Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) se comenzó a implementar en octubre de 2023. Su exigencia se realizó de manera progresiva.
En octubre del 2023 debían usar el SIRE:
- Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
- Los contribuyentes del MYPE Tributario
- Los que estaban obligados a llevar sus Registros de Ventas y Compras electrónicos en SLE-PLE o el SLE-Portal.
En abril de 2024, se estableció que deberían presentar a través del SIRE los contribuyentes del Régimen General y el resto de contribuyentes obligados de llevar los Registros de Ventas y Compras electrónicos. Este grupo se postergó para agosto del 2024 y posteriormente para enero del 2025.
La última Resolución de Superintendencia aprobada fue la N.° 293-2024/SUNAT, donde se establece lo siguiente:
- Los contribuyentes que al 31-12-24 estén obligados a llevar los Registros electrónicos de Ventas y Compras a través del SIRE, que no sean Principales Contribuyentes, y el resto de contribuyentes obligados de llevar los Registros de Ventas y Compras electrónicos deberán declarar a través del SIRE a partir del periodo de enero del 2025.
- Los contribuyentes que al 31-12-24 estén obligados a llevar los Registros electrónicos de Ventas y Compras a través del SIRE, que sean Principales Contribuyentes, deberán declarar a través del SIRE a partir del periodo de julio del 2025.
Como se aprecia, el uso del SIRE para presentar los libros electrónicos de Ventas y Compras se ha venido postergando constantemente, debido a los errores y deficiencias del sistema.
Estas postergaciones obligaron a la SUNAT a que, Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, teniendo en cuenta su discrecionalidad, no se aplique sanciones por infracciones relacionadas con el SIRE. Estas Resoluciones se han aprobado cada vez que se postergaba el uso del SIRE.
La última Resolución aprobada ha sido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 003-2025-SUNAT/ 700000, mediante la cual se amplía la discrecionalidad de SUNAT de no aplicar sanciones por infracciones relacionadas con el SIRE hasta el 31-07-2025.
Teniendo en cuenta que la presentación de los libros electrónicos (Venta y compras) a través del SIRE continua con deficiencias y errores, no debe obligarse a presentar vía SIRE, los libros electrónicos de ventas y compras, hasta que el sistema del SIRE esté en óptimas condiciones.
Ya se han pronunciado por la postergación de la presentación obligatoria de los libros electrónicos, vía SIRE, la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores del Perú y los Colegios de Contadores Regionales de Arequipa, Huancavelica y del Callao.
Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
