Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Desde el año 1995 se viene exigiendo una Reforma Tributaria Integral, lo cual permitiría implementar un Sistema Tributario Nacional justo y equitativo y de fácil entendimiento por el común de los contribuyentes.
En este artículo trataré sobre nuestro Sistema Tributario que es complejo y de difícil entendimiento.
Todo sistema tributario que se implemente en un determinado país debe ser lo más sencillo posible y de fácil entendimiento por parte de los contribuyentes.
Pues bien, en el Perú nuestro sistema tributario es complejo y de difícil entendimiento por los contribuyentes. En el caso de la mediana y gran empresa, como cuentan con los medios económicos necesarios, contratan personal especializado, para afrontar las complejidades de nuestro sistema tributario. En el caso de los micros y pequeños contribuyentes, y hasta las personas naturales perceptoras de rentas de 1.era, 2.da, 4.ta y 5.ta categoría, no cuentan con los medios económicos para contratar personal especializado.
Además, la SUNAT no cumple con su labor de educar al contribuyente y explicarles las normas tributarias, limitándose a colgar información en su página web.
La complejidad y difícil entendimiento de nuestro sistema tributario nacional, se manifiesta de la siguiente manera:
- Los perceptores de rentas de 3.era categoría tiene hasta cuatro (4) regímenes tributarios para acogerse, que son el Régimen Único Simplificado (RUS), el Régimen Especial del impuesto a la Renta (RER), Régimen MYPE Tributario y Régimen General. Los contribuyentes no saben que el RUS y el RER es para las microempresas, el Régimen MYPE Tributario es para la pequeña empresa y el Régimen General es para la mediana y las grandes empresas. Inclusive, los contribuyentes desconocen hasta cuanto deben ser sus ingresos para acogerse a un determinado Régimen y que libros y registros deben llevar en dicho régimen.
- Los contribuyentes del RUS desconocen sus características y su funcionamiento. Sus características son:
- Sus ingresos o adquisiciones no deben superar los S/ 96,000.00 en el año
- Tienen que tener un solo local.
- Sus activos fijos no deben superar los S/ 70,000.00
- Número de trabajadores por turno: 5
Muchos de ellos tienen más de 1 local; no saben que, si se ausentan 1 o más meses, tiene que suspender sus actividades; en el RUS existen 2 categorías y no saben que si sus ingresos y adquisiciones superan los S/ 5,000.00 mensuales tienen que declarar en la categoría inmediata superior cuya cuota de pago es S/ 50.00. También, desconocen que si en el transcurso del año superan sus ingresos o adquisiciones los S/ 96,000.00, tienen que declarar obligatoriamente a partir del mes siguiente en el RER
Inclusive en el gobierno de Fujimori, hubo una propaganda perversa, pues decía que los del RUS no necesitaban contador, y al poco tiempo comenzaron a cerrarle sus locales por no entregar comprobantes de pago y si lo entregaban no cumplía con los requisitos que deben tener los comprobantes de pago.
- Los contribuyentes del RER desconocen sus características y su funcionamiento. Sus características son:
- Sus ingresos y adquisiciones no deben superar los S/ 525,000.00 en el año
- Tienen que tener máximo dos (2) locales.
- Sus activos fijos no deben superar los S/ 126,000.00
- Número de trabajadores por turno: 10
Muchos de ellos tienen más de dos (2) locales y sus activos fijos suman mas de S/ 126,000.00.
- Los contribuyentes del MYPE Tributario desconocen los beneficios tributarios que tienen. También desconocen que para pagar a sus trabajadores el 50 % de las gratificaciones, de las vacaciones y su CTS tiene que inscribirse en el REMYPE que pertenece al Ministerio de Trabajo.
También desconocen que libros y registros deben llevar.
Así como hay grandes grupos corporativos (grupo Rodríguez pastor, grupo Romero, grupo Brescia, etc.), también existen grupos corporativos en las pequeñas empresas, que desconocen que, si la suma de los ingresos de sus empresas supera las 1,700 UIT, tiene que estar todas en el Régimen General.
- Los contribuyentes desconocen que las medianas empresas, para ser consideradas como tal, sus ingresos del año anterior no deben superar las 2,300 UIT.
- Los contribuyentes del MYPE Tributario y del RER desconocen que si se desean cambiar a un Régimen Tributario menor tienen que declararlo y pagarlo en el mes de enero del año siguiente dentro del cronograma SUNAT. Muchos lo hacen después de haber vencido su presentación de acuerdo al cronograma SUNAT y están convencidos que ya se cambiaron, pero no es así.
- Los profesionales perceptores de rentas de 4.ta categoría, excepto los contadores y abogados, desconocen cuando están obligados a efectuar los pagos a cuenta del IR de 4.ta categoría.
- Loa que alquilan bienes muebles (vehículos, maquinarias, computadoras, etc.) desconocen que son perceptores de rentas de 2.da categoría, razón por la cual deben tributar y pagar mensualmente el 5 % de la renta bruta que perciben.
- Desconocen que las infracciones que cometan son sancionadas con las Tablas establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. La Tabla I se aplica a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario. La Tabla II se aplica al RER y la Tabla III se aplica a los del RUS.
- Los contribuyentes que son personas naturales o personas jurídicas desconocen y no entienden que hay sanciones de multas que están suspendidas su aplicación. La SUNAT por su discrecionalidad está autorizada para suspender temporalmente la aplicación de sanciones, las mismas que son aprobadas con resolución, donde se establece que si se paga la multa suspendida no hay derecho a pedir su devolución. Así tenemos, que los que están declarando vía SIRE, todas las infracciones que cometan sus multas están suspendidas, es decir no se aplica; los perceptores de rentas de 1era, 2da y 4ta categoría que no hayan presentado o presentado fuera de fecha sus declaraciones mensuales o anuales, si subsanan voluntariamente, es decir, sin que la SUNAT les haya notificado, no serán sancionados.
- Los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas y los perceptores de rentas de 1.era, 2.da, 4ta y 5.ta categoría desconoce que existe un régimen de gradualidad, que permite rebajar las multas. Así tenemos:
- Si presentas fuera de fecha o no presentas, entre otros, los PDTs 621 (IGV y Pago a cuenta del IR), 601 (Retención del IR de 4ta y 5ta categoría, ESSALUD, ONP Y SCTR), 709 (DJ Anual IR de personas naturales), 710 (DJ Anual IR de personas naturales con negocio y personas jurídicas) la multa es de 1 UIT, pero si lo paga voluntariamente, es decir, sin que te notifique SUNAT la rebaja es del 90 %
- Si has retenido IR de 4ta o de 5ta, si has retenido IGV o has percibido IGV, y los has declarado sin pagar la multa es el 50 % del tributo omitido, pero si lo pagas voluntariamente la rebaja es del 95 %.
- Otros temas que no entienden o desconocen los contribuyentes son el Perfil de Cumplimiento Tributario, Beneficiario Final y un largo etc.
La SUNAT debe efectuar una amplia difusión y explicación de estos temas tributarios entre los contribuyentes:
- Utilizando las redes sociales.
- Organizando conferencias en coordinación con los gremios empresariales de los micros y pequeños empresarios, de las medianas y grandes empresas.
- Acercarse al contribuyente y no limitarse a colgar información en su página web.
- Distribuir cartillas de instrucción a los contribuyentes.
- Desde el año 1990 se viene exigiendo que la SUNAT coordine con los Colegios de primaria y secundaria para explicarles a los estudiantes la importancia de la tributación, creando de esta manera conciencia tributaria. Al respecto, se ha avanzado muy poco o casi nada, limitándose SUNAT a colgar información en su página web.
- Mediante ley 31900, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 18-10-2023, se incorpora los contenidos de educación financiera, tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor en el currículo nacional de educación básica. Al respecto, no se sabe si la SUNAT está colaborando en el contenido de los asuntos tributarios.
- Asesor y consultor de empresas
- Especialista en tributación
- Auditor Independiente.
- Docente universitario en Pre y Post Grado
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)
