Corte Interamericana enjuiciará al Perú por sabotaje a “solución amistosa” ordenada por la CIDH. Falto de argumentos, el Estado peruano se niega a reconocer su contundente derrota ante los pensionistas del D.L. 20530 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En un claro acto de desacato a la autoridad, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) insiste en incumplir las Sentencias del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, que ordenan nivelar las pensiones de aproximadamente 600 jubilados de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Sunat (ANCEJUB SUNAT); y además, compromete al Estado peruano en el incumplimiento de la etapa de “Solución Amistosa”, dispuesta por la CIDH , que mediante Informe de Admisibilidad N.º 21/09, del 19 de marzo de 2009, declaró ADMISIBLE la demanda supranacional de la ANCEJUB SUNAT.
Los demandantes tienen que sobrevivir con pensiones miserables de S/.140 a S/.500 nuevos soles al mes, cuando en realidad, deberían percibir mensualmente de S/.1,800 a S/.5,000 nuevos soles.
Esta denuncia se presentó por el incumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que en histórica resolución declaró inaplicable a los miembros de la ANCEJUB – SUNAT, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 673, ordenando que se les reponga su derecho a nivelación de sus pensiones con la remuneración de los servidores activos de la SUNAT , además del reintegro (devengado) de las pensiones dejadas de percibir.
Según las conclusiones del Informe de Admisibilidad Nº 21/09, la CIDH dio un plazo de dos meses (60 días) al Estado peruano y a la ANCEJUB SUNAT , a fin de que lleguen a una solución amistosa en su disputa. De no llegarse a una solución satisfactoria para la parte demandante, el caso sería elevado como denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pese a que la ANCEJUB SUNAT cursó sendas solicitudes a la procuradora del Ministerio de Justicia, Dra. Delia Muñoz y la propia Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, hasta hoy, ambas se han negado a dar fecha para la reunión con los pensionistas demandantes, para iniciar la “Solución Amistosa”.
En tal sentido, los asesores legales de ANCEJUB SUNAT, han comunicado estos hechos ante la CIDH para se pronuncie sobre el fondo de la demanda y proceda a elevarla a la máxima instancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ahora el Estado Peruano está expuesto no solo a ser sentenciado internacionalmente, obligado a pagar la nivelación y los devengados respectivos, sino también tendría que indemnizar a los más de 600 pensionistas afectados.
MERINO Y PASCO COSMOPOLIS DENUNCIADOS
Cabe señalar que la ANCEJUB SUNAT , denunció ante el Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, a la ex jefa de la SUNAT Beatriz Merino Lucero, por desacato a la autoridad y al abogado Mario Pasco Cosmópolis, por el cuestionado contrato de asesoría jurídica suscrito con el ente recaudador, fijado en S/. 1,8 millones; por transgresión los artículos 50º y 77º del Estatuto del CAL y los artículos 1º, 3º y 5º del Código de Ética Profesional del CAL.
CRONOLOGIA DE LA DEMANDA EN EL PJ
PRIMERA ACCION DE AMPARO: 1991
El 25 de Octubre de 1993, la Corte Suprema de Justicia de la República expide sentencia sobre el Expediente Nº 2093-92, declarando fundada la demanda de amparo del 19 de Noviembre de 1991, e inaplicable a los miembros de la ANCEJUB SUNAT , la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 673. Por tanto, ordena reponerles el derecho a nivelación de sus pensiones con la remuneración de los servidores públicos activos de la SUNAT , más el reintegro de las pensiones dejadas de percibir.
El 25 de Junio de 1996, el Tribunal Constitucional dispuso que la Resolución de la Corte Suprema del 25 de Octubre de 1993 a favor de la ANCEJUB SUNAT , constituyera mandato judicial consentido, firme y ejecutoriado.
SEGUNDA ACCION DE AMPARO: 1999
La ANCEJUB SUNAT interpuso una segunda Acción de Amparo, el 23 de Abril de 1999, contra una Resolución de la Sala y del Juzgado del Derecho Público, que dejaron sin efecto el proceso de ejecución de sentencia de la primera Acción de Amparo (Sentencia de Corte Suprema 25/10/1993).
Mediante Sentencia Nº 104-2001-AA/TC (10 de Mayo del 2001), el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo e inaplicables las resoluciones de la Sala y el Juzgado de Derecho Público, ordenando reponer al estado de Ejecución de Sentencia la primera Acción de Amparo.
Durante la Ejecución de Sentencia, la Sexta Sala Civil expide la Resolución del 3 de Junio del 2005, requiriendo a la SUNAT : el pago de las pensiones correspondientes a la nivelación de pensiones de los asociados a la ANCEJUB SUNAT , más los devengados respectivos por los incrementos dejados de percibir por aplicación ilegal de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo 673.
Una nueva resolución de la Sexta Sala Civil (08/05/2006), dispone la forma en que se realizará el peritaje, para determinar el monto de nivelación a la ANCEJUB SUNAT , en referencia a los trabajadores activos de la SUNAT , sujetos al Régimen laboral público regulado por el Decreto Legislativo 276, normas conexas y complementarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo del D.L. 20530, el artículo 5º de la Ley 23495 y el artículo 51 del D.S. 015-83-PCM.
Mediante Resolución Nº 80 (03/03/2006), el 66º Juzgado Civil de Lima aprobó el peritaje ordenado por la Resolución del 08/05/2006 de la Sexta Sala Civil.
Por Resolución del 24 de Julio del 2006, la Sexta Sala Civil declara nula la Resolución 80 de fecha 03/03/2006, disponiendo dejar sin efecto la nivelación de pensiones.
TERCERA ACCION DE AMPARO: 2,006
Frente a la Resolución de la Sexta Sala Civil, del 24 de Julio del 2,006, la ANCEJUB SUNAT interpuso una nueva acción de Amparo (19/12/2006), generándose el Expediente Nº 177- 2006, a fin de reponer la Ejecución de Sentencia.
La Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº 1 (del 05 de Enero del 2,007), declaró improcedente la demanda.
El 27 de Febrero del 2,007, ANCEJUB SUNAT interpone Recurso de Apelación, elevándose el Expediente Nº 177- 2006, a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Con fecha 3 de Octubre del 2,007, se ordena admitir a trámite la demanda.
La Sétima Sala Civil de Lima, con voto en discordia, declara Infundada la demanda de Amparo señalando que dicho recurso pretende cuestionar los fallos judiciales.
La ANCEJUB-SUNAT, de inmediato presentó Recurso de Apelación, siendo concedida su Alzada ante la Sala Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de la República, que resolverá en última instancia Judicial.
CRONOLOGIA DE DEMANDA ANTE LA CIDH
El 11 de noviembre de 1998, la ANCEJUB SUNAT inicia su vía crucis ante la CIDH , presentando su demanda, que fue recepcionada como la Petición N º 965-98.
El 11 de noviembre de 1999 y el 30 de junio de 2003, los peticionarios presentaron información adicional.
El 8 de mayo de 2006 la CIDH le transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado solicitándole que presentara su respuesta en un plazo de dos meses.
El 11 de julio de 2006 el Estado peruano presentó sus observaciones y el 31 de julio de 2006 remitió los anexos anunciados en dicho escrito.
El 28 de agosto, el 13 y 29 de diciembre de 2006 y el 19 de marzo de 2007, los peticionarios presentaron información. En esta última fecha, los peticionarios informaron que el Centro de Asesoría Laboral se constituía en co-peticionario. Asimismo, solicitaron la acumulación de las peticiones 965/98, 638/03 y 1044/04, por tratarse de los mismos hechos.
El 7 de mayo 2007 la CIDH se dirigió a las partes, para informarles que la petición 1044/04 había sido acumulada a la petición 965/98.
El 24 de agosto de 2007 la CIDH le notificó a las partes su decisión de acumular también la petición 638/03 a la petición 965/98.
El 28 de septiembre de 2007 los peticionarios presentaron información adicional.
El 25 de julio y el 19 de diciembre de 2007 el Estado peruano presentó observaciones adicionales.
El 14 y el 22 de enero los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue remitida al Estado el 3 de febrero de 2009 para su conocimiento.
El 19 de marzo de 2009, la CIDH emite el Informe de Admisibilidad No. 21/09, sobre las Peticiones 965-98, 638-03 y 1044-04 acumuladas, designándolo a partir de la fecha como: Caso 12,701 de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, proponiendo además que las partes acuerden una “Solución Amistosa”; sin embargo tanto el Ministerio de Justicia y la SUNAT, se mantienen renuentes a dialogar hasta la fecha, pese a reiteradas solicitudes de los demandantes.
– Ahora, la CIDH debe pronunciarse sobre el “Fondo del Asunto” en su periodo de sesiones del 2010.

25 comentarios
ES LO TRISTE DELPAIS LA MAYORIA RECIBIRA PENSONES DE 400 SOLES y muchos ni recibiran no tieen onp ni afp.-
cesantes y jubilados
Señores: Queremos establecer contacto con ustedes, tomando en cuenta que nosotros, jubilados de instituciones gubernamentales ecuatorianas, estamos pasando igual o peor situación de la que vivieron los señores cesantes y jubilados de la Contraloría General del Perú.
Mantener procesos judiciales cuestan y nosotros jubilados carecemos de los mismos.
Con la experiencias de los señores jubilados de la Contraloría, podríamos conocer experiencias que nos podrían ayudar.
Mi saludo cordial.
Regina Zambrano Reyna,
Jubilada.
Contacto ANCEJUB SUNAT
ANCEJUB SUNAT
ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUNAT
DIRECCIÓN: JIRÓN JOAQUÍN BERNAL Nº 564 – LINCE. TELÉFONO: 2650026 – CELULAR 997220019 – PRESIDENTE: CÉSAR ATARAMA LONZOY
:0
:angry:
experiencia grupal
a nuestros hermanos ecuatorianos les digo , que lo peor que puede pasar es que cada asociado presente documentos en forma personal , no respetando las decisiones de su junta directiva, aqui hemos perdido valiosas sentencias por este hecho, tambien deben elegir directivos , que no solamente sean profesionales sino que tambien tengan relaciones y amplia capacidad para lidiar con los asesores del gobierno, en forma veridica , y olvidense de los personajes que hablan mucho y que dicen conocer a muchos politicos , por que a la hora de empujar el carro se hacen humo
gracias
Que democracia que vivimos en el peru
Mientras los CESANTES Y JUBILADOS LUNCHAN POR DE 16 ANOS TRATRANDO QUE SE CUMPLA LOS MANDATOS JUDICIALES. Por culpa del ASESINO DE ALBERTO FUJIMORI que cambio las normas legales para perjudicarlos cuando ya habian renunciado.Pero el democrata Alejandro Toledo como aqui no esta su familia se hizo de la vista gorda y ahora el social democrata de Alan Garcia la pega de austero. Veremos pues con el problema de de chile van poder hacer tanta tinterillas como lo hacen con los cesantes de la sunat. viva la democracia o perdon viva la ley del embudo.
Consulta
Mi tío quien fuera «beneficiario» de la sentencia ya falleció y su esposa también lamentablemente esperando este fallo, ellos no tuvieron hijos, su unico hermano podría cobrar el reintegro? (siendo optimista y se haga efectivo porsupuesto y acaten la sentencia) alguien podría respeonderme? muchas gracias
hermanos pensionistas hagan lo que hagan al gobierno de turno le caye altamente al hu….o.es recontra mecedor como dijo un policia q haora esta preso.lo q tienen q hacer es una huelga de hambre junto con los demas pensionistas del peru q se esta mi¡uriendo de hambre.haber si se logra algo.pero ya ya.
ABUSO DE DERECHO DEL GENOCIDA ALAN GARCÌA PÈREZ
L.27.06.10 En primer lugar, vayan las felicitaciones por no dejarse arrancar los derechos ya incorporados a su patrimonio juridico y alimentario. No solamente este genocida trata de dilapidar derechos pensionarios como los del D. L. 20530, sino a la par ahora los «suspende» (abroga) a aq
ABUSO DE DERECHO DEL GENOCIDA ALAN GARCÌA PÈREZ
L.27.06.10 En primer lugar, vayan las felicitaciones por no dejarse arrancar los derechos ya incorporados a su patrimonio juridico y alimentario. No solamente este genocida trata de dilapidar derechos pensionarios como los del D. L. 20530, sino a la par ahora los «suspende» (abroga) a aq
ABUSO DE DERECHO DEL GENOCIDA ALAN GARCÌA PÈREZ
L.27.06.10 En primer lugar, vayan las felicitaciones por no dejarse arrancar los derechos ya incorporados a su patrimonio juridico y alimentario. No solamente este genocida trata de dilapidar derechos pensionarios como los del D. L. 20530, sino a la par ahora los «suspende» (abroga) a aq
ABUSO DE DERECHO DEL GENOCIDA ALAN GARCÌA PÈREZ
L.27.06.10 En primer lugar, vayan las felicitaciones por no dejarse arrancar los derechos ya incorporados a su patrimonio juridico y alimentario. No solamente este genocida trata de dilapidar derechos pensionarios como los del D. L. 20530, sino a la par ahora los «suspende» (abroga) a aq
YO PIENSO QUE DEBERIAN OFRECER UNOS DEVENGADOS DE 20000 NUEVOS SOLES Y UNA ASIGNACION MENSUAL DE 1,000 NUEVOS SOLES ,QUE DEBERIAN SEGUIR LUCHANDO POR LA TRANQUILIDAD DE TODOS NOSOTROS. :angry: DNI:32820172
PREGUNTA A UNA SINVERGUENZA!!!
LA SRA. BEATRIZ MERINO COMO JEFA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUISIERA SABER QUE TRABAJO REALIZA EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS SI ELLA FUE LA QUE NOS PERJUDICO JUNTO CON SU AMIGO PASCO COSMOPOLIS. YO TENGO 81 AÑOS Y VOY A VIVIR HASTA LOS 120 AÑOS PARA PODER VER EL RESULTADO Y VER A LA GENTE QUE NOS PERJUDICO EN LA CARCEL. POR LO MENOS DEBERIAN DARNOS LA NIVELACION QUE NOS CORRESPONDE.
DA VERGUENZA
COMO ES POSIBLE QUE HASTA LA FECHA NO SE PUEDA RESOLVER EL PROBLEMA DE LOS CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORIA,A LOS CORRUPTOS Y COMECHADOS DE LOS HIJOS DEL FUJIMORI ,Y ALAN SI LOS DEJAN ROBAR ES UNA VERGÜENZA PARA EL PAÍS,TODOS SABEMOS QUE TERMINARA EN LA CARCEL IGUAL QUE EL CHINO Y SU COMITIVA ,SON UNOS CARAJOS, NO SON HOMBRES CON VALORES ,SON UNAS RATAS,DEVUELVAN LA PLATA QUE NOS CORRESPONDE .
INJUSTICIA EN NUESTRO PAIS – PUEBLO MIO (HUAMAN
Realmente ustedes lo han vivido , lo lamento mucho. pero para mi la culpa la tienen nuestros politicos en especial los que han gobernado y no han hecho y no hacen nada para solucionar los problemas laborales de los trabajadores. El problema es de Leyes y la falta de humanidad de nuestros legisladores. Por ello hago un llamado a todo peruano pero de buen corazón que quiera construir un Partido serio, honesto que acabe con las injusticias en todas las areas, sobre todo con el laboral. Juntemonos si nosotros el pueblo no construye su propio Partido nunca encontraremos la salida. 20 personas activas por distrito y empezaremos a construir en un abrir y cerrar de ojos la verdadera trasnformacion del Pais. Sobre todo con gente del Pueblo ya que representaremos los intereses prioritariamente de ese sector. Contactarse a: beto2807@hotmail.com.
«LA MALDITA SUNAT»
INVITO A MIS COLEGAS Y SOCIOS DE ANCEJUB-SUNAT A LEER Y ANALIZAR LA EJECUTORIA SUPREMA DEL 25.0CT.93 Y ENCONTRARAN LA CAUSA DE PORQUÉ SUNAT HASTA AHORA NO CUMPLE DICHA SENTENCIA. LA CAUSA ESTÁ EN QUE SUS VITALICIOS DIRIGENTES Y SU PATROCINIO LEGAL PERSIGUEN UNA EJECUCIÓN CONTRARIO A LO QUE DISPONE LA SENTENCIA: ÉSTA HA INHAPLICADO EL RÉGIMEN PÚBLICO (DLEG. 276)COMO REFERENTE PARA LA NIVELACIÓN PENSIONARIA Y AMBOS ARGUMENTAN QUE ES EL INDICADO, Y CON ELLO COINCIDEN CON SUNAT QUE PERDIÓ EL JUICIO POR SOSTENER ÉSTO.
LA SENTENCIA INHAPLICA LA PROHIBICIÓN PARA EFECTUAR LA NIVELACIÓN CON LA LEY 4916, O SEA QUE LEVANTA LA PROHIBICIÓN Y LOS DIRIGENTES Y ABOGADO NIEGAN ESTA INHAPLICACION.
UNA SENTENCIA ES INMUTABLE, NO CAMBIA Y EJECUTABLE CONFORME A SU CONTENIDO, SIN EMBARGO LOS JUECES LA HAN INTERPRETADO Y MODIFICADO CON ANUENCIA DE DIRIGENTES PARA DARLE LA RAZON A SUNAT QUIEN ADEMAS HA INVERTIDO MAS DE S/1.8 MILLONES COMO HONORARIOS DE EXITO (LEÁSE COIMAS) PARA SU ABOGADO PASCO COSMÓPOLIS PARA QUE "OBTENGA UN RESULTADO FAVORABLE", CUANDO ES SABIDO QUE EL JUICIO YA LES FUE DESFAVORABLE EL 25.OCT.93.
NOS FALTA PUES UNA SINCERA AUTOCRÍTICA Y RECONOCER LA METIDA DE LAS 04 PATAS Y YA ES TIEMPO DE SACARLAS Y PERSEGUIR UNA EJECUCIÓN CONFORME A LA MISMA SENTENCIA. MIS CORREOS: larenasancejub@hotmail.com y larenas41@gmail.com. MIS BLOGS:el otroancejub-sunat.blogspot.com y malditasunat.blogspot.com
PENSIONISTA DEL BANCO DE LA NACION
LOS FELICITO POR LAS ACCIONES QUE HAN EFECTUADO,EL DERECHO LES CORRESPONDE,SOY PENSIONISTA DEL BANCO DE LA NACION ,IGUAL MANERA NOS TRATAN ,ALGUNOS JUECES ESTAN COLODIDOS CON ESTE ACTO , Y LOS FUNCIONARIOS CREEN QUE LES VAN A RECORTAR SUS FABULOSOS SUELDOS, QUE LASTIMA , CREEN QUE NUNCA SE VAN A JUBILAR…YA NOS VEREMOS EN EL CAMINO ,TAMBIEN VAN A ACUDIR A NUESTRAS ASOCIACIONES…FUERZA COLEGAS Y ADELANTE.
ESTIMADOS COLEGAS PENSIONISTAS,MIENTRAS EL ESTADO RESUELVA LA JUSTA NIVELACION DEL D.L.20530 RECLAMADA Y ADMITIDA POR LA CIDH,HAY QUE RECLAMAR OTRO DERECHO QUE INDEBIMENTE LA SUNAT NOS RECORTA CADA MES DE LAS PENSIONES QUE PERCIBIMOS,DESEO CONVERSAR CON UN GRUPO DE USTEDES SI HAY ALGUN ABOGADO MEJOR TODAVIA,SOY PENSIONISTA DE LA LEY 20530 DE ADUANAS,POR RAZONES OBVIAS NO ME IDENTIFICO HAST6A REUNIRNOS SI LES INTERESA PUEDEN COMUNICARSE AL CEL.975257951. FELIZ AÑO NUEVO 2014 PEPE
Ya es hora de que haya alguna noticia sobre este caso casi son 25 años tras ese ansiado sueldo y la jubilación tan buscada se ha vuelto un infierno sin retorno … que esperan los de la CIDH Y OEA???
SOY UN JUBILADO SEDE LAMBAYEQUE. CONOZCO DE CERCA LA LUCHA INICIADA HACE 26 AÑOS Y DEBEMOS SEGUIR EN LA LUCHA POR NUESTRAS REINVINDICACIONES DE NUESTRAS PENSIONES. MUCHOS QUEDARON EN EL CAMINO, PERO HAY QUE HACERLO POR ELLOS Y NUESTRAS FAMILIAS. LA VICTORIA ESTA CERCA, Rafael García Caballero
SEÑORES DIRIGENTES DE LA ANCENJUB-SUNAT, DEBEN DE MANTENERNOS INFORMADOS DE LOS ACONTECIMIENTOS DE NUESTRA LUCHA. DEBEN DE ACTUALIZAR LA PAGINA PARA ENTERARNOS, GRACIAS RAFAEL GARCIA CABALLERO, JUBILADO LAMBAYEQUE
SOY MIEMBRO DE LA ANCEJUB,RECIEN EN ESTE MES DE JUNIO RECIBIMOS LA NOTICIA DE UNA RESOLUCION FAVORABLE A NUESTRA LUCHA,PERO HASTA AHORA NO SE PUBLICA NADA SOBRE EL TEMA. HASTA CUANDO POR FAVOR SRES. DE LA CORTE
[quote=DIOMEDES DAVILA] cuando y como recibió información más reciente del caso? Sería muy bueno poder investigar con la fuente.