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sábado, 16 mayo, 2026
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Nuestro Idioma

“En adición a las ofertas”

Por Editor 8 de febrero de 2026

En el portal colombiano de Caracol Radio del 5 de febrero de este año, con el título “¡Aplique! Mega Feria de Empleo con 5.980 vacantes en Bogotá ¿Cuándo y en dónde? Así puede participar”, se lee en el artículo de Juan Esteban Cárdenas:

En adición a las ofertas compartidas por la alcaldía de Fontibón, hay otras dos oportunidades de empleo en la ciudad.

Comentario

1) La expresión “en adición a” es un barbarismo (anglicismo) calcado del inglés in addition to por malos traductores o redactores.

2) Los organizadores de la feria han escrito erróneamente “Mega Feria”, pues el prefijo mega no debe estar separado por espacio del término que sigue. En vista de ser un nombre oficial no es conveniente corregir el error. Si el error está en el título puede ponerse entre comillas. Si está en los párrafos, entonces es conveniente colocar: [sic].

Podemos decir:

¡Aplique! “Mega Feria de Empleo” con 5.980 vacantes en Bogotá ¿Cuándo y en dónde? Así puede participar

Además de las ofertas compartidas por la alcaldía de Fontibón, hay otras dos oportunidades de empleo en la ciudad.

8 de febrero de 2026 0 comentarios
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Actualidad

Ricardo Belmont y la historia de la difamación por las acciones de RBC Televisión

Por Editor 8 de febrero de 2026
Arístides Ferrer
A más de 30 años de haberse desatado la feroz persecución de la dictadura del delincuente Alberto Fujimori desde el año 1992, todavía hay ecos de las difamaciones orquestadas entonces contra RBC Televisión por dicho régimen, campaña sucia de Vladimiro Montesinos Torres con el aval del dictador Fujimori.
Algunos de estos ecos regresan con malicia y en esta campaña electoral, en la que participa Ricardo Belmont Casinelli con su candidatura presidencial en el Partido Cívico Obras, porque a este candidato, en toda su trayectoria personal, empresarial y de funcionario público (fue alcalde de Lima) no lo pueden acusar de ningún delito, inmoralidad ni de malos manejos o incapacidad de gestión, por el contrario, fue el mejor o uno de los mejores alcaldes.
Pero la gestión de exalcalde de Belmont no es el tema del artículo, pues habría mucho de que hablar de lo bueno que se hizo. El tema son los rumores malintencionados que afloran sobre lo sucedido con RBC Televisión y para ello hay que entender el contexto.
En aquellos terribles tiempos que sufrimos durante la dictadura, y esto es algo que desconoce sobre todo parte de la juventud, a todo medio de comunicación, a todo político y a cualquier voz crítica a la dictadura respondían con persecución consistente en presión económica, que podía ejercerse desde la SUNAT, que entonces entraba como cancerbero a las empresas a escarbar papeles obstaculizando el funcionamiento.
Pero el arma principal estaba dirigida principalmente contra los medios de comunicación con las conocidas historias de prostitución de contenido a los caprichos de Vladimiro Montesinos, quien entregaba rumas de dinero en la salita del Servicio Nacional de Inteligencia (SIN), esto sin contar casos de secuestro y tortura a periodistas independientes.
La difamación era un plato favorito que Montesinos servía a diario a Fujimori y para ello, además de la televisión y medios de radio también compró las portadas de los llamados “diarios chicha”, donde todos los días exhibía barbaridades difamatorias contra gente independiente. La difamación es un delito terrible, peor que el robo pues a una persona se le despoja de la buena fama o reputación ganada en toda su vida, lo cual es fácil destruir y muy difícil de reconstruir.
A propósito de la campaña electoral, hay gente mal informada o que con malicia habla de estafa en la conducción de RBC Televisión, lo cual no es cierto y eso lo saben diversos periodistas de investigacion que profundizaron en el caso.
En 1986, con todos los controles de Conasev (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), el Banco de Crédito del Peru, las instancias de la BVL,  y la empresa RBC Televisión proponen el accionariado difundido de maneda transparente.
Fue una iniciativa de Belmont muy importante a nivel mundial porque el accionariado difundido es una gran alternativa de democratización de las comunicaciones, que por esos años tenía en sus principales actores a la televisión. El panorama cambió desde la popularización de internet en el mundo, donde la prensa digital y las redes sociales comparten importantes espacios junto con la televisión y la radio.
Nunca hubo estafa alguna con RBC Televisión
Los periodistas que investigaron reconocieron directa o indirectamente que nunca hubo estafa alguna con RBC Televisión, por tanto los periodistas informados de hoy no cometen el error de hablar de estos hechos como si fuesen estafa.
No solo los periodistas comprobaron que no hay ninguna clase de estafa, sino la Fiscalía y el Poder Judicial (PJ), que con años de investigación concluyó que no hay ninguna estafa.
En la década de 1980, en que ocurren estos hechos, Belmont se enfrenta a los poderes corruptores. Los demás canales, entonces contados con los dedos de una mano, vieron preocupados la iniciativa del accionariado difundido, temieron por sus intereses.
Los accionistas fueron atizados para reclamar dividendos inexistentes
En 1986 comienza una hiperinflación con 7,000% anual durante el corrupto gobierno de Alan García. También estaban activos los grupos terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA, situación que era un problema para cualquier empresa.
Pero desde el año 1992 y siguientes, Belmont se enfrenta a la dictadura fujimorista y al SIN de Vladimiro Montesinos. Fue el único canal que no terminó sometido en el SIN (con excepción del entonces naciente Canal N) y fue el único que declaró persona non grata a Alberto Fujimori.
Esta actitud de Belmont, señalando solitariamente desde el canal a la dictadura determinó que Montesinos maniobre para prohibir la publicidad en el Canal RBC, lo cual impidió que las acciones suban de valor o entreguen dividendos, y se desató una persecución judicial por no haberse sometido en el SIN de Montesinos.
Cualquier empresa que pase por tales circunstancias no podía repartir dividendos por pasar una situación financiera crítica.
Viva TV es el nombre que ahora pusieron a RBC, pero el nombre RBC Televisión fue el legítimo nombre puesto por Ricardo Belmont, según consta en documentos judiciales, donde se puede averiguar que las acciones están presentes.
Lo mismo se puede constatar en la Bolsa de Valores de Lima, las acciones están allí, nadie tocó nada, no hubo ninguna estafa. El hecho de que las acciones no hayan subido de valor es la persecución que cerró la publicidad estatal a RBC y amenazó a las empresas que se atrevieran a colocar publicidad en RBC. Desde entonces a la fecha hay mucha manipulación con la publicidad estatal a los medios, así como ahora a Belmont le han cerrado las puertas en muchos medios de comunicación, que ya sabemos a qué intereses responden.
Se constata pues que es el poder fujimontesinista es el que estranguló económicamente a RBC y el que ahora vuelve a manipular con todos sus hilos contra Belmont, lo cual no hace sino poner en evidencia la honorabilidad del Partido Cívico Obras, que tiene a Ricardo Belmont Casinelli en calidad de candidato presidencial.
Toda esta persecución del fujimontesinismo es más bien una credencial favorable y un indicativo de la transparencia y honestidad de Belmont, quien postula en el Partido Cívico Obras.
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MisceláneaPortada

PJ: los detenidos en delito evidente deben ser procesados por unidades de flagrancia

Por Editor 8 de febrero de 2026
El Poder Judicial (PJ) solicitó a la Policía Nacional del Perú (PNP) trasladar a todos los detenidos por la comisión de un delito evidente hacia las unidades de flagrancia para que sean procesados y determinar una sanción oportuna e inmediata.
El pedido fue realizado por el representante alterno del Consejo Nacional de Justicia Especializada en Flagrancia Delictiva e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), Carlos Zavaleta Grández.
Cifras oficiales de 2025 reportan más de 230 mil detenciones por flagrancia, sin embargo, las unidades de flagrancia solo registraron 32 mil ingresos, dejando 200 mil fuera del marco del proceso inmediato, hechos que fueron debatidos en la mesa de trabajo interinstitucional entre funcionarios del PJ y de la PNP de la región Lima, realizada en el Palacio de Justicia.
Quienes sean capturados en flagrancia deben ir a las unidades de flagrancia y no a las comisarías, en cumplimiento de lo que la ley dispone y eso es ineludible, enfatizó Zavaleta Grández.
En la reunión se abordó además la necesidad de sistematizar la información de los detenidos en flagrancia, capacitaciones a los efectivos policiales, además de estrategias de trabajo para consolidar las unidades, promovidas como respuesta eficaz frente a la inseguridad.
Estas unidades básicas del ante referido sistema concentran, en un solo espacio físico y de forma articulada, a los órganos jurisdiccionales especializados en flagrancia.
Zavaleta Grández sostuvo que el PJ planteará la creación de la Unidad de Flagrancia Delictiva Supranacional de Respuesta inmediata en Criminalidad a fin de fortalecer el sistema.
El consejero adelantó que esta unidad supranacional tramitará delitos de extorsión, sicariato, tráfico ilícito de drogas y aquellos cometidos por organizaciones criminales, así como los delitos de corrupción de funcionarios y feminicidio, siempre que sean en flagrancia delictiva o formulados como proceso inmediato.
El secretario técnico del Consejo, Édman Rodríguez Vásquez informó sobre la situación de las unidades de flagrancia correspondientes a 2025 y los resultados obtenidos durante el primer mes del presente año, indicando que en ese año  las unidades de flagrancia alcanzaron una capacidad de resolución del 92,97 % y registraron un 92,35 % de decisiones emitidas en la primera audiencia.
Entre los acuerdosde la primera sesión del 2026 se recomendó aprobar la conversión de nueve Unidades Piloto de Flagrancia en Unidades Modelo, para este año en Lima Centro, Lima Sur, Callao, Puente Piedra Ventanilla, Amazonas, San Martín, Puno, Madre de Dios y Loreto.
Otro acuerdo es organizar mesas de trabajo para calcular los recursos necesarios destinados a transformar las unidades piloto en modelos operativos y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud correspondiente de ampliación presupuestaria.
Se planteó, previa evaluación técnica, instalar el plan piloto de funcionamiento del SIGEF (Sistema Integrado para la Gestión Electrónica en Flagrancia) y se ratificó el compromiso de los operadores de justicia para avanzar en la puesta en marcha de las Unidades de Flagrancia Delictiva.
La cantidad de unidades de flagrancia instaladas en el Perú a la fecha es de 38, compromiso cumplido por parte de la gestión de Tello Gilardi (quince modelo y 23 piloto). En estas unidades modelo los jueces laboran a dedicación exclusiva para juzgar y sancionar los delitos flagrantes, mientras que en una piloto lo hacen adicionalmente a sus funciones habituales.
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Opinión

Políticos de juguete y sinverguenzas!

Por Editor 7 de febrero de 2026

Herbert Mujica Rojas

¡Ni siquiera la vergüenza propia, sin esperar un minuto más, asiste al primer mandatario que debía comprender que su alejamiento es una obligación ineludible, urgente y que perdió, si alguna vez tuvo alguna, toda probidad para ejercer el puesto que desprestigia cada día con algún nuevo desmán desopilante.

Sus soportes, Keiko Fujimori y César Acuña, discurren por enrevesadas pirotecnias verbales para no exhibir la única conducta moral del momento y que debiera expulsar de la presidencia a quien no le corresponde. El país ya está muy turbulento y su ausencia no agitará más las aguas de un pantano político de muy malos olores.

¡Honor al mérito! Nuestros gorilas politicantes (González Prada dixit), destacan por su profunda miopía e incontinencia cuando de dar “opiniones” se trata. Hablan porque tienen lengua y la hemorragia produce esperpentos a cual peor que, como no podía ser de otro modo, los brutos reputan como “análisis” y cierta prensa, igual de adocenada y cuasi ciega, celebra con alborozo estrambótico.

El grave problema de nuestros gorilas politicantes, desde hace más de 40 años, es que son ineptos para proyectar un país vivible por las próximas 5 ó 7 décadas. Son hablantines y producen indigestiones cerebrales capaces de enredar una telaraña. Ciertamente, tampoco son muy entendidos en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional.

¿Qué sucedió con el dinero que el Estado dio a los clubes electorales en contienda? ¡Ni más ni menos lo que ya todo el país vio: desperdicio del recurso, componendas de socios, complicidad delictiva para robarse el billete. ¿No viven decenas de vagos tunantes del dinero de los contribuyentes con folletitos, charlas deleznables y morisquetas inanes?

No pocos angurrientos postulan al Senado y Diputados, no para contribuir con el Perú sino para arreglar sus números todos los fines de mes. Los más avezados, los criminales de larga data y que alegan “experiencia”, anhelan continuar con el tráfico de influencias y meter diente en las grandes licitaciones cuanto que en los negociados de menor empaque.

Roban desde la diestra a la siniestra, el amor codicioso por el billete fácil no reconoce fronteras ideológicas y cada quien pugna por sus migajas y una maraña de langostas en fila reclamando su parte en el festín.

¿Cuántos políticos se preocupan por la soberanía de los cielos peruanos hoy cuasi obsequiados por el gobierno de Alan García (2011) a Latam (antes Lan Chile)? Ni siquiera pueden definir lo que son quintas libertades y los segmentos concedidos en absoluta desigualdad a la aerolínea foránea. Y hoy en el 2026 sigue la indefinición si es un asunto de soberanía a contemplar por Cancillería y el gobierno o un vulgar tema comercial como dice la Corte Suprema.

Una de las mentiras más pérfidas instaladas en el imaginario social peruano consiste en “entender” que el saqueo, robo, expoliación, de los dineros públicos es un “arte” lícito y normal y que no puede ser cuestionado. El famoso “roba pero hace obra”.

La complicidad silenciosa de conservadores y agitadores en el banquete permanece invariable porque, una vez en la curul o escaño, en el sillón ministerial o en la butaca presidencial, los recursos están a la mano y la amable mano de los abogángsteres construye la fórmula legal y ¡sanseacabó!

En los días corrientes la exposición de los candidatos de las casi 40 listas, salvo excepciones muy pocas, es indigesta y vomitiva. Prometen el oro y el moro pero no explican algo razonable de cómo lograrán dichas ofertas. Miente, miente que algo queda.

Es en tiempos electorales que los gorilas politicantes brindan impúdicamente espectáculos deprimentes por demagógicos e irreales. ¿De dónde hemos sacado a tanto estúpido y débil mental para la cosa pública?

¿Y la prensa? Salvo la adláter y muy bien alineada con la publicidad del Estado ¡ni una línea crítica en defensa de las cosas correctas, sólo permiten con su mudez, que los poderes genuinos (bancos, financieras, abogángsteres, cogollos burocráticos, etc.) hagan lo que les venga en gana porque ya han demostrado capacidad para mover y patear el tablero en cualquier momento!

¿Conocen Perú nuestros gorilas politicantes? Más allá de uno que otro barrio y metropolitano, la mayor cantidad de personajes que se hacen llamar políticos, son burros en entender que Perú no sólo tiene solo Costa, Sierra y Montaña sino que debiera considerar los cielos y el Mar de Grau como 4ta y 5ta región a defender y honrar. Y mirar con atención la proyección atlántica, pasando por Perú, con rumbo al Asia y el estudio de los intereses peruanos en la Antártida. Es la pluridimensionalidad del Perú.

¿Qué, sí saben los gorilas politicantes? Es cierto que no todos, pero un 95% sí practica la estafa de la fe del pueblo; el tráfico de influencias; mal uso de la información del Estado y hoy pueden ser parlamentarios y mañana pelearán desde la gerencia de alguna multinacional, la famosa puerta giratoria. Y todo sin pizca de rubor o vergüenza mínima.

Más que un país, somos una caricatura informe, desproporcionada, inmóvil al cambio pero proclive a elegir rateros y pícaros en los puestos más importantes. ¿Cómo puede entenderse que todos los ex presidentes tengan cuentas por saldar con la justicia? Uno de ellos se metió un tiro porque barruntaba que los grilletes se le acercaban peligrosamente.

07.02.2026

hcmujica@gmail.com

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Ciencia y Tecnologia

 Emprendedora peruana triunfa en Start-Up Chile con innovación minera con inteligencia artificial

Por Editor 7 de febrero de 2026

La Cámara de Comercio de Lima (CCL), a través de la Comisión de Desarrollo de la Mujer Empresaria, felicita a la emprendedora huanuqueña, Melissa Amado Vidal, por el destacado logro de Genius Mining AI, startup peruana que resultó ganadora en la más reciente edición de Start-Up Chile, iniciativa del Gobierno chileno que impulsa emprendimiento de alto impacto.

En esta convocatoria participaron 1337 startups de todo el mundo, de las cuales solo 64 fueron las seleccionadas, destacando Genius Mining AI por su innovación. Este logro representa un hito significativo para el Perú y evidencia el nivel competitivo del talento emprendedor nacional en sectores estratégicos.

“No estamos construyendo solo algoritmos; estamos creando el sistema operativo de la mina inteligente. Nuestra misión es clara: transformar datos en decisiones para hacer una industria más productiva, eficiente y sostenible”, expresó Amado Vidal.

Fue la primera mujer emprendedora de Perú en crear una StartUp Minero Tecnológica. También fue ganadora del Challenge de la NASA con su proyecto de IA para predecir tormentas solares en la Tierra, y ganó los prestigiosos premios Women in Tech en la categoría de Startup Award Latam representando a Perú en Francia.

Genius Mining AI es la primera startup peruana del sector minero basada en inteligencia artificial, consolidando a Melissa no solo como una emprendedora innovadora, sino también como un referente de liderazgo femenino en tecnología. Amado Vidal es miembro de WomenCEO, asociación aliada estratégica de la Comisión de Desarrollo de la Mujer Empresaria de la CCL, desde donde también se promueve activamente la participación de mujeres en sectores tradicionalmente dominados por hombres y de gran complejidad.

El reconocimiento obtenido en Start-Up Chile valida el modelo de negocio y la propuesta tecnológica de Genius Mining AI, al mismo tiempo que demuestra como los programas públicos de fomento al emprendimiento pueden atraer inversión, promover talento femenino y fortalecer ecosistemas de innovación.

Desde la Comisión de Desarrollo de la Mujer Empresaria, celebramos este triunfo como un ejemplo del potencial del emprendimiento peruano, del liderazgo de mujeres en tecnología y de la importancia de seguir impulsando políticas y alianzas que fomenten la innovación, la internacionalización de startups peruanas.

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copa uvas pisco adex
Economía

La ADEX destaca crecimiento de 12% en exportaciones de pisco en 2025

Por Editor 7 de febrero de 2026
La exportación de Pisco mantuvo un desempeño positivo en el 2025 al sumar US$ 9 millones 503 mil, lo que indica un crecimiento de 12% en comparación al 2024 (US$ 8 millones 489 mil) y llegando principalmente a EE.UU., España y Países Bajos, señaló el segundo vicepresidente de la Asociación de Exportadores (ADEX), Carlos Schroth Parra del Riego, en la Ceremonia de celebración por el Día Nacional del Pisco Sour.
 “Estas cifras confirman su proyección y su oportunidad de seguir expandiéndose y consolidándose como un verdadero embajador del Perú en el exterior. El Pisco Sour no es solo nuestro cóctel bandera; es una expresión viva de la tradición vitivinícola del país y del esfuerzo sostenido de todos los actores que integran esta cadena productiva”, indicó.
Sin embargo –alertó– el sector mantiene una agenda pendiente, entre sus principales desafíos se encuentra la necesidad de contar con un Consejo Regulador del Pisco, a fin de afianzar la gobernanza, asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad y proteger de manera más efectiva la denominación de origen.
Exhortó al Ministerio de Agricultura (Midagri) a continuar con sus esfuerzos para el desarrollo del censo vitivinícola, el cual resulta fundamental para identificar y concentrar las áreas destinadas a la producción de Pisco.
 “Estos retos demandan coordinación público-privada y una visión compartida a largo plazo. Resulta fundamental potenciar la Comisión Nacional del Pisco (Conapisco), como instancia de articulación para impulsar el desarrollo sostenible. Desde ADEX ratificamos nuestro respaldo a este espacio y a sus objetivos”, puntualizó.
 Parra del Riego mencionó el rol que ejercen las instituciones del Estado en favor del fortalecimiento y proyección de la bebida bandera del Perú, como las acciones orientadas a mejorar la competitividad de la cadena pisquera y poner en valor su calidad. En ese sentido, el ‘Concurso Nacional del Pisco’, iniciativa del Ministerio de la Producción (Produce), visibiliza la dedicación, la innovación y el trabajo de las bodegas peruanas.
Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y su programa ‘Pisco para el Mundo’, buscan reforzar las capacidades exportadoras de las empresas y acompañarlas en su proceso de internacionalización, lleva a cabo la ardua labor de facilitar su acceso a los mercados más exigentes.
También destacó la tarea del Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) que, a través de sus embajadas, consulados y misiones diplomáticas, cumple un papel estratégico al visibilizar la organización de eventos cuya finalidad es dar a conocer las bondades de nuestra bebida y cimentar su presencia en el extranjero.
 A su turno, Luiggy Arteaga, jefe del Bar Inglés del Country Club Lima Hotel, destacó: “Hablar del Pisco Sour es hablar de historia, de identidad y de orgullo peruano. En el Bar Inglés del Country Club Lima Hotel, este cóctel bandera ha sido reconocido como mejor Pisco Sour del Perú, testigo de generaciones, encuentros memorables y momentos clave de la vida social de Lima. Celebrar el Día Nacional del Pisco Sour es rendir homenaje a una tradición que seguimos honrando en cada preparación”.
La ceremonia, realizada en el Bar Inglés del Country Club Lima Hotel, contó con la participación la presidenta del Comité de Pisco de ADEX, Carmen Robatty de Moquillaza, la directora general de la Dirección General de Promoción Económica, María Eugenia Chiozza de De Zela y el representante de Indecopi, Luis Enrique Gallardo Aban.
Se debe indicar que el Día del Pisco Sour fue instituido oficialmente mediante Resolución Ministerial N° 161-2004-PRODUCE, publicada el 22 de abril del 2004 con el propósito de resaltar su identidad nacional, su origen peruano y su potencial en la promoción turística y gastronómica, tanto a nivel nacional como internacional.
El dato
Los principales mercados de nuestro destilado en el 2025 fueron EE.UU. (US$ 3 millones 879 mil), con una participación de 41% y un aumento en su demanda de 17%. Le siguieron España (US$ 1 millón 231 mil), Países Bajos (US$ 991 mil 773), Japón (US$ 511 mil 321), Bélgica (US$ 406 mil 043), entre otros.
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Miscelánea

Aprueban reglamento de Ley 32413 para recibir remuneraciones a través de billeteras digitales

Por Editor 7 de febrero de 2026
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.º 32413, que habilita el uso de billeteras digitales como medio para el pago de haberes y otros conceptos laborales, ampliando las alternativas para millones de trabajadores en todo el país y fortaleciendo la inclusión financiera.
El respectivo Decreto Supremo N.° 011-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece las condiciones que permiten que las billeteras digitales, tanto vinculadas a cuentas de ahorro como a cuentas de dinero electrónico, puedan utilizarse para recibir pagos laborales de manera segura, transparente y ágil.
La ministra de Economía y Finanzas, Denisse Miralles, destacó que este reglamento garantiza la operatividad y adecuada supervisión de estos instrumentos, protegiendo a los trabajadores que opten por recibir sus ingresos a través de medios digitales. “Esta es una medida concreta para facilitar la vida de las personas, ampliar sus opciones y reducir la dependencia del efectivo. Queremos que más trabajadores accedan al sistema financiero de forma simple, segura y sin barreras”, afirmó.
Actualmente, el pago de remuneraciones en el país se realiza mayoritariamente en efectivo: el 73,3 % de las empresas aún paga de esta forma y el 33 % de los trabajadores recibe su sueldo en efectivo, lo que limita el acceso a servicios financieros y aumenta los costos y riesgos asociados al manejo de dinero físico.
Hasta ahora, solo quienes recibían su sueldo en una cuenta de ahorro podían usar ese dinero a través de billeteras digitales como Yape, Plin o Wayqui. Con el nuevo reglamento, se amplía el acceso, ya que también se incorporan las cuentas de dinero electrónico como un instrumento válido para el pago de sueldos y beneficios laborales.
Esto permitirá que los trabajadores reciban directamente sus ingresos en cuentas de dinero electrónico y los utilicen mediante billeteras digitales como Ligo, Panda o Kontigo, administradas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, sin necesidad de contar con una cuenta bancaria tradicional.
“Ampliar estas alternativas significa más competencia, más innovación y mejores condiciones para los usuarios. Es un paso importante para reducir el uso del efectivo y avanzar hacia una economía más moderna e inclusiva”, agregó la ministra Miralles.
La titular del sector Economía también subrayó que esta medida contribuye a la formalización del empleo, considerando que actualmente solo alrededor de 400 mil empresas, de un total de 2,3 millones de empresas formales, registran el pago de remuneraciones de sus trabajadores en la Planilla Electrónica.
Con esta norma, el Gobierno reafirma su compromiso de poner la tecnología al servicio de las personas, facilitando el acceso a medios de pago digitales, promoviendo la inclusión financiera y fortaleciendo un sistema económico más seguro, competitivo y accesible para todos.
Texto del reglamento:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

DECRETO SUPREMO

N.° 011-2026-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32413 establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el Reglamento de la referida Ley;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, para establecer disposiciones que garanticen que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos;

Que, mediante Informe N° 0008-2026-EF/65.04, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, emite el sustento técnico fundamentando la necesidad de la propuesta de aprobación del Reglamento de la Ley N° 32413;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, el cual consta de ocho (8) artículos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago

Modificar el artículo 18 y la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, Normas reglamentarias relativas a obligación de los empleadores de llevar Planillas de Pago, en los términos siguientes:

“Artículo 18.- El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno.

Si el pago por terceros se efectúa a través de las empresas del sistema financiero, o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), los trabajadores tendrán derecho a elegir aquella donde se efectuará el pago de la remuneración, conforme a las siguientes reglas:

1. Al inicio de la relación laboral el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta. Vencido el plazo sin que el trabajador haya cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar el pago de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

2. Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero o Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) y la indicación del número de cuenta.

3. Cualquier acto de injerencia por parte del empleador en la libre elección del trabajador, son infracciones muy graves sancionables por la inspección del trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, o norma que la sustituya.

El pago de la remuneración se acredita con la boleta de pago firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, o mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. En los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), el pago se acredita con la constancia de abono en la cuenta a nombre del trabajador.

(…).”

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(…)

Quinta.- La libertad del trabajador para elegir la empresa del sistema financiero o la Empresa Emisora de Dinero Electrónico (EEDE) para el pago de sus remuneraciones, reconocida en el artículo 18 de la presente norma, se aplica progresivamente a los trabajadores del Sector Público, cualquiera sea su régimen, sin restringir ni condicionar dicho derecho, conforme a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N.° 32413, LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la Ley Nº 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, asegurando su operatividad, seguridad y adecuada supervisión.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar que los trabajadores que opten por recibir sus haberes y otras obligaciones laborales mediante cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico a través de billeteras digitales puedan hacerlo en condiciones de seguridad, transparencia y respeto a sus derechos.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Billetera digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago, conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR), aprobado a través de la Circular N° 0003-2020-BCRP del Banco Central de Reserva del Perú, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

b) Cuenta de ahorros: Es el depósito de dinero realizado en una cuenta abierta en una empresa regulada del sistema financiero, a nombre de una persona natural o jurídica, denominada ahorrista. Dicho depósito permite al titular disponer de los fondos en cualquier momento.

c) Cuenta de dinero electrónico: La emisión de dinero electrónico debe estar asociada a una cuenta de dinero electrónico que corresponda a un titular debidamente identificado, conforme a las normas que establezca la SBS y según lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

d) Dinero electrónico: Se considera dinero electrónico según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29985, el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales y no aquellos para usos específicos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

e) Empresas Emisoras de Dinero Electrónico: Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), son empresas de servicios complementarios y conexos del sistema financiero constituidas como sociedades anónimas en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Las EEDE tienen como objeto principal la emisión de dinero electrónico, no conceden crédito con cargo a los fondos recibidos y solo pueden realizar otras operaciones relacionadas a su objeto principal, en concordancia con el artículo 3 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

f) Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios transfieran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al ordenante o al beneficiario, conforme a la definición del artículo 2 de la Circular N° 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos, en concordancia con el artículo 4 de dicha Circular, que menciona que las billeteras digitales deben interoperar, y normas que lo modifiquen o reemplacen.

g) Haberes y otras obligaciones laborales: Aquellos ingresos en soles que puedan ser dispuestos libremente por el trabajador según la normativa vigente.

Artículo 4.- Principios

El presente reglamento se sujeta al cumplimiento de los siguientes principios, sin perjuicio de otros principios generales:

a) Prevalencia de la cuenta: El pago de haberes y otras obligaciones laborales se efectúa en cuentas de ahorro o en cuentas de dinero electrónico administradas por empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las billeteras digitales son reconocidas como aplicativos móviles que permiten el acceso y transferencia de fondos producto del pago de haberes y otras obligaciones laborales a dichas cuentas.

b) Libre e informada elección del trabajador: El trabajador tiene derecho a decidir, de manera libre e informada, la cuenta en la que desea recibir sus haberes y otras obligaciones laborales, pudiendo optar por una cuenta en una empresa del sistema financiero o en una EEDE.

c) Oportunidad e integridad: El pago de haberes y otras obligaciones laborales deben ser abonados en los plazos establecidos por la normativa aplicable y acreditarse en su totalidad.

d) Seguridad y protección de datos: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones deben cumplir con la normativa relacionada a la protección de los fondos, la continuidad del servicio y la protección de datos personales en las operaciones realizadas con billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en cuentas de ahorro y de dinero electrónico.

e) Transparencia: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ofrecen a los trabajadores que lo soliciten información clara y oportuna sobre las condiciones de uso de la cuenta de ahorro o de dinero electrónico dónde recibe el pago de haberes y otras obligaciones laborales y de la billetera digital, incluyendo limitaciones, responsabilidades y medidas de seguridad.

f) Interoperabilidad: La billetera digital utilizada para el pago de haberes y otras obligaciones laborales en una cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico debe estar autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú para ofrecer servicios de pagos interoperables.

g) Accesibilidad: Las empresas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones promueven el acceso autónomo y sin discriminación de los trabajadores a las billeteras digitales.

Artículo 5.- Normativa aplicable para cuentas de ahorro y dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales

Las empresas del sistema financiero y las EEDE, que administran cuentas de ahorro y dinero electrónico vinculadas a billeteras digitales, deben cumplir con la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que incluye, autorización de funcionamiento, gestión de riesgos, ciberseguridad y seguridad de información, continuidad de negocios, conducta de mercado, así como garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales en el marco de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

Artículo 6.- Límites operativos

En el marco de sus competencias, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los límites operativos referidos en el artículo 6 de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, a fin de garantizar el pago íntegro y oportuno de los haberes y otras obligaciones laborales, la seguridad de las operaciones, la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como la promoción de la inclusión financiera.

Artículo 7.- Seguimiento de la implementación de la Ley

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa implementación de las adecuaciones necesarias en la Planilla Electrónica en coordinación con la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, provee mensualmente a dicha Dirección información anonimizada de la Planilla Electrónica, para el seguimiento de los pagos en cuentas de ahorro, en cuentas de dinero electrónico y en efectivo.

Artículo 8.- Difusión de información en el marco de la educación financiera

8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú, publica en su sede digital la relación actualizada de billeteras digitales a que se refiere el literal a) del artículo 4, autorizadas a ofrecer servicios de pagos interoperables y mediante las cuales los empleadores y trabajadores pueden disponer de sus fondos del pago de haberes y otras obligaciones laborales.

8.2 Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias, elaboran y difunden información orientada a empleadores y trabajadores sobre la incorporación de las cuentas de dinero electrónico como alternativa para la percepción de haberes y otras obligaciones laborales, y su vinculación con billeteras digitales; así como contenidos de educación financiera que promuevan su uso responsable y seguro, contribuyendo a la inclusión financiera.

Texto de la norma fuente: Ley N.º 32413

LEY Nº 32413

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE HABILITA LA BILLETERA DIGITAL PARA PERCIBIR EL PAGO DE HABERES Y OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el uso de la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores abonen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad ampliar el alcance del uso de las herramientas financieras inclusivas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, que permitan promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente.

Artículo 3. Reconocimiento de la billetera digital para el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica para aquellos casos en que, por común acuerdo entre el trabajador y el empleador, se elija el uso de la billetera digital para la percepción de sus haberes y otras obligaciones laborales, siempre que el trabajador considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos, se debe cumplir con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento.

Artículo 5. Acuerdo para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital

5.1. El pago de haberes a través de la billetera digital como alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional se realiza previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.

5.2. Para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital rigen los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes y otras obligaciones laborales a través de una cuenta bancaria convencional, precisándose que dicho pago está referido a aquella billetera vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico, y que, en el caso de dinero electrónico, siempre sea de empresas sujetas a supervisión, siendo los instrumentos de pago los siguientes:

a) Cuentas de ahorros provistas por empresas del sistema financiero, incluyendo cuentas básicas.

b) Cuentas de dinero electrónico, las cuales cuentan con regulación específica, que incluyen aspectos sobre el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.

Artículo 6. Límites operativos aplicables a la billetera digital

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de haberes y otras obligaciones laborales, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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Miscelánea

Día del Practicante: Cuatro habilidades que aceleran el desarrollo de los jóvenes en las empresas

Por Editor 7 de febrero de 2026

En el marco del Día del Practicante, es importante reconocer que el ingreso al mundo laboral es uno de los hitos más significativos para cualquier profesional. Hoy, las empresas líderes han dejado de ser sólo lugares de trabajo para convertirse en centros de aprendizaje continuo. En este escenario, si bien la formación académica es un pilar fundamental, son las capacidades personales las que permiten que un practicante se convierta en un talento clave para el futuro de la organización.

Al respecto, Lizeth Díaz, Gerente de Atracción, Desarrollo y Aprendizaje de Pacífico Seguros, comparte las cuatro capacidades que están marcando el ritmo en las áreas de atracción y selección este 2026:

1.       Pensamiento crítico y resolución de problemas: Más allá de seguir un manual, hoy se aprecia la capacidad de observar un proceso y preguntar: “¿podemos hacerlo mejor?”. Cuestionar y analizar distintos escenarios para anticiparse y resolver, es una de las cualidades más valoradas por los líderes de equipo.

2.       Capacidad de adaptación: El ritmo del mundo empresarial actual requiere mentes abiertas al cambio. Las empresas valoran positivamente a quienes se sienten cómodos aprendiendo nuevas herramientas y se integran con facilidad a equipos de trabajo diversos.

3.       Autonomía y actitud propositiva: Incluso en etapas iniciales, las organizaciones impulsan a quienes toman la iniciativa. Organizar el propio tiempo y proponer mejoras sin esperar una instrucción detallada permite que el joven profesional gane confianza y asuma retos de mayor impacto rápidamente.

4.       Velocidad de aprendizaje: No es necesario ser un experto desde el inicio de la carrera, pero sí tener la curiosidad de comprender y la motivación para aprender y aplicar conocimiento nuevo, todos los días. Un profesional que desafía sus capacidades y libera su máximo potencial, marca la diferencia en un equipo que busca innovar y superar sus metas.

Para Pacífico Seguros, el desarrollo de estas capacidades es una responsabilidad compartida. “Para que una persona con alto potencial asuma retos reales, necesita un entorno y líderes que la respalden. En Pacífico, buscamos que la experiencia laboral combine el aprendizaje constante con el crecimiento profesional y personal, ofreciendo modelos de trabajo y programas que impulsan su camino profesional desde el primer día”, señala Díaz.

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Ciencia y Salud

Un tercer estado de EE. UU.  presenta una legislación que designa las inyecciones de ARNm como armas biológicas de destrucción masiva

Por Editor 7 de febrero de 2026

Por Nicolas Hulscher*

La senadora de Tennessee Janice Bowling presenta la SB 1949, la “Ley de Prohibición de Armas Biológicas de ARNm”, que convierte la fabricación, posesión o distribución de productos de ARNm en n delito grave de Clase B.

La senadora estatal de Tennessee, Janice Bowling, acaba de presentar el Proyecto de Ley Senatorial 1949 , la “Ley de Prohibición de Armas Biológicas de ARNm”, que prohíbe la fabricación, adquisición, posesión o distribución de inyecciones y productos de ARNm, punibles como un delito grave de Clase B según el estatuto de armas de destrucción masiva de Tennessee.

La semana pasada, la representante de Arizona Rachel Jones Keshel presentó el proyecto de ley HB 2974 , que modifica los estatutos existentes para designar las inyecciones de ARNm modificado como agentes biológicos y armas de destrucción masiva, y que su fabricación, posesión o distribución pueden ser procesadas como terrorismo, con penas de hasta cadena perpetua si una violación resulta en la muerte.

El año pasado, el representante de Minnesota, Shane Mekeland, presentó el proyecto de ley HF3129 , que designa las inyecciones de ARNm como armas de destrucción masiva para prohibir su posesión o distribución en el estado.

Hay que reconocer al Dr. Joseph Sansone la redacción de la “Ley de Prohibición de Armas Biológicas de ARNm”, actualmente presentada en tres estados.

Actualmente existen múltiples legisladores, organismos internacionales y publicaciones científicas revisadas por pares que declaran que las inyecciones de ARNm constituyen armas biológicas o tecnológicas de destrucción masiva:

  • Proyecto de ley SB1949 de Tennessee (Senadora Janice Bowling)
  • Proyecto de ley HB 2974 de Arizona (Representante Rachel Keshel)
  • Proyecto de ley HF 3219 de Minnesota (Representante Shane Mekeland)
  • Alianza de Naciones Indígenas
  • Nuestro estudio revisado por pares en el American Journal of Physicians and Surgeons
  • Dr. Francis Boyle, redactor de la Ley de Armas Biológicas y Antiterrorismo de los Estados Unidos de 1989 (declaración jurada)
  • Consejo Mundial de Salud

 

* Nicolas Hulscher, MPH , epidemiólogo y administrador de la Fundación McCullough

Fuente: Global Research, 6 de febrero de 2026

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7 de febrero de 2026 1 comentario
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Miscelánea

Callao se convierte en eje nacional de la ingeniería: CIP impulsa reformas, modernización y nueva sede institucional

Por Editor 7 de febrero de 2026

Con la evaluación de mejoras que buscan garantizar mayor transparencia, eficiencia y orden en los procedimientos, así como asegurar una transición adecuada entre las Juntas Directivas, el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) concluyó la IV, V y VI Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de Consejos Departamentales (CNCD).

Por primera vez, la región Callao fue escenario del CNCD, correspondiente al período 2025–2027.  El encuentro marcó un hito para el Consejo Departamental del Callao, que fortaleció su rol como espacio clave para la toma de decisiones en la ingeniería nacional y la articulación institucional del gremio.

Durante el congreso, el decano nacional del CIP, Ing. Jaime Ruiz Béjar, destacó la importancia de consolidar estos espacios de coordinación, que permiten integrar a los Consejos Departamentales en la formulación de propuestas estratégicas vinculadas al desarrollo de infraestructura y la gestión institucional.

Entre los principales anuncios resalta la proyección de una obra emblemática para el gremio: la construcción del edificio institucional en Miraflores, que contará con ambientes destinados al trabajo colaborativo, salas de capacitación y espacios para actividades académicas y técnicas, lo que permitirá fortalecer la formación continua de los colegiados y promover el intercambio de conocimientos dentro de la comunidad ingenieril.

Asimismo, el Congreso evaluó la modificación del Estatuto del CIP a fin de optimizar el proceso de Elecciones Generales de la institución para garantizar mayor transparencia, eficiencia y orden en los procedimientos electorales y una transición adecuada entre las Juntas Directivas.

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