Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Base Legal:
- D.S 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y
sus modificatorias
- D.S 122-94-EF Reglamento de la Ley del IR y sus modificatorias.
RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA
Son consideradas rentas de 4.ª Categoría:
- El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.
También son considerados los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga y las personas que prestan bajo la modalidad de Contrato Administrativos de Servicios (CAS). A partir del 26-11-2018 los del CAS son considerados rentas de 4ta categoría (fecha de vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado con el D.S 075-2018/PCM).
Están obligados a entregar a los perceptores de rentas de 3era categoría Recibo de honorarios profesionales electrónicos. También están obligados a llevar su libro de ingresos profesionales.
- El desempeño de funciones de director de Empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas
Ellos no están obligados a entregar Recibo de honorarios profesionales electrónicos y tampoco llevan el libro de ingresos profesionales.
RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Son consideradas rentas de quinta categoría:
- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos
públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos,
primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general,
toda retribución por servicios personales.
- Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las
asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las
mismas.
- Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con
contrato de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el
servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y
cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que
la prestación del servicio demanda.
- Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
- Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales
como jubilación, montepío e invalidez y cualquier otro ingreso que tenga su
origen en el trabajo personal.
- Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la
cuarta categoría, efectuados para un contratante el cual se mantenga
simultáneamente una relación laboral de dependencia.
A PARTIR DE 2015 TASA
Hasta 5 UIT 8 %
Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT 14 %
Exceso de 20 UIT hasta 35 UIT 17 %
Exceso de 35 UIT hasta 45 UIT 20 %
Exceso de 45 UIT 30 %
EJERCICIO 2025

*Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de pregrado y posgrado.
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
