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viernes, 12 junio, 2026
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ActualidadPortada

El JNE proclama que Keiko Fujimori y Roberto Sánchez disputarán la segunda vuelta

Por Editor 17 de mayo de 2026

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha proclamado hoy domingo los resultados de la primera vuelta presidencial de las Elecciones Generales 2026, del 12 de abril.

La proclamación se realizó en sesión solemne, en la sede institucional de Jesús María. De esta forma oficializaron que los candidatos Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) disputarán la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se tendrá lugar este 7 de junio.

La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo señaló que, de acuerdo con el conteo de la ONPE, Fujimori Higuchi obtuvo 2’877,678 votos, mientras que Sánchez Palomino alcanzó 2,015,114 votos.

Clavijo indicó que ninguna fórmula presidencial obtuvo más de la mitad de los votos válidos, por lo que corresponde na segunda vuelta electoral con las dos organizaciones que obtuvieron las dos altas mayorías relativas: Fuerza Popular y Juntos por el Perú.

Detalló que el JNE revisó todas las actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) para garantizar la doble instancia, enfatizando que tras la revisión no se encontraron inconsistencias.

Los miembros del Pleno del JNE firmaron el acta de proclamación, efectuada después de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) terminóel conteo de las actas y de la resolución de impugnaciones de parte de los jurados electorales especiales.

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sbs 2
Consumidor

SBS establece mecanismos para comunicar a los familiares de un fallecido y afiliado al SPP si existen saldos no reclamados

Por Editor 16 de mayo de 2026

Con la finalidad de brindar mejores servicios y acompañamiento a los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP) y sus familiares, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el marco general para que las Empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (EAF) diseñen e implementen las estrategias necesarias para comunicar y asistir, de manera oportuna, a los beneficiarios o herederos sobre los recursos de propiedad de un afiliado fallecido que no registren trámite de pensión de sobrevivencia o herencia.

Actualmente, existe un importante número de afiliados fallecidos que mantienen saldos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) sin que sus familiares hayan iniciado trámites de pensión o herencia. En ese punto, es importante recordar que el grupo familiar de un afiliado fallecido tiene derecho a solicitar el pago de una pensión de sobrevivencia, en las condiciones que el nivel de cobertura admita, así como a ejercer los derechos sucesorios que pudieran derivarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para tal fin.

La Resolución SBS N° 1400-2026, publicada en el diario oficial El Peruano, cobra importancia considerando que la Ley N° 32123 –Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano– establece que, a falta de herederos, los saldos de los afiliados fallecidos que no hubieran sido reclamados por un período de diez (10) años se transferirán a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La Resolución genera los incentivos para que la estrategia -que deben diseñar e implementar las EAF- cuente con, al menos, tres acciones dirigidas a brindar un mejor servicio, así como acompañamiento, en beneficio de los familiares y herederos y colocando al afiliado y su familia como eje central del proceso en un momento complejo como es la partida de un familiar. Las acciones son:

  1. Verificación del fallecimiento: comprende el cruce de datos con la o las entidades que provean información de fallecimientos, para verificar el estado de los afiliados al SPP, siempre, bajo un enfoque de servicio.
  2. Comunicación directa: remisión de una comunicación de parte de la EAF a la última dirección domiciliaria del afiliado fallecido, dentro de los 15 días calendario de tomar conocimiento del deceso.
  3. Difusión masiva: publicación semestral del listado de afiliados fallecidos en un diario de mayor circulación nacional y la publicación de la lista actualizada en los portales institucionales de las EAF.

Producto de ello, los familiares de un afiliado fallecido, a partir del mes de setiembre de 2026, podrán encontrar información en la WEB de una EAF, para que puedan recibir la asesoría necesaria e iniciar el trámite que les permita acceder a una pensión de sobrevivencia, o de no existir beneficiarios, a la entrega del saldo de la cuenta en calidad de masa hereditaria a los herederos del afiliado fallecido.

Adicionalmente, la Resolución establece que la SBS debe publicar en su portal institucional un aviso con los enlaces a los apartados específicos de los portales web de cada EAF, donde se consigna la información detallada de los afiliados fallecidos para que los beneficiarios se acerquen a la EAF a iniciar el trámite correspondiente.

La SBS, como parte del tercer pilar (servicio) de su estrategia de generación de valor integral en función de lo que aporta un afiliado, asegura que los fondos previsionales cumplan su fin social: proteger económicamente a las familias de los afiliados fallecidos, a través del otorgamiento de una pensión de sobrevivencia si existen beneficiarios o herencia para el caso que solo existan herederos, dando contenido al rol fiduciario y de acompañamiento que cumplen las EAF, y fortaleciendo la confianza en el sistema previsional.

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Rafael Lopez Aliaga 8
Opinión

Incoherencias de un mal perdedor

Por Editor 16 de mayo de 2026

Herbert Mujica Rojas

Debió, ayer viernes, reunirse el grupo de ciudadanos electos diputados y senadores del partido Renovación Popular con su líder, el mal perdedor Rafael López Aliaga, para “decidir” si ocupaban o no las curules en ambas cámaras.

Como ha dicho varias veces, López Aliaga no lo hará, porque reconocería lo que para su particular juicio, es un fraude y el producto de una organización criminal.

Entonces ¿qué había que discutir entre los electos? ¿Estarían preocupados por la democracia, por los más pobres, por las angustiosas fracturas sociales que padece Perú, aquellos señorones?

La verdad genuina, como ocurre con la generalidad de clubes electorales, es que la institución de Plaza Bolívar, representa fecha de pago fijo, pelotones de secretarias, brigadas de asesores y su reproducción a la criolla al tercio o cuarto de un sueldo; choferes que llaman, mañana-tarde y noche, doctores a sus transportados; invitaciones a citas bobas, en buena cuenta una forma parásita de vivir con el dinero que tributa el pueblo con sus impuestos.

¿Aceptarán “combatir en el Parlamento” (léase, no dejar de cobrar), aunque López Aliaga esté convocando a la insurgencia en el interior y a protesta por lo que él considera una trampa monstruosa?

¿Quién puede explicar que una añagaza sucia -según López Aliaga- sí otorgue legitimidad a diputados y senadores, cobradores puntuales, porque la especie sucia, sólo se aplicó contra el candidato presidencial?

La estupidez no resiste ningún análisis.

Arriesgo otra tesis. Don Rafael es ducho en el arte de culpar a quien se le ponga al frente y acusarle de todo. Lanza términos con la facilidad que dicta órdenes y pronuncia gritos a sus subordinados. Para su infortunio, no es un orador fluido, muestra perenne ayuno de lógica y fortaleza en sus argumentos porque del enunciado no pasa más allá del grito desaforado que siempre cautiva a más desentendidos que él.

Por tanto, cuando salga al debate, López Aliaga podría ser expuesto a palizas estrepitosas, destrucción demoledora y cuesta abajo la rodada. ¿O no?

Con simpleza, más le favorece estar suelto en plaza, diciendo cualquier disparate de la que es autor fecundo y todas sus declaraciones figuran por escrito y en grabaciones de radio y televisión, que en la tarima parlamentaria donde mostrará sus habituales carencias.

Pocas horas atrás, don Rafael anunció que irá a provincias a agitar por su causa “malamente” perdida. Ojalá alguien me dé respuesta a la interrogante: ¿no es en provincias donde la votación obtenida por López Aliaga, menos que significativa? ¡Ni en Chiclayo, su tierra natal, logró ganar el primer lugar!

La fortaleza de López Aliaga está en Lima poblada de electores inclinados hacia un conservador más a la derecha que Keiko, pero identificados con patrones polémicos que ha lucido don Rafael en la campaña: racismo, discriminación, desprecio por los más humildes.

Lima NO es el Perú. Millones pueblan la capital y no pocos sombrean o esconden su pasado que viene de todo el Perú profundo y gracias a su trabajo, forjaron un porvenir, familias aunque no han superado taras de hace 205 años.

El señor Rafael López Aliaga conoce la vida en provincias, en Cusco tiene su negocio millonario, no puede alegar ignorancia. Que no haya dicho absolutamente nada en torno al gas de Camisea y el gravísimo accidente en Megantoni en La Convención, revela que sus prioridades están u ocultas o van por caminos desconocidos.

¿Pretende convencer a quienes no votaron por él, en provincias del interior, que su protesta, nunca demostrada, sobre el acto electoral, tiene savia y genuino afán democratizante y reivindicador?

Volvamos al tema puntual que nos convoca.

¿Cómo harán quienes, merced a la urna, ya se sienten diputados y senadores en el partido de López Aliaga? Aquél es un hombre de fortuna, puede prescindir de los 30 (fecha de pago) y pasarse sin cobrar. ¿Podrían hacer lo mismo los que tienen su apuesta confinada a Plaza Bolívar?

Lo coherente, idóneo, inconcuso es que todos actúen coordinadamente. Si el adalid, por razones que nunca ha podido esgrimir con solidez, no juramenta al Senado, ¿por qué haría cosa distinta, el resto? ¡Eso sí, tienen que olvidarse de las sinecuras y ventajas de estar en el Congreso, comenzando que disipa el notorio anonimato de seres oscuros y de los que nadie tenía mayor noticia de su existencia.

Motorizada con fuerza la segunda vuelta, con la excepción de López Aliaga, el país entero prepara su voto por uno u otro, deber cívico será escoger o también el optar por lo blanco o nulo. Millones otorgarán la legitimidad que nunca perdió el 12 de abril. Nótese, un grupo en singular, trató de imponer su narrativa falaz de fraude, asunto que será barrido el 7 de junio.

Que se aclaren las irregularidades y que se castigue a los fautores, de capitán a paje. Deducir que de eso se desprende que lo armó una “organización criminal” y que es un asunto fradulento, hay millones de kilómetros.

Nunca las verdades fanáticas producen limpieza, a la diestra o a la siniestra.

Cuando la ciudadanía vote masivamente en junio: ¿estará poniendo en riesgo la democracia? La bobería es de un ridículo mayúsculo. Arriesgar profecías si gana uno o el otro, irresponsabilidad que cacarea gentuza sin imaginación ni valentía para entrar al debate.

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera; atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien; rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

17.05.2026

hcmujica@gmail.com

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ActualidadPortada

Keiko Fujimori evidencia ignorancia al señalar que hay guerra de Rusia con Croacia

Por Editor 16 de mayo de 2026

La candidata de Fuerza Popular Keiko Fujimori hizo de hazmerreír al dejar en evidencia su ignorancia en geografía o geopolítica tras señalar que existe una guerra entre Rusia y Croacia.

 

Y así pretende gobernar el Peru, para ello realiza  su campaña visitando diferentes localidades hablando de todo. Pero esta vez dejó los temas frívolos y frases aprendidas sobre la pobreza para comentar sobre política internacional, pero solo mostró su indigencia cultural.

 

El hecho ocurrió en una actividad proselitista en La Libertad, al referirse al alza internacional de los fertilizantes, mencionó que es por culpa del conflicto bélico que había estallado entre “Rusia y Croacia”.

 

Al parecer, Fujimori al leer las noticias solo escoge las que hablan sobre fujimorismo o farándula, pues la guerra entre Rusia y Ucrania ya tiene cuatro años.

 

Además, no se trata solamente de Rusia, el más importante productor de fertilizantes. La guerra de agresión emprendida por los Estados Unidos e Israel contra Irán ha causado también, con el bloqueo del estrecho de Ormuz, un alza de un 30% en los precios de este suministro agrícola.

Chacotero
@ChacoteroPeru
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«Los fertilizantes subieron, porque estalló la guerra entre RUSIA y CROACIA» La ignorancia de Keiko Fujimpori, que no sabe Geografía y confunde los países
🤡
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https://twitter.com/i/status/2055451108907102674
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Ciencia y Salud

Mayor consumo de huevos se asocia con menor riesgo de demencia

Por Editor 16 de mayo de 2026

Un nuevo estudio realizado por investigadores de la Universidad de Loma Linda en California, EE. UU., indica que el consumo regular de huevos se ha asociado con un menor riesgo de padecer la enfermedad de Alzheimer, la forma más común de demencia.

Los huevos son ricos en proteínas y nutrientes como la colina y la vitamina D, esenciales para la salud cerebral y ósea y ahora los investigadores observaron un patrón gradual: un mayor consumo de huevos se relacionaba con un riesgo progresivamente menor de la enfermedad.

Los adultos mayores que consumían huevos cinco o más veces por semana tenían hasta un 27 % menos de probabilidades de desarrollar la enfermedad de Alzheimer durante un seguimiento de 15 años, en comparación con quienes rara vez o nunca los consumían.

Quienes consumían huevos de dos a cuatro veces por semana tenían un riesgo aproximadamente un 20 % menor, mientras que incluso un consumo moderado —como una vez por semana o unas pocas veces al mes— se asoció con una reducción de alrededor del 17 %.

Los hallazgos provienen de un amplio estudio longitudinal con casi 40.000 adultos participantes en el Estudio de Salud Adventista-2, una cohorte estadounidense de adventistas del séptimo día, en su mayoría preocupados por su salud, a quienes se les dio seguimiento a lo largo del tiempo.

Durante el período del estudio, 2.858 participantes desarrollaron la enfermedad de Alzheimer.

El artículo, publicado en The Journal of Nutrition, reveló que quienes nunca consumían huevos presentaban el mayor riesgo general. Un análisis independiente sugirió que evitar los huevos por completo se asociaba con un riesgo un 22 % mayor en comparación con el consumo de aproximadamente un huevo por semana.

Los investigadores afirman que los huevos contienen varios nutrientes que se cree favorecen la salud cerebral, como la colina, la vitamina B12, la vitamina D, el selenio, el yodo y los ácidos grasos omega-3, además de vitaminas del complejo B relacionadas con la memoria y la función nerviosa.

Sugieren que estos nutrientes podrían actuar conjuntamente para favorecer la función cognitiva, aunque los mecanismos exactos aún no están claros.

El estudio también analizó sustitutos dietéticos y descubrió que reemplazar los huevos con otros alimentos ricos en proteínas, como frutos secos, semillas o legumbres, mostraba patrones de asociación similares, lo que sugiere que los patrones dietéticos generales podrían ser importantes.

Sin embargo, los autores recalcan que los hallazgos no demuestran que los huevos prevengan la enfermedad de Alzheimer.

Al tratarse de un estudio observacional, solo puede identificar asociaciones, no probar una relación de causa y efecto. Otros factores relacionados con el estilo de vida o la dieta podrían estar influyendo en los resultados.

También señalan que la población estudiada era inusualmente consciente de su salud, con bajas tasas de tabaquismo y consumo de alcohol, lo que podría limitar la aplicabilidad general de los hallazgos.

Los casos de Alzheimer se identificaron mediante registros de salud y códigos de diagnóstico de Medicare, lo que refuerza la fiabilidad, pero no elimina por completo la incertidumbre.

Las investigaciones previas sobre la dieta y el riesgo de demencia han arrojado resultados contradictorios: algunos estudios sugieren posibles beneficios cognitivos del consumo de huevos, mientras que otros no encuentran ningún efecto o este es mínimo.

También se ha producido un cambio de perspectiva respecto al colesterol en los huevos. Si bien las recomendaciones anteriores solían aconsejar limitar su consumo, investigaciones más recientes sugieren que el colesterol dietético tiene un menor impacto en el colesterol en sangre de lo que se creía, y que las grasas saturadas desempeñan un papel más importante.

Actualmente, los expertos consideran que los huevos son seguros como parte de una dieta equilibrada, y las preocupaciones suelen estar más relacionadas con la forma de cocción o con qué se acompañan.

Ver también

La grasa de la mantequilla, los huevos y las carnes rojas reducen el riesgo de demencia en un 18%

Gas pestífero podría proteger contra el Alzhéimer

Queso y vino reducen el riesgo de Alzheimer y el deterioro cognitivo relacionado con la edad

El pollo y los huevos estimulan la memoria

La leche podría prevenir el mal de Alzheimer

Comer huevos reduce el riesgo de muerte en 17%

Consumo de tres o más huevos por semana puede causar cáncer de próstata

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nueva ref Talara torre
Gas y Energia

Contra viento y marea: ProInversión apuesta por la privatización de Petroperú

Por Editor 16 de mayo de 2026

Jorge Manco Zaconetti

A pesar de estar en un período electoral que debe definir cambios en la política económica ante el agotamiento del modelo neoliberal primario exportador, donde la realidad internacional ha demostrado el carácter estratégico del sector de hidrocarburos y la importancia de las empresas estatales, Proinversión antes COPRI, la Comisión responsable de la privatización de las empresas públicas en los años noventa del siglo pasado, persiste en la privatización de PetroPerú por medio de “bloques patrimoniales”, con la promulgación de otro Decreto de Urgencia el N.º 003-2026 publicado el lunes 11 de mayo del presente. ¡No hemos aprendido la lección!

Este nuevo Decreto de Urgencia aprovecha la crítica situación de caja y liquidez de la petrolera estatal para la compra de petróleo, derivados y el abastecimiento de combustibles en el mercado nacional que ha disminuido en el tiempo transitando de una participación del 48 % en el mercado de combustibles en el 2018 para ser menos del 19 % en el primer trimestre de 2026. Sin embargo, en la Amazonía la participación de PetroPerú es del 85 % en el abastecimiento de los combustibles pues no es un negocio rentable para las empresas privadas.

Con el DU N.º 010-2025 promulgado el 31 de diciembre del 2025, que fue declarado  inconstitucional por el honorable Colegio de Abogados de Lima y por la propia Defensoría del Pueblo, el DU N.º 003-2026 viabiliza y refuerza el decreto anterior, pues canaliza a favor de Proinversión un préstamo privado de US $ 2,000 millones de dólares proveniente de un sindicato de bancos privados ávidos en el reparto de los activos y “bloques patrimoniales” de PetroPerú.

En esencia, el DU N.º 003-2026 está garantizado por el Ministerio de Energía y Minas, así textualmente se redacta en el numeral 3.6 que “Para garantizar la viabilidad de la operación referida…. Se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada en el presente artículo, hasta por el monto en soles equivalente a US $ 2,000 mil millones de dólares….más sus respectivos costos financieros, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de Petroperú S.A. ….. Corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN-informar anualmente al Ministerio de Energía y Minas acerca de la situación operativa y financiera de PetroPerú S.A.”

camion tanque Petroperu

Lo curioso y contradictorio es que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha tenido como Presupuesto Aprobado, con sus respectivas resoluciones ministeriales en 2025, un presupuesto de S/ 751.6 millones y en 2026 un presupuesto menor de S/ 669.7 millones de soles, con lo cual se hace responsable de garantizar el préstamo de la banca privada que en la práctica será administrado por Proinversión para financiar el capital de trabajo de PetroPerú, reponer el stock de combustibles (inventarios) y servicios necesarios para la producción de hidrocarburos.

En verdad este engendro jurídico y económico pensado en un estudio de abogados privado apunta, como se dice en el inciso 3.1, a autorizar a PetroPerú a participar individualmente o con terceros incluyendo bancos privados “en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa (de PetroPerú S.A.) y a implementar lo previsto en el DU N.º 010-2025. PROINVERSIÓN lidera, estructura y acompaña el proceso de constitución e implementación del vehículo de propósito especial antes mencionado”.

Esto en cristiano significa que se formaran “fideicomisos” para el uso del préstamo privado de  US $ 2,000 millones de dólares, el mismo que será liderado por Proinversión, que según sus altos funcionarios, es una exigencia de la banca internacional y como lo señaló el funcionario Ángel Delgado “Director del Proyecto de Reestructuración de PetroPerú” sobre los  inversionistas: Hay un interés bastante real de operadores de clase mundial por la Refinería de Talara”.

Por ello fue importante la Mesa de Trabajo de la Comisión de Energía y Minas del 12 de mayo convocada por el presidente de dicha comisión, congresista Víctor Cutipa Ccama, donde al margen de los congresistas presentes participaron el último presidente del directorio de PetroPerú, representantes de la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, INDECOPI, PROINVERSIÓN y especialistas como el Dr. Alejandro Narváez y el suscrito.

pozo Petroperu 3 costa

El tema central de la Mesa de Trabajo fue el análisis del “Predictamen Favorable que propone la “La ley que deroga el Decreto de Urgencia N.º 010-2025, a fin de evitar la privatización de PetroPerú S.A. y fortalecer la soberanía energética del país”. Por ello, el presidente de la Comisión de Energía invitó a los citados, para enriquecer su predictamen, que ahora tiene que incorporar en el análisis los alcances del último DU 003-2026 publicado el día anterior en el diario oficial El Peruano.

Desde nuestro punto de vista hemos afirmado que el Decreto de Urgencia N.º 010-2025, promulgado el 31 de diciembre de 2025, es un engendro jurídico, económico y político que nos hace retroceder a los años 1992, de la dictadura del presidente Fujimori que en julio de ese mismo año adopta la posición de privatizar por partes a la más importante empresa de la economía peruana, PetroPerú, que hasta ese entonces operaba de manera integrada es decir tenía “la integración vertical”, con lotes petroleros, la más importante refinería La Pampilla, 78 grifos, filiales rentables como Solgas, envasadora y distribuidora de gas licuado de petróleo (GLP), la Naviera Transoceánica, Terminales Marítimos entre los principales activos.

El dictador Alberto Fujimori con su ministro Jaime Yoshiyama decidieron sin estudio previo, análisis de las consecuencias de una privatización fragmentada no solamente de PetroPerú, sino también de Centromín Perú, la principal empresa estatal en minería que también se privatizó por partes desde 1996, y sus consecuencias persisten hasta ahora con el cierre desde el 2010 del “Complejo Metalúrgico de La Oroya- Fundición y Refino” el más importante del país; y que yo sepa ni el Ministerio de Energía y Minas ni PROINVERSIÓN antes COPRI, han analizado lo dejado de percibir por el Estado, el empleo perdido, los miles de millones de dólares que ha dejado de percibir el país, al exportar la producción minera del centro del país como concentrado cuyo precio se castiga en el mercado internacional.

Por ello ante las consecuencias perversas de la privatización de PetroPerú, el Congreso de la República en democracia, con la votación mayoritaria de todos los partidos aprobaron el proyecto de ley presentado por el congresista José Carrasco Távara, que se transformó en ley en junio del 2004 con el título de Ley N.º 28244 Que Excluye a PetroPerú de las Modalidades de Promoción a la Inversión Privada en Empresas del Estado Previstas en los incisos A) y D) del Decreto Legislativo N.º 674”, más conocido como la ley de la privatización.

Petroperu edificio 5

En tal sentido, señalamos en su oportunidad que la esencia del DU 010-2025 era el establecimiento de “Bloques Patrimoniales” de Petroperú separando las unidades rentables de las no rentables, y particularmente la derogatoria de la ley N.º 28244 de junio de 2024, que excluye a PetroPerú de cualquier modalidad privatizadora, sea venta de activos, acciones, joint ventures, contratos de gerencia y liquidación.

 

PRIVATIZACIÓN EN CURSO

Hay que tener memoria histórica para analizar las consecuencias de la privatización de PetroPerú en especial de los lotes petroleros que se transfirieron a precios de remate, al igual que la “Refinería La Pampilla” a favor de la transnacional española Repsol, la misma que entre 1996 y 1997 obtuvo la mayoría accionaria más del 98% pagando el ridículo precio de US$ 275 millones de dólares.

La refinería más importante y moderna del país, fue transferida por US $ 275 millones y en el 2025 ha facturado por US $ 3,618 millones de dólares y entre 1997 al 2025 los ingresos acumulados por ventas han sido de US $ 77,271 millones de dólares; y tiene una participación superior al 40 % en el mercado de combustibles, y las utilidades obtenidas en la “Refinería La Pampilla” financiaron la participación del 10 % en el Consorcio Camisea que explota los lotes de Camisea 88 y 56; también le ha permitido ser el principal accionista del lote 57 con más del 55 % de participación con más de 500 grifos en el territorio nacional. En tal sentido, está en agenda de PROINVERSIÓN la privatización de la moderna de refinería de Talara la unidad más importante de PetroPerú, que le ha significado una inversión de más de US $ 6,500 millones de dólares y que debió estar operativa en junio del 2019, y que en la práctica por razones que deben investigarse mediante una “Auditoria Forense” recién estuvo operativa en setiembre del 2023.

Lo curioso es que el nuevo presidente del directorio de PetroPerú en la Mesa de Trabajo del 12 de mayo, convocada por la Comisión de Energía y Minas, el Sr. Edmundo Lizarzaburu, el cuarto presidente del directorio de la petrolera estatal en lo que va de febrero a la fecha, se opone a la Auditoría Forense, pues da una mala imagen en el exterior, sobre todo, a los posibles  inversionistas que están interesados en la gestión de la moderna refinería de Talara.

Si se tiene presente que los pasivos de corto plazo a diciembre de 2025 suman los US $ 2,643 millones, donde las cuentas por pagar comerciales básicamente a los proveedores de petróleo y derivados en especial del diésel limpio, gasolinas de alto octanaje, turbo suman los US $ 1,087 millones de dólares y los pasivos financieros corrientes, es decir del año, suman los US $ 368 millones, podemos afirmar que la inyección de capital de US $ 2,000 millones proporcionados por la banca privada canalizados por medio del Decreto de Urgencia 003-2026 resultarían insuficientes.

En verdad, la política de este gobierno terminal ha profundizado la crisis económica financiera de PetroPerú, al reprivatizar los lotes petroleros de Talara excluyendo a la petrolera estatal del control de la renta petrolera, y sobre todo por no reconocer las diversas deudas que le tiene el Estado a la empresa estatal.

PetroPerú desde 2020 ha tenido que asumir los gastos de capital por mantener, supervisar el Oleoducto Norperuano que desde esa fecha al presente no traslada ningún barril de petróleo por la responsabilidad de PerúPetro la agencia estatal de promover la inversión privada en la exploración y explotación de petróleo en la Selva Nororiental. Ello desde 2020 a la fecha le significa un gasto de capital a pérdida de más de US $ 600 millones; si a ello el IGV no devuelto por las ventas de combustibles en la Amazonía de US $ 658 millones en el período de 1999 al 2015, por ser discriminada por su naturaleza de empresa estatal.

En realidad, la versión de PROINVERSIÓN y del cogollo neoliberal que existe en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en verdad es de ahogar a la petrolera estatal, en especial con el objetivo de transferir la gestión a una empresa privada transnacional, asumiendo el Estado los costos de la deuda financiera. La versión se traduce en que no estaríamos privatizando pues el Estado retendría la propiedad, solamente vamos a concesionar la refinería de Talara para que la opere un privado y genere ganancias. ¡Gran cuento chino!

Diario Uno, 16.05.2026

 

 

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El Nino Ago 2015
MisceláneaPortada

El Niño podría ser débil y se mantendría hasta febrero de 2027

Por Editor 16 de mayo de 2026

La Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), mantiene el estado de “Alerta de El Niño Costero” y estima que es más probable que el evento se prolongue hasta febrero de 2027 con una magnitud débil, alcanzando a moderada entre mayo y agosto de 2026.

En el Pacífico central (región Niño 3.4), se prevé el desarrollo de condiciones cálidas desde junio de 2026 hasta febrero de 2027. Es más probable que el evento sea de magnitud débil, sin descartar la moderada hacia fines del presente año (noviembre y diciembre).

Para el trimestre mayo-julio se prevén que las precipitaciones sean entre normales y superiores a lo habitual en la costa norte, con ocurrencia de lluvias localizadas, principalmente durante mayo.

En cuanto al pronóstico hidrológico, se prevé el predominio de caudales normales en la región hidrográfica del Pacífico.

En cuanto a los recursos pesqueros, debido a la intensificación del calentamiento, se espera que en las próximas semanas los cardúmenes de anchoveta tiendan a profundizarse. Su proceso reproductivo se mantendría en el estado de reposo gonadal que se viene observando desde hace unas semanas, de acuerdo al patrón histórico.

La institución recomienda a las autoridades responsables de tomar decisiones tener en cuenta los escenarios de riesgo basados en los avisos meteorológicos y pronósticos estacionales, a fin de adoptar las medidas correspondientes para la reducción del riesgo de desastres, así como acciones de preparación para la respuesta ante peligros inminentes, debido a la continuidad de El Niño Costero y el probable desarrollo de El Niño (Pacífico central), para la próxima temporada de lluvias (setiembre 2026 a abril 2027). Se insta a la población a mantenerse informada a través de las fuentes oficiales del ENFEN.

 

 

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SAT atencion
Actualidad

Amplían disposiciones de neutralidad para funcionarios y servidores públicos

Por Editor 16 de mayo de 2026

Con el  fin de garantizar la transparencia y el uso adecuado de los recursos públicos, el Ejecutivo amplió el alcance de las disposiciones sobre neutralidad para funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, para que sean aplicadas en las Elecciones Regionales y Municipales que se realizarán en octubre próximo.

A través del Decreto Supremo N.° 073-2026-PCM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo extendió el alcance de las reglas de integridad que se aprobaron en abril de 2025 para las Elecciones Generales de este año, garantizando un marco de conducta imparcial en todos los niveles de la administración pública.

La norma amplía y fortalece el Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM y reafirma el rol de las unidades de organización responsables de la función de integridad en las entidades públicas para la orientación, prevención y gestión de riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en concordancia con la normativa electoral vigente.

Con esta medida, el Estado peruano garantiza a la ciudadanía que ningún recurso público sea desviado para favorecer intereses particulares o partidarios.

Asimismo, se reitera que el cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio para todo el personal del sector público, independientemente de su régimen laboral, asegurando que el servicio a la ciudadanía se oriente exclusivamente al interés general.

En ese marco, las restricciones vinculadas al uso de bienes, recursos o espacios públicos para favorecer o perjudicar a organizaciones políticas o candidaturas, así como la obligación de actuar con imparcialidad durante el ejercicio de la función pública deberán ser estrictamente observadas en el contexto del presente proceso electoral y de cara a las Elecciones Regionales y Municipales a realizarse el 4 de octubre.

Con este dispositivo legal, que lleva las rúbricas del presidente de la república, José María Balcázar y el jefe del gabinete ministerial, Luis Arroyo, se reafirma el compromiso del Gobierno Nacional con la integridad pública, la transparencia y el fortalecimiento dela confianza ciudadana en los procesos democráticos y en la actuación imparcial del Estado.

Texto del decreto:

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

DECRETO SUPREMO

Nº 073-2026-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza; asimismo, el literal b) del artículo 346 de la misma Ley dispone que está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato;

Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, incluidas las empresas públicas. Entre estos, el numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley impone el deber de neutralidad, que exige al servidor público actuar con absoluta imparcialidad en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. Asimismo, el numeral 3 del artículo 8 de la norma en mención prohíbe a los servidores públicos, realizar actividades de proselitismo político utilizando sus funciones, la infraestructura, los bienes o los recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, con Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; la cual tiene como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, el sector empresarial y en la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 148-2024-PCM se aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, con la finalidad fortalecer la cultura de integridad de las entidades públicas, para incrementar su capacidad de prevención y respuesta frente a prácticas antiéticas o corruptas; y, asegurar un servicio orientado al interés general y a la creación de valor público;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM se convocó a Elecciones Generales el día 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, se establecen disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública durante el periodo electoral 2026, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM.

Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 0844-2025-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, cuyas normas son de obligatorio cumplimiento, entre otros, para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos) y empresas del Estado;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº001-2026-PCM se convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026, para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como, para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República;

Que, considerando la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y las modificaciones en la normatividad electoral, resulta necesario ampliar la aplicación de las disposiciones existentes para el cabal y efectivo cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, durante el mencionado periodo electoral;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad ampliar la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

Artículo 3.- Modificación de los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026

Modificar los artículos 1 y 3, el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6 y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto

El objeto del presente Decreto Supremo es establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios, directivos y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el periodo electoral 2026, para las Elecciones Generales, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, y las Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM.”

“Artículo 3.- Alcance

El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, incluyendo a las empresas públicas.”

“Artículo 6.- Prohibiciones

6.1. Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de:

(…)

g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el subnumeral 7.1.1 del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE, o norma que la sustituya.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

CUARTA. Infracciones y responsabilidades

Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su configuración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas la Resolución Nº 0844-2025-JNE o norma que la sustituya, del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

QUINTA. Aplicación supletoria de la normatividad vigente

Para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo es de aplicación supletoria la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Resolución Nº 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral o normas que las sustituyan.”

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Ejercicio de la función de integridad durante el periodo electoral

Las tareas destinadas a orientar, promover y gestionar riesgos para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad durante el periodo electoral en las entidades públicas son ejercidas por la unidad de organización responsable de la función de integridad, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y en concordancia con la normativa electoral vigente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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Economía

Sunat inicia el 27 de mayo el cronograma de vencimiento de la Declaración de Renta 2025

Por Editor 15 de mayo de 2026

A pocos días de iniciarse el cronograma de vencimientos, más de 375 mil personas naturales sin negocio ya presentaron su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025. Para ello se emplea el Formulario Virtual N.° 709, disponible, desde fines de marzo, en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o en la APP Personas con su celular.

Este resultado evidencia un incremento de 117% en las declaraciones presentadas por los contribuyentes en comparación con el año anterior.

El plazo final para presentar la Declaración de Renta 2025 se inicia el próximo 27 de mayo, de acuerdo con el último dígito del RUC.

¿Quiénes deben presentar la Declaración de Renta 2025?

Las personas naturales sin negocio que en 2025 obtuvieron:

  • Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, dedujeron gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

  • Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categoría y Rentas de Fuente Extranjera y determinen un saldo a favor.
  • Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que hayan atribuido gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

También se debe considerar a:

  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera y/o Segunda Categoría y/o Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

Como en años anteriores, la SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un archivo personalizado con información referencial que deberá ser verificada, completada o modificada antes de presentar la declaración. Este documento contiene datos de las rentas obtenidas, gastos deducibles, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta, así como de las retenciones del Impuesto a las Transacciones Financieras.

Para más información sobre los cronogramas de vencimientos y las facilidades implementadas por la SUNAT para simplificar y agilizar la presentación de Declaración de Renta 2025, los contribuyentes pueden visitar el portal renta.sunat.gob.pe.

15 de mayo de 2026 1 comentario
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Mundo

Almirante de EE.UU.: la guerra con Irán ha desgastado a la Armada

Por Editor 15 de mayo de 2026

El jefe de operaciones de la Armada de los Estados Unidos, el almirante Daryl Caudle, advirtió el jueves que, si no se asigna un presupuesto de emergencia para la guerra de Washington contra Teherán, la Armada estadounidense se verá obligada, a partir de julio, a reducir los entrenamientos, las operaciones rutinarias y algunos programas de personal militar.

En una audiencia del Comité de Servicios Armados de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, declaró que “el presupuesto” del año fiscal 2026 “no incorporó” la agresión estadounidense-israelí iniciada a finales de febrero contra Irán.

Además, añadió que la amplia presencia de la Armada estadounidense en Asia Occidental ha supuesto costos muy elevados y que la continuación de esta situación está generando una presión operativa considerable.

Según Caudle, los costos de combustible, horas de operación, mantenimiento y municiones están aumentando rápidamente y, si no se aprueba un presupuesto suplementario, la Marina de Estados Unidos se verá obligada a tomar “decisiones” difíciles a partir de julio.

Asimismo, advirtió que la falta de financiación también afectará la situación del personal y que el proceso de transferencia y despliegue de entre 12 000 y 15 000 nuevos marineros se detendrá. Añadió que también se verán afectados los “pagos de bonificaciones” por reclutamiento y por extensión del servicio.

Según el Pentágono, el costo de la guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán ha alcanzado aproximadamente los 29.000 millones de dólares hasta el martes.

Mientras tanto, la Casa Blanca tiene previsto solicitar al Congreso un presupuesto suplementario de entre 80.000 y 100.000 millones de dólares, gran parte del cual se destinará a reponer las reservas de municiones consumidas durante la guerra.

Estados Unidos e Israel lanzaron su guerra ilegal contra Irán el 28 de febrero, lo que desencadenó una represalia iraní a gran escala con misiles y drones contra objetivos israelíes y activos militares estadounidenses en toda la región de Asia Occidental.

Durante la guerra, las Fuerzas Armadas iraníes lograron interceptar y derribar decenas de cazas, misiles y drones hostiles. Según las autoridades, Irán derribó al menos 170 drones estadounidenses e israelíes durante el conflicto.

 

HispanTV 15-05-2026

 

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