El Ministerio Público (MP) apeló el fallo judicial que anuló el juicio oral por el caso Cócteles y que este regrese a la etapa intermedia para realizar un nuevo control de acusación.
La apelación fue presentada el jueves, después de que el lunes el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional declarara fundado el pedido de la defensa legal de Keiko Fujimori y otros acusados por dicha causa para anular el juicio oral argumentando lo señalado en la cuestionada sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anuló la acusación fiscal contra el exsecretario general de Fuerza Popular, José Chlimper.
El fiscal provincial José Domingo Pérez, del Equipo Especial Lava Jato, busca que se admita el recurso de apelación “con efecto suspensivo” con la finalidad de que el Superior en grado declare la nulidad de la decisión del colegiado.
La Fiscalía sostiene que el fallo del colegiado habría afectado la garantía fundamental de la motivación de las resoluciones judiciales al no darse razones que justifiquen la decisión judicial.
Argumenta también que se habría vulnerado la garantía fundamental de la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y la garantía fundamental de la observancia de un debido proceso, preclusión procesal y legalidad.
El MP indica que la resolución no tiene una verdadera motivación, sino, por el contrario, “ella es superflua y aparente, puesto que su contenido obedece a razones basadas en conjeturas y en situaciones hipotéticas que no han ocurrido, amparándose en presuntas ‘advertencias de irregularidades’ o ‘presuntas afectaciones de derechos fundamentales’ que no han sido declaradas por la sentencia del TC”, esto, refiriéndose al fallo que obtuvo José Chlimper.
Señala ademas que el TC declaró la nulidad de la acusación fiscal solo en el extremo de Chlimper Ackerman, mas no de los acusadosm poe lo que cuestiona “¿cómo el Tercer Juzgado Colegiado ordena declarar la nulidad del auto de citación a juicio, sin que previamente exista pronunciamiento de la nulidad del requerimiento acusatorio, si este, por el contrario, se encuenta válido?”.
La apelación advierte que el colegiado pretende extender los efectos de “una resolución constitucional cuyo acto procesal nulo es el requerimiento acusatorio”, pero la resolución “declara la nulidad de un acto procesal distinto al requerimiento acusatorio, esto es el auto de citación a juicio oral”.
“Ante dicho panorama, resulta imposible la extensión de los efectos a actos procesales diferentes y en diferentes estadios procesales, y lo más incongruente es que no se tiene una resolución judicial o constitucional que haya declarado la nulidad de la acusación de 33 acusados”, subraya el documento.
El MP sostiene que si el órgano de primera instancia no ha identificado vulneración al principio de congruencia de 33 acusados y por ello, no existe vulneración de derechos fundamentales declaradas constitucionalmente de los 33 acusados, “consecuentemente la acusación en dichos extremos se encuentra debidamente válida y no debió ser materia de nulidad”.
