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sábado, 30 mayo, 2026
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Mundo

Rescatan a un miembro de la tripulación tras el derribo de un caza estadounidense en Irán; continúa la búsqueda

Por Editor 3 de abril de 2026

Un miembro de la tripulación de un caza F-15E estadounidense derribado el viernes en el sur de Irán fue rescatado por las fuerzas estadounidenses, mientras continúa la misión de búsqueda y rescate de los otros dos tripulantes, informó CBS News, citando a funcionarios estadounidenses.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, fue informado del incidente, declaró la secretaria de prensa de la Casa Blanca, Karoline Leavitt.

Se trata del primer avión de combate estadounidense derribado en territorio iraní desde que Estados Unidos e Israel lanzaron ataques masivos contra Irán el 28 de febrero.

Este incidente también marca la pérdida del cuarto F-15 durante el conflicto. Kuwait derribó por error tres aviones días después del inicio de la guerra. Los seis tripulantes se eyectaron y sobrevivieron.

3 de abril de 2026 0 comentarios
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MundoPortada

Universidad San Marcos tendrá el mayor número de mesas de sufragio en Lima Metropolitana

Por Editor 3 de abril de 2026

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se habilitarán un total de 2,260 locales de votación, en su mayoría instituciones educativas y universidades, para el desarrollo de las Elecciones Generales del 12 de abril.

Los locales con mayor número de mesas son: Universidad Nacional Mayor de San Marcos-Lima (100), Universidad Ricardo Palma – Santiago de Surco (80), IE 005 Rosa de Santa María – Breña (70), Universidad San Martín de Porres -Santa Anita (65), la IE Emblemática Alfonso Ugarte (Estadio) – San Isidro y la Universidad Nacional Agraria La Molina con 65 mesas, IE Emblemática Alfonso Ugarte – San Isidro (61) y la IE Teresa Gonzales de Fanning-secundaria- Jesús María (60).

Asimismo: IEP Santo Domingo El Apóstol – San Miguel (58), IE1070 Melitón Carbajal – Lince (57), Estadio Municipal Carlos A. Moscoso 2 – Surquillo y la IE Emblemático María Parado de Bellido – Rímac con 50 mesas, así como La Pontificia Universidad Católica del Perú – San Miguel, la IE Emblemática 1120 Pedro Adolfo Labarthe Effio – La Victoria (49) y la IE Nuestra Señora de Guadalupe – Lima con 49 mesas cada una.

A su vez, con 47 mesas, cada uno, figuran: IE Liceo Naval Contralmirante Montero – San Miguel, Estadio Municipal Carlos A. Moscoso 2B – Surquillo, IEP Colegio La Salle – Breña y la IEP Saco Oliveros Helicoidal – Santa Anita.

En la Provincia Constitucional del Callao, los centros de votación con mayor número de mesas son: Estadio Campolo Alcalde – La Perla (46), Universidad Nacional Federico Villarreal – Local F01L01-Callao (42), Universidad Nacional del Callao – Bellavista (40), así como el Estadio Municipal PREVI – Callao, IE General Prado – Bellavista y la IE Liceo Naval de Corbeta Manuel Clavero Muga – Ventanilla con 34 mesas.

A su vez, otros centros de votación con un elevado número de mesas son: Complejo Deportivo Valeriano López- Callao (31), IE Nuestra Señora de Belén (29) y la IE 5127 Mártir José Olaya (26), ambas en Ventanilla.

En general, el organismo electoral ha asignado un local de votación a cada uno de los 26´114,619 ciudadanos peruanos habilitados para sufragar al interior del territorio nacional en las próximas elecciones generales.

Al momento de asignar locales, en el mes de enero, el organismo electoral contaba con 10,352 recintos –el 95 % de ellos, instituciones educativas–, cuyos propietarios o administradores decidieron prestar sus instalaciones para los comicios.

Sin embargo, el 13 de marzo, el organismo electoral informó que algunas instituciones educativas particulares desistieron de ceder el uso de sus locales para el 12 de abril. De otra parte, el personal de las 126 oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) que funcionan en el país inspeccionaron recintos y detectaron instalaciones con infraestructuras deficientes o en proceso de refacción o remodelación.

Por esas dos circunstancias, la ONPE dejó de contar con alrededor de 200 locales de votación y tuvo que reasignarles un nuevo local a 33,000 ciudadanos. Para darles a conocer este cambio, se está comunicando con aquellos que proporcionaron sus datos de contacto, al utilizar el aplicativo ´Elige tu local de votación´. La mayor cantidad de modificaciones ocurrieron en Lima Metropolitana (36 %), Arequipa (18 %) y La Libertad (11 %).

Se recomienda a todos los electores reconfirmar con anticipación su local de votación ingresando a https://consultaelectoral.onpe.gob.pe/.

3 de abril de 2026 0 comentarios
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Miscelánea

MTPE otorgará mil becas para Hacker Ético y nuevos cursos gratuitos a través de CAPACÍTA-T

Por Editor 2 de abril de 2026

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ofrece la oportunidad de acceder, en forma gratuita, a mil becas para la carrera formativa de “Hacker Ético-experto en Ciberseguridad” y, a siete nuevos cursos como Análisis de Datos, Emprendimiento y otros, gracias al convenio suscrito con Cisco Network Academy.

 

 

El ministro Óscar Fernández Cáceres explicó que el objetivo de las becas y los 7 nuevos cursos que se incorporan a la plataforma CAPACÍTA-T es mejorar la empleabilidad mediante el fortalecimiento de competencias digitales de acuerdo a la actual demanda del mercado.

 

La carrera formativa de “Hacker Ético–experto en Ciberseguridad”, estará a cargo de especialistas con estándares internacionales que brindarán herramientas de calidad para desarrollar infraestructura digital, elevando el perfil de los beneficiarios a estándares internacionales.

 

De esta manera, se promueve una cultura de ciberseguridad y uso responsable de la tecnología, mitigando brechas de seguridad en el ecosistema digital nacional.

 

Asimismo, los 7 nuevos cursos que se incorporan a la plataforma CAPACÍTA-T son: Fundamentos del Análisis de Datos, Conciencia sobre seguridad y protección digital, Crear contenido digital, comunicarse y colaborar en línea, Descubriendo el Emprendimiento, Linux Unhatched, Fundamentos de Linux y El internet de las cosas y transformación digital.

 

El ministro Óscar Cáceres resaltó que el otorgamiento de las becas y nuevos cursos es posible gracias a la alianza MTPE–CISCO. “Esta alianza constituye una herramienta fundamental pues conecta el talento humano con escenarios internacionales de alto nivel en Ciberseguridad, ofrece herramientas de emprendimiento y tecnología a jóvenes y trabajadores en búsqueda de empleo”, comentó.

 

De esta manera, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consolida su rol como ente rector para la formación técnica gratuita y de calidad, alineada a la Política Nacional de Empleo Decente.

 

Hasta fines de este año, a través de la alianza entre el MTPE y Cisco Network Academy se espera otorgar 5,000 nuevas certificaciones para que los peruanos lideren en materia de tecnología y ciberseguridad.

2 de abril de 2026 0 comentarios
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EconomíaPortada

MTC impulsa Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona con inversión de más de US$400 millones

Por Editor 2 de abril de 2026

En un paso clave para el fortalecimiento de la infraestructura portuaria del país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el contrato para la construcción del nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona, en Ica, con una inversión de USD 405 millones.

Esta obra beneficiará directamente a 29 provincias y 280 distritos de las regiones Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Ica y Cusco, consolidándose como un eje clave para el desarrollo logístico y económico del país.

El terminal incorporará dos muelles, tres amarraderos y equipamiento especializado para carga a granel, carga general y contenedores, lo que permitirá dinamizar las operaciones portuarias, optimizar el transporte de mercancías y mejorar la conexión logística del sur peruano.

Bajo la modalidad de Asociación Público-Privada (APP), la iniciativa abarca el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del terminal. Una vez en funcionamiento, se convertirá en el tercer puerto más importante del país, después del Callao y Chancay, reforzando la competitividad del comercio exterior.

El proyecto, suscrito con la Sociedad Concesionaria San Juan Port, permitirá que, durante sus primeros cinco años, el terminal genere aproximadamente 1,500 empleos directos e indirectos. Asimismo, se implementará un fondo social que recaudaría cerca de S/ 290 millones, destinado a financiar proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de las poblaciones aledañas.

Con este avance, el MTC asegura que reafirma su compromiso de promover infraestructura portuaria moderna que impulsa inversiones y genera oportunidades para todos los peruanos, consolidando al país como un hub logístico estratégico en la región.

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Consumidor

Lo que debes hacer si estás lejos: desde robos hasta cortocircuitos

Por Editor 2 de abril de 2026

Un viaje por Semana Santa puede verse interrumpido por una alerta de robo, incendio o inundación en tu hogar. Actuar rápido puede reducir significativamente los daños. Por ello, el ABC de Pacifico comparte qué hacer si enfrentas una emergencia en casa mientras estás lejos:

  1. Ante un robo confirmado:
  • No ingreses a la vivienda por tu cuenta:Si tienes cámaras y ves a alguien dentro, llama de inmediato a la Policía Nacional (105) o al serenazgo de tu distrito. Proporciona la dirección exacta e indica que el hecho está ocurriendo en ese momento.
  • Preserva las evidencias:Guarda los videos en la nube de inmediato. Si un familiar o vecino ya ingresó a la vivienda, pídele que no toque nada hasta que lleguen los peritos; las huellas son clave para la denuncia.
  1. En caso de incendio por cortocircuito:
  • Corta la energía desde afuera:Si tienes una persona de confianza con acceso al tablero general, pídele que baje la llave general o principal de inmediato.
  • Llama a los bomberos:No des por sentado que alguien más ya lo hizo. Marca el 116 y precisa si hay mascotas dentro o materiales inflamables como balones de gas.
  • Avisa a tu compañía de electricidad:Reporta el incidente para que una cuadrilla técnica revise la red externa y evite que el problema afecte a otras viviendas de la cuadra.
  1. Si se reporta una inundación por tubería rota:
  • Cierra la llave de paso:Si el medidor de agua está en la fachada o en un área común del edificio, pide a la administración o a alguien de confianza que cierre la llave general para detener el agua de inmediato
  • Corta también la electricidad:El agua y la electricidad son una combinación peligrosa. Si la inundación es grave, baja la palanca de luz desde el exterior para evitar cortocircuitos secundarios.

Sobre la importancia de actuar rápido y contar con respaldo profesional, Verónica Aita, gerente de Líneas Personales de Pacífico Seguros, señala: “En estas fechas, o si sales de vacaciones en otro momento, la prevención es clave, pero actuar rápido es lo que marca la diferencia. Un seguro permite cubrir daños y acceder a asistencia oportuna. Contar con un seguro de hogar no solo protege tus bienes, sino que también te brinda soporte en situaciones imprevistas”.

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Mundo

Ni los orfanatos se salvan de los genocidas israelíes y estadounidenses

Por Editor 2 de abril de 2026

Fuego y humo se alzan durante el ataque al orfanato

En su enloquecido afán por apoderarse del petróleo de Irán continúan las agresiones de los estados genocidas, terroristas y antisemitas de Israel y los Estados Unidos.

Esta vez atacaron nada menos que un orfanato en la provincia de Alborz, Irán, informa China Media Group. Este crimen de guerra fue perpetrado hace cuatro días.

En el vil ataque perecieron dos personas y seis resultaron heridas.

Estados Unidos es tan  genocida, infanticida, terrorista y antisemita como Israel.

Genocida, porque avala todos los crímenes de guerra que perpetra Israel en abierta violación de las convenciones internacionales sobre las guerras.

Infanticida, porque sostiene los asesinatos israelíes de niños, ya sea en ataques con bombas o con balas disparadas directamente por francotiradores por diversión y desprecio a los palestinos. Aunque unos estiman en unos 70 mil los muertos en Palestina, expertos de Harvard calculan que pasan de medio millón, la mayor parte de ellos niños, mujeres y ancianos.

El acto de matar niños ya se ha hecho costumbre en los israelíes y podría responder a que el sionismo, como señalan algunos está realizando prácticas satánicas, donde la mejor ofrenda al diablo es asesinar niños, hechos que repiten también en Irán. Archivos de Epstein indican que los sionistas estarían también rindiendo culto a Baal, un demonio conocido en Oriente Medio desde hace milenios. Supuestamente, Epstein fue (o sigue siendo, pues podría estar vivo) un agente del criminal servicio secreto israelí, el Mossad.

Atisemita, porque protegen las matanzas israelíes contra las poblaciones semitas de Palestina. Los israelíes son una población con escaso número de semitas. La mayor parte son jázaros de origen turco-mongol, que se convirtieron hace siglos al judaísmo, y cuyos ancentros históricamente nunca vivieron en Israel.

Terrorista, porque apoya los actos terroristas de Israel contra la población civil.

 

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Mundo

Indonesia: terremoto de magnitud 7.4 deja al menos un muerto

Por Editor 2 de abril de 2026

Un terremoto de magnitud 7.4 remeció el noreste de Indonesia y dejó al menos un fallecido y daños en diversos inmuebles. Se emitió alerta de tsunami, aunque las olas levantadas por la sacudida fueron menores.

El sismo, ocurrido a las 17:48:13 GMT de este miércoles, tuvo epicentro en el mar, 126 km al noroeste de la isla de Temate, provincia de Maluku del Norte, con hipocentro a 35 km de profundidad, informa el servicio Geológico de los Estados Unidos.

A causa del sismo se sintieron sacudidas de 10 a 20 segundos en Bitung, ciudad costera en el extremo noreste de la isla de Sulawesi y zonas cercanas, informó la Agencia Indonesia de Manejo de Desastres (BNPB).

Las olas más altas causadas por el sismo fueron de unos 0.75m en Minahasa, ubicada al norte de la provincias de Sulawesr.

La BNPB informó de dasños de menores a moderados en los inmuebles de la zona de Ternate, que tiene una población de unos 205 mil personas. Una iglesia en la isla Batang Dua presentó fuertes daño así como dos viviendas en Ternate del Sur.

Indonesia está conformada por archipiélago extenso con más de 280 millones de habitantes. En la región son frecuentes los sismos y la actividad volcánica, pues se ubica en una de las zonas con mayor actividad del Cinturón de Fuego del Pacífico, donde han tenido lugar sismos históricos como el del año 2004, que ocasionó un tsunami que mató a unas 230 mil personas en 12 países.

 

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EconomíaPortada

La Sunat aprueba nuevo programa PEI- WEB para envío de información

Por Editor 2 de abril de 2026

Una nueva herramienta tecnológica para el envío de información a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó esta entidad recaudadora.

Se trata del programa para el envío de información a la Sunat denominado PEI-WEB, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/Sunat y que reemplaza al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/Sunat.

Descripción

El PEI-WEB no requiere ser descargado e instalado en ninguna computadora. La información se ingresa a este nuevo programa en formatos preestablecidos en los que se efectúan validaciones de estructura, con la finalidad de minimizar los errores en el registro y envío de la información, de modo que los datos de los comprobantes de pago o notas emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que son informados a la Sunat no presenten inconsistencias al momento de su recepción.

Además, el sistema de trazabilidad o historial del PEI-WEB permite identificar cuando un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, posibilitando a los contribuyentes efectuar consultas sobre la información enviada.

Obligación

En ese contexto, la citada superintendencia establece la obligación de informar a la Sunat por intermedio del PEI-WEB los certificados de pago de regalías emitidos por Perú Petro S. A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/Sunat.

Toda vez que debido a que dichos documentos no se emiten mediante el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 300- 2014/Sunat, no se cuenta con información de las operaciones por las cuales fueron emitidos.

Utilización

El PEI-WEB debe ser usado por el sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emite sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos señalados en el inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/Sunat y debe informarlos en el Resumen de Comprobantes Impresos y/o Resumen de Liquidaciones de Compra.

El PEI-WEB también debe ser utilizado por los sujetos obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la Sunat, siempre que se indique expresamente que ese es el medio de envío. La Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/Sunat con la que se aprueba el PEI-WEB entrará en vigor el 1.° de agosto de 2026.

 

Texto de la resolución:

 

Aprueban el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI WEB que reemplaza al programa de envío de información a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000049-2026/SUNAT

Lima, 26 de marzo de 2026

APRUEBA EL PROGRAMA PARA EL ENVÍO

DE INFORMACIÓN A LA SUNAT DENOMINADO

PEI WEB QUE REEMPLAZA AL PROGRAMA DE ENVÍO DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE

LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 159-2017/SUNAT Y ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS

DEL NUEVO PROGRAMA DOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632 – Ley Marco de Comprobantes de Pago establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI), un aplicativo informático que se descarga de SUNAT Virtual e instala en una computadora, mediante el cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, permite hacer validaciones, así como obtener una constancia de recepción;

Que de conformidad con el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra, notas de crédito o notas de débito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada por emisores electrónicos por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet deben ser informadas a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea o utilizando el PEI;

Que, de otro lado, los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT, “Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS”, que aprueba el SEE Consumidor Final (SEE – CF), establecen que el proveedor de servicios electrónicos (PSE) – CF debe enviar a la SUNAT un ejemplar del ticket POS mediante un archivo que debe ser remitido a través de un aplicativo que será aprobado por resolución de superintendencia, siendo que el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT dispuso que el aplicativo mediante el cual se deben enviar los ejemplares del ticket POS es el PEI;

Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT, que crea el SEE Monedero Electrónico (SEE – ME) y el comprobante de pago electrónico Ticket Monedero Electrónico (ticket ME), establece que el PSE – ME debe remitir a la SUNAT un ejemplar del ticket ME y, cuando corresponda, un ejemplar de la nota de crédito electrónica, mediante el PEI;

Que de conformidad con el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (LIGV) aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, la SUNAT puede, por el contribuyente, generar el Registro de Ventas e Ingresos, así como anotar las operaciones que correspondan con la información de los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito u otros que el contribuyente hubiere emitido en alguno de los sistemas de emisión electrónica regulado por aquella o que hubieran sido informados a la SUNAT de acuerdo con las normas que regulan dichos sistemas;

Que de otro lado, según el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, los documentos autorizados a que se refieren el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 de dicho artículo y las notas de crédito y las notas de débito vinculadas a aquellos, deben ser informados a la SUNAT utilizando la declaración jurada informativa resumen de documentos autorizados la cual debe ser enviada a la SUNAT a través del PEI;

Que para llevar un adecuado control de las operaciones que realizan los contribuyentes, facilitar el envío de información a la SUNAT y/o generar sus registros de ventas e ingresos o sus registros de compras, se necesita información sin errores de los comprobantes de pago y notas emitidos en formatos impresos o importados;

Que, sin embargo, las validaciones que realiza el PEI son insuficientes para asegurar que el envío de la información a la SUNAT no presente inconsistencias o estas sean mínimas; así como tampoco permite hacer un adecuado seguimiento de la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias;

Que, en ese sentido, resulta necesario reemplazar el PEI por un nuevo programa denominado PEI – WEB que: i) no requiera ser descargado e instalado en ninguna computadora y, en donde la información se ingrese en formatos preestablecidos en los que se efectúen validaciones de estructura, con la finalidad de minimizar los errores en el registro y envío de la información, de modo que los datos de los comprobantes de pago y/o notas emitidos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que son informados a la SUNAT no presenten inconsistencias al momento de su recepción y ii) cuyo sistema de trazabilidad o historial permita identificar cuando un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria y permita a los contribuyentes efectuar consultas sobre la información enviada;

Que, asimismo, resulta conveniente establecer la obligación de informar a la SUNAT a través del PEI – WEB los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., así como los billetes de lotería, rifas y apuestas, considerados como documentos autorizados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, pues debido a que dichos documentos no se emiten a través del SEE, no se cuenta con información de las operaciones por las cuales fueron emitidos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI – WEB, en reemplazo del aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, así como establecer la obligación de proporcionar a la SUNAT a través de dicho programa la información de los documentos autorizados contemplados en el literal h) del inciso 6.1 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad brindar mayores facilidades a los contribuyentes para enviar la información que se encuentren obligados a proporcionar a la SUNAT, así como mejorar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con dicha información.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

3.1 Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea.

3.2 Código de usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa al sistema SUNAT Operaciones en Línea.

3.3 Constancia de recepción

:

Al documento generado electrónicamente por el PEI – WEB mediante el cual la SUNAT confirma la recepción de la información que ha sido validada.

3.4 Documento

:

Al comprobante de pago, nota de crédito y nota de débito emitidos en formato impreso o importado por imprenta autorizada o emitidos electrónicamente a través del SEE, así como la copia o representación impresa de los mismos.

3.5 Emisor electrónico

:

Al sujeto que para efectos del SEE obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico y que pueda o deba usar alguno de los sistemas de emisión electrónica comprendido en el SEE.

3.6 PEI – WEB

:

Al programa desarrollado por la SUNAT, dentro del sistema SUNAT Operaciones en Línea que facilita el envío de información a esta entidad, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción y realizar consultas.

3.7 PSE – CF

:

Al proveedor de servicios electrónicos – consumidor final definido en el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, que aprueba el SEE – CF.

3.8 PSE – ME

:

Al proveedor de servicios electrónicos monedero electrónico del SEE – ME, definido en el inciso 1.11 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, que aprueba el SEE – ME.

3.9 Reglamento de Comprobantes de Pago

:

Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

3.10 Resumen de Comprobantes Impresos/ Resumen de Liquidaciones de Compra

:

A la declaración jurada informativa regulada en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, a que se refieren los anexos I y II aprobados en el artículo 12, que contiene la información de los comprobantes de pago y documentos relacionados a estos que han sido emitidos por los emisores electrónicos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

3.11 Resumen de Documentos Autorizados

:

A la declaración jurada informativa a que se refiere el anexo III aprobado en el artículo 12 que contiene la información de los documentos autorizados señalados en los literales h) y r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y de las notas de crédito y de las notas de débito vinculadas a estos.

3.12 SEE

:

Al Sistema de Emisión Electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT.

3.13 SEE – CF

:

Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final regulado por la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT.

3.14 SEE – ME

:

Al Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT.

3.15 SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet definido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

3.16 SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

3.17 Ticket ME

:

Al comprobante de pago electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT.

3.18 Ticket POS

:

Al comprobante de pago electrónico regulado por la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT.

Artículo 4.- Aprobación del PEI – WEB

Se aprueba el PEI – WEB, programa disponible en SUNAT Virtual, a través del cual se envían declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT.

TÍTULO II

DEL PEI – WEB

Artículo 5.- Uso del PEI – WEB

5.1 El PEI – WEB debe ser utilizado por:

a) El sujeto a quien se le ha asignado la calidad de emisor electrónico y emite sus comprobantes de pago, notas de crédito y/o notas débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada en los supuestos señalados en el inciso c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT y debe informarlos a través del Resumen de Comprobantes Impresos y/o Resumen de Liquidaciones de Compra.

b) El sujeto que emita los documentos autorizados a que se refieren los literales h) y

r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2 y el literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y que deben ser informados según lo señalado en ese reglamento a través del resumen de documentos autorizados.

c) El PSE – ME obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket ME emitido en ese sistema.

d) El PSE – CF obligado a enviar a la SUNAT el ejemplar del ticket POS emitido en ese sistema.

5.2 El PEI – WEB también debe ser utilizado por aquellos sujetos que se encuentren obligados a enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese es el medio de envío.

Artículo 6.- Información que se envía a través del PEI – WEB

6.1 El PEI – WEB debe ser utilizado por los sujetos señalados en el artículo precedente para enviar a la SUNAT:

a) El Resumen de Comprobantes Impresos.

b) El Resumen de Liquidaciones de Compra.

c) El Resumen de Documentos Autorizados.

d) El ejemplar del ticket ME emitido a través del SEE – ME y, de ser el caso, la nota de crédito electrónica emitida por el PSE.

e) El ejemplar del ticket POS emitido a través del SEE – CF.

6.2 A través del PEI – WEB se envía a la SUNAT cualquier otra declaración, comunicación, documento y/o información, siempre que se haya establecido expresamente que se debe enviar por este medio.

Artículo 7.- Condiciones para el envío a través del PEI – WEB

Para que el sujeto obligado pueda remitir a la SUNAT las declaraciones, comunicaciones, documentos y/o información a través del PEI – WEB debe cumplir con lo siguiente:

a) Su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) no se encuentre en estado de baja de inscripción y realice actividades que califiquen como rentas de tercera categoría, aun cuando el sujeto no esté afecto al impuesto a la renta o esté afecto en el RUC al Nuevo Régimen Único Simplificado, cuyo texto ha sido aprobado por el Decreto Legislativo N° 937.

b) En los casos señalados en el literal c) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, el archivo cuente con información en todos los campos indicados en los anexos I o II, según de corresponda, y cumpla con las validaciones especificadas en cada anexo.

Tratándose de los documentos autorizados, el ticket POS y/o el ticket ME a que hacen referencia los literales b), c) y d) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente resolución, el archivo cuente con información en todos los campos de los anexos III y IV o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, y cumpla con las validaciones indicadas en el anexo correspondiente.

c) Los requisitos y condiciones que se establezcan en la normativa que regula su envío a la SUNAT y, de corresponder, con las validaciones establecidas en los anexos que formen parte de dicha normativa.

Artículo 8.- Procedimiento para el envío a través del PEI – WEB

8.1 El sujeto obligado a efectuar el envío debe:

a) Desde SUNAT virtual ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su número de RUC, código de usuario y clave SOL.

b) Seleccionar la opción PEI – WEB y seguir las indicaciones del programa para la carga de la información.

8.2 El programa realiza validaciones antes de iniciar el proceso de importación. Culminado este, el programa genera automáticamente un número de ticket el cual permite hacer el seguimiento del estado del proceso (pendiente, en proceso y procesado con o sin inconsistencias).

Finalmente, se muestra el resultado de la información cargada conforme a lo siguiente:

a) Aceptada, respecto de la información que cumple con la estructura y condiciones señaladas en los anexos de la presente resolución y/o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, en cuyo caso se genera una constancia de recepción.

b) Rechazada, respecto de la información que no cumple con la estructura y condiciones señaladas en los anexos de la presente resolución y/o el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, según corresponda, en cuyo caso se genera un reporte donde se explica(n) el(los) error(es) detectado(s).

Artículo 9.- Oportunidad para realizar el envío

9.1 La oportunidad de envío se regula por lo dispuesto en la normativa donde se establezca la obligación de enviar declaraciones juradas, comunicaciones, documentos, o cualquier otra información a la SUNAT a través del PEI – WEB.

9.2 Tratándose del Resumen de Comprobantes Impresos y del Resumen de Liquidaciones de Compra resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT.

Artículo 10.- Reglas aplicables al envío de información

10.1 Se puede enviar más de un archivo por día.

10.2 Para modificar lo informado en un resumen se debe incluir en otro resumen la información del (de los) comprobante(s) de pago, documento(s) autorizados, liquidación(es) de compra, ticket(s) o nota(s) que se modifica(n).

Este último resumen puede ser, incluso, aquel en el que se informa(n) otro(s) comprobante(s) de pago, documento(s) autorizado(s), ticket(s) o nota(s), siempre que se utilice el resumen correspondiente a cada tipo de comprobante.

10.3 La nueva información enviada sustituye o rectifica a la anterior solo respecto de la información objeto de modificación, considerándose para tal efecto como una declaración sustitutoria o rectificatoria, según se envíe con anterioridad o posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo.

Artículo 11.- De las consultas

El PEI – WEB permite al contribuyente consultar el resultado de la información cargada y descargar las constancias de recepción y reportes generados por el programa de acuerdo con el párrafo 8.2 del artículo 8.

TÍTULO III

ANEXOS

Artículo 12.- De los anexos

Los anexos que se aprueban en esta resolución son los siguientes:

a) Anexo I : Resumen de Comprobantes Impresos.

b) Anexo II : Resumen de Liquidaciones de Compra.

c) Anexo III : Resumen de Documentos Autorizados.

d) Anexo IV : Comprobantes de Pago emitidos en el SEE – CF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 1 de agosto de 2026.

Segunda.- Referencia

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución, toda referencia al Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT en dispositivos legales relacionados con su utilización, debe entenderse efectuada al PEI – WEB.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago

Se modifica el primer párrafo del inciso 6.5 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los términos siguientes:

“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

(…)

6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS

(…)

6.5 Tratándose de los documentos autorizados a los que se refieren los literales h) y r) del inciso 6.1, los literales e) y h) del inciso 6.2, el literal a) del inciso 6.3 y las notas de crédito y las notas de débito vinculadas a aquellos, el sujeto que los emita debe informarlos a la SUNAT mediante el PEI – WEB, utilizando la declaración jurada informativa Resumen de Documentos Autorizados – anexo III, de la resolución de superintendencia que aprueba dicho programa.

(…)”

Segunda.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT, Regula forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea

Se modifica el numeral 44 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2°. ALCANCE

(…)

44. Enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT utilizando el PEI – WEB”.

Tercera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300- 2014/SUNAT que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema

Se modifican los acápites ii) de los literales a), b) y c) del inciso 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS

(…)

4.6 Tratándose del supuesto señalado en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, el emisor electrónico por determinación debe observar lo siguiente:

4.6.1 De las facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada

a) Obligación de informar a la SUNAT

(…)

ii) PEI – WEB.

(…)

b) Del envío de la información

(…)

ii) Envío a través del PEI – WEB: Completar el procedimiento para el envío regulado en la Resolución de Superintendencia que aprueba dicho programa utilizando para tal efecto el Resumen de Comprobantes Impresos o el Resumen de Liquidaciones de Compra, según corresponda, aprobados en dicha resolución.

c) Respuesta ante envío

(…)

ii) Envío a través del PEI – WEB: Una constancia de recepción o un reporte, según corresponda.”

Cuarta.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 141- 2017/SUNAT, Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final y Comprobante de Pago Electrónico Ticket POS

Se modifica el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Condiciones para el envío del ticket POS a la SUNAT

10.1 El envío del ejemplar del comprobante de pago a que se refiere el artículo precedente se efectúa mediante un archivo que debe ser remitido a través del PEI – WEB que apruebe la SUNAT por resolución de superintendencia.”

Quinta.- Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 276- 2017/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico

5.1 Se modifica el inciso 1.9 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

1.9

PEI – WEB

:

Al programa desarrollado por la SUNAT, dentro de SUNAT Operaciones en Línea, que facilita el envío de información a esa entidad a través de archivos, permite hacer validaciones, así como obtener la constancia de recepción y

realizar consultas.”

5.2 Se modifica el inciso 11.2.1 del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT, en los términos siguientes:

“Artículo 11. Envío del ticket ME y de la nota electrónica a la SUNAT.

(…)

11.2 (…)

12.1.1 Se utiliza el programa denominado “PEI – WEB”. Para tal efecto se considera, en lo que corresponda, lo dispuesto en la resolución que aprueba dicho programa.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogaciones en la normativa sobre comprobantes de pago

Se derogan:

1.1 El tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 6.5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.2 La Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, Aprueban programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

ANEXO I

RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS

N°

Descripción del campo

Obliga.

Formato

Longitud

Validaciones

1

Tipo de estado

SI

Numérico

1

0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado.

1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original.

2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado.

Para poder registrar un comprobante con estado «0» (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original).

De no cumplirse esta condición el registro será rechazado.

2

Motivo

SI

Numérico

1

Motivo:

Por concurrencia.

8. Baja o nula conexión a Internet.

3

Tipo de operación

SI

Numérico

4

De acuerdo con el catálogo N° 51 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

Excepcionalmente, para el envío del tipo de comprobante ’07’ y ’08’ no se utilizará el catálogo N° 51, en su lugar se deberá consignar ‘0000’. Asimismo, para el tipo de comprobante ’12’ se consignará ‘0101’ que corresponde a Venta Interna para el tipo de operación.

4

Fecha de emisión del comprobante de pago o

documento

SI

Fecha

10

  • Formato: dd/mm/aaaa
  • Fecha de emisión no puede ser mayor al periodo que se está informando.

5

Tipo de comprobante de pago o documento

SI

Alfanumérico

2

Solo se permite:

01 Factura

03 Boleta de venta 12 Ticket

07 Nota de crédito 08 Nota de débito

Para el tipo de operación 0112 (Venta Interna – Sustenta Gastos Deducibles Persona Natural), solo se admite el tipo de comprobante de pago 01.

6

Número de serie del comprobante de pago, documento o número de serie de la máquina registradora

SI

Alfanumérico

Hasta 20

Debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate del tipo de comprobante de pago: 12 Ticket.

Debe corresponder a una serie autorizada a un contribuyente ubicado en la zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

7

Número correlativo del comprobante de pago o documento

Los tickets que den derecho al crédito fiscal deben ser anotados de manera independiente. Se debe registrar en este campo el número correlativo correspondiente.

En el caso de los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho al crédito fiscal y se haya optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, se deberá registrar el número inicial del comprobante de pago.

SI

Numérico

Hasta 20

El número indicado debe estar dentro del rango autorizado, salvo se trate del tipo de comprobante de pago 12 Ticket.

Debe corresponder a una serie autorizada y a un contribuyente ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

Se debe verificar que no existan duplicados en los números de serie y correlativo de comprobantes de pago en los datos consignados en el archivo de texto.

8

Número final del comprobante de pago

NO

Numérico

Hasta 20

Obligatorio solo en los casos del registro de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal, de acuerdo con la normativa sobre comprobantes de pago y que hayan optado por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora.

El tipo comprobante de pago 12 Ticket puede ser con derecho o sin derecho a crédito fiscal.

9

Tipo de documento de identidad del cliente

NO

Alfanuméri co

1

De acuerdo con el catálogo N° 6 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

Para el tipo de operación 0112 (Venta Interna – Sustenta gastos deducibles Personal Natural), sólo se debe consignar RUC o DNI.

Este campo es obligatorio para los tipos de comprobantes de pago 01 Factura o 12 Ticket con derecho a crédito fiscal.

En caso de exportaciones, se admite cualquier tipo de documento de identidad, excepto el número de RUC.

Los campos 9, 10 y 11 se completan obligatoriamente cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal.

10

Número de documento de identidad del cliente

NO

Alfanuméri co

Hasta 15

En caso sea RUC, debe ser válido.

Nro. Descripción

0 Doc.trib.no.dom.sin.ruc 15 A V

1 Doc. Nacional de identidad 08 N F

4 Carnet de extranjería 12 A V

6 Registro Único de contribuyentes 11 N F

7 Pasaporte 12 A V

A Ced. Diplomática de identidad 15 N F

B Documento identidad país residencia-no.d 15 A V

C Tax Identificación Number – TIN – Doc Trib PP.NN 15 A V

D Identification Number – IN – Doc Trib PP. JJ 15 A V

E TAM- Tarjeta Andina de Migración 15 A V

F Permiso Temporal de Permanencia PTP 15 A V

G Salvoconducto 15 A V

H CARNE PERMISO TEMP.PERMAN -CPP 15 A V

Este campo es obligatorio para los tipos de comprobantes de pago 01 Factura o 12 Ticket con derecho a crédito fiscal.

Donde: A = alfanumérico, N = numérico

Para los demás tipos de documentos considerar como dato alfanumérico 15 variable.

Los campos 9, 10 y 11 se completan obligatoriamente cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal.

11

Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente

SI

Alfanuméri co

Hasta 200

En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. En otros casos, se debe consignar un guion “-“, si no se cuenta con la identificación del cliente.

Los campos 9, 10 y 11 son obligatorios cuando el comprobante permite sustentar gasto o costo y/o genera derecho a crédito fiscal.

12

Moneda

SI

Alfanumérico

3

De acuerdo con el catálogo N°2 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

13

Medio de pago

SI

Alfanumérico

3

De acuerdo con el catálogo N° 59 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

14

Total valor venta operaciones gravadas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

15

Total valor venta operaciones exoneradas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

16

Total valor venta operaciones inafectas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

17

Total operaciones exportación

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

18

Total valor de venta – operaciones gratuitas – gravadas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

19

Total valor de venta – operaciones gratuitas – exoneradas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

20

Total valor de venta – operaciones gratuitas – inafectas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

21

Total valor de venta – operaciones gratuitas – exportación

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

22

Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

23

Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, de ser el caso

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

24

Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal – IGV y/o IPM

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Monto del IGV calculado (base imponible (campo 14) x tasa)

25

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

26

Importe total del comprobante de pago o documento

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

Monto de la nota de crédito debe ser menor o igual al monto del comprobante modificado.

27

Tipo del comprobante de pago que se modifica

NO

Numérico

2

Campo obligatorio cuando el tipo de documento, corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito.

28

Número de serie del comprobante de pago que se modifica

NO

Alfanumérico

Hasta 20

Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito.

Cuando el comprobante de pago que modifica es tipo 01 Factura o 03 Boleta de venta, la longitud del campo es 4.

29

Número del comprobante de pago que se modifica

NO

Numérico

Hasta 20

Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito.

30

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

NO

Fecha

10

Formato de la fecha:

(dd/mm/aaaa)

Campo obligatorio cuando el tipo de documento corresponde a 07 Nota de crédito u 08 Nota de débito.

31

Base imponible de la percepción

NO

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a

percepción, Si campo 3 = “2001”.

El importe debe mayor a cero (0.00).

32

Monto de la percepción

NO

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a percepción.

Si campo 3 = “2001”.

El importe debe mayor a cero (0.00).

33

Monto total de la operación incluida la percepción

NO

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a percepción.

Si campo 3 = “2001”.

El importe debe mayor a cero (0.00).

34

Base de la detracción

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a detracción. Si campo 3 = “1001 hasta el 1004”. El importe debe mayor a cero.

Consignar 0.00 en caso no corresponda.

35

Monto de la detracción

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Dato obligatorio si el tipo de operación está sujeta a detracción.

Si campo 3 = “1001 hasta el 1004”. El importe debe mayor a cero (0.00).

Consignar cero (0.00) en caso no corresponda.

36

Número del contrato de colaboración empresarial – por ventas.

NO

Numérico

Hasta 40

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes:

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial.

Campo que deben utilizar el operador y participes.

37

Descripción del contrato de colaboración empresarial – por ventas.

NO

Alfanumérico

Hasta 200

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes:

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial.

Campo que deben utilizar el operador y participes.

38

Porcentaje de participación del operador o de los partícipes – por ventas.

NO

Numérico

Desde un mínimo de 0.01 % hasta un máximo de 99.99 %. Máximo 2 enteros con 2 decimales.

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del operador y participes:

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas por contratos de colaboración empresarial.

Campo que deben utilizar el operador y participes.

39

Número del contrato de colaboración empresarial – por adquisiciones.

NO

Numérico

Hasta 40

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones):

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador con un contrato de colaboración empresarial.

40

Descripción del contrato de colaboración empresarial – por adquisiciones.

NO

Alfanumérico

Hasta 200

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones):

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador con un contrato de colaboración empresarial.

41

Porcentaje de participación del Operador – por adquisiciones.

NO

Numérico

Desde un mínimo de 0.01 % hasta un máximo de 99.99 %. Máximo 2 enteros con 2 decimales.

Datos del contrato de colaboración empresarial por la venta del proveedor al operador (adquisiciones):

Sólo de corresponder. Se debe utilizar cuando se realicen ventas a un operador de con un contrato de colaboración empresarial.

42

Código Único del Documento (CUD)

SI

Alfanuméri co

37

Estructura:

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4)

Número del comprobante (20)

Ejemplo 2010006660301000100000000000000000345

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

En caso de que el número de serie del comprobante de pago no sea obligatorio, se debe insertar como dato en el CUD “0000”.

Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda.

En caso de anotar comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal, en forma consolidada, los datos a considerar para la construcción del CUD corresponden a los del primer comprobante del rango a anotar.

43

Código Único del Documento (CUD) – Modificado

NO

Alfanuméri co

37

Dato condicional:

Estructura del CUD Modificado:

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4)

Número del comprobante (20)

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

Dato obligatorio cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado.

En caso no sea obligatorio consignar la serie del comprobante

de pago se debe insertar como dato en el CUD “0000”.

Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda.

Nota:

En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “-” (guion) según el tipo de dato.

Ejemplo: 20100066603_RCI_202506_01.zip Sintaxis del nombre:

<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt

RUC: Ruc del contribuyente

Tipo estructura: RCI (Resumen comprobantes impresos) Periodo: Debe considerarse el formato: aaaamm

Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.

El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).

ANEXO II

RESUMEN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA

N°

Descripción del campo

Oblig a.

Tipo de dato

Longitud

Validaciones

1

Tipo de estado

SI

Numérico

1

0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado.

1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original.

2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado.

Para poder registrar un comprobante con estado «0» (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original).

De no cumplirse esta condición el registro será rechazado.

2

Motivo

SI

Numérico

1

Por concurrencia

8. Baja o nula conexión a Internet

3

Tipo de envío

SI

Numérico

2

  1. Alta
  2. Baja
  1. Alta: Si la LC viene con el mismo estado reemplazar la información.
  2. Baja: Debe haber sido enviado previamente el alta en el mismo

envío o anteriormente y debe registrar los motivos de baja.

4

Motivo de la baja

NO

Numérico

2

Campo obligatorio si el tipo de envío es 02.

Sólo se puede dar de baja si detecta que consignó erróneamente la siguiente información:

  1. Datos que identifican al vendedor a quien realizó la adquisición de los bienes.
  2. Descripción de algún bien adquirido.

Debe haber sido enviado previamente en concurrencia.

DATOS DEL COMPRADOR

5

Tipo de documento de identidad del comprador

SI

Numérico

1

Sólo permite consignar el tipo de documento 6 RUC

6

Número de documento de identidad del comprador

SI

Numérico

11

6 RUC N (11) Fija

RUC debe ser válido

El RUC del comprador debe ser igual al RUC del contribuyente que envía su información a través del PEI WEB.

7

Apellidos y nombres, denominación o razón social del comprador

SI

Alfanumérico

Hasta 200

En caso de personas naturales se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Caso contrario poner guion “-“.

DATOS DEL VENDEDOR

8

Tipo de documento de identidad del vendedor

SI

Alfanumérico

1

Sólo considerar los siguientes tipos:

1 Documento Nacional de Identidad

4 Carné de extranjería

7 Pasaporte

  1. Permiso Temporal de Permanencia – PTP
  2. Salvoconducto
  3. Carné Permiso Temp. Perman.- CPP

9

Número de

documento de

identidad del vendedor

SI

Alfanumérico

15

1 DNI N (8) Fija

4 Carné de extranjería A(12) Variable

7 Pasaporte A(12) Variable

Donde: A = alfanumérico, N = numérico

Para los demás tipos de documentos considerar como dato alfanumérico 15 variable.

10

Apellidos y nombres

SI

Alfanumérico

Hasta 200

Se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

11

Dirección del vendedor

SI

Alfanumérico

Hasta 200

12

Distrito

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Si el campo 47 es 1, se debe verificar que la dirección del

vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro.

13

Provincia

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Si el campo 47 es 1, se debe verificar que la dirección del vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro.

14

Departamento

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Si el campo 47 es 1, se debe verificarse que la dirección del

vendedor se encuentre ubicada en la zona de procesamiento de oro.

15

Tipo de dirección (Dirección del vendedor)

SI

Numérico

2

Dato obligatorio de acuerdo con el catálogo N° 60 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012 /SUNAT.

DATOS DE LA OPERACIÓN

16

Lugar de la operación

SI

Numérico

1

Los lugares de operación:

  1. En la dirección del vendedor
  2. En un establecimiento del comprador
  3. En un lugar a ser identificado

17

Código de establecimiento del comprador

SI

Numérico

4

Registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2, sino consignar guion «-«

Es el código asignado por el comprador a sus establecimientos, el cual se encuentra en su ficha ruc.

18

Tipo de establecimiento del comprador

SI

Numérico

1

Registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2, sino consignar guion «-«

Los códigos de establecimiento son:

  1. Casa matriz
  2. Sucursal
  3. Agencia
  4. Local comercial o de servicios
  5. Sede productiva
  6. Depósito (almacén)
  7. Oficina administrativa
  8. Domicilio adicional

19

UBIGEO del establecimiento del comprador

SI

Numérico

6

Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 2 sino consignar guion «-«

De acuerdo con el catálogo N° 13 del anexo N° 8 d e la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT

20

Dirección a ser identificada

SI

Alfanumérico

Hasta 200

Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-«

21

Departamento a ser identificada

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-«

22

Provincia a ser identificada

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-«

23

Distrito a ser identificada

SI

Alfanumérico

Hasta 30

Se debe registrar información si el campo 16 «Lugar de operación» es 3 sino consignar guion «-«

DATOS DEL COMPROBANTE

24

Tipo de emisión

SI

Numérico

2

  1. Compra interna
  2. Emisión por anticipo
  3. Emisión con deducción de anticipo

25

Fecha de emisión del comprobante de pago

SI

Fecha

10

dd/mm/aaaa.

Fecha de emisión no puede ser mayor al periodo a informar.

26

Tipo de comprobante de pago

SI

Numérico

2

Solo se permite 04 Liquidación de Compra

27

Operación Gratuita

SI

Numérico

1

1 Sí

0 No

28

Número de serie

del comprobante de baja

NO

Numérico

4

Campo obligatorio si el campo 3 “Tipo de envío” es 02.

29

Número del

comprobante de baja

NO

Numérico

Hasta 20

Campo obligatorio En caso el campo 3 “Tipo de envío” es 02.

30

Fecha de emisión del comprobante de baja

NO

Fecha

10

En caso el campo 3 “Tipo de envío” es 02. dd/mm/aaaa

31

Número de serie del comprobante

SI

Numérico

4

Debe estar autorizado para un domicilio fiscal o establecimiento

anexo ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet

32

Número del comprobante

SI

Numérico

Hasta 20

El número indicado debe estar dentro del rango autorizado de impresión de liquidaciones de compra.

Debe tener registrado su domicilio fiscal o un establecimiento anexo en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.

33

Moneda

SI

Alfanumérico

3

De acuerdo con el catálogo N°2 del anexo N°8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

34

Total valor compra operaciones gravadas.

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales,

sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

35

Total valor compra operaciones exoneradas.

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

36

Total valor compra operaciones inafectas.

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

37

Monto total retención del IGV y/o IPM.

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

38

Monto total

retención del impuesto a la renta

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

39

Importe total neto de la operación

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales,

sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

40

Importe total saldo por pagar de la operación

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

41

Anticipos

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles

Se debe consignar información solo si el campo 24 “Tipo de

emisión” tiene el valor 01 o el 02.

Importe cero (0.00) de no corresponder.

42

Total valor de venta de las operaciones gratuitas gravadas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

43

Total valor de venta de las operaciones gratuitas exoneradas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

44

Total valor de venta operaciones gratuitas inafectas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación.

Las operaciones gratuitas no forman parte de la sumatoria total del comprobante.

45

Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas.

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación.

46

Sumatoria de tributos de operaciones gratuitas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Debe ser cero (0.00) si el comprobante de pago o documento no corresponde a este tipo de operación.

DATOS COMPRA DE ORO SEGÚN EL D.S N°012 -2012-EM

47

Adquisición de Oro a sujetos inscritos en el padrón de terceras personas

naturales y seleccionadores manuales de oro (D.S 012-2012-EM

y normas

modificatorias)

SI

Numérico

1

1 Si

0 No

48

Cantidad

SI

Numérico

Hasta 12

enteros y 2 decimales, sin comas

de miles

Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino consignar importe cero (0.00).

49

Unidad de medida

NO

Alfanumérico

3

Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino dejar vacío.

De acuerdo con el catálogo N°3 del anexo N°8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

Por defecto se debe considerar GRM = Gramos.

Se debe tener en cuenta que en el catálogo las medidas pueden ser de 2 o 3 caracteres.

50

Valor unitario

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales,

sin comas de miles

Se debe registrar información si el campo 47 es 1. Importe cero (0.00) de no corresponder.

51

Código del derecho minero

SI

Alfanumérico

Hasta 50

Se debe registrar información si el campo 47 es 1, sino consignar guion «-«

52

Nombre del derecho minero

NO

Alfanumérico

Hasta 100

Se debe registrar información si el campo 47 es 1.

53

Ley Mineral (% contenido metálico)

NO

Numérico

Hasta 2 enteros

Se debe registrar información si el campo 47 es 1.

Rango a considerar >=33 % y <= 98 %, sólo número enteros No dejar espacios en blanco a la izquierda ni completar con ceros

54

Naturaleza del mineral

NO

Numérico

1

Se debe registrar información si el campo 47 es 1.i 1 Con procesamiento

0 Sin procesamiento

55

Código de producto

NO

Numérico

8

Se debe registrar información si el campo 47 es 1. Como la venta está relacionado con el oro los códigos permitidos son:

11101616: Mineral de oro 11101801: Oro

DATOS DE LA DEDUCCIÓN DE ANTICIPO

56

Número de serie del comprobante

de la deducción de anticipo

NO

Numérico

4

Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02.

57

Número del comprobante de la

deducción de anticipo

NO

Numérico

Hasta 20

Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02.

58

Importe total de deducción de anticipo

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales,

sin comas de miles

Se debe registrar información si el campo 24 Tipo de emisión es 01 o 02.

Importe cero (0.00) de no corresponder.

DATOS DEL PAGO

59

Fecha de pago

SI

Fecha

10

Formato: dd/mm/aaaa

De no existir fecha de pago se debe colocar: 00/00/0000

60

Importe total pagado

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales,

sin comas de miles

Se debe colocar Importe cero (0.00) de no corresponder.

61

Medios de pago

SI

Numérico

3

De acuerdo con el catálogo N° 59 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

62

Código Único del Documento (CUD)

SI

Alfanumérico

37

Estructura:

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobante (2) Serie (4)

Número correlativo del comprobante (20)

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

Si el número correlativo del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda.

63

Código Único del Documento (CUD) – Modificado

NO

Alfanumérico

37

Estructura del CUD Modificado:

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobante (2) Serie (4)

Número del comprobante (20)

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

Se debe consignar cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado.

Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda.

Nota:

En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “-” (guion) según el tipo de dato.

Ejemplo: 20100066603_RLC_202506_01.zip Sintaxis del nombre:

<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt

RUC: Ruc del contribuyente

Tipo estructura: RLC (Resumen Liquidación de Compra) Periodo: Se debe considerar el formato: aaaamm

Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.

El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).

ANEXO III

RESUMEN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS

N°

Descripción del campo

Obliga.

Tipo de dato

Longitud

Validaciones

1

Tipo de estado

SI

Numérico

1

0 – Anulado: Cuando el comprobante ha sido anulado.

1 – Original: Cuando el comprobante informado es el documento original.

2 – Modificado: Cuando el comprobante previamente informado está siendo modificado.

Para poder registrar un comprobante en estado «0″ (Anulado) o «2» (Modificado), es requisito indispensable que dicho comprobante haya sido previamente informado a la SUNAT como «1» (Original).

De no cumplirse esta condición el registro será rechazado

2

Motivo

SI

Numérico

2

10. Envío de documentos autorizados

3

Fecha de emisión

SI

Fecha

10

Formato: dd/mm/aaaa

Fecha de emisión no puede ser mayor a la fecha consignada como periodo en la sintaxis general del archivo de envío

4

Tipo de documento autorizado

SI

Numérico

2

Solo se permite:

19 Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general.

(literal e) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

24 Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A (Literal h) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

29 Documentos emitidos por el COFOPRI,

(Literal h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

44 Billetes de loterías, rifas y apuestas

(Literal a) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

64 Documento emitido respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto de transporte aéreo. (Literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

87 – Nota de Crédito Especial – Documentos Autorizados

88 – Nota de Débito Especial – Documentos Autorizados

5

Número de serie del documento autorizado

SI

Alfanumérico

Hasta 20

De no existir serie autorizada, se debe consignar guion «-«.

6

Número correlativo del documento autorizado

SI

Numérico

Hasta 20

Para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe registrar el número de documento o el número inicial del rango de los documentos autorizados a informar (Envío consolidado).

Para el documento autorizado tipo 24 si el certificado de pago de regalías es extendido a más de un contratista, se debe consignar a continuación del número correlativo del certificado “NN”, siendo NN el correlativo variable en función al número de contratistas que forman parte del contrato de licencia.

Por ejemplo: Si el certificado de pago de regalías No. 3450 es emitido a tres (3) contratistas se debe informar:

345001 Contratista “A”

345002 Contratista “B”

345003 Contratista “C”

7

Número final del correlativo del documento autorizado

SI

Numérico

Hasta 20

Para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe registrar el número final del rango del documento autorizado a informar (Envío consolidado). Si sólo se informa un único documento autorizado, se debe colocar guion «-«.

Para el documento autorizado tipo 24, se debe colocar un guion «-«.

8

Cantidad de documentos emitidos

SI

Numérico

Hasta 10

Para los envíos individuales se debe consignar el valor «1».

Para los envíos consolidados el valor debe ser mayor de “1” y se obtiene de la diferencia del número correlativo de los comprobantes del campo 7 menos el campo 6.

9

Tipo de documento de identidad del cliente, usuario o beneficiario

SI

Alfanumérico

1

De acuerdo con el catálogo N°6 del anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT.

Debe ser llenado cuando el documento autorizado sustente costo o gasto, en caso contrario, se debe consignar un guion “-“.

Dato obligatorio para los documentos autorizados tipo 24, 29 y 64. Si se trata del envío consolidado de los documentos autorizados tipo

19 o 44, se debe consignar un guion “-«.

10

Número de documento de identidad del cliente, usuario o beneficiario

SI

Alfanumérico

Hasta 15

El número RUC debe tener once dígitos y figurar en el padrón de contribuyentes de la SUNAT.

Si se trata de un envío consolidado de documentos autorizados para los documentos autorizados tipo 19 o 44, se debe consignar un guion «-«.

11

Apellidos y nombres o razón social del cliente, usuario o beneficiario

SI

Alfanumérico

Hasta 100

Obligatorio, salvo se informe de manera consolidada los documentos autorizados tipo 19 o 44, debiendo consignarse un guion «-«.

En caso de personas naturales se deben consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. De no contar con dicha información, se debe consignar un guion “-“.

12

Moneda

SI

Alfanumérico

3

De acuerdo con el Catálogo N° 2 del anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT

Para el caso de las operaciones consolidadas cuando los documentos autorizados tipo 19, 24 o 44 emitidos en distintas monedas, es necesario convertir todas las transacciones a soles (moneda

nacional). El tipo de cambio a utilizar será el del día de emisión del documento autorizado.

13

Total valor venta operaciones gravadas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser cero (0.00)

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

14

Total valor venta operaciones exoneradas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

15

Total valor venta operaciones inafectas

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

16

Total operaciones exportación

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 19, 24, 44 o 64 el importe debe ser cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

17

Impuesto selectivo al consumo – ISC, de ser el caso

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 19, 24, 44 o 64 el importe debe ser cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

18

Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal – IGV y/o IPM

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

19

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Importe cero (0.00) de no corresponder.

En el caso del documento autorizado tipo 24 el importe debe ser cero (0.00).

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

20

Importe total del documento autorizado

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

Para el caso de los envíos consolidados, consignar la suma de todos los comprobantes incluidos en el rango informado.

En el caso de los documentos autorizados tipo 24 o 44 el importe debe ser mayor a cero (0.00).

El dato consignado como importe total debe ser igual a la suma de los importes consignados en los campos 13, 14, 16, 17, 18 y 19.

El importe total del documento tipo 87 debe ser menor o igual al importe total del documento autorizado que se modifica.

21

Base de la detracción

SI

Numérico

Hasta 12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

El importe debe ser mayor a cero (0.00) si el campo tipo de documento autorizado es 19 “boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general”. En los demás casos debe consignarse cero (0.00)

22

Monto de la detracción

SI

Numérico

12 enteros y 2 decimales, sin comas de miles

El importe debe ser mayor a cero (0.00) si el campo tipo de documento autorizado es 19 “boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones y espectáculos públicos en general”. En los demás casos debe consignarse cero (0.00)

23

Decreto supremo que aprobó el contrato

SI

Alfanumérico

Hasta 20

Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás

casos colocar guion “-“.

El campo no debe tener caracteres tales como: . ; , $ % & @ / ( ) Ñ ñ ü o signos de ortografía como ¿? ¡ ! “ “ o caracteres con acentos o

diéresis.

24

Periodo de pago

SI

Alfanumérico

8

Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás

casos colocar guion “-“.

Formato: AAAAMM

25

Porcentaje de participación

SI

Numérico

Hasta 3 enteros y 2 decimales

Dato obligatorio cuando el tipo de documento es 24, en los demás casos colocar cero (0.00)

26

Tipo de juego de azar o apuesta

NO

Numérico

2

Cuando el tipo documento es 44 se debe consignar el tipo de juego. Considerar para ello la siguiente tabla de parámetros:

Descripción: Tipo de juego de azar o apuesta

Código

Descripción

01

Lotería

02

Bingo

03

Rifa / Sorteo

04

Apuestas organizadas en un establecimiento

05

Apuestas no deportivas a distancia

27

Código Único del Documento (CUD)

SI

Alfanumérico

37

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4)

Número correlativo del comprobante (20)

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

En caso de que no sea obligatorio consignar la serie del comprobante

de pago, se debe anotar “0000”.

Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda.

Si la serie del documento autorizado tiene más de cuatro (4) caracteres se deben consignar los cuatro (4) primeros dígitos contados desde la derecha

Ejemplo: Si la serie es 98796345 el CUD a consignar es “6345”

En caso de informar los documentos autorizados 19 o 44 en forma consolidada, los datos a considerar para la construcción del CUD corresponden a los del primer comprobante del rango que se informa.

28

Código Único del Documento (CUD) –

Modificado

NO

Alfanumérico

37

Estructura del CUD Modificado:

RUC del contribuyente (11)

Código del tipo de comprobantes (2) Serie (4)

Número del comprobante (20)

RUC del contribuyente se refiere al RUC del emisor del comprobante de pago.

Cuando el campo 1 (tipo de estado) sea igual a “0” o “2”, se debe colocar el CUD del comprobante originalmente informado.

Si el número del comprobante es menor a 20 caracteres, se debe completar con ceros a la izquierda

29

Tipo de documento autorizado que se modifica

NO

Numérico

2

Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88

Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos.

30

Serie del documento autorizado que se modifica

NO

Alfanumérico

20

Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88

Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos.

31

Número del documento autorizado que se modifica

NO

Alfanumérico

20

Obligatorio cuando el campo 4 (Tipo de documento autorizado) sea 87 o 88

Debe corresponder a uno de los tipos de documento autorizados permitidos.

32

Fecha de emisión del documento autorizado que se modifica.

NO

Fecha

10

Formato de la fecha:

(dd/mm/aaaa)

Campo obligatorio y sólo se registra cuando el tipo de comprobante de pago o documento corresponde a 87 o 88.

Nota:

En los campos que no se consigne información o no corresponda, se debe completar con “0”, “0.00” o “- ” (guion) según el tipo de dato.

Ejemplo: 20100066603_RDA_202506_01.zip Sintaxis del nombre:

<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt

RUC: Ruc del contribuyente

Tipo estructura: RDA (Resumen documentos autorizados) Periodo: debe considerarse el formato: aaaamm

Correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual puede ser desde el 01 al 99.

El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).

Tratándose de operaciones documentadas con el documento autorizado tipo 44 se debe registrar de manera individual las operaciones de un día según serie del comprobante, tipo de juego de azar o apuesta.

ANEXO IV

COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS EN EL SEE – CF

N°

Descripción

Tipo de Campo

Longitud

Decimal

Tipo de dato

1

Serie

Tiene 4 posiciones, siendo las dos primeras de la izquierda CF. Será una serie única por

PSE – CF

Carácter

4

Obligatorio

2

Número Ticket POS

(Corresponde al número de ID transacción).

Carácter

20

Obligatorio

3

Numero RUC del establecimiento donde se realizó la operación

Carácter

11

Obligatorio

4

Código de local anexo asignado por el PSE

– CF

Carácter

6

Obligatorio

5

Código de la entidad financiera que emitió la tarjeta o código del PSE – CF en caso el pago sea en efectivo.

Carácter

2

Obligatorio

6

Tipo de tarjeta con el que se realizó la operación.

Los valores permitidos son:

C = Crédito

D = Débito

E = Efectivo

En mayúsculas.

Carácter

1

Obligatorio

7

Fecha de emisión.

dd/mm/aaaa

10

Obligatorio

8

Hora de emisión

hh:mm:ss

8

Obligatorio

9

Importe total de la venta o prestación de servicio

Numérico

15

2

Obligatorio

10

Propina.

Si en la transacción se incluye la propina, se debe consignar ese dato.

Numérico

15

2

Opcional

11

Importe total incluido el monto de propina (casilla 10 + casilla 11)

Numérico

15

2

Obligatorio

12

Tipo de moneda.

Soles = PEN o Dólares = USD

Carácter

3

Obligatorio

13

Tipo de documento de identidad del adquiriente o usuario.

Los valores permitidos son: x = Otro

1 = DNI

4 = CAR. EXT.

7 = PASAPORTE

Alfanumérico

1

Opcional

14

Número de documento de identidad del adquiriente y usuario.

Carácter

Hasta 15

Opcional

Nota:

El archivo se debe generar en formato de texto y comprimido en formato ZIP con el mismo nombre, con la estructura que se indica y cuyos campos deben estar separados por el carácter “|” (conocido como pipe o palote).

El nombre del archivo TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:

<Ruc>_<Tipo estructura>_<Periodo>_Correlativo.txt

El correlativo: Corresponde al número de envío del resumen, el cual va de 01 al 99. Ejemplo: 20100066603_RTP_202506_01.zip

2 de abril de 2026 0 comentarios
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Ecología

Junín: SERFOR recupera 44 aves silvestres “ave pito” víctimas del tráfico ilegal en Huancayo

Por Editor 2 de abril de 2026

El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), recuperó 44 especímenes vivos de fauna silvestre conocidos como “ave pito” (Colaptes rupícola), tras una intervención de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo.

Las aves pito son un tipo de pájaro carpintero cuyo hábitat se extiende desde el Perú hasta Argentina, pasando por Bolivia y Chile.

Las aves fueron halladas en el interior de un bus interprovincial, ocultas en bolsas de rafia y cajas ubicadas debajo de los asientos y en la canastilla, sin ventilación ni condiciones adecuadas. Entre los ejemplares se identificaron crías, juveniles y adultos; dos de ellos en estado crítico.

Luego de la intervención, los animales fueron puestos a disposición de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Sierra Central del SERFOR, donde se activaron los protocolos técnicos para garantizar su bienestar, mediante la identificación taxonómica, evaluación sanitaria y registro correspondiente. Estas acciones, además de atender a los especímenes, generan sustento técnico para las investigaciones por delitos ambientales.

Las personas intervenidas no contaban con autorización ni documentación que acreditara el origen legal de los ejemplares, lo que configura la presunta comisión del delito de tráfico ilegal de fauna silvestre. Esta actividad afecta directamente la biodiversidad, al extraer especies de su hábitat natural y poner en riesgo su supervivencia.

“El SERFOR cumple un rol fundamental en la lucha contra el tráfico ilegal de fauna silvestre, mediante la custodia y recuperación de animales decomisados, la emisión de informes técnicos, la verificación de su origen legal y la articulación con entidades como la PNP”, indicó el ingeniero Rody Alylas Zenteno, especialista de la ATFFS Sierra Central del SERFOR.

Los ejemplares rescatados permanecen bajo resguardo en la ATFFS Sierra Central, donde reciben atención especializada para su recuperación y la evaluación de su posible reintegración a su hábitat natural.

El SERFOR, a través de la iniciativa “No te compres el delito. No seas parte del comercio ilegal de fauna silvestre”, promueve la sensibilización de la ciudadanía para prevenir el tráfico ilegal de fauna silvestre y desalentar la compra o tenencia de animales extraídos de la naturaleza.

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N.° 29763, establece que estas acciones constituyen una infracción muy grave, sancionada con multas de entre 10 y 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además de posibles penas privativas de libertad.

2 de abril de 2026 0 comentarios
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buque muelle
Economía

ADEX: formación de talento será clave para sostener exportaciones

Por Editor 1 de abril de 2026
En un contexto internacional cada vez más desafiante, la formación de capital humano especializado es determinante para sostener el crecimiento de las exportaciones peruanas que el año pasado sumaron US$ 90 mil 082 millones, afirmó el presidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), César Tello Ramírez, en la ceremonia de graduación de la primera promoción de bachilleres de ADEX Escuela.
Advirtió que el entorno global enfrenta una desaceleración económica –con un alza estimada de 3.2% en el 2025, por debajo del promedio histórico–, además de tensiones geopolíticas que continúan reconfigurando los flujos comerciales internacionales.
“Este 2026 también se perfila como un año complejo debido a factores externos. Sin embargo, en escenarios retadores surgen oportunidades y el Perú tiene la capacidad de adaptarse, innovar y encontrar nuevos espacios en el exterior”, señaló.
Recordó que, en el 2025, más de 9 mil empresas peruanas exportaron 4 mil productos a 170 países, evidenciando la necesidad de contar con profesionales altamente competentes, con visión global y capacidad de respuesta frente a panoramas cambiantes. En esa línea, destacó el rol de ADEX Escuela como parte del ecosistema exportador, al formar talento bajo un modelo que integra la teoría con la práctica y responde a las demandas del sector empresarial.
Como parte de su compromiso con la formación de talentos, ADEX Escuela otorgó 2 becas integrales a las egresadas Karen Ramos Pizarro y Sonia Tello Dávila, quienes obtuvieron la nota más alta en la sustentación de su proyecto de innovación aplicada, para que continúen estudios de maestría en la Universidad Internacional de La Rioja.
La ceremonia también contó con la participación del canciller Hugo de Zela Martínez, quien resaltó el papel de ADEX Escuela en la generación de profesionales con valor agregado. “El comercio exterior es una herramienta de desarrollo que se sostiene en nuestras capacidades productivas, logísticas y en el capital humano. Desde la Cancillería trabajamos para abrir puertas e identificar oportunidades en el mundo”, indicó.
Con enfoque empresarial
La primera promoción de bachilleres se graduó tras elaborar y sustentar proyectos de innovación, registrados ya oficialmente en la SUNEDU. “Formamos profesionales para un presente desafiante. Ellos pueden gestionar operaciones complejas, entender mercados internacionales y proponer soluciones concretas”, subrayó Tello Ramírez.
Finalmente, y luego de destacar la importancia de fortalecer un entorno promotor de la inversión, la formalidad y la estabilidad, y de cara a las próximas elecciones generales del 12 de abril, pidió un voto consciente, informado y responsable, pensando en la estabilidad que el Perú necesita.
Datos
-Los nuevos profesionales se integrarán a la Red Alumni ADEX, un espacio que refuerza el vínculo con la institución y el entorno empresarial y que les permitirá acceder a oportunidades laborales, formación continua y redes de contacto estratégicas.
-Según el CIEN-ADEX, en el 2025 exportaron 9 mil 126 empresas, lo que representó un incremento de 2.3% respecto al 2024 (8 mil 921).
1 de abril de 2026 0 comentarios
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