Escribe Joan Guimaray
Casi algo más de un mes de las protestas ocasionadas por la antojadiza decisión del impresentable Congreso de la República, la doctora Greta Minaya, dice que el segundo inciso del artículo 113 de la Constitución que preceptúa sobre la ‘permanente incapacidad moral’ del presidente, se refiere al ‘asunto estrictamente ético’, por tanto, sostiene que la decisión del congreso fue la acertada.
Ésa, es la posición de la doctora Minaya, la magistrada que aparte de ser reconocida como ‘la juez del año 1996’, ha sido también, decana del CAL y miembro del JNE. Desde luego, es una dama admirable por su valentía, una persona respetable por su rectitud y una mujer apreciable por su independencia. Creo que el país sabe quién es ella. Precisamente por eso, resulta interesante examinar su punto de vista, puesto que lo es también de otros juristas y ‘analistas’, quienes sostienen que lo hecho por el congreso de la República fue correcto y que la ‘incapacidad moral’ a la que se refiere el artículo 113 de la Constitución es simplemente de fondo ético. Por tanto, resulta interesante volver la mirada hacia el tema de la ‘incapacidad moral’.
Y, como es evidente, para determinar que si fue constitucional o no, la decisión de declarar la vacancia presidencial por parte del congreso, es inexorable entender con suficiente claridad, lo que la propia Constitución actual establece en el numeral dos del artículo 113, donde dice, que es causal de vacancia presidencial: “Su permanente incapacidad moral o física…”. Ésa, es la primera cuestión. La segunda, que viene a ser la principal y la más importante es, entender lo que significa el término ‘moral’ dentro del texto de la Constitución de la República. La comprensión de esta palabra, aclara, explica y precisa lo que realmente dice el inciso dos del artículo 113. Y la tercera cuestión es, saber que la mayoría de las palabras que sirven de base, de sostén y de fundamento a la República, proceden del griego, como, la política de politikê, la democracia de demokratía, el ciudadano de politikon, e incluso, el propio término político proviene de politikos.
Ahora bien. La ‘moral’, palabra que viene a ser el principal objeto de análisis para entender lo que preceptúa el inciso dos del artículo 113, también tiene ese mismo origen. Es decir, en su esencia, procede del vocablo griego moros, que significa: loco, demente, extravagante. Y, al ser asimilado por el idioma latino, se convierte en morus y morālis, que quiere decir: ‘costumbres’, ‘carácter’, ‘moral y ético’, pero también, mantiene su original significado griego.
Por tanto, la ‘permanente incapacidad moral’ establecida en la Constitución actual, no está referida a la ‘moral-ética’, como con exultante simpleza creen, piensan y paporrean algunas personas o como sostienen la mayoría de los ignaros inquilinos del edificio de la plaza Bolívar. Pues, el numeral dos del artículo 113 de la vigente Constitución, fue mal copiado del artículo 206 de la Constitución de 1979, puesto que allí decía que la presidencia vacaba por: ‘incapacidad moral o permanente incapacidad física’. Es decir, había sido establecido con un claro conocimiento conceptual de la ‘moral’. Por eso, no decía ‘permanente incapacidad moral’, puesto que la ‘incapacidad moral’, tal como había sido concebida para insertarse en el texto constitucional, no podía ser ‘permanente’, como sí lo era o podía serlo sí, la ‘incapacidad física’. En otras palabras, el asunto ‘moral’ por ser de naturaleza abstracta no podía dividirse en secuencias, ni en partes, tampoco en etapas, mucho menos era medible o cuantificable, por tanto, decir que era ‘permanente’ resultaba redundante, pleonástico y ridículo.
De modo que, es evidente que quienes lo copiaron, lo hicieron sin entender ni comprender lo que la ‘incapacidad moral’ significaba como una facultad del espíritu por contraposición a lo físico. Es decir, en la Constitución del ‘79, la ‘incapacidad moral’ no se refería a la honradez o la honestidad presidencial como algunos creen con simpleza, sino, a la salud mental, al estado de ánimo y al espíritu de confianza del quien ejerce el cargo o la función.
Quiere decir, la Constitución le facultaba al Congreso, declarar (vacāre) vacío, desierto, vacante el cargo presidencial, si es que, quien lo ejercía resultaba ser un extravagante, un perturbado o un orate al no gozar de buena salud mental. También podía declarar vacante el cargo, si el ciudadano que lo ocupaba carecía de valentía, de energía, de intención, de voluntad y de esfuerzo por su estado de ánimo. Asimismo, el Congreso podía declarar la vacancia presidencial, si la persona que desempeñaba esa alta función, no poseía seguridad en sí mismo, le faltaba vigor para obrar y no tenía esperanza firme en lo que se proponía hacer o realizar por carecer de espíritu de confianza.
Por estas evidentes razones, el numeral dos del artículo 113 de la actual Constitución referido a la ‘incapacidad moral’, a pesar de que haya sido mal transcrito o mal copiado del inciso uno del artículo 206 de la Constitución de 1979, como ha de comprobarse, mantiene ese concepto de origen. Es decir, la ‘moral’ referida en sentido de: salud mental, estado de ánimo y espíritu de confianza.
Sobre estas precisiones, aclaraciones y especificaciones, es necesario añadir, que los constituyentes que lo concibieron en esos términos, fueron nada menos que una pléyade de inteligencias encabezado por don Luis Alberto Sánchez, quien, al margen de su filiación aprista, era escritor, periodista, abogado, traductor, historiador y crítico literario. Un intelectual experto en el idioma. Aquel que, incluso, se daba el gusto o disgusto de corregirles a los propios periodistas, cuando al entrevistarle, no sabían organizar bien sus preguntas. Y, junto a este lúcido personaje, en la gestación de la Constitución del ‘79, participaron también: Héctor Cornejo Chávez, Roberto Ramírez del Villar, Ernesto Alayza Grundy, Mario Polar Ugarteche, Carlos Malpica, Andrés Townsend, Celso Sotomarino, Javier Diez Canseco, Javier Valle Riestra, y muchos otros republicanos de mentes brillantes, inteligencias que no se pueden comparar con quienes procrearon la Constitución del ‘93, y mucho menos con el actual congreso de los Merino, los Burga, los Alarcón y una retahíla de ignaros, subnormales y tontivanos en busca de la nombradía.
Para comprobar lo dicho, basta recordar o revisar el ‘debate’ del pleno del Congreso sobre la ‘vacancia presidencial’. Pues aquel día, 9 de noviembre, en el hemiciclo, jamás se escuchó ni siquiera un vago argumento conceptual ni un ligero fundamento interpretativo sobre el significado de la ‘incapacidad moral’ establecida en la Constitución. Ningún congresista se atrevió a fundamentar de modo sistemático, riguroso y didáctico, sobre el tema que era materia del ‘debate’. Es decir, nadie demostró con argumentos etimológicos, conceptuales, legales, lógicos y éticos, que la ‘vacancia procedía’. Tampoco, nadie advirtió la masiva opinión ciudadana al respecto.
Por tanto, la envalentonada, la obnubilada y la antojadiza decisión del Congreso, no sólo ha sido ilegal e inconstitucional, sino también, ilegítima, por donde se le mire. Salvo para quienes lo ven todo con el visor de sus propias ideologías, y para aquellos que todo lo deciden de acuerdo a la rentabilidad que puedan canalizar para sus propios negocios, o para esos otros que padecen de idiocia o de oligofrenia.
Así que, por todo lo explicado y por haber sido ‘decidido’, ‘aprobado’ y ‘sancionado’ por actos que el vacado cometió antes de ostentar esa máxima función, la ‘vacancia presidencial’, ha sido groseramente inconstitucional y grotescamente ilegal.
Asimismo, la decisión congresal, también ha sido, clara, notoria y manifiestamente ilegítima, por cuanto la mayor parte de la ciudadanía no estaba de acuerdo con la vacancia, no solamente por cuanto había advertido la bribonada de algunos congresistas, sino además, al margen de que fuese constitucional o legal la decisión del Congreso, no veía conveniente su aprobación, estando en una situación de emergencia a causa de la pandemia, y casi a tan sólo cinco meses de las próximas elecciones generales. Precisamente por eso, inmediatamente después de la desacertada decisión del parlamento, la lectura, la explicación y el argumento se vio en las calles y plazas de todo el país.
De manera que, aun cuando el sucesor de un ignaro hambriento de poder echado por la juventud, sea alguien de modales, refinamientos y luces, la inconstitucionalidad y la ilegalidad se han consumado. Y, a pesar de la legitimidad que la ciudadanía le ha otorgado a quien ahora ocupa el cargo, su permanencia sigue siendo inconstitucional e ilegal. Y, ¿dónde estuvo el Tribunal Constitucional hasta que todo se consumara? ¡Allá en su pardo rincón, bien, gracias y feliz, remedando al lejano señor Pilatos! La decrepitud, la senilidad y la insipiencia son muy amigas de la inutilidad. Y, ¿el Colegio de Abogados de Lima? ¿No era la conciencia jurídica del país? Claro. Ahora no es más que la síntesis y resumen del bajo Perú, donde hasta sus propias pautas y normas han sido roídas y quebrantadas por los mamíferos euterios buscadores de la notoriedad.
Finalmente, después de lo dicho, quizá la respetable doctora Minaya, revise, examine y reconsidere su posición, aun cuando aquellos contaminados por la ideología y la conveniencia, ni siquiera intenten cambiar de parecer. Pero al margen de ellos, lo evidente es, que carecemos de mentes brillantes, nos faltan juristas despolitizados, no tenemos intelectuales despojados de filias y fobias. Y, nuestra clase ‘política’ que ahora procede de la indigencia mental y de las filas del emprendedurismo ignorante, sabe de negocios, mercados y clientes, pero no tiene ideas de país, ni pensamientos de patria, tampoco principios democráticos, mucho menos, convicciones republicanas. Carece de todo, que no entiende de pautas, nociones ni conceptos. Y, parece que fuera la misma gente, aquella de la cual en Paralipomena, el gran Schopenhauer decía: “pasilleo y visitas en vez de trabajo diligente, arrogancia en vez de conocimientos, desvergüenza y amiguismo en vez de mérito”. Consecuentemente, medianía e inutilidad para todo. Ésa, sigue siendo nuestra desgracia.

4 comentarios
iNTERESANTE… Y SOBRE TODO. CONSIDERO RAZONABLE, AUNQUE ME DISGUSTA SU HIPOTESIS DE MALA COPIA, O TRANSCRIPCION.. CREO ES SIMPLE QUE LA RAZON HAYA DICTADO CONSIDERARLA.. SIN EMBARGO… EN EL TEXTO PRIMIGENIO. SE ENTIENDE QUE ERA POSIBLE QUE EL VACADO TUVIERA OTRA OPORTUNIDAD SIN EMBARGO ADICIONAR EL TERMINO PERMANENTE… ELIMINARIA TAL POSIBLIDIDAD. EL TEXTO ES MAS METAFORICO QUE TACITO Y EXPLICITO. QUE SE INTERPRETA.. » ME ROBASTE NO PUEDO CONFIAR MAS EN TI» , GALLINA QUE COME HUEVOS…» ATTE- ING. ANTONIO SANTIAGO FIGUEROA. LIMA PERU
Excelente análisis maestro Joan Guimaray.
Interesante, hay muchas posiciones en el tema. En Derecho hay diversos métodos de interpretación legal, literal, histórica, sistemática, finalista, etc. Algunos más objetivos y que pueden llevar a conclusiones distintas, se busca una interpretación más integral y coherente. Toda opinión es respetable, no solo de abogados constitucionalistas, algunos apelaban a la Falacia o Falsedad Lógica, Ad Autoritatem, darle más validez o valor a una opinión por provenir de una persona con reconocimiento o por su especialidad. El discurso es autónomo, la opinión debe ser analizada en sí misma. La posicion de la Dra Minaya aplica el método de interpretación literal, analizando el sentido y significado de las palabras y su etimología. Sin embargo, la etimología no produce efectos legales vinculantes, es solo referencial y no puede ser el único criterio. En doctrina constitucional y civilistas, algunos concuerdan con la Dra y otros no, quienes sostienen que es preferible usar métodos de interpretación legal más objetivos, como la interpretación histórica, en la cual se puede comprobar que la figura de vacancia la tomamos de Francia dónde se refería a incapacidad mental o intelectual contrapuesta a incapacidad fisica y no a un tema ético, incluso la palabra moralite en Francia no se refiere a ética. Así que aún desde un punto de vista etimologíco la referencia debió ser a la palabra Moral en francés, pues la Incapacidad Moral la copiamos de Francia. También por la interpretación sistemática, observamos que el artículo 117 establece únicamente unas cuantas causales y delitos para terminar el mandato del presidente, debiendo considerarse además nuestro Sistema Político, presidencialismo atenuado con mayor poder del presidente y mayor protección a su permanencia, por lo que aplicando la interpretación sistemática, no es coherente, que en el artículo 117 se establezca de manera Excepcional pocas causales y que el artículo 113 de Vacancia por incapacidad moral sea tan abierto y subjetivo para permitir cualquier falta ética. Si se entiende que incapacidad moral es falta ética también es contradictorio con el sistema político, pues si hay mayor poder del Congreso y no se privilegia permanencia del presidente entonces nuestro sistema es parlamentario. Concluyendo, aplicando el método de interpretación histórica, interpretación sistema y considerando que estás normas constitucionales deben interpretarse dentro de nuestro sistema político. No es coherente y es contradictorio que la vacancia por incapacidad moral sea referida a temas éticos. Creando además incertidumbre pues no está delimitada si la Falta ética, debe ser grave, moderada, venir borracho, una mentira sin incurrir en delitos, denuncias sin sentencia que desvirtúe presunción de inocencia, que sea la falta ética sea establecida previamente (tipificada), que dependa de la moral social o la moral particular de cada congresista, considerarla ética además genera inestabilidad política y perdida del balance y equilibrio de poderes, pues el Congreso tendría un exorbitante poder político. Pero como dijo la presidenta del Tribunal Constitucional, debe definirse en el futuro como debe ser entendida la Vacancia por incapacidad moral, de manera detallada. Pues aunque existan los métodos de interpretación legal, hay debate, debido a que la norma de Vacancia no lo establece de manera literal, y los votos dd los congresistas pueden decidir hoy, de manera arbitraria y subjetiva, por la inacción del Tribunal Constitucional al no zanjar el tema Por supuesto hay muchas interpretaciones, la solución futura ideal seria que el próximo Congreso modifique la Constitución o lo regule via Reglamento del Congreso.
Saludos Joan por tu documentado y acucioso análisis del aplicado articulo de la Constitución, de seguro que contribuye a que finalmente se establezca un criterio cierto para aplicar esta extrema medida