son sus países los que deben darles asistencia social, no el Perú. Todo apunta (como vimos en el escándalo de prostitución en el Congreso) que las redes de proxenetas están coludidas con ciertos funcionarios o políticos, como se vio recientemente en España.

Prohibición de servicio de transporte a extranjeros. Se debe hacer como en México, donde los extranjeros, personas o empresas, no pueden realizar, entre otros, el servicio de transporte terrestre. Ya tenemos bastante desempleo y se debe proteger el trabajo de los peruanos, además, por lo general el hampa extranjera utiliza vehículos para delinquir y en ciertos lugares matan a los conductores para apropiarse de las líneas de transporte. En el sur del Perú también tenemos creciente número de accidentes de camiones bolivianos de transporte de combustible que con su irresponsabilidad causan grave daño ecológico.

Sanción a las empresas que permiten la venta irregular de chips. Las operadoras de telecomunicaciones quieren hacer lo que les venga en gana y promueven la venta de chips al hampa (ver Escándalo: Ejecutivo persigue a presidente de Osiptel por bloquear líneas de extorsión). Las sanciones no sólo deben ser multa creciente y en caso de reiterada rebeldía debe recurrirse a la cancelación de la autorización para operar en nuestro país. Deben aprender a respetar el Perú.

Incremento de patrullaje en las rutas de transporte. Siguen los ataques diarios a transportistas, por lo cual las rutas y paraderos donde circulan necesitan mayor vigilancia, así como un trabajo más especializado de inteligencia.

 

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ActualidadPortada

Lo bueno de las medidas de emergencia

Por Editor 22 de octubre de 2025

Al declarar Lima y Callao en estado de emergencia, en el respectivo decreto supremo se detallan las medidas dispuestas para combatir la criminalidad, parte de las cuales son buenas, sin embargo no son medidas suficientes.

Entre lo útil y necesario tenemos la prohibición de circulación de dos adultos en moto, pero eso debe perfeccionarse porque una persona de 17 años no es adulto y puede perpetrar un delito. Debe decirse simplemente dos personas, porque también es un riesgo que niños estén montados en la parte trasera de una moto. Como siempre, los moteros en su egoísmo reclamarán, pero antes que su comodidad es la protección de la integridad de los ciudadanos.

Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas. Esto ya se realiza con cierta frecuencia, pero debe vigilarse constantemente por la burla a las disposiciones.

El apagón eléctrico en las celdas es positivo, pues impedirá el uso de dispositivos electrónicos.

El patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros) es también buena medida, pero debe acompañarse con inteligencia.

Intervención e internamiento de vehículos si exhiben documentación adulterada o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo. Es una medida que ayuda.

Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos. Será de utilidad con la debida diligencia, pues son visibles lugares de venta ilegal de pirotécnicos y explosivos sin que haya intervención de la autoridad.

Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga. Estas son acciones viejas, sin embargo tienen efectividad limitada por incapacidad o corrupción.

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Actualidad

Texto del Decreto Supremo que declara estado de emergencia en Lima y Callao

Por Editor 21 de octubre de 2025

El día de hoy el gobierno del presidente José Jerí declaró el estado de emergencia en Lima y Callao a partir de las 00:00 horas del día miércoles 22 de octubre.

A continuación el texto de dicho decreto:

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO SUPREMO N.º 124-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; siendo imperativo que el Estado actúe con firme decisión frente a la grave afectación de la seguridad ciudadana, a fin de restablecer la confianza pública y garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; y ante la actual perturbación del orden público y el incremento de la criminalidad violenta, resulta necesario activar este mecanismo constitucional como medida excepcional y urgente para salvaguardar la vida, la tranquilidad y la integridad de los ciudadanos;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; pero teniendo en cuenta la actual magnitud y sofisticación de las organizaciones criminales, exigen que dicha labor se refuerce mediante la adopción de un régimen de excepción que permita desplegar acciones inmediatas, conjuntas y efectivas en la lucha contra el delito;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; siendo indispensable fortalecer las capacidades operativas y de coordinación con las demás entidades competentes para enfrentar de manera integral el fenómeno delictivo que afecta a la capital del país y a la Provincia Constitucional del Callao y amenaza la estabilidad social;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; siendo necesario optimizar su accionar operativo y estratégico para fortalecer el control del territorio y asegurar la presencia efectiva del Estado en los espacios tomados por la delincuencia;

Que, con los Oficios N.º 877 y 881-2025-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima, sustentando dicho pedido en el Informe N.º 215-2025-COMOPPOL- PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y los Informes N.º 182 y 188-2025-REGPOL LIMA/SEC-UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada; adjuntándose para dicho efecto, los Dictámenes N.º 4439 y 4444-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente. Asimismo, con el Oficio N.º 890-2025-CG PNP/ SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 225-2025-COMOPPOL-PNP-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y el Informe N.º 081-2025-DIRNOS-REGPOL-CALLAO/ SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la perturbación al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivados de la comisión de delitos de homicidio, sicariato, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros, en la circunscripción ante mencionada; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen N.º 4454-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente; evidenciando la necesidad de adoptar medidas efectivas para la recuperación de los espacios públicos para así devolver a la ciudadanía la paz y la confianza, vulneradas por la criminalidad;

Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley N.º 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; por lo que corresponde que la intervención policial durante el estado de emergencia se realice con estricto respeto de estos principios, garantizando la proporcionalidad, legalidad y rendición de cuentas, pero con la firmeza que la situación demanda para restablecer el orden interno;

Que, por Decreto Legislativo N,º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; de modo que la actuación conjunta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional bajo los principios de unidad de acción, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales, constituya un instrumento esencial para recuperar la autoridad del Estado y garantizar la seguridad de los peruanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad; razón por la cual se debe asegurar que la ejecución del estado de emergencia mantenga los estándares de protección y respeto a las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, garantizando que la firmeza del Estado en el combate al crimen no se traduzca en desprotección para quienes requieren especial atención;

Que, la población peruana enfrenta, particularmente en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, un grave incremento de la violencia y la criminalidad, que requieren medidas extraordinarias, a través de una firme acción del Estado en su conjunto.

Que, las entidades involucradas actúan conforme a sus competencias según su marco normativo y al presupuesto disponible de su sector, así como a las asignaciones presupuestales extraordinarias. De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Se declara por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad permiso previo.

Artículo 3.- Intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, modificado por la Ley Nº 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito y en el Título II del Decreto Legislativo N-º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N-º 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo N.º 1350 Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure el Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como a los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Conformación de los Comités de Coordinación

Se conforman los Comités de Coordinación con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en dichos comités son confidenciales bajo responsabilidad.

5.1. Comité de Coordinación Operativa Unificada – CCO

Se conforma el Comité de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

El CCO elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité. El CCO convoca a los funcionarios que se requiera, los mismos que deben acudir bajo responsabilidad.

Los gobiernos subnacionales ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por el mismo. Las Regiones Policiales y demás Unidades de la Policía Nacional acuden en apoyo a las regiones Policiales de Lima y Callao, mientras dure el estado de emergencia.

En apoyo al CCO se conforman los siguientes Comités de Inteligencia, de Fiscalización y de Comunicación Estratégica:

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia, la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas y la Unidad de Inteligencia Financiera.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el Comité de Coordinación Operativa Unificada.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), e integrado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Comando Operacional de Ciberdefensa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCID), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías (SUTRAN), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional (DIRANDRO) y los gobiernos sub nacionales de la jurisdicción.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro nacional de fiscalización y reportes públicos con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Las juntas vecinales de seguridad ciudadana, los prefectos y subprefectos proporcionan información al Comité para la toma decisiones.

5.1.4 Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros, integrado por los miembros del Comité de Coordinación Operativa Unificada y el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente decreto supremo, se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

– Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

– Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Sólo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando el sostenimiento a las fuerzas armadas.

6.2. Fuerzas Combinadas y Control territorial.

Las fuerzas combinadas están integradas por la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutaran las siguientes medidas:

a. Control Territorial focalizado en zonas críticas y resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas combinadas. Se instalan comandos de campaña temporales para las fuerzas combinadas en coordinación con gobiernos subnacionales.

b. Sostenimiento del Control Territorial a través de patrullajes a pie de las fuerzas combinadas.

c. Patrullaje de las fuerzas combinadas en zonas críticas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos y activos estratégicos, entre otros).

d. Operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad en base al mapa del delito y otros instrumentos dispuestos por el CCO.

e. Operativos de control de identidad en inmuebles que incluya el descerraje si fuera necesario, en función a los informes del CCO y/o CI.

f-Operativos de control de identidad en vehículos motorizados y no motorizados.

g. Operativos de Control de identidad de extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de los supuestos del procedimiento sancionador administrativo excepcional especial.

h. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L3 (motos lineales).

i. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

j. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos.

k. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos.

l. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia.

m. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

n. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

6.3. Flagrancia y respuesta rápida de la justicia.

a. Fortalecimiento de las unidades de flagrancia en el territorio declarado en Estado de Emergencia, a fin de mejorar la respuesta rápida de la justicia en las acciones de las fuerzas combinadas.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú (PNP).

6.4. Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas combinadas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de chips telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia, suspendiendo de forma inmediata las líneas vinculadas a casos de extorsión o secuestro, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

Artículo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, previo a la culminación del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. El informe es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Presidente del Consejo de Ministros

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE

Ministro de Defensa

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

21 de octubre de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

José Jerí declara el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao

Por Editor 21 de octubre de 2025

El presidente de la república, José Jerí, informó que el Consejo de Ministros aprobó hoy el decreto que declara el estado de emergencia, por 30 días, en Lima Metropolitana y el Callao con el objetivo de combatir la inseguridad ciudadana.

En mensaje a la Nación, el mandatario precisó que la medida entrará en vigencia desde las cero horas del miércoles.

«Pasamos de la defensiva a la ofensiva en la lucha contra el crimen. Una lucha que nos permitirá recuperar la paz, la tranquilidad y la confianza de millones de peruanos. Las guerras se ganan con acciones, no con palabras», afirmó.

El jefe del Estado señaló que la delincuencia ha crecido de manera desmesurada en los últimos años, generando un enorme dolor en miles de familias y perjudicando, además, el progreso del país.

«Pero esto se acabó. Hoy empezamos a cambiar la historia de la lucha contra la inseguridad en el Perú», aseguró.

El presidente de la república ofreció el mensaje a la Nación desde Palacio de Gobierno donde estuvo acompañado de sus ministros de Estado.

21 de octubre de 2025 0 comentarios
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Ciencia y Salud

Crean implante que permite ver a ciegos que padecen degeneración macular

Por Editor 21 de octubre de 2025

Un implante desarrollado en la Universidad de Stanford permite ver a las personas que perdieron la visión a causa de la degeneración macular, mal que afecta a unos 20 millones de estadounidenses, de los cuales 1.85 millones están totalmente ciegos, mientras que en el mundo son unos 200 millones de personas que padecen el mal, de los cuales 6.23 millones son ciegos.

Aunque el dispositivo no restaura la visión perfecta, su funcionalidad es avanzada, pues las personas que reciben el implante pueden realizar actividades esenciales como la lectura y otros.

El dispositivo ayudó al 81 % de los participantes con degeneración macular relacionada con la edad (DMAE) avanzada a lograr mejoras clínicamente significativas en su visión, según una investigación publicada el lunes en el New England Journal of Medicine.

La tecnología es epecífica para una forma de DMAE conocida como atrofia geográfica.

“Este estudio confirma que, por primera vez, podemos restaurar la visión central funcional en pacientes con ceguera por atrofia geográfica, afirmó Frank Holz, autor principal del artículo y director del departamento de oftalmología del Hospital Universitario de Bonn.

La DMAE es el resultado de un daño en la retina, tejido que detecta la luz y la transforma en señales que envía al cerebro. La DMAE puede reducir gravemente la visión central, la parte visual a través de la cual percibimos como otras personas, texto o la carretera al conducir. Se estima que la atrofia geográfica afecta a millones de personas en todo el mundo y es la principal causa de ceguera irreversible en personas mayores.

La nueva tecnología incluye una cámara montada en unas gafas especiales que el usuario emplea y que captura imágenes y las proyecta sobre un implante de retina inalámbrico de 2 x 2 mm. El implante convierte la luz en pulsos eléctricos que se envían al cerebro.

Los científicos descubrieron que el 84% de un grupo de 32 pacientes con DMAE que se implantaron reportaron usar visión protésica en casa para leer números o palabras. En promedio, los participantes mejoraron en 25 letras (o aproximadamente cinco líneas) en una tabla optométrica estándar al usar el dispositivo. Un participante pudo profundizar 59 letras (o casi 12 líneas).

Es la primera vez que un intento de restauración de la visión logra tales resultados en un gran número de pacientes, afirmó José-Alain Sahel, autor principal del estudio y director del departamento de oftalmología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Pittsburgh. Más del 80% de los pacientes pudieron leer letras y palabras, y algunos de ellos están leyendo páginas de un libro.

La investigación fue financiada por Science Corporation, la empresa estadounidense que fabrica el dispositivo según un diseño de Daniel Palanker, profesor de oftalmología en la Universidad de Stanford. La compañía ha solicitado la autorización de uso clínico del producto en EE. UU. y Europa.

Science Corp afirmó no tener una estimación del costo de los dispositivos y los procedimientos médicos para implantarlos, ya que esto sería un tema de negociación con el gobierno y otros usuarios. Añadió que buscaba un precio razonable y justo que lo hiciera accesible al mayor número posible de beneficiarios.

21 de octubre de 2025 0 comentarios
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