Beneficio le significaría un ahorro de nueve a diez millones de soles al Estado.

La norma apunta a reducir la sobrepoblación de los penales.

Proyecto legislativo fue aprobado en Consejo de Ministros Descentralizado en Huánuco.

El Poder Ejecutivo aprobó el Proyecto de Ley de creación y regulación del beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad menor a siete años en cualquier establecimiento penitenciario del territorio nacional.

Propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el último Consejo de Ministros realizado en Huánuco, la iniciativa legal tiene como propósito reducir la sobrepoblación penitenciaria y facilitar la reinserción social de los exculpados en sus países de origen.

Esta medida permitiría que los extranjeros beneficiados egresen paulatinamente de los penales, contribuyendo con la reducción de la sobrepoblación y hacinamiento carcelario. Además, le significaría al Estado un ahorro de nueve a diez millones de nuevos soles.

Para acceder a este beneficio, el interno extranjero deberá cumplir con los siguientes requisitos: La condena impuesta no debe ser mayor a siete años de pena privativa de libertad,  debe haber cumplido de manera efectiva la tercera parte de su condena y que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional.

Cumpliendo con todos los requerimientos, el beneficiado podrá presentar una solicitud del Beneficio Especial al director del establecimiento penitenciario, quien en un plazo de 30 días deberá expedir un expediente administrativo al juez que llevó el proceso.

El juez convocará a una audiencia en la que se resolverá si procede la solicitud, y si finalmente la resolución judicial otorga el Beneficio Especial, el director del penal deberá remitir a la Dirección General de Migraciones y Naturalización los documentos correspondientes del interno.

Este beneficio puede ser revocado si el ciudadano extranjero reingresa al Perú dentro del tiempo de vigencia de su condena, de manera clandestina o ilegal, de igual modo en caso de cometer un nuevo delito durante ese mismo periodo y éste resulte aplicable para la legislación peruana.

Cabe mencionar que esta norma, al incluir un procedimiento especial para internos e internas extranjeros, no modifica las normas ordinarias de carácter penal.