por Raúl Allain (*)
Las circunstancias en las que se pretende regular el espectro de acciones informáticas que se impregnan en nuestro territorio permitirían que nos desarrollemos —como usuarios— mediante una concepción soberana en prejuicio con respecto a determinadas operaciones. Estas conseguirían actuar en favor del correcto funcionamiento de las redes y perseguirían el objetivo de brindar información de manera apropiada en pos de una sanidad mundial. La Ley de Delitos Informáticos pese a ciertos errores de concepción y planteamiento ha sido comprendida vital, por lo que se ha procedido a aprobarla. Ante esta situación, tanto en documentos nacionales como internacionales se hace necesario revisar apropiadamente los conceptos para que con rigor científico obtengamos las interpretaciones convenientes y se posibilite nuestro establecimiento como país de primer mundo.
El delito informático en la realidad peruana ha cobrado trascendencia mediante el hacking. Este método puede considerarse de dimensiones históricas, más aún cuando consideremos el estrés organizacional y orgánico que puede ser originado por operaciones símiles. Durante inicios de los años 2000 cobró fama su condición de delito grave y en consecuencia también los casos de este tipo. En estos agazapados procesos se hacía principalmente la petición de contraseñas de personajes de gran influencia en el desarrollo nacional y estratégicamente de jóvenes sensibles a la captación. En conclusión, se lucraba mediante un sistema estructurado. Esta acción es parte común de investigaciones que podrían perseguir nuestras más íntimas circunstancias. De esta manera primaban las falsas solicitudes (exploits) que inundaban nuestras principales cuentas, correos y redes sociales como Hi5 y Facebook. Los hackers procedían a petición del individuo que se acercara a sus locales o cabinas en las que operaba un sabido o experto en informática, usualmente para hacerse de información personal que pueda cumplir con los requerimientos de su investigación o morbo. Por otro lado, el uso incorrecto de la Internet puede concebirse como pretexto para interpretar a conveniencia determinado accionar que alcanzaría convertirse en delito.
La intercepción telefónica puede constituirse en método complementario para comprender integralmente cómo puede doblegarse el cuerpo y la conciencia del hombre, pues las interceptaciones forman parte decisiva para la conspiración que se manifiesta cuando un hombre enajenado por programación de ondas comienza a padecer del corpus principal de medios-síntomas. En relación a las penas debemos comprender la difusión de las grabaciones, pues no se constituye como una variable para las sentencias de los comprometidos, si bien la divulgación cobra un valor fundamental al momento de juzgar no puede sancionarse en casi la totalidad de casos. Debemos tener a bien que solo pueden investigarse casos en donde la corrupción se hace tentativa. La interpretación del Convenio de Budapest adquiere un valor fundamentalísimo ya que las interpretaciones podrían tener a bien entender la regulación de determinados campos electromagnéticos por lo cual dejen de operar frecuencias que se constituyan como principal medio-síntoma de diagnósticos psiquiátricos como la esquizofrenia y otras psicosis y demás influencias en relación a nuestro cuerpo, mejor denominado humanístico.
http://www.voltairenet.org/article180545.html
(*) Presidente del Instituto Peruano de la Juventud (IPJ) y codirector del sello independiente Río Negro.
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