Modificación a requisitos para otorgar Certificado de Usuario de IQPF son excesivos
La Sociedad Nacional de Industrias (SIN) apoya la política antidrogas que el Gobierno viene ejecutando, cumpliendo con las obligaciones y declaraciones estipuladas en la Ley 28305, Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y su Reglamento; sin embargo, expresa su preocupación ante el Proyecto de Ley 3507/ 2009/PE que modifica el artículo 7 de la Ley, en el sentido que para poder otorgar el Certificado de Usuario ahora se pretende extender la responsabilidad hasta el cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad.
El referido artículo del proyecto, entre otros puntos, establece como requisito para otorgar el Certificado de Usuario (para el caso de las personas jurídicas) la no existencia de condenas por infracciones a las leyes sobre tráfico ilícito de drogas o delitos conexos que pudieran registrar sus directores, accionistas y gerentes, los cónyuges y parientes de estos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Como sabemos los artículos 177, 183, 191 y 197 de la Ley de Sociedades regulan y determinan la responsabilidad civil (limitada y solidaria) y la responsabilidad penal de los directores, accionistas, gerentes y de los terceros que por su accionar a nombre de la organización que representan causen daños y perjuicios por actos contrarios a la ley. De igual forma, es oportuno hacer mención que en el Código Penal se tipifica los delitos en los que pueden incurrir los directores, accionistas, gerentes y los terceros inmersos el tráfico de insumos químicos.
Así, el artículo 27 del Código Penal señala que la persona que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y comete un delito, será responsable como autor aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad no concurran en él, pero sí en la representada.
"Por lo cual establecer y condicionar el otorgamiento de dicho certificado a los antecedentes penales que pudieran tener los familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad resulta injustificado y constituye un exceso poco razonable. Consideramos que Ley 28305 y su reglamento, contienen los mecanismos para un efectivo control, siendo necesario contar con una mayor infraestructura así como el desarrollo del software para la interconexión entre todas las unidades de control, apoyo para la implementación de la Policía Antidrogas y capacitación a nivel nacional de todas las instituciones competentes en el control y fiscalización de los IQPF", agregó.

3 comentarios
RESPONSABLE DE IQPF DIRECCION PRODUCE AMAZONAS
CUANDO EL USUARIO DE IQPF NO HA ACTUALIZADO O RENOVADO SU CERUS HABIENDO VIOLADO EL PERIODO DE 30 DIAS, POR CONSIGNA DEL USUARIO YA NO DEBE REALIZAR NINGUNA ACTIVIDAD O MOVIMEINTO POR CUANT0 SU CERUS YA NO TIENE VALIDEZ Y PARECIERA QUE NO ESTA TIPIFICADA COMO FALTA EN EL ART. 103 DEL DEC. SUP.092-2007 PCM, YA QUE SE LE PODRIA APLICAR EL NUMERAL 1) COMO SANCION A ESTA INFRACCION, FAVOR AGRADECERE HACER DE CONOCIIMIENTO A LA DIRECC. NAC. DE IQPF LIMA…GRACIAS
POR QUE A LAS PERSONAS NATURALES QUE QUIEREN ADQUIRI EL CERTIFICADO DE USUARIO SE LES PIDE LOS ANTECEDENTES POLICIALES SI NO ESTA ESTIPOLÑADO DENTRO DE LA NORMA DE IQPF Y QUE P´RODUCTOS PUEDE SOLICITAR, AGRADECERE QUE ME AGAN LLEGAR EL COMENTARIO
Exigencia de Licencia de Funcionamiento
Buen dia por favor podria indicarme por que se requiere la Licencia de Funcionamiento antes del otorgamiento del Certificado de Usuario de IQPF cuando la Ley 29876 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento señala como requisito contar la Autorizacion Sectorial,en este caso es necesario que el administrado deba contar previamente al otrgamiento de la Licencia de Funcioamiento el Certfiicado de Usuario IQPF, con relación a los productos que pretente utilizar como suministro de derterminda actividad, por favor enviarme la respuesta al correo oswaldo_dea@hotmail.com Gracias
Oswaldo