Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo
Denuncia penal a ministros que aprobaron D.L. 1097 por encubrimiento delictivo
Por Guillermo Olivera Díaz; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1. Con el solo texto del Decreto Legislativo N.° 1097 y de la Ley N.° 29548 que faculta al Poder Ejecutivo legislar en materia procesal específica, se tiene los suficientes elementos de juicio para formular denuncia penal por encubrimiento personal, previsto y penado con hasta 10 años de privación de la libertad en el Art. 404.° del Código Penal, contra todos los ministros que aprobaron el ilícito dispositivo, con el titubeante García Toma y factótum Rey Rey a la cabeza, pese a no estar facultados para legislar de semejante modo. La norma dada se convierte en un medio eficaz para consumar el delito, habida cuenta del intelecto necesario para el dolo en sus autores.
Rafael Rey |
1. Con el solo texto del Decreto Legislativo N.° 1097 y de la Ley N.° 29548 que faculta al Poder Ejecutivo legislar en materia procesal específica, se tiene los suficientes elementos de juicio para formular denuncia penal por encubrimiento personal, previsto y penado con hasta 10 años de privación de la libertad en el Art. 404.° del Código Penal, contra todos los ministros que aprobaron el ilícito dispositivo, con el titubeante García Toma y factótum Rey Rey a la cabeza, pese a no estar facultados para legislar de semejante modo. La norma dada se convierte en un medio eficaz para consumar el delito, habida cuenta del intelecto necesario para el dolo en sus autores.