por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
La reciente Resolución Administrativa N° 096-CE-PJ de 31-5-2012 que suscribe solo y sella el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), César San Martín Castro, quien a su vez es Presidente de la Corte Suprema de Justicia, es inconstitucional, ilegal y delictiva; ergo, acarrea grave responsabilidad penal a su mentor por un variopinto Concurso Ideal de ilícitos: falsedad ideológica, prevaricato, abuso de autoridad y falsedad genérica.
Dispone textual e ilegalmente su Artículo Primero que “las conductas delictivas* (o sea, todas) objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento”* de jueces de competencia supraprovincial de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque.
En sencillo: cualquier delito que se cometa en Cajamarca al oponerse al proyecto Conga será visto en Chiclayo; y los que se cometan en Espinar o Cusco por caso Tintaya serán conocidos en la ciudad de Ica. Los detenidos correrán la misma suerte.
El Considerando Sexto de esta Resolución afirma que se dispone así “en aplicación del artículo 24° del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957” y que esas “conductas delictivas sean conocidas por órganos jurisdiccionales de competencia supraprovincial”.
Siendo ampliamente conocido que César San Martín Castro es un especialista del campo penal, versado en la materia sin parangón, catedrático universitario, autor consagrado de muchos libros de indiscutible autoridad académica y añejo magistrado que cultiva la ciencia de Cesar Beccaria: de los delitos y las penas, son más reprobables los ilícitos penales que ha consumado. Veamos.
Es cierto que el Art. 24° del Código Procesal Penal invocado otorga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una facultad específica de “organización territorial y funcional” de los jueces penales; pero es falso que sea respecto de todas las “conductas delictivas”; aún más falso que se refiere a delitos de “convulsión social”; y peor todavía de “Cusco y Cajamarca”.
El texto claro y expreso del numeral 24° del citado Código Adjetivo ha sido desobedecido, violado y ultrajado delictivamente, por satisfacer con velocidad el pedido escrito y reservado del ministro del Interior Wilver Calle Girón, conocido por sujetarse a Montesinos.
La primera línea de la Resolución en cuestión reza: “VISTO: El oficio con carácter reservado cursado en la fecha por el señor Ministro del Interior”.
¡Sí, el mismo día 31-5-2012 San Martín Castro resolvió la petición del cuestionado ministro! ¡Demasiado veloz nuestro Presidente de la Suprema para convocar al CEPJ, deliberar, tomar acuerdos entre varios y redactar una compleja Resolución Administrativa de 4 páginas: todo en un solo día!
La prevaricación, la falsedad ideológica y el abuso de autoridad fluyen diáfanos. Resulta que el Artículo 24° falsamente invocado no se refiere a cualquier delito, sino únicamente a los “especialmente graves» o los que produzcan *»repercusión nacional»* cuyos «efectos» superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por «organizaciones delictivas», que la «ley establezca”. El entrecomillado es como un subrayado y es mío.
¿Alguna ley ha establecido lo que ha decidido San Martín, a pedido del gobierno, con una Resolución Administrativa que no está facultado a expedir? No, no y NO.
Ninguna ley ha establecido cuáles son los delitos «especialmente graves» de todos los cientos o miles que contiene el Código Penal; tampoco existe ley que haya señalado qué delitos producen «repercusión nacional «con» efectos» que superen el ámbito de un distrito judicial; menos alguna ley ha establecido el tipo de delitos que cometan «organizaciones delictivas» ni la identificación de éstas.
¿Qué criterio legal adoptará un juez, sin violar el principio de la legalidad penal, para saber si está ante un ilícito “especialmente grave” y definir su competencia? ¿Cuál será la medida legal de la “repercusión nacional” y se podrán mensurar los “efectos” de un ilícito que supere el ámbito de un “distrito judicial” para invadir otro?
¡A una Resolución Administrativa de César San Martín Castro, ni del CEPJ por unanimidad, compete hacer esta difícil distinción conceptual, sino a una ley dada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, porque así lo dispone el Artículo 24° del Código Procesal Penal invocado y violado por el mismo San Martín!
En consecuencia, su responsabilidad penal fluye nítida e incontrovertible, porque él sabe lo que hace, actúa a sabiendas en materia penal. Algún congresista de sólida estructura ético-moral debe formular la denuncia constitucional del caso. ¿Habrá quién?

2 comentarios
Denunciar cada abuso y atropello
Mahatma Ghandi,como abogado que fue, denunciaba y se resistia a obedecer arbitrariedades de los jueces y se negaba a pagar cualquier reparacion o multa por minima que fuera. Conocia muy bien las leyes del imperio colonial y las uso efectivamente para salir de la carcel cada vez que terminaba en ella y logro asi su proposito de liberar a su pueblo. Esa es la unica forma en la que se puede lograr la gran transformacion, remontando leyes adversas, persecucion y sentencias abusivas, pues siempre habra un juez honesto que administre justicia.
Hay que denunciar cada uno de estos atropellos y a las autoridades corruptas o abusivas, el tsunami de denuncias terminara por convencer a los jueces.
Se necesita abogados jovenes y comprometidos.
A la Opinión Pública
Por favor difunda la noticia que publiqué en: https://plus.google.com/102901976858161939783#102901976858161939783/posts Es con respecto a mi Demanda Constitucional que interp*** en mi calidad de ciudadano y como Abogado de Derechos Humanos el día 08 de Junio del 2012, CONTRA EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL CUYO PRESIDENTE ES EL DR. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Y CONTRA EL PROCURADOR PÚBLICO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DR. SEGUNDO JESÚS VITERY RODRÍGUEZ, A FIN DE QUE SE DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2012-CE-PJ DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 01 de Junio del 2012, por vulnerar los Derechos Difusos de Defensa de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico de la Nación y poner en inminente peligro y amenaza Derechos y Principios Constitucionales Conexos a los Derechos Difusos invocados. La citada Resolución ha transgredido los siguientes instrumentos legales: a) La Constitución Política del Perú; b) La Convención Americana de Derechos Humanos; c) El Código Procesal Penal Vigente; y, d) El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.