Se promulgó la Ley N.° 32262, que protege a los usuarios de agua potable ante cobros excesivos generados por lecturas atípicas en el servicio. La medida busca garantizar un cobro justo, evitando que los ciudadanos paguen montos elevados sin una justificación clara.
Con esta ley, los usuarios residenciales podrán solicitar la refacturación de su consumo si reciben un recibo con una lectura inusual y no existen fugas en su domicilio.
En estos casos, la empresa prestadora del servicio deberá calcular el cobro en base al promedio histórico de consumo del usuario, sin límite en la cantidad de veces que se pueda aplicar este derecho dentro de un periodo de 12 meses.
La norma establece que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene un plazo de 60 días calendario para adecuar el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, asegurando así la correcta aplicación de la ley.
El texto de la norma:
Ley Nº 32262
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROTEGE A LOS USUARIOS ANTE COBROS EXCESIVOS EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto proteger a los usuarios ante cobros excesivos como consecuencia de lecturas atípicas por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Artículo 2. Modificación del artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento
Modifícase el artículo 47 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el cual queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 47. Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento
Los usuarios de categoría residencial, ante la existencia de lecturas atípicas, donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses.
El reglamento establece los demás derechos y las obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
La Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento (Sunass) adecúa el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en un plazo de 60 días calendario contados a partir de la publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
