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viernes, 22 mayo, 2026
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Actualidad

Promulgan Ley 32336, que establece cadena perpetua para quienes capten menores para cometer delitos

Por Editor 19 de mayo de 2025

Gracias al consenso alcanzado por la representación nacional y en cumplimiento de su compromiso para enfrentar la creciente ola de inseguridad ciudadana que azota el país, ya es realidad la Ley N.° 32336 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos y castigarlo hasta con cadena perpetua.

La norma, publicada el sábado 17 en el Diario Oficial El Peruano incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

También señala que “la pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal”.

Además, dispone que “si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

ADOLESCENTES IMPUTABLES

La norma recientemente publicada va en sintonía con la Ley 32330, aprobada por el Pleno del Congreso, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

Este dispositivo legal fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de mayo.

Estas leyes constituyen herramientas legales importantes para que el sistema de administración de justicia del país castigue con severidad los flagelos del sicariato y de las extorsiones que son cometidos por menores de edad.

Según el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Víctor Zanabria, el 50 % de las personas detenidas por el delito de sicariato, son adolescentes que bordean los 15 y 17 años, provenientes, principalmente, del Callao y norte del país.

Otro dato que refleja una preocupante involucración de los jóvenes en actividades criminales de alto riesgo, según Zanabria, es que el 50% de los adolescentes detenidos son procesados por tenencia ilegal de armas.

El texto de la ley:

LEY N.º 32336

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,

DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS

Artículo único. Incorporación del artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:

“Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos

El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.

Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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Economía

Prevén recuperación de producción y exportación de jengibre en 2025

Por Editor 19 de mayo de 2025

En 2024 la exportación de kion o jengibre (US$ 118 millones 300 mil) experimentó una caída de -8% respecto al 2023; sin embargo, se espera su recuperación este año, manifestó el director del Centro de Investigación de Economía y Negocios Globales de la Asociación de Exportadores CIEN-ADEX, Edgar Vásquez Vela.

Fue durante su participación en el 5,° Ginger Week, organizado por ADEX y Proginger con el objetivo de mejorar las capacidades de los integrantes de su cadena productiva que se ubican en Junín, Pasco, Cusco, Huánuco y Lima.

“La disminución se debió a la reducción de los volúmenes (-34.6%), pero los productores y exportadores de la zona nos indican que se están recuperando, lo cual abre una oportunidad para fortalecer al sector”, dijo.

No obstante, continuó, persisten desafíos importantes que deben ser atendidos a fin de garantizar la sostenibilidad del éxito alcanzado, como las buenas prácticas agrícolas, la sanidad de la oferta y el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los pequeños productores.

“Es fundamental consolidar una cadena productiva sostenible con el liderazgo de instituciones como Agromercado y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que apuestan por seguir posicionando el consumo de nuestro jengibre, tanto en el Perú como en el exterior”, sostuvo.

El mercado mundial de jengibre (kion) alcanzó en el 2024 los US$ 1,523 millones, registrando un crecimiento de 14.8%. Los principales compradores fueron EE.UU. (US$ 187 millones 400 mil), Países Bajos (US$ 171 millones 900 mil) y Bangladesh (US$ 107 millones), que registraron alzas de 12.3%, 11.3% y 7%, respectivamente.

Descentralización

A su turno, el jefe de Agromercado, Luis Llanos Cabanillas, indicó que este evento demuestra que es posible crecer de forma descentralizada, generando actividad económica y oportunidades reales en la selva central.

“Nuestro rol es ser un articulador estratégico, apuntamos a convertirnos en el bróker comercial de los pequeños agricultores, ayudándolos a colocar su producción en el Perú y el mundo. Queremos cerrar las brechas comerciales y construir una cadena de valor inclusiva, eficiente y sostenible”, concluyó.

En el marco del 5.° Ginger Week se realizó el Primer Concurso de Cold Brew Selva Central – Satipo 2025, organizado por el Midagri, a través de Agromercado, como parte de la campaña ‘Yo Tomo Café Peruano’, que busca resaltar no sólo el café, sino también la riqueza de la biodiversidad amazónica.

El concurso se dividió en dos categorías principales, una de ellas fue ‘Cold Brew con Jengibre’, en la que Jerry Monteverde ocupó el primer lugar con 63 puntos y Walter Vela el segundo con 60 puntos.

Datos

-El 5.° Ginger Week se realizó en el Centro de Convenciones del Campo Ferial de Satipo (Junín) del 15 al 17 de mayo, con la participación de más de 15 expositores nacionales e internacionales.

-Contó con la colaboración estratégica de USDA, NCBA Clusa Perú y SIPPO.

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Actualidad

Sobrecarga turística en ciudad inca de Machu Picchu y Red de Caminos Inca pone en peligro patrimonio mundial

Por Editor 19 de mayo de 2025

La Contraloría General alertó al Ministerio de Cultura (Mincul) el riesgo a la conservación de la ciudad inca de Machu Picchu (Llaqta) y la Red de Caminos Inca debido a la sobrecarga turística que afecta su estructura y ecosistema, lo que podría ocasionar que se le incluya en la lista de patrimonio mundial en peligro de la Unesco.

Además, advirtió que no se está efectuando el cobro de la tarifa general de S/ 152 por la visita a la Ruta Realeza Diseñada, porque está incluida en los boletos adquiridos para el ingreso a la red de caminos mencionada, lo que afecta el erario público.

En el Informe de Orientación de OficioNn.° 010-2025-OCI/5765-SOO se determinó una sobrecarga de 2505 personas en la terraza superior de la ciudad inca (Ruta 1-B) durante el período del 17 al 30 de abril de 2025 y de 1546 usuarios entre el 1 y el 30 de mayo de 2025.

Aunque el límite de acceso sostenible a dicha área aprobado por el MINCUL es de 450 personas por día en temporada regular o baja, se evidenció la venta de boletos para el ingreso diario de 549 a 789 usuarios y, mientras en temporada alta el límite es de 490 personas, se vendieron boletos de acceso de entre 495 y 639 usuarios, en los períodos mencionados

Dicha situación ocurre porque a pesar que la venta virtual de boletos en la plataforma estatal TuBoleto.cultura.pe para la terraza superior de la Llaqta se encuentra dentro del aforo permitido, el ingreso de visitantes también se produce a través de la Ruta 5 de la Red de Caminos Inca, que incluye como parte final de su recorrido la visita a la mencionada zona destinada exclusivamente a tomas fotográficas.

Cabe precisar que, en la 46 reunión del Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en julio de 2024 en Nueva Delhi, India, se expresó la preocupación sobre el estado de conservación del Santuario Histórico de Machu Picchu en relación a varios aspectos, entre ellos, el elevado número de visitantes diarios que ha generado presión sobre las estructuras y el entorno natural del sitio.

Respecto a la Red de Caminos Inca, se advirtió en la Ruta 5 una sobrecarga de 936 personas entre el 17 y 30 de abril de 2025, y de 1490 personas entre el 1 y el 30 de mayo de 2025. Aunque el aforo permitido es de 250 personas por día, se evidenció la venta de boletos para el ingreso de más de 300 usuarios entre turistas, guías y personal de apoyo. Incluso hubo días en los que se registró la venta de 416 y 695 usuarios.

La comisión de control alertó que estas situaciones no garantizan la conservación de las áreas mencionadas debido a que el constante tránsito de visitantes podría provocar la erosión del suelo en zonas con pendientes pronunciadas y áreas cercanas, así como la compactación del terreno por el peso y frecuencia de turistas, deteriorando caminos, escalinatas, muros y plataformas incas.

Sin cobro de tarifa
El informe de control indica también que no se viene efectuando el cobro de la tarifa general de S/ 152 por la visita a la Ruta Realeza Diseñada (Ruta 3-B) al que se accede desde las rutas de la Red de Caminos inca. Dicha ruta cubre los sectores más representativos de la realeza inca

La comisión de control sostiene que no correspondería incluir en los boletos vendidos para las rutas de la mencionada red el acceso a la Ruta 3 B, de acuerdo a lo contemplado en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2025, salvo aquellos que hayan sido vendidos a través de la plataforma estatal antes del 4 de marzo de 2025 de manera que se respete el derecho de los consumidores por las reservas realizadas, conforme la opinión legal emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura en dicha fecha.

En la Ruta Realeza Diseñada también se advirtió una sobrecarga de 1368 visitantes entre el 18 y el 30 de abril de 2025 y de 1248 personas del 2 al 31 de mayo de 2025, debido al ingreso desde la Ruta 5 de la Red de Caminos Inca, a causa de errores en la plataforma de venta de boletos que dificultan planificar el número de visitantes diarios. Ello pone en peligro dicha estructura incaica y podría estar deteriorando la zona residencial y ceremonial real por el desgaste de los elementos líticos (piedra).

Los resultados del informe de control, cuyo período de evaluación comprendió del 20 de enero al 14 de abril de 2025, fue notificado al titular del Ministerio de Cultura para que se tomen las acciones que garanticen el uso sostenible del espacio cultural declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1983.

Los ciudadanos pueden acceder a dicho informe a través del Buscador de Informes de Control y el portal www.gob.pe/contraloria.

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Consumidor

¿Cómo invertir tu CTS como un experto en finanzas?

Por Editor 19 de mayo de 2025

En un contexto económico cambiante, más personas buscan opciones seguras y rentables para aprovechar su CTS. Una alternativa que ha ganado fuerza es invertirla en un seguro de vida con ahorro o inversión. De hecho, se estima que el 29% de los peruanos considera probable invertir en los próximos seis meses, un aumento frente al 20% registrado en 2023.

En ese sentido, Rodrigo Zavala, gerente de Vida y Pensiones de Pacífico Seguros, comparte algunas recomendaciones clave sobre cómo aprovechar mejor ese dinero.

1.       Calcula tu CTS y determina cuánto puedes destinar: Antes de elegir un producto, revisa cuánto tienes acumulado en tu fondo de CTS. Considera tus necesidades inmediatas y cuánto puedes invertir sin afectar tu liquidez. Una buena regla es destinar sólo el excedente que no necesitas para gastos de corto plazo.

2.       Elige el seguro que mejor se adapte a tu perfil: Para un perfil conservador, los seguros de prima única con tasa fija ofrecen un rendimiento conocido desde el inicio, con la aseguradora gestionando el capital en instrumentos seguros. Si estás dispuesto a asumir más riesgo, los de tasa variable permiten invertir en mercados internacionales. Y si prefieres un ahorro constante, los seguros con devolución —de prima mensual— combinan protección y generación de capital para metas futuras.

3.       Evalúa tu plan y objetivos financieros: Define qué es lo que quieres lograr con tu inversión, como crear un fondo para tu jubilación, por ejemplo. Según el Índice de Resiliencia País de Pacífico Seguros, el 23% de la población en Lima Metropolitana ya está considerando invertir para su vejez. También puedes enfocarte en crear una reserva para emergencias o un capital para tus hijos.

4.       Asegúrate de entender los costos y beneficios: Infórmate sobre las comisiones, coberturas, beneficios adicionales y condiciones de rescate anticipado. No todos los seguros funcionan igual, por lo que es importante leer bien los términos y, de ser necesario, pedir asesoría especializada.

5.     Sé constante y evita retirar tu dinero antes de tiempo: Los seguros de vida con ahorro o inversión requieren compromiso. Aunque puedas acceder a tu dinero en ciertos casos, hacerlo antes de lo previsto puede reducir los beneficios esperados. Mantener el plan hasta el final del plazo pactado permite aprovechar al máximo la rentabilidad proyectada y fortalecer tu disciplina financiera.

“Destinar la CTS a un seguro de vida es una opción ideal para quienes buscan no solo proteger a sus seres queridos, sino también hacer crecer su capital. En un entorno de alta volatilidad, contar con productos bien estructurados y diversificados permite reducir riesgos y hacerlo crecer en el tiempo”, menciona Zavala.

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ActualidadPortada

Ejecutivo tuerce el Reinfo contra la ley y lo convierte en hereditario

Por Editor 19 de mayo de 2025

El Poder Ejecutivo publicó este domingo el reglamento que amplía el plazo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) burlando la ley Ley N.º 32213 al dar carácter de hereditarias a las inscripciones mineras, pese a que dicha ley no autoriza otorgar dicha herencia.

Como se sabe, todo reglamento debe sujetarse a lo previsto en la ley respectiva, lo que no sucede en este caso, siendo por tanto una ilegalidad.

La Ley 32213 fue promulgada en diciembre de 2024 y no tenía efecto hasta la promulgación de su reglamento, que sucedió este domingo 18 de mayo, con el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, publicado este 18 de mayo. Es en este decreto que se ha establecido ilegalmente la posibilidad de  transferencia de titularidad por sucesión cuando el titular inscrito perezca.

El reglamento dice que para que la herencia sea válida la sucesión debe estar inscrita en los Registros Públicos. De haber varios herederos, se les exige constituir una persona jurídica integrada solo por ellos, con el objetivo de que exista un único responsable ante el Estado por las actividades mineras y sus consecuencias ambientales.

La responsabilidad de la redacción del reglamento es del ministerio de Energía y Minas y su Dirección General de Formalización Minera del Minem.

Hay que tener en cuenta además que la ley, cuya finalidad es formalizar a los pequeños mineros artesanales o informales (no ilegales) es de carácter temporal, pues tiene un plazo para la realización del trámite, por lo cual resulta inaudito que de allí surjan herencias a perpetuidad, para felicidad de los ilegales que quieren imponerse dentro de este esquema.

Un minero ilegal es aquél que opera en un lugar donde nunca se le otorgará autorización, por razones como ocupar un terreno en una reserva natural, zona arqueológica, entre otros. En cambio los mineros artesanales e informales son aquellos que no están constituidos en empresas mineras que cumplan con todos los estándares a que las leyes tributarias, mineras y ambientales les obligan, con el agravante de que estas actividades se han convertido en zonas de proliferación del hampa en diversas modalidades, atizada por los precios del oro, que ya ha cobrado decenas de víctimas mortales.

Pese a datar de 2016 el Reinfo, casi una década después no ha conseguido formalizar a los mineros. Fue tan mal planteada la norma que menos del 24% de las inscripciones tienen vigencia, el resto está en suspensión por incumplimiento. Se trata de cerca de 84 mil inscripciones.

El reglamento contempla la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), una plataforma que permitirá rastrear minerales, explosivos e insumos químicos. Esta herramienta permite acceder a la información relacionada con las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para facilitar la identificación de incumplimientos y la formalización.

También se fija un plazo improrrogable de 45 días para que los inscritos suspendidos presenten al menos uno de los requisitos exigidos para evitar la revocatoria definitiva.

A los comercializadores de oro se les obliga a registrar detallade de cada operación, incluyendo la ley, origen y precio del mineral, y a reportar mensualmente dicha información al Minem.

Actualmente parte de la producción de oro, en lugar de exportarse por la vía legal pagando tributos al Estado, sale de forma ilegal principalmente por Bolivia y en menor grado Ecuador, ante la incapacidad o complicidad del Estado.

El texto del decreto supremo:

Decreto Supremo N.º 009-2025-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante, Ley N° 32213, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2024, señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal. La Dirección General de Formalización Minera ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 32213, crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32213, modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo que el plazo de la vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales mediante un decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas, como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31388;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32213, se establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, reglamenta la citada Ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrada en vigor de la referida Ley;

Que, con la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM se autoriza la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal” y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía;

Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 32213, el cual contiene disposiciones relativas al SIPMMA, así como el desarrollo de los trámites y acciones administrativas necesarias para el proceso de formalización a cargo del MINEM; asimismo, contiene disposiciones complementarias vinculadas a la notificación electrónica, a las acciones de fiscalización, depuración y modificación del REINFO, presentación de formatos de declaración jurada, publicación de listado de mineros formalizados, transferencia del acervo documentario de expedientes que involucran los referidos trámites, a la evaluación de los expedientes administrativos y acciones de fiscalización;

Que, los artículos 13, 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, regulan disposiciones sobre la exclusión y modificación de la información en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), así como sobre la transferencia de titularidad por sucesión, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; en ese sentido, resulta necesario actualizar dichas disposiciones para adecuarlas a los fines del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), creado por la Ley N° 32213, garantizando la fiabilidad de la información registrada y fortaleciendo la trazabilidad en la custodia de minerales obtenidos de la minería en proceso de formalización;

Que, el párrafo 5.1 y el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y la formalización de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, disponen la obligación de mantener un registro actualizado de cada compra de oro y otros minerales, consignando la identificación del vendedor y su inscripción en el REINFO; sin embargo, resulta necesario ampliar dicho registro incorporando la obligación de consignar la naturaleza, origen, cantidad, ley y precio de compra del mineral comercializado, así como establecer el reporte mensual de esta información al Ministerio de Energía y Minas mediante formulario electrónico, con el propósito de fortalecer la trazabilidad en la cadena de comercialización del oro;

Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declara que la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que se encuentra fuera del alcance establecido en el párrafo 33.2 del artículo 33 de dicho Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del proceso de formalización minera integral de la actividad de pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, que comprende tres (3) Capítulos, doce (12) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Disposiciones Complementarias Modificatorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Incorporación del párrafo 13.16 al artículo 13 y modificación del párrafo 16.4 del artículo 16 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM

Incorporar el párrafo 13.16 al artículo 13 y modificar el párrafo 16.4 del artículo 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en los siguientes términos:

“Artículo 13.- Causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera

Las causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera son las siguientes:
(…)

13.16 Cuando el titular de la inscripción del REINFO declare como producción propia aquella producida por un tercero proveniente de una labor ajena.

La exclusión del minero informal del Registro Integral de Formalización Minera, procede luego de efectuado el procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto Supremo, y tiene como consecuencia inmediata la exclusión del Proceso de Formalización Minera Integral.

(…)”.

“Artículo 16.- Supuestos de modificación y documentación pertinente

Para la modificación de la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera se tiene en cuenta los siguientes supuestos:

(…)

16.4 Modificación de declaración respecto del derecho minero

16.4.1. Se puede solicitar, por única vez, la modificación del nombre y código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1336. El minero informal debe presentar un escrito exponiendo las razones para trasladarse a una concesión minera distinta a la que declaró inicialmente, acreditando los requisitos señalados en el precedente de observancia obligatoria emitido por el Consejo de Minería mediante Resolución N° 503-2019-MINEM/CM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de noviembre de 2019 y señalando lo siguiente:

– Número de la Resolución de la autoridad competente que concede el título de concesión minera del área en que desarrolla actualmente la actividad minera.

– Copia del cargo de recepción respecto de la solicitud de presentación en el Sistema de Ventanilla Única del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM en su aspecto correctivo o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, y mención de la autoridad ante la cual se presentó, según corresponda.

La modificación a que se sujeta el presente párrafo sólo puede ser otorgada previa verificación en campo en el derecho inicialmente declarado, debidamente sustentada.

16.4.2. El requisito referido al IGAFOM respecto del área del derecho inicialmente declarado, debe ser presentado y evaluado según lo señalado en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM.

16.4.3. La solicitud de modificación de la declaración del derecho minero en el REINFO, se tramita por única vez, por inscripción en el registro respecto al derecho minero donde se ha declarado realizar actividades de explotación.

(…)”

“TERCERA.- Transferencia de titularidad en el Registro por sucesión

Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.

En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.”

SEGUNDA. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM

Modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras

5.1 Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen:

5.1.1 Información del vendedor:

– El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica.

– Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, en caso sea un sujeto en proceso de formalización.

5.1.2. Información del producto minero:

– Naturaleza del mineral (con o sin procesamiento).

– Origen del mineral (nombre y código del derecho minero).

– Cantidad y/o peso.

– Ley del mineral (contenido metálico).

– Precio de compra.

(…)

5.3 Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y reportar mensualmente su contenido a través del formulario electrónico habilitado en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. La información del registro debe estar a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador.”

A los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante, la Ley.

Artículo 2.- Ente rector

El Ministerio de Energía y Minas ejerce la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; sin que ello genere superposición con las rectorías de otras entidades de la administración pública.

CAPÍTULO II

SISTEMA INTEROPERABLE DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL – SIPMMA

Artículo 3.- Del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal – SIPMMA

3.1. De conformidad con el artículo 3 de la Ley, el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante, SIPMMA, tiene por finalidad la supervisión de la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.

3.2. El SIPMMA permite acceder a la información relacionada con las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de ser una herramienta interoperable e interconectada entre las entidades de la administración pública que facilite la identificación de incumplimientos y asegure la formalización efectiva de la pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 4.- Administración del SIPMMA

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, es responsable de la administración del SIPMMA. Mediante Resolución Viceministerial de Minas se aprueban las directivas necesarias para su organización, estandarización de las aplicaciones informáticas y su interconexión con otras fuentes de información, en estricto cumplimiento del marco normativo vigente.

Artículo 5.- Contenido del SIPMMA

5.1. El SIPMMA contiene información alfanumérica, datos gráficos y estadísticos de las actividades desarrolladas en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, expedientes digitalizados, expedientes virtuales, microformas y/o expedientes electrónicos entre otros.

5.2. El SIPMMA se conforma a partir de datos de registros, procedimientos, fiscalizaciones y obligaciones administrativas proporcionados por diversas entidades de la administración pública, y dicha información tiene carácter referencial. La base legal de la información se rige por el marco normativo aplicable a cada caso, conforme a la normativa sectorial correspondiente.

5.3. Las entidades de la administración pública generadoras de la información que integra el SIPMMA deben proporcionarla de acuerdo con los lineamientos establecidos en las directivas que expida el Ministerio de Energía y Minas.

5.4. El tratamiento de los datos personales y la información clasificada como reservada o confidencial es realizada conforme a la legislación vigente. La Dirección General de Formalización Minera adopta las medidas administrativas necesarias para asegurar la protección de dicha información.

5.5. El SIPMMA genera alertas y reportes automáticos validados con bases de datos de diversas entidades de la administración pública, con la finalidad de fortalecer la trazabilidad de la cadena de valor de la actividad minera artesanal y de pequeña minería. Estos reportes permiten identificar riesgos, verificar el cumplimiento de obligaciones administrativas, y facilitar la toma de decisiones de las autoridades competentes.

5.6. El SIPMMA está conformado por los siguientes módulos:

A. Registros administrativos y autorizaciones mineras:

– Registro Administrativo de Pequeños Productores Mineros y Registro Administrativo de Productores Mineros Artesanales.

– Registro Integral de Formalización Minera.

– Registro de plantas autorizadas para beneficio de minerales.

– Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro.

– Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadoras de Oro.

– Título de concesión minera y Autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de exploración o explotación otorgados a titulares de actividad minera pertenecientes al ámbito de la pequeña minería y minería artesanal.

B. Proceso de Formalización Minera Integral / Ventanilla Única de Formalización – Requisitos:

– Acreditación de titularidad del derecho minero (concesión minera, contrato de cesión minera o contrato de explotación minera).

– Acreditación del terreno superficial (título de la propiedad sobre el terreno superficial o contrato de autorización de uso de terreno superficial para fines mineros o la declaración jurada referida en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral).

– Instrumento de Gestión Ambiental (IGA): Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) Correctivo y Preventivo.

– Actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: IGAFOM Correctivo y Preventivo.

– Cambio de derecho minero por única vez: evaluación del IGA del cierre de la actividad minera y evaluación del nuevo IGA.

– Expediente Técnico señalado en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

– Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos.

– Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos de Superficie (CIRAS) o Diagnostico Arqueológico de Superficie (DAS) registrado en el Ministerio de Cultura – MINCUL.

– Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR).

C. Información sobre registros, autorizaciones, licencias y permisos de otros sectores respecto a:

– Explosivos y materiales relacionados.

– Insumos Químicos utilizados en minería.

– Combustibles.

– Recursos hídricos.

– Patrimonio cultural de la Nación.

– Interculturalidad.

D. Declaración de Producción:

– Declaración de Producción Semestral.

– Reporte de estadística minera.

E. Obligaciones Administrativas relacionadas a la concesión minera.

F. Obligaciones Ambientales:

– Información de los instrumentos de gestión ambiental.

– Implementación del Plan de Manejo Ambiental contenido en el instrumento de gestión ambiental.

– Implementación del Plan de Cierre de Minas.

– Reporte de Residuos Sólidos.

– Implementación del Plan de Reducción de Mercurio.

G. Obligaciones en Seguridad y Salud Ocupacional.

H. Información de supervisiones en Materia Ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional por parte de las Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)/Gerencia Regional de Energía y Minas.

I. Obligaciones tributarias.

J. Información socio económica.

K. Monitoreo operativo de la actividad minera mediante GPS.

L. Otros que se establezcan mediante directivas.

5.7. El SIPMMA accede a la información de diversas entidades de la administración pública mediante la interoperabilidad de los sistemas a los que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, así como de aquellas otras entidades que puedan integrarse a los citados sistemas. A modo enunciativo, mas no limitativo, puede realizarse consultas en las siguientes entidades:

5.7.1. Ministerio de Energía y Minas – MINEM

• Consulta al Registro de Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.

• Consulta al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

• Consulta al Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro (RECPO).

• Consulta de la Declaración de producción semestral.

• Consulta a la Ventanilla Única para la Formalización Minera.

• Consulta al Registro de plantas autorizadas para beneficio de minerales.

• Consulta del Reporte de Estadística Minera (ESTAMIN).

• Consulta al Directorio minero.

• Consulta al Padrón de Terceras Persona Naturales y Seleccionadoras de Oro.

• Consulta al Sistema de Evaluación Ambiental en línea.

• Consulta de Autorizaciones de inicio/reinicio de actividad minera de exploración, explotación y/o beneficio.

5.7.2. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET

• Consulta al Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT).

• Consulta al Geocatmin.

5.7.3. Ministerio del Ambiente – MINAM

• Consulta al Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA).

• Consulta Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

• Consulta al Sistema de Detección temprana y vigilancia ambiental (SIDETEVA).

• Consulta de las áreas degradadas en ecosistemas terrestres.

• Consulta sobre sitios Ramsar (o humedales de importancia internacional).

• Consulta del Mapa Nacional de Ecosistemas.

• Consulta de Pérdida de Bosque Húmedo Amazónico.

• Consulta de Bosque y No Bosque Húmedo Amazónico.

• Consulta sobre Alertas Tempranas de Deforestación.

5.8. A efectos de la supervisión también puede efectuarse consultas a través de las siguientes entidades de la administración pública:

5.8.1. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

• Consulta de DNI (Identificación y Estado Civil).

• Consulta de Domicilio Legal y UBIGEO.

• Consulta de nombres, apellido paterno, apellido materno, estado civil, foto y sexo por DNI.

• Consulta de lugar de nacimiento, sexo y fecha de nacimiento por DNI.

• Consulta biométrica de las huellas dactilares de ambas manos.

5.8.2. Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil – SUCAMEC

• Consulta de Licencias Manipulador de Explosivo (LME) Emitidas.

• Consulta de Autorizaciones globales de uso y adquisición de explosivos.

• Consulta de Autorizaciones de uso y adquisición de explosivos y materiales relacionados para la minería en proceso de formalización.

• Consulta de Autorizaciones de almacenamiento.

• Consulta de Guías de traslado de explosivos.

5.8.3. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

• Consulta al Registro Único de Contribuyente (RUC).

• Consulta de las exportaciones mineras.

• Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos emitidos.

• Consulta individual de comprobantes de pago electrónicos recibidos.

• Consulta de presentación de declaraciones determinativas e informativas y pagos de tributos internos.

• Consulta de Declaración Única de Aduanas – DUA (pagos de tributos aduaneros).

• Consulta de deuda tributaria pendiente de pago.

• Consulta al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) sobre insumos químicos utilizados en actividades de minería.

5.8.4. Registro en medio electrónico respecto de cada compra de oro y de otros minerales, conforme lo dispone el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 034-2017-EM.

5.8.5. Información de la Unidad de Inteligencia Financiera

5.8.6. Otras establecidas por convenios de cooperación interinstitucional.

Artículo 6.- Acceso a la información del SIPMMA

6.1. El acceso a la información contenida en el SIPMMA es diferenciado según el perfil del usuario solicitante. Las autoridades competentes tienen acceso completo a la información del SIPMMA, los titulares de pequeña minería y minería artesanal tienen acceso a sus propios datos y expedientes presentados; mientras que el público en general accede a la información estadística.

6.2. El SIPMMA cuenta con un registro de auditoría que documenta todos los accesos y consultas de la información en tiempo real, permitiendo su verificación por parte de las autoridades competentes.

6.3. El SIPMMA cuenta con medidas de seguridad avanzadas, como encriptación de datos y autenticación, para prevenir accesos no autorizados o filtraciones de datos.

Artículo 7.- Implementación y supervisión del SIPMMA

7.1. El SIPMMA es implementado mediante una plataforma centralizada que facilita el acceso a la información por parte de las entidades de la administración pública pertinentes, asegurando la actualización de los datos en tiempo real. El Ministerio de Energía y Minas, en colaboración con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece los protocolos de interoperabilidad para el intercambio de datos entre las entidades que provean de información al SIPMMA.

7.2. El Ministerio de Energía y Minas es responsable del diseño, aprobación e implementación del SIPMMA, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. La implementación del SIPMMA se lleva a cabo de manera progresiva y por fases, en función de la disponibilidad presupuestaria y los plazos establecidos para la contratación de bienes y servicios.

7.3. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable del desarrollo del soporte digital de SIPMMA, coordina la implementación del sistema facilitando el intercambio de información entre las entidades de la administración pública mediante la Plataforma de Interoperabilidad.

7.4. La plataforma del SIPMMA es objeto de actualizaciones permanentes con el objetivo de asegurar su adecuación a los avances tecnológicos, a las necesidades del sector minero y a los requisitos establecidos por las autoridades competentes. Las mejoras o actualizaciones deben ser comunicadas a los usuarios con treinta (30) días hábiles de anticipación a la actualización y deben incluir información sobre los cambios realizados y mejoras proporcionadas. El SIPMMA puede integrar tecnologías emergentes y adaptarse a las innovaciones del sector digital, como el firmado digital, la inteligencia artificial, el blockchain, y otras soluciones tecnológicas que fortalezcan la trazabilidad, la transparencia y la eficiencia en la gestión de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

7.5. La supervisión del SIPMMA se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas, con la participación de las entidades de la administración pública señaladas en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 8.- Monitoreo operativo de la actividad minera mediante GPS

8.1. El SIPMMA incorpora un módulo de monitoreo operativo en tiempo real basado en el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con el objetivo de verificar la ubicación exacta de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Este módulo permite:

a) Georreferenciar la actividad minera en tiempo real para validar que las operaciones se realicen en zonas permitidas y bajo concesiones autorizadas.

b) Integrar datos con imágenes satelitales y sistemas de vigilancia ambiental, facilitando la detección de actividades ilegales en zonas no permitidas.

c) Cruzar información con el catastro minero para verificar que las actividades mineras se desarrollen conforme a la ubicación declarada y a los derechos mineros vigentes.

d) Generar alertas automáticas para las entidades de la administración pública en caso de inconsistencias entre la ubicación declarada y la ubicación real de las operaciones.

e) Fortalecer la trazabilidad del mineral, permitiendo monitorear el flujo de producción desde la extracción hasta su comercialización, evitando el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas.

8.2. El uso de GPS en el SIPMMA se implementa en coordinación con las entidades de la administración pública competentes, asegurando su interoperabilidad con otras plataformas de monitoreo y fiscalización del Estado. Los lineamientos para su operatividad serán establecidos mediante directivas emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.

CAPÍTULO III

RESPECTO AL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

Artículo 9.- Trámites y acciones administrativas respecto al Proceso de Formalización Minera Integral

9.1. En el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Ley, los trámites y acciones administrativas relacionadas al proceso de formalización minera integral son ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera.

9.2. El proceso de formalización minera integral comprende trámites y acciones administrativas para que las personas inscritas en el REINFO puedan cumplir con la legislación vigente. Dichos trámites y acciones solo pueden ser realizados durante el período de vigencia del proceso de formalización minera integral establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1293, y exclusivamente respecto de los sujetos inscritos en el REINFO.

9.3. El proceso de formalización minera integral comprende los siguientes trámites y acciones administrativas:

9.3.1. Trámites:

a) Evaluación del instrumento de gestión ambiental señalado en las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2017-EM; así como de las solicitudes para su actualización y modificación conforme a las Disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, en el marco del desarrollo de actividades de explotación y beneficio de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2021-EM.

b) Evaluación de opinión sectorial sobre la cantidad de explosivos en el marco del procedimiento establecido por Decreto Supremo N° 046-2012-EM, Decreto Supremo que regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC.

c) Evaluación de requisitos exigidos para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y beneficio conforme se encuentra establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

d) Evaluación de solicitudes de modificación, actualización exclusión, revocación y suspensión de inscripciones en el REINFO.

9.3.2. Acciones administrativas:

a) Administración y gestión del acceso al Sistema de Ventanilla Única.

b) Fiscalización de la información contenida en el REINFO.

c) Asistencia técnica a los mineros en proceso de formalización.

9.4. No se incluyen dentro de las competencias y funciones señaladas en el presente artículo la supervisión y/o fiscalización en materia ambiental, en seguridad y salud ocupacional en minería, respecto de la pequeña minería, la minería artesanal y la minería informal. Asimismo, se excluyen aquellos trámites y acciones administrativas no previstas de manera expresa en el párrafo 9.3 del presente artículo.

9.5. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para la evaluación, actualización y modificación de instrumentos de gestión ambiental. Por su parte, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente para los demás trámites y acciones administrativas señalados en el párrafo 9.3 del presente artículo.

Artículo 10.- Coordinación con Gobiernos Regionales

El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera puede suscribir convenios específicos con los Gobiernos Regionales, para que estos ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para el proceso de formalización minera integral, con la consiguiente habilitación de partidas presupuestales específicas, previa evaluación de planes de trabajo y verificación de su cumplimiento, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto del sector público.

Artículo 11.- Sistema de Ventanilla Única

El Sistema de Ventanilla Única constituye una herramienta destinada a agilizar los trámites vinculados al proceso de formalización de la actividad minera. A través de esta ventanilla, el administrado puede realizar gestiones y solicitar información relacionada con su procedimiento de formalización. Para la presente norma, cualquier mención al “Sistema de Ventanilla Única” se entiende referido al mecanismo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 12.- Trámites presentados a través del Sistema de Ventanilla Única

12.1. La presentación de requisitos y trámites relacionados con el proceso de formalización minera integral pueden ser realizados a través del Sistema de Ventanilla Única. Los actos administrativos son notificados al correo electrónico proporcionado por los administrados, siempre que hayan otorgado su autorización expresa.

12.2. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, las personas inscritas en el REINFO deben generar un usuario de acceso automático al Sistema de Ventanilla Única y registrar su correo electrónico a través del enlace web que establezca el Ministerio de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Notificaciones Electrónicas

Las notificaciones relativas a los procesos administrativos vinculados a la pequeña minería y minería artesanal pueden ser realizados de manera electrónica a través de la plataforma del SIPMMA, y se consideran válidas para todo efecto legal. La notificación mediante el Sistema de Ventanilla Única forma parte del sistema de notificaciones electrónicas del SIPMMA, debiendo constar expresamente el acuse de recibo de la notificación.

Los usuarios que quieran acceder al SIPMMA deben gestionar su acceso a través del enlace web que establezca el Ministerio de Energía y Minas. La notificación se realiza al correo electrónico proporcionado por los administrados, siempre que hayan otorgado su autorización expresa, a través de la plataforma SIPMMA, en cuyo caso, se envía una notificación de confirmación a la dirección de correo electrónico registrado.

SEGUNDA.- Apoyo en las acciones de verificación de campo y/o gabinete

El Ministerio de Energía y Minas puede requerir el apoyo a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces, cuando exista necesidad de realizar diligencias de campo en el marco de los procedimientos de evaluación del IGAFOM, de modificación y exclusión del REINFO, sin perjuicio de las acciones que la autoridad regional realice en el marco de sus funciones en materia de fiscalización ambiental. Así también, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir la colaboración de otras entidades de la administración pública en el marco del criterio de colaboración de entidades previsto en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Las causales de exclusión del REINFO contempladas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM y su modificatoria, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM y su modificatoria, y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-EM pueden acompañarse de acciones de verificación de campo y/o gabinete de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

TERCERA.- Presentación de formatos de declaración jurada

La presentación del expediente técnico, los formatos del IGAFOM y la declaración de producción semestral, conforme al Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Decreto Supremo N° 038-2017-EM y Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, respectivamente, y demás requisitos y documentos relacionados con el Proceso de Formalización Minera Integral tienen carácter de declaración jurada. En caso de que se advierta falsedad en dicha declaración, se aplican las sanciones correspondientes. Para tal efecto, se pueden realizar las acciones de verificación de campo y/o gabinete de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

La información de las declaraciones juradas de producción semestral tiene carácter confidencial en el marco de lo establecido en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM.

CUARTA.- Publicación de mineros formalizados

La información de las personas que hayan culminado el proceso de formalización minera integral es publicada por el Ministerio de Energía y Minas a través de su sede digital (www.gob.pe/minem). Para tal fin, se consigna el nombre del titular de la autorización, el número de la resolución que aprueba el inicio o reinicio de las actividades de explotación o beneficio, así como los beneficiarios correspondientes.

Cuando el titular de la operación minera transfiera o ceda sus derechos mineros, o ceda su posición contractual respecto del contrato de explotación, el adquirente o cesionario asume, desde la formalización de cualquiera de dichos actos jurídicos, la obligación de ejecutar los compromisos y obligaciones ambientales establecidos en el instrumento de gestión ambiental, así como aquellos que resulten aplicables a la actividad minera que se desarrolla.

En el caso de una operación formalizada, el adquirente o cesionario debe comunicar dicha situación a la autoridad que otorgó la autorización de inicio y/o reinicio de actividades de explotación o beneficio. Esta autoridad, a su vez, debe informar al Ministerio de Energía y Minas, a fin de que se actualice y publique la información correspondiente, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la presente disposición.

QUINTA.- Traslado de inscripción con título de concesión o contrato

Las personas inscritas en el REINFO, pueden solicitar a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, la modificación de su inscripción de explotación hacia un derecho minero distinto al declarado, donde acrediten tener titularidad de la concesión minera, contrato de cesión o de explotación vigente, debidamente inscrito ante los registros públicos y, la presentación del IGAFOM en el Sistema de Ventanilla Única.

Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la presente disposición no proceden, si el derecho minero objeto de modificación se superpone con áreas de actividad minera de otros mineros en proceso de formalización inscritos en el REINFO, o áreas restringidas consideradas en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, modificado por Decreto Supremo N° 010-2022-EM, concordante con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1336 o Reservas Indígenas y Territoriales, de conformidad con la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI).

SEXTA.- Mejoras al régimen de autorización para la adquisición y uso de explosivos en el marco del Decreto Supremo N° 046-2012-EM

El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en un plazo máximo de treinta (30) días calendario proponen la modificación del Decreto Supremo N° 046-2012-EM, que regula el procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC, incluyendo disposiciones relacionadas con la trazabilidad de explosivos utilizados en la pequeña minería y minería artesanal, con el objetivo de optimizar el marco normativo relacionado con la autorización excepcional de uso de explosivos a mineros en proceso de formalización.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Transferencia del acervo documentario

Los trámites y acciones administrativas asumidas por el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por la Ley, comprende operativamente la transferencia del acervo documentario correspondiente por parte de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces.

Para gestionar el proceso de transferencia del acervo documentario de cada Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, se constituyen comisiones de transferencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad. La comisión está integrada por un profesional del Ministerio de Energía y Minas y por otro, de cada Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces.

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, consolida y entrega el acervo documentario de todos los expedientes administrativos a su cargo, relacionados con los trámites señalados en el numeral 9.3.1. del párrafo 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento en el ámbito del proceso de formalización minera integral.

La transferencia de una Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces al Ministerio de Energía y Minas se considera concluida cuando este último haya recibido la totalidad del acervo documentario. Esta condición se entiende cumplida cuando el Ministerio de Energía y Minas lo determine expresamente y ambas entidades suscriban el acta correspondiente a través de la comisión de transferencia. El plazo máximo para formalizar dicha acta será es treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente norma.

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces están obligados a cumplir de manera oportuna y diligente con la preparación de los acervos documentarios, asegurando que estén completos y contengan toda la información a su cargo, para presentarlos al Ministerio de Energía y Minas sin retraso.

Se suspenden los plazos de los trámites señalados en el numeral 9.3.1. del párrafo 9.3 del artículo 9 del presente Reglamento que correspondan a los expedientes materia de transferencia, desde la entrada en vigencia de la Ley hasta que se complete el proceso de transferencia del acervo documentario.

Las comisiones de transferencia quedan facultadas para atender posibles situaciones de carácter administrativo, logístico o técnico no previstas en la presente norma con la finalidad de coadyuvar el proceso de transferencia.

SEGUNDA.- Revisión y verificación de expedientes transferidos

El Ministerio de Energía y Minas completa la revisión de los expedientes transferidos dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la fecha en la cual se suscribió el acta que declara concluida la transferencia, correspondiente. La revisión comprende la verificación del estado actual de cada procedimiento y la definición de las acciones que deban ser realizadas por el administrado.

La Dirección General de Formalización Minera queda facultada para notificar a las personas registradas en el REINFO sobre las acciones necesarias para continuar con su proceso de formalización y los plazos máximos correspondientes para tal efecto.

TERCERA.- Depuración del REINFO

Las personas con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), que sólo cuenten con el Registro Único de Contribuyente (RUC) y no hayan cumplido con alguno de los requisitos necesarios para levantar dicha suspensión desde la entrada en vigor del Decreto Supremo N° 009-2021-EM, disponen de un plazo único e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para presentar al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo. Aquellas personas que cumplan con esta disposición mantienen su inscripción en el REINFO en situación de suspendida. Para el cumplimiento de esta disposición, no se considera suficiente contar únicamente con un RUC vigente en el régimen de renta de tercera categoría y con actividad económica de minería. En caso se opte por presentar la declaración semestral de producción, esta debe ser presentada por todos los semestres en los que dicha obligación haya sido omitida. Las inscripciones suspendidas en el REINFO de quienes no cumplan con lo establecido en el presente párrafo son revocadas del registro de manera definitiva.

Durante el plazo antes establecido, el Ministerio de Energía y Minas puede requerir el apoyo a la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces para brindar asistencia técnica a las personas cuya inscripción en el REINFO haya sido suspendida, con el objetivo de facilitar el levantamiento de dicha suspensión.

Las personas inscritas en el REINFO por actividad de explotación que no cuenten con la autorización para la adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados emitida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), tienen un plazo de noventa días (90) calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para iniciar el trámite de dicha autorización ante la SUCAMEC. Las inscripciones en el REINFO de las personas que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo son revocadas del registro de manera definitiva.

Esta exigencia no aplica a aquellas personas inscritas en el REINFO que, mediante declaración en el Sistema de Ventanilla Única y a través del formulario electrónico correspondiente, manifiesten no utilizar explosivos en el desarrollo de sus actividades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM

Modificar el artículo 4 de las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobados por el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Autoridad competente

4.1 La autoridad competente para evaluar y aprobar el IGAFOM es la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32213 y su reglamento.

4.2. Para la evaluación y aprobación del IGAFOM, es aplicable lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a la responsabilidad administrativa que incurren los funcionarios y servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.3. La autoridad competente para ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental son los gobiernos regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respecto a Lima Metropolitana.”

SEGUNDA.- Modificación de los Decretos Supremos N° 018-2017-EM y N° 001-2020-EM, respecto a las referencias a la Dirección General de Formalización Minera

Modificar los artículos 14, 15, 17, 21, 29, 30, 32, 33, 34 y 35, la Primera, Segunda, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2020-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera, con la finalidad de reemplazar toda referencia a “Dirección Regional de Energía y Minas”, o la que haga sus veces, por “Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas”.

TERCERA.- Modificación de los Decretos Supremos N° 038-2017-EM y N° 017-2021-EM, respecto a las referencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Modificar el párrafo 12.3 del artículo 12 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; y, el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 017-2021-EM, Disposiciones para la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, en el marco del desarrollo de actividades de explotación y beneficio de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con la finalidad de reemplazar toda referencia a “Dirección Regional de Energía y Minas”, o la que haga sus veces, por “Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros”.

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Economía

Aprueban Reglamento de Ley 32213 que otorga rectoría al MINEM en el proceso de formalización minera a nivel nacional

Por Editor 19 de mayo de 2025

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ejercerá la rectoría sobre la actividad de la pequeña minería y minería artesanal e implementará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA). El Decreto Supremo N.º 009-2025-EM que aprueba el reglamento de la Ley N.° 32213 publicado en el diario oficial El Peruano señala también cómo se realizarán estas decisiones legislativas.

La norma precisa que, desde ahora, el MINEM ejercerá la formalización de la pequeña minería y minería artesanal mediante la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) en sustitución de los Gobiernos Regionales.

Asimismo, el decreto señala cómo hará el MINEM para implementar el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.

Este sistema integra datos con imágenes satelitales de vigilancia ambiental, lo que facilita la detección de actividades ilegales. Según el decreto, estas medidas buscan fortalecer la trazabilidad del mineral desde su extracción, procesamiento, hasta su comercialización, evitando el ingreso de minerales provenientes de fuentes no autorizadas.

Entre las disposiciones también se establece que el plazo de vigencia del referido proceso culmina el 30 de junio de 2025, con posibilidad de ser prorrogado por única vez por seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, una decisión importante de este reglamento es que la Dirección General de Formalización Minera del MINEM (DGFM) realizará la depuración gradual de los REINFO, eliminando a los que están siendo mal utilizados o se encuentran suspendidos sin razón aparente. Se ha iniciado la depuración de los REINFO en los tres distritos de la provincia de Pataz comprendidos en el Decreto Supremo N.º 060-2025-PCM que prorroga el Estado de Emergencia.

Respecto a la supuesta “herencia del REINFO” hay que señalar que la minería a pequeña escala es mayoritariamente una actividad familiar. Si un minero está en proceso de formalización y fallece, es necesario y razonable permitir que sus herederos continúen con este esfuerzo de formalización conforme a las normas vigentes.

La transferencia por herencia no constituye una figura novedosa dentro del marco normativo. Ya se encuentra regulada en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, cuyo sustento radica en la jurisprudencia del Consejo de Minería, tal y como se puede evidenciar en lo resuelto por el Consejo de Minería mediante Resolución Nº 016-2016-MEM/CM del 04 de enero de 2016.

La Ley General del Ambiente establece que quien genera un impacto ambiental debe asumir los costos de la mitigación y rehabilitación. Al exigir que los herederos de un REINFO conformen una persona jurídica se busca proteger el medio ambiente refiriendo los impactos a una persona jurídica responsable que asegure el proceso de formalización minera integral.

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Aviación

Ositrán aclara sobre la TUUA para pasajeros en transferencia en el nuevo AIJC

Por Editor 18 de mayo de 2025

Ositrán, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, ha realizado aclaraciones sobre la información inexacta que se viene difundiendo sobre la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) para pasajeros en transferencia en el nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

En un comunicado, señala que la TUUA de Transferencia es un pago único que cubre los servicios para pasajeros en conexión, es decir, aquellos que pasan en tránsito por el aeropuerto, y descienden de la aeronave para luego continuar su viaje hacia otro destino. Aunque no es común en todos los aeropuertos, tarifas similares existen en países como Alemania, Brasil, Francia e Italia.

La TUUA de Transferencia es una tarifa que está establecida en el contrato de concesión, acordada desde el año 2013 entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la empresa Lima Airport Partners (LAP), como parte de la Adenda N.° 6, explica.

Ositran no es parte de este contrato y solo participa brindando opiniones no vinculantes. Respecto de la Adenda N.° 6 del año 2013, se advierte que inicialmente la opinión de Ositran fue desfavorable respecto a la fijación de la TUUA de Transferencia por considerar que no podía significar el mismo monto pagado por la TUUA nacional o internacional, sino que debía distinguirse el menor número de servicios utilizados por los pasajeros en transferencia, aspecto que fue corregido en la versión final de dicha adenda.

En su calidad de regulador, Ositrán tiene la responsabilidad legal de establecer el monto máximo que LAP puede cobrar por la TUUA de Transferencia en el nuevo terminal. Para ello, inició un procedimiento tarifario el 8 de junio de 2024, el cual concluyó en marzo de 2025. Este proceso se desarrolló respetando los plazos y pasos establecidos en el Reglamento General de Tarifas. Se realizaron las publicaciones oficiales requeridas, en el diario El Peruano y nuestra página web. Además, en cumplimiento de nuestro compromiso con la transparencia, el 26 de febrero de 2025 realizamos una Audiencia Pública, donde presentamos la metodología, los criterios técnicos y los modelos económicos utilizados para calcular la tarifa, y escuchamos los comentarios de los participantes.

Después de seguir todo el procedimiento establecido y analizar los comentarios recibidos, las áreas técnicas de Ositrán definieron los montos máximos que LAP puede cobrar por la TUUA de Transferencia en el nuevo terminal:

  • USD 11,32 por pasajero en vuelos de transferencia internacional.
  • USD 7,07 por pasajero en vuelos de transferencia nacional.

La TUUA de Transferencia se calculó en base a los costos reales de los servicios que utilizarán los pasajeros en conexión en el nuevo terminal. Estos pasajeros hacen uso de 25 servicios aeroportuarios, menos que los 32 que usan quienes embarcan en Lima. Entre los servicios incluidos están: transporte entre el avión y el terminal, despacho de equipaje, salas de espera, iluminación, comunicaciones, información de vuelos, atención médica, servicios higiénicos, seguridad, asistencia, entre otros. La metodología, criterios técnicos y modelos económicos utilizados para calcular esta tarifa están detallados en el Informe de Fijación Tarifaria, disponible en el portal institucional de Ositrán.

En circunstancias normales, la Propuesta Tarifaria debió ser aprobada por el Consejo Directivo de Ositrán, conformado por cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, desde octubre de 2023 este órgano no puede sesionar por falta de quórum. Por ello, y tal como ha ocurrido en otros casos similares, la tarifa fue aprobada por la Presidencia Ejecutiva, usando el mecanismo de emergencia previsto en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (Decreto Supremo 012-2015-PCM). Esta decisión se tomó cumpliendo con todos los plazos, procedimientos y principios de transparencia establecidos.

Ositrán aprobó la tarifa por emergencia porque el contrato reconoce a LAP el derecho de cobrar la TUUA de Transferencia desde el inicio de operaciones del nuevo terminal, previsto para el 30 de marzo de 2025. No fijar la tarifa a tiempo habría significado un incumplimiento del Estado peruano, al no cumplir el regulador con su función, lo que podría generar consecuencias económicas. Por ello, la tarifa fue aprobada por resolución de la Presidencia Ejecutiva el 28 de marzo de 2025 y publicada el 29 de marzo, un día antes del inicio formal de operaciones.

Finalmente, conforme al Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, el Ositrán debe cautelar de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, función que por estar referida a intereses diversos y muchas veces contrapuestos, no es siempre comprendida, pero es permanentemente resguardada y cumplida por nuestra institución, finaliza el comunicado.

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Mundo

La cobardía israelí continúa matando a palestinos hambrientos: 151 muertos en Gaza y sitian hospital indonesio

Por Editor 18 de mayo de 2025

Israel inicia una operación terrestre en Gaza y mata al menos a 151 personas, parte de ellos niños, en un bombardeo iniciando lo que denomina una ofensiva terrestre a gran escala en la Franja de Gaza, matando al menos a 151 palestinos, contra quienes arremete pese a que no tienen ejército y a que Israel bloquea el ingreso de víveres y ayuda, por lo cual se encuentra de hambre y sed.

Estos crímenes se perpetraron este domingo 19 de mayo. En el norte de Gaza, el director del Hospital Indonesio, Dr. Marwan al-Sultan, afirma que las fuerzas israelíes están atacando directamente las instalaciones y sitiando las instalaciones, atrapando a unas 55 personas en su interior.

Al Jazeera informa desde Jordania debido a su prohibición en Israel y la Cisjordania ocupada. Como se sabe, los judíos sionistas magnifican el genocidio de Hitler en medios, cine y lobros, los genocidas e infanticidas israelíes no quieren imágenes e informes de sus crímenes y por ello ya han asesinado al menos a 212 periodistas.

El primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, afirma que permitirá la reanudación del flujo de ayuda humanitaria a Gaza pero dice que solo se permitirá el ingreso de una cantidad básica de alimentos.

Esto se debe a que se produjo por recomendación del ejército israelí para ayudarlos con la expansión de sus operaciones dentro de Gaza, según Netanyahu, con el fin de derrotar a Hamás.

Los israelíes han estado bloqueando toda la ayuda humanitaria desde el 2 de marzo, lo que incluye alimentos, agua, suministros médicos y combustible.

Israel se hanopuesto a permitir la reanudación del flujo de ayuda hasta que se establezca un nuevo mecanismo, pero según fuentes dentro de Israel, afirman que World Central Kitchen (WCK) y el Programa Mundial de Alimentos de la ONU asistirán en la distribución durante aproximadamente una semana hasta que el nuevo contratista estadounidense, la Fundación Humanitaria de Gaza, asuma el control.

El Consejo de Seguridad de Israel aprobó esta nueva medida hace unas dos semanas, cuando fue presentada por el nuevo jefe del Estado Mayor Militar. Al mismo tiempo, también presentó la ampliación de las operaciones militares israelíes dentro de Gaza.

Un niño palestino víctima del satánico bloqueo israelí de ayuda humanitaria a Gaza

 

Unas 70 de las 151 víctimas se encontraban en la ciudad de Gaza y en la zona norte del enclave.

Las fuerzas israelíes han sitiado el Hospital Indonesio, el principal hospital parcialmente operativo en el norte de Gaza, atrapando a unas 55 personas y obligándolo a cerrar. El ejército israelí emite órdenes de desplazamiento forzado para el centro de Gaza, incluyendo al-Qarara en Deir el-Balah, después de que combatientes de Hamás dispararan cohetes contra territorio israelí, citando el último ataque terrestre.

Los hutíes de Yemen prometen lanzar más ataques contra el aeropuerto israelí Ben Gurion y otros aeropuertos debido a la “escalada contra la Franja de Gaza y la agresión contra Yemen”.

Más de 100.000 manifestantes vestidos de rojo se congregaron en la ciudad holandesa de La Haya para pedir que los Países Bajos pongan fin a su apoyo a Israel, mientras que un grupo de legisladores italianos y europeos se manifestaron frente al cruce fronterizo de Rafah, entre Egipto y Gaza, pidiendo el fin de la guerra.

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Nuestro Idioma

“un timing perfecto”

Por Editor 18 de mayo de 2025

En el diario español El País del 2 de mayo de este año, con el título “¿Qué artistas latinas e hispanas podrían asistir a la Met Gala?”, se lee en el artículo de Ana Rojas:

Por supuesto, Shakira es uno de los rostros más esperados en la red carpet del próximo lunes. La próxima parada de su tour Las Mujeres Ya No Lloran es en Estados Unidos; concretamente, en Charlotte, el próximo 13 de mayo. Es por eso que la ceremonia también supone para la colombiana un timing perfecto. La artista suele confiar en Versace para este tipo de eventos de alto perfil.

Comentario

1) Es un barbarismo (anglicismo) decir “timing”.

2) Hay que evitar el empleo de construcciones parásitas como “es por eso que”, “es por ello que”, etc. Basta decir por eso, por ello.

3) El sustantivo “tour” es un galicismo incorporado en el Diccionario de la lengua española, y si se emplea, debe escribirse en cursivas, pero lo más correcto es emplear un término español.

4) Hay que evitar introducir palabras extranjeras cuando existen con el mismo significado en español. En este caso usan “red carpet”. De ser necesario emplear palabras en otros idiomas, deben escribirse en cursivas.

5) Es otro barbarismo (anglicismo) decir “alto perfil”, que proviene de high profile, y se refiere a algo que tiene notoriedad.

No por emplear términos extranjeros un artículo es de mejor calidad. Por el contrario, puede volverse estridente o huachafo.

Podríamos decir:

Por supuesto, Shakira es uno de los rostros más esperados en la alfombra roja del próximo lunes. La próxima parada de su gira Las Mujeres Ya No Lloran es en Estados Unidos; concretamente, en Charlotte, el próximo 13 de mayo. Por eso la ceremonia también supone para la colombiana una oportunidad perfecta. La artista suele confiar en Versace para este tipo de eventos de gran audiencia.

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Mundo

Biden padece forma “agresiva” de cáncer de próstata con metástasis

Por Editor 18 de mayo de 2025

Al expresidente estadounidense Joe Biden le han diagnosticado con una forma “agresiva” de cáncer de próstata que ha hecho metástasis en sus huesos.

Biden, de 82 años, quien fue presidente entre 2021 y 2025, confirmó que padecía estaa forma avanzada de la enfermedad, a través de un comunicado de su oficina.

El exmandatario fue examinado la semana pasada por médicos tras presentar síntomas urinarios, y posteriormente se le detectó un nódulo prostático. El viernes le diagnosticaron cáncer de próstata, cuyas células cancerosas se habían extendido a los huesos.

Este tipo de cáncer parece ser sensible a las hormonas, por lo que significa podría responder a un tratamiento, lo cual evalúa con su familia.

El viernes, se le diagnosticó cáncer de próstata, caracterizado por una puntuación de Gleason de 9 (Grupo de Grado 5) con metástasis ósea.

Una puntuación de Gleason de 9 significa que las células cancerosas tienen un aspecto muy anormal y que es probable que la enfermedad crezca rápidamente.

Su diagnóstico es similar al del rey Carlos, quien anunció que padecía cáncer tras someterse a un procedimiento no relacionado para el agrandamiento de la próstata.

Síntomas
En la mayoría de los casos, el cáncer de próstata no presenta síntomas hasta que el crecimiento es grande y presiona la uretra, el conducto por el que se orina, por lo que los síntomas son:

  • Necesidad de orinar con más frecuencia, especialmente por la noche
  • Necesidad de ir apurado al baño
  • Dificultad para empezar a orinar
  • Flujo débil
  • Esfuerzo y demora al orinar
  • Sensación de que la vejiga no se ha vaciado por completo

La próstata crececon la edad debido a afecciones no cancerosas, como el agrandamiento de próstata y la hiperplasia prostática benigna, que son dos afecciones son más comunes que el cáncer de próstata.

Las señales de que el cáncer se ha propagado incluyen dolor en los huesos, la espalda o los testículos, pérdida de apetito y pérdida de peso inexplicable.

Biden ha tenido problemas de salud física en el pasado, y algunos afirman que sufrió numerosos problemas de salud durante su último año de mandato.

Anteriormente, se informó que Biden se mostró desorientado y fuera de sí durante las conversaciones de gabinete y que también le costaba recordar ciertos recuerdos, como el de la trágica muerte de su hijo Beau en 2015.

Antes de asumir la presidencia, a Biden se le extirparon quirúrgicamente varios “cánceres de piel localizados no melanoma”.

El cáncer de piel no melanoma generalmente se desarrolla en las zonas del cuerpo más expuestas al sol, como la cara, las orejas, las manos, los hombros, la parte superior del pecho y la espalda.

En noviembre de 2021, a Biden le extirparon un pólipo del colon, una lesión benigna, pero potencialmente precancerosa.

Y en febrero de 2023, le extirparon una lesión cutánea del pecho, un carcinoma basocelular, un tipo común de cáncer de piel.

Cuando el cáncer de próstata se propaga a otras partes del cuerpo, suele extenderse a los huesos y es más difícil de tratar, pero cuando los cánceres de próstata necesitan hormonas para crecer, como en el caso de Biden, pueden ser vulnerables a tratamientos que actúan sobre el balance hormonal.

18 de mayo de 2025 0 comentarios
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