El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que dispone una compensación a los usuarios cuando las empresas suministradoras de agua potable incurran en una interrupción no justificada del servicio.
La propuesta fue aprobada con 93 votos a favor, y establece el allanamiento planteado por la Comisión de Defensa del Consumidor respecto del Proyecto de Ley N.° 4553/2022-CR, propuesta que la presidenta de la República había observado previamente y que busca modificar el Decreto Legislativo 1280, norma que sustenta la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
La compensación por interrupción también deberá ser otorgada cuando se de los servicios de saneamiento.
La presidente de la comisión dictaminadora, Katy Ugarte (bancada JP-VP-BM), explicó que el dictamen responde de manera puntual a las observaciones del Ejecutivo. Asimismo, afirmó que la propuesta fortalece la relación entre las empresas prestadoras y los usuarios, dado que obliga a reconocer afectaciones concretas frente a fallas atribuibles al operador.
El dictamen aprobado modifica el párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo 1280. El nuevo texto dispone que, “De producirse una interrupción injustificada en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento por una causa atribuible a la empresa prestadora, esta compensa al usuario por el tiempo que no contó con los servicios ni le prestó dichos servicios en condiciones especiales. El Reglamento establece la calificación de dichas situaciones”.
Se incorpora también una disposición complementaria final que ordena al Poder Ejecutivo adecuar, en un plazo máximo de 180 días calendario, el Reglamento del Decreto Supremo 009-2024-VIVIENDA a las modificaciones aprobadas para garantizar coherencia normativa y una aplicación eficiente del nuevo esquema compensatorio.
La aprobación de este proyecto de ley no requiere de segunda votación.
