Por Guillermo Olivera Díaz*
La negativa del INPE a Fujimori que hable por radio (RPP) a su antojo y extraña elección de medio y periodista no es inconstitucional ni ilegal. Es legítimo un paralé de estos; lo exige a gritos el régimen penitenciario nacional que la propia Constitución Política reconoce en su Artículo 139.°, inciso 22.
El derecho constitucional a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, previsto en el Art. 2.°, inciso 4 de la Carta Política, es únicamente para aquellos ciudadanos buenos que no estén privados de su libertad a título de pena por haber delinquido y en tal virtud se reputan peligrosos.
No asiste este derecho a los reclusos, como Fujimori u otros de su jaez, quienes gozan de sus derechos con limitaciones que les impone la ley, la sentencia y el riguroso régimen de vida penitenciario que busca orden y seguridad. Cualquier laxa y modesta norma del jefe del INPE en contrario peca de miope, populista e ingenua.
Lo que exprese por radio, televisión u otro medio masivo un reo rematado podría poner en grave peligro el orden y seguridad del penal, poner en grave peligro de muerte al propio interno que esté realmente enfermo y hasta afectar el orden interno y seguridad del país.
El recluso desalmado podría hablar en clave a los de su banda criminal; lanzar proclamas políticas a sus correligionarios; convocarlos con lenguaje sobreentendido y críptico a rodear el palacio de gobierno; presionar al presidente Humala para que firme delante de la turba el indulto y muchas cosas parecidas e inimaginables.
Además, los derechos fundamentales de los peruanos se interpretan de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos que el Perú ha suscrito y que priman sobre el derecho nacional. En ese orden, las víctimas de los delitos del interno que requiere ser entrevistado por radio o televisión, tienen sus propios derechos a la verdad, a la reparación del delito que las agravió, a su dignidad que el recluso puede vilipendiar en vivo y en directo, y a su propia tranquilidad. Es bastante lo que el delito les infirió e hizo perder.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros documentos internacionales, se ocupan expresamente de tales víctimas y del respeto que se les debe.
Nuestro Código de Ejecución penal, que es ley, promulgado por Alberto Fujimori por Decreto Legislativo N.° 654 de 31-7-1991 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2003-JUS de 9-9-2003, reconocen derechos a los internos, siempre y cuando no pongan en peligro el orden, la disciplina, su propia seguridad personal y la del establecimiento donde cumplen la pena impuesta. El régimen de vida penitenciario resulta ser una limitación natural, constitucional y legal.
Imaginen el caos penitenciario y general que significaría que Fujimori hable por RPP; Vladimiro Montesinos se sume desaforadamente con Raúl Vargas; Abimael Guzmán inste a los de MOVADEF a llenarse en Palacio de Gobierno a exigir amnistía para todos los violentos y corruptos; o que los tres juntos convoquen a sus huestes a pedir elecciones anticipadas, saliendo a las calles.
Los reclusos frente al micrófono y la cámara serían, pues, un caos de la pitri mitri, una batahola de marca mayor, a partir de una mal entendida e ilusa permisión penitenciaria.
* godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article176586.html?var_mode=calcul
13-11-2012

2 comentarios
LA MORDAZA
QUE TANTO MIEDO TIENEN LOS VERDADEROS MAFIOSOS NARCOTRAFICANTES, DELINCUENTES COMUNES COMO TU OLIVERA MAFIOSO NARCOTRAFICANTE AHORA QUIERES SER SANTO Y TE CUELGAS DE FUJIMORI, QUIERES LIMPIAR TU IMNAGEN DE RATA INMUNDA DESPUES DE HABER CONVIVIDO CON LOS POLICIAS DE INVESTIGACVIONES QUE FUERON UNA INSTITUCION DE DELINCUENTES, NA QUIENES TU LES ENSEÑASTE A ROBAR , A SER MAFIOSO, A SER DELINCUENTES.
TODO LADRON CRE QUE SON DE SU CONDICION
dr. olivera, tu haz sido conocido penalista desde hace mucho tiempo pero ahora das pena te haz convertido en mascota de los caviares, mejor dediquese al cuidado de sus nietos.