Gracias al consenso alcanzado por la representación nacional y en cumplimiento de su compromiso para enfrentar la creciente ola de inseguridad ciudadana que azota el país, ya es realidad la Ley N.° 32336 Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de captación de menores de edad para la comisión de delitos y castigarlo hasta con cadena perpetua.
La norma, publicada el sábado 17 en el Diario Oficial El Peruano incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
También señala que “la pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal”.
Además, dispone que “si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.
ADOLESCENTES IMPUTABLES
La norma recientemente publicada va en sintonía con la Ley 32330, aprobada por el Pleno del Congreso, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
Este dispositivo legal fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de mayo.
Estas leyes constituyen herramientas legales importantes para que el sistema de administración de justicia del país castigue con severidad los flagelos del sicariato y de las extorsiones que son cometidos por menores de edad.
Según el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Víctor Zanabria, el 50 % de las personas detenidas por el delito de sicariato, son adolescentes que bordean los 15 y 17 años, provenientes, principalmente, del Callao y norte del país.
Otro dato que refleja una preocupante involucración de los jóvenes en actividades criminales de alto riesgo, según Zanabria, es que el 50% de los adolescentes detenidos son procesados por tenencia ilegal de armas.
El texto de la ley:
LEY N.º 32336
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CAPTACIÓN DE MENORES DE EDAD PARA LA COMISIÓN DE DELITOS
Artículo único. Incorporación del artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 129-Q en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el siguiente texto:
“Artículo 129-Q. Captación de menores de edad para la comisión de delitos
El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad capte e induzca o instigue persuadiendo a un menor de edad para la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
La pena será no menor de doce ni mayor de veinticinco años si el delito cometido o intentado tiene como objetivo actos de sicariato, robo agravado, tráfico ilícito de drogas o lo integra a una organización criminal.
Si el agente se vale de su posición, cargo o vínculo familiar que le otorgue particular autoridad sobre el menor de edad, la pena será de cadena perpetua”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
