Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
El gobierno debido al cuestionamiento que se le hacía por la manera como venía afrontado la pandemia del Coronavirus, se vio obligado a declarar en emergencia todo el territorio nacional desde el 16-03-2020 hasta el 30-03.-2020.
Esta medida que era necesaria, y que el gobierno se demoró en aplicarla, determina restricciones al libre tránsito y la privación de libertades contempladas en la Constitución. Nadie puede concurrir a su centro de trabajo, excepto los que trabajan en hospitales, clínicas, farmacias, supermercados y bodegas surtidoras de bienes de primera necesidad.
Pues bien, en el ámbito tributario, como la mayoría no pueden asistir a trabajar las empresas no podrán cumplir con presentar sus obligaciones tributarias mensuales del mes de febrero del 2020 (PDT o Virtual 621 y el PDT 601 o Plame) y con presentar los Registros de Ventas y compras electrónicos del mes de febrero del 2020.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia n° 055-2020/SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” a las 11:30 pm del día lunes 16-3-2020, el gobierno subsana parcialmente esta exigencia de los contribuyentes, pues ha reprogramado la presentación de las obligaciones tributarias y la presentación de los Registros de Ventas y Compras electrónicos de Febrero del 2020 de los contribuyentes que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00): Micros y pequeños empresarios, algunas medianas empresas y Personas Naturales.
Presentación de la obligación tributaria de febrero
Último Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
1 y 2 3-04-2020
3, 4 y 5 6-04-2020
6, 7, 8 Y 9 7-04-2020
Buenos contribuyentes 8-04-2020
Presentación de los Libros Electrónicos
Último Dígito del RUC Fecha de Vencimiento
2 2-04-2020
3, 4 y 5 3-04-2020
6, 7, 8 Y 9 6-04-2020
Buenos contribuyentes 7-04-2020
Pero se olvidaron de reprogramar la presentación de las medianas y grandes empresa. De inmediato deberán publicar su reprogramación, porque su personal tampoco trabajará del 16 al 30-03-2020.
Además, también tiene que reprogramar la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 de las medianas y grandes empresas, porque como su personal no trabajará del 16-03-2020 al 30-03-2020, no podrán cumplir con presentar oportunamente la indicada Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que comienza a presentarse del 25-03-2020 al 9-04-2020
Para las micros y pequeñas empresas y algunas medianas empresas y personas naturales que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos anuales que no superen las 2,300 UIT (S/ 9´660,000.00), mediante Resolución de Superintendencia N.° 054-2020/SUNAT, publicada el 13-03-2020 en el diario oficial “El Peruano” se les reprogramó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, que será entre el 24-06-2020 y el 9-07-2020.
* Asesor y consultor de empresas
- Especialista en Tributación
- Auditor Independiente
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de Pre y Post Grado
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)

3 comentarios
Hola, seguimos a la espera de la reprogarmación de la DJ ANUAL 2019 para las medianas y grandes empresas.
Si seguimos esperando que la Sunat se pronuncie sobre las grandes empresas y pricos ….
Soy contador, la cuarentena no significa dejar de trabajar, las empresas que pasan las 2300 UIT tienen los recursos para cubrir el tema de teletrabajo, así que un buen profesional contable debía tener un plan de contingencia y cumplir con las obligaciones respectivas, de esa manera también se ayuda al país en estos momentos difíciles. Hoy he enviado los registros electrónicos y mañana viernes, la empresa donde laboro pagará sus respectivos impuestos.