Contralmirante Jorge Brousset Barrios

En el artículo “Consideraciones en torno al límite marítimo Chile-Perú”, publicado en la Revista de la Marina de Chile por Jorge Cruz Jaramillo y Roberto Sandoval Santana, se hace mención al desarrollo efectuado por el suscrito sobre el “Límite terrestre Perú-Chile, sector donde la frontera llega al mar”, publicado en la Revista de Marina, año 95, N.o 2 abril-junio 2001, de la Dirección de Información de la Marina de Guerra del Perú.

El propósito de este artículo es realizar algunas precisiones sobre los aspectos técnicos y jurídicos que componen las delimitaciones territoriales y marítimas entre los Estados, particularmente en la zona sur del Perú y norte de Chile. Es común y a veces interesado confundir los límites y darles un tratamiento general y uniforme cuando ellos tienen una serie de consideraciones que los hace diferentes en el tiempo y el espacio. Los autores chilenos pretenden justificar absurdos técnico-jurídicos que se dieron durante una etapa de evolución de la tesis de 200 millas y para lo cual, de buena fe, nuestro país acordó una serie de criterios temporales para la determinación de los espacios en el marco de una política marítima regional en defensa de la soberanía y jurisdicción de las 200 millas.

La delimitación de los espacios continentales entre los Estados ha sido una tarea muy especializada y que para el Perú se inició con la independencia en 1821 bajo ciertos principios, principalmente del Uti Possidetis; es decir, que lo que se poseía en la colonia se debería poseer en la república. Sin embargo, por una serie de razones nuestro territorio se fue moldeando a través de sendos tratados de límites terrestres alcanzados mediante solemnes acuerdos bilaterales con los diferentes vecinos. Para el caso de los límites terrestres entre Perú y Chile, en 1929 ambos países firmaron y ratificaron el Tratado de Paz, Amistad y Límites, ejecutándose en el terreno mediante comisiones mixtas la respectiva demarcación desde el Océano Pacífico hasta la frontera común entre Perú, Bolivia y Chile Para la determinación de los espacios marítimos se han alcanzado ciertas referencias en el marco multilateral y bilateral, sobre las cuales se ha establecido un statu quo transitorio, cuando ambos países establecieron unilateralmente a partir de 1947 un innovador concepto de espacio marítimo hasta las 200 millas. Sin embargo, la última evolución del derecho del mar reconoce nuevos y diferentes espacios marítimos a favor de los estados ribereños, los cuales fueron inicialmente planteados en distintas formas por los Estados, como revolucionarios alcances a partir de 1945. Es recién, a partir de noviembre de 1994 que los Estados pueden establecer y reclamar para sí, una serie de derechos y obligaciones que en la práctica internacional extiende su soberanía y jurisdicción a través de diferentes espacios marítimos, los cuales alcanzan hasta las 200 millas en el caso del mar adyacente a sus costas y hasta las 350 millas para determinadas condiciones geomorfológicas de la plataforma continental.

Si bien es cierto que en el marco subregional de los países del Océano Pacífico Sur Oriental se alcanzaron una serie de acuerdos para la defensa de la tesis de la zona marítima de 200 millas, también es claro que cada uno de los países ha desarrollado internamente sobre este espacio un alcance diferente. Chile, dejando al margen sus compromisos tripartitos de 1952, firmó la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y estableció, en su derecho interno, los espacios marítimos que estipula el derecho internacional, es decir: mar territorial de 12 millas, zona económica exclusiva y plataforma continental hasta las 200 millas. Ecuador estableció en su derecho interno que las 200 millas son de mar territorial. Mientras que en el Perú se denominan 200 millas de dominio marítimo, figura jurídica que no tiene una clara definición. Para algunos peruanos se trata del mar territorial y para otros una zona que permite aplicar los criterios de soberanía modal que establece la CONVEMAR. Asimismo, dentro de estos acuerdos multilaterales, en defensa regional de la tesis de 200 millas, se fijaron algunos criterios para la determinación de la zona marítima, hasta la fecha vigentes, pero tales criterios han sido mal interpretados y arbitrariamente aplicados y no condicen con lo que establece el derecho internacional desde la premisa de justicia y equidad. Por ejemplo: frente a Tacna, el Perú casi no tiene mar adyacente a sus costas; mientras que frente a Arica, Chile mantiene las 200 millas desde el primer punto de su frontera norte. El Perú desde 1986 ha solicitado al gobierno chileno la revisión de estos criterios. Además, los mismos en la zona sur del Perú fueron aplicados sin fundamento legal, al no existir islas nacionales que generen una zona marítima insular, tal como lo especifican las propias normas de excepción a las que hacemos referencia para el uso del paralelo geográfico del punto donde la frontera terrestre de ambos países llega al mar; es más, para colmo de la arbitrariedad, esta referencia geográfica se viene trazando desde el hito N.o 1 ubicado cerca de la orilla del mar en la línea de frontera demarcada en 1930 la cual parte en el océano Pacífico. En conclusión, no se estaría trazando desde el punto donde la frontera llega al mar. Últimamente el Perú ha oficializado su posición ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, declarando “que no existe un tratado específico de delimitación marítima. Por lo tanto, la indicación del paralelo 18° 21’ 00” como frontera marítima entre los dos estados carece de fundamento legal”.

Cruz y Sandoval pretenden argumentar que el área entre el Hito N.o 1 y el mar es una zona intermareal para lo cual presentan un croquis1. Similar justificación tiene Ignasio Llanos Mardones2 cuando se pregunta cuál debe ser considerado el “punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos? ¿El paralelo que cruza el punto terminal de la frontera terrestre o el paralelo que cruza el Hito N.o 1?” Sin embargo, este último es más honesto y reconoce que “el terminus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, Concordia”; pero a pie de página afirma que “este triángulo se ubica parcialmente en el estrán, que es el área que yace entre la línea de bajamar y la línea de más alta marea”. Es universalmente aceptado que la extensión del espacio terrestre de cualquier Estado se proyecta hasta la línea de baja marea y decir ahora que el Tratado de 1929 no consideró este límite terrestre es un interesado despropósito y demuestra el absurdo técnico-legal de la referencia temporal que se tomó en 1969 para proyectar un límite pesquero con base en una línea imaginaria que sigue la dirección del paralelo geográfico del Hito N.o 1. Además es tendencioso afirmar que se “construyeron postes o señales de apreciables proporciones y visibles a grandes distancias”3; pero lo real es que por la altura de las señales, sus proporciones y la potencia lumínica de la linterna, éstas no podían ser avistadas más allá de las 12 millas náuticas.

Finalmente, se desea esclarecer que al margen de las diferencias que existen entre Perú y Chile sobre los límites marítimos, no existe ninguna duda sobre la línea de frontera terrestre convenida mediante un específico tratado de paz, amistad y límites con el compromiso del Presidente de los Estados Unidos de América de verificar su correcta ejecución llevada a cabo a través de sendas comisiones mixtas durante 1930 mediante actos jurídico-técnicos que sellaron definitivamente la frontera terrestre entre ambos países y en el cual no se hizo ninguna mención a los límites marítimos, ya que la extensión del mar territorial de ambos estados era apenas de tres millas náuticas. Sin embargo, los acuerdos transitorios para la determinación de la zona marítima de 200 millas comprenden el punto donde la frontera de los países llega al océano Pacífico, el cual fue expresamente mencionado en el artículo segundo del Tratado de 1929 y denominado “Concordia”, ubicado distante diez kilómetros al norte del puente sobre el río Lluta. Este punto Concordia no fue señalizado in situ; sin embargo, se pretende crear confusión mediante la ubicación física del Hito N.o 1, el mismo que por razones de seguridad, a fin de evitar su destrucción por la acción del oleaje, fue colocado a una distancia prudente de la línea de costa y por razones de su cercanía fue

denominado además “orilla del mar”. La ubicación física de los hitos de frontera son referencias colocadas a lo largo de la línea fronteriza como testigos demarcatorios pero no necesariamente limitan la extensión de la línea de frontera, la cual por razones obvias no podría ser demarcada físicamente en su totalidad; para este fin, complementariamente se efectúan levantamientos topográficos que completan la línea de frontera de la que forman parte los hitos colocados en el terreno.

La fijación de la línea de frontera del sector donde el límite de ambos países llega al mar fue fijada mediante instrucciones precisas:

I. El artículo segundo del Tratado de Lima de 1929, suscrito entre los Gobiernos de Perú y Chile y ratificado por sus respectivos Congresos, estableció que: "la frontera entre los territorios de Perú y Chile partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella".

II. El primer desacuerdo que surgió en la Comisión Mixta para el trazado de la línea divisoria fue el referente a la ubicación de la línea desde el océano Pacífico, hasta donde comenzaría la paralela distante diez kilómetros a la vía férrea de Arica a La Paz. El representante chileno propuso el criterio de seguir un paralelo geográfico como límite fronterizo, al pretender que la línea de frontera en la pampa de Escritos se ubicara a diez kilómetros del primer puente sobre el río Lluta en la dirección del norte verdadero, y que la divisoria hacia el oeste o sea hacia el mar debía trazarse en dirección perpendicular al meridiano, es decir según el paralelo geográfico. Para el Perú la divisoria debía situarse con todos sus puntos a la distancia de diez kilómetros. Sometidos estos puntos de vista a la consideración de las Cancillerías de ambos países, emitieron para sus representantes las siguientes instrucciones, para el trazado de la línea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el mar:

Santiago, 28 de Abril de 1930.

HITO CONCORDIA.- Punto inicial, en la costa, de la línea fronteriza.

“Para fijar este punto:

Se medirán 10 Kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”4

III. Nos recuerda Llanos Mardones que “en virtud de estas instrucciones impartidas a los

demarcadores, la Comisión Mixta ad-hoc colocó el Hito N.o 1 a unos 140 metros de distancia de la orilla del mar y del punto Concordia, punto de partida real de la frontera terrestre”5; es decir, de la línea de costa o de baja marea, (referencia universal entre límites terrestres y límites marítimos), en las coordenadas 18º21’03" de Latitud Sur y 70º22’56" de Longitud Oeste; pero complementariamente, mediante un levantamiento topográfico se fijó en un croquis, la línea de frontera terrestre entre Perú y Chile que se extiende desde el Hito N.o 1 hacia el mar, o sea en dirección oeste, siguiendo el referido arco de círculo tomado como referencia para la instalación de los primeros hitos de frontera, desde el mar hacia el oriente.

Por lo expuesto, el punto donde la frontera terrestre de Perú y Chile llega al mar es un punto gráfico, denominado en el mismo Tratado de Límites de 1929 como “Concordia” y referenciado con mediciones topográficas a partir del Hito N.o 1, las cuales se registraron como una línea que llega al océano Pacífico en el croquis que se adjunta, el cual está debidamente certificado con la firma del representante oficial del gobierno chileno Enrique Brieba. Para mayor aclaración transcribimos de la Memoria de Enrique Brieba lo siguiente:

“Se medirán 10 kms. desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el rio Lluta, en la dirección hacia el norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar , de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

“De acuerdo con estas instrucciones, se trazó el arco de circulo de 10 kilómetros de radio, siguiendo una poligonal sobre la pampa de Los Escritos, desde el hito colocado a 10 kilómetros y en dirección norte, del primer puente sobre el rio Lluta. Para el trazado sobre el terreno se siguió una poligonal compuesta de cuerdas de arco de circulo, con una longitud de 1047 metros cada una, correspondiente a los ángulos en el centro de 6 grados…”

En conclusión, el Hito N.o 1 no es el punto donde la frontera de ambos países llega al mar. Tomar como referencia este hito fue un enfoque práctico, inaplicable al espacio terrestre, acordado transitoriamente para dar solución a un problema coyuntural de las embarcaciones pesqueras con escasos recursos tecnológicos actualmente superada por el avance tecnológico en los sistemas de posicionamiento. El límite terrestre se fijó mediante el Tratado de Lima de 1929 y fue demarcado por la Comisión Mixta ad hoc, en 1930, con carácter definitivo y permanente hasta la misma orilla del mar. Los límites marítimos no se han fijado legalmente aún; sin embargo, se determinaron algunos criterios, durante la evolución de una nueva y revolucionaria en su época, zona marítima de 200 millas. El nuevo derecho del mar establece diferentes espacios marítimos a favor de los estados ribereños, además, principios y normas generales para la delimitación de estos espacios bajo estrictos criterios de justicia, igualdad y equidad.

Se ha tomado conocimiento, mediante informaciones periodísticas de la prensa de Tacna, que la fuerza de infantería de la marina chilena estaría patrullando constantemente la línea de frontera cerca al mar*, en franco desacato a las cartillas de seguridad en el marco de los acuerdos de las medidas de fomento a la confianza entre las Fuerzas Armadas de ambos países, y lo que es más grave invadiendo sistemáticamente territorio peruano en una permanente provocación. Por tanto, resulta ilícito, inaudito y atentatorio contra la excelente relación vecinal que mantienen en diferentes campos Perú y Chile, el que éste último país pretenda desconocer el punto de la frontera “Concordia”; el cual se ubica en la misma orilla del Océano Pacífico. El gobierno chileno pretende, de esta manera modificar la frontera terrestre, arbitraria y unilateralmente, basándose para ello en un acuerdo que solo tuvo la finalidad de materializar una señalización marítima imaginaria, a fin de que los pescadores peruanos y chilenos de la zona no trasgredieran un “límite pesquero” en un área de doce millas de la costa. Los firmantes de Acta de 1969 no tuvieron poder pleno ni facultad para modificar la frontera terrestre fijada por un Tratado de Límites con carácter definitivo y permanente.

Lima, setiembre 2003

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1 Cruz Sandoval, en Croquis, pág. 577.

2 Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 152.

3 Cruz Sandoval, pág. 575.

4 Tomado de “Límites entre Chile y Perú” por Enrique Brieba, Tomo I.

5 Llanos Mardones Ignacio. El Derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste, pág. 151.

* Se refiere a la línea que va del punto Concordia al hito N.o 1. Transcurridos 10 años, la situación ha empeorado: ya no solo es patrullaje chileno, sino la ocupación de territorio tacneño consentida por la fuerza armada del Perú. (Nota de Con nuestro Perú.)

 

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