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miércoles, 20 mayo, 2026
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ActualidadPortada

Sospechosa remoción de fiscales que investigaban a Tomás Gálvez por escándalo Cuellos Blancos

Por Editor 10 de noviembre de 2025

Las fiscales Carolina Delgado y Alejandra Cárdenas denunciaron que se les ha removido de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos por decisión del propio fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez Villegas, pese a que su despacho investigaba al propio Gálvez por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias vinculados al caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

La práctica tanto en el Estado como en el sector privado es abstenerse cuando se es juez y parte o cuando hay conflicto de intereses, pero eso no le ha importado a Gálvez.

Después de apartárseles de dicho caso, ambas magistradas fueron enviadas de regreso a sus plazas de origen, en Sullana y Arequipa.

El programa “Punto final”, señala que Delgado indicó que su salida se produjo luego de responder un oficio en el que confirmó la existencia de una investigación preliminar contra Gálvez.

Añade que Gálvez fiscal interino la habría citado a su despacho para reclamarle por ese informe y sugerirle renunciar. Días después, el 30 de octubre, se publicó en El Peruano la resolución que oficializó su cese y el de su adjunta.

Las dos fiscales alertan que esta decisión buscaría frenar el avance de las investigaciones relacionadas con el caso Cuellos Blancos y otras causas sensibles.

La fiscal Cárdenas, además, tenía a su cargo diligencias sobre la exfiscal de la Nación Patricia Benavides y exmiembros de la Junta Nacional de Justicia, en una causa que se encontraba en apelación.

10 de noviembre de 2025 0 comentarios
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Nuestro Idioma

“casos fallecidos”

Por Editor 9 de noviembre de 2025

En el diario limeño El Comercio del 28 de octubre de este año, con el título “Ralstonia picketti: cómo actúa la mortal bacteria y la millonaria multa que recibiría el proveedor del medicamento”, se lee en el artículo de José Cayetano Chávez:

“La doctora Zulema Tomas, directora del INSN, informó que, al momento de hacer el análisis de cada uno de los casos fallecidos, el equipo técnico de investigación y los especialistas tratantes de estos pacientes identificaron que la causa del fallecimiento fue por la enfermedad subyacente, no por la infección de Ralstonia picketti. La infección se resolvió mediante antibióticos, pero su instancia en el centro médico continuó producto de la enfermedad de fondo. Tengo conocimiento que eran pacientes con cardiopatías muy complicadas y enfermedades neoplásicas”, afirmó.

 

Comentario

1) Los casos no fallecen, sino las personas. Se puede decir casos de fallecidos o simplemente fallecidos.

2) El adjetivo subyacente indica que algo yace debajo o que algo está oculto, según el Diccionario de la lengua española. En el ejemplo se habla de muerte por enfermedad “subyacente”, no por la infección, aludiendo a muertes por enfermedades graves. No se puede decir que estas enfermedades estaban ocultas, eran conocidas y motivo principal del internamiento. Hay muchas otras formas de expresarlo: enfermedades principales, enfermedades graves, enfermedades más graves. enfermedades crónicas, etc.

3) El sustantivo instancia no corresponde en este caso, debieron decir estancia o internamiento.

4) Aunque no es error, es preferible evitar el uso de “producto de”, pues denota un léxico pobre.

5) La expresión debe ser tengo conocimiendo de que, no “tengo conocimiento que”. Los redactores incurren en este error por miedo al dequeísmo, pero con ello caen en el queísmo.

Podemos decir:

 

“La doctora Zulema Tomas, directora del INSN, informó que, al momento de hacer el análisis de cada uno de los casos de fallecidos, el equipo técnico de investigación y los especialistas tratantes de estos pacientes identificaron que la causa del fallecimiento fue por enfermedad más grave, no por la infección de Ralstonia picketti. La infección se resolvió mediante antibióticos, pero su estancia en el centro médico continuó debido a la enfermedad de fondo. Tengo conocimiento de que eran pacientes con cardiopatías muy complicadas y enfermedades neoplásicas”, afirmó.

9 de noviembre de 2025 0 comentarios
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ActualidadPortada

Jueces de todo el Perú rechazan intentos de menoscabar la independencia del Poder Judicial

Por Editor 9 de noviembre de 2025

Jueces de diversas instancias de todo el Perú reafirmaron su rechazo absoluto a toda forma de injerencia o intento de menoscabar la independencia del Poder Judicial, que es manifiesto ante las reformas legislativas que debilitan la función judicial, las decisiones que interfieren en procesos judiciales en trámite o debido a las campañas de deslegitimación pública generalizada y de agravios injuriantes contra la judicatura.

Los magistrados manifestaron su repudio tras participar en el XIV Congreso Nacional de Jueces 2025, llevado a cabo en la Ciudad Heroica, a través del documento denominado ‘Declaración de Tacna’, suscrito por los participantes al encuentro.

Renovaron su compromiso de ejercer la función judicial con firmeza, independencia, probidad y transparencia, utilizando todas las herramientas legales para juzgar de manera oportuna y firme a la delincuencia y criminalidad organizada.

Además, se comprometieron con la implementación de estrategias multisectoriales para luchar contra la criminalidad organizada, además de la aplicación de medidas urgentes a corto plazo, que impliquen la adopción de acuerdos plenarios, ampliación de competencias.

También con el fortalecimiento de las capacidades técnicas y procesales de los magistrados y magistradas de las unidades de flagrancia, así como a través de la difusión de condenas y penas que se impongan a quienes cometen delitos.

REFORMA JUDICIAL

De igual modo, en la declaración exigieron el respeto del papel protagónico del Poder Judicial en todo proceso de reforma judicial, el mismo que debe merecer un amplio debate nacional ajeno a cualquier tipo de interés indebido, preservando la autonomía de este poder del Estado.

Por otro lado, demandaron que, en respeto a la autonomía financiera y presupuestal del Poder Judicial, el presupuesto solicitado para el ejercicio 2026 sea aprobado sin modificaciones ni condicionamientos, por ser indispensable para el debido cumplimiento de su misión.

En el pronunciamiento, también acordaron priorizar la transformación digital y la interoperabilidad del Poder Judicial como ejes estratégicos para garantizar una justicia moderna, célere, eficiente y accesible al ciudadano.

También destacaron la aprobación de dos iniciativas legislativas para incorporar a los trabajadores CAS al régimen 728, así como para autorizar una nueva escala remunerativa para el personal jurisdiccional y administrativo, lo cual requiere de manera urgente la asignación presupuestaria correspondiente.

CLAUSURA

En la parte final, el presidente de la Comisión Organizadora del XIV Congreso, juez supremo Carlos Arias Lazarte, en representación de la titular del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, clausuró la jornada.

El magistrado expresó su agradecimiento y reconocimiento a quienes hicieron posible el éxito alcanzado, y anunció que la próxima edición se realizará en la Corte Superior de la Selva Central.

Arias Lazarte sostuvo que ahora, más que nunca, la fuerza del Estatuto del Juez hace a los jueces y juezas más independientes, y también se erige como la garantía importante para la independencia judicial.

“El aire que respira la democracia es la separación de poderes y la independencia judicial, sin ellos, se asfixia; de modo que nada de lo escrito en la Constitución tendría sentido si no se respetan”, subrayó.

Por ello, señaló, que la ‘Declaración de Tacna’ significa un peso histórico sobre los hombros de juezas y jueces, que no solo supone mantener la democracia, sino estar presentes para el futuro y esperanza de un país que todos anhelan.

Por su parte, el presidente de la Corte de Tacna, Renzo Medina Chávez, expresó su agradecimiento a los participantes por su compromiso y presencia activa en cada mesa de trabajo y en cada panel.

La autoridad tacneña sostuvo que este Congreso ha sido un testimonio de que cuando los jueces y juezas se reúnen con vocación de servicio y apertura, el cambio y el futuro de la justicia se ilumina con gran esperanza.

“Nos vamos motivados y con renovadas convicciones, que lo que aprendimos se traduzca en decisiones más justas, en procesos más transparentes, y en una justicia con rostro humano y accesible para todos y todas”, concluyó.

9 de noviembre de 2025 1 comentario
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ActualidadPortada

Presentan proyecto de ley para suprimir el derecho de pensión vitalicia para expresidentes

Por Editor 9 de noviembre de 2025

El congresista Guido Bellido Ugarte, de Podemos Perú, presentó un proyecto de ley que busca  suprimir la pensión vitalicia para los expresidentes de la República, establecida la Ley N.º 26519.

El mencionado Proyecto de Ley es el N.º 13123/2025-CR y fue presentado el viernes 7 de noviembre mediante la plataforma institucional del Congreso. El documento plantea  derogar la Ley N.º 26519 y que se oponga a la nueva ley o la contravenga.

El texto argumenta que la eliminación de la pensión vitalicia se sustenta en los principios constitucionales de igualdad ante la ley y justicia social, con la finalidad de garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los expresidentes, se sujeten a los mismos regímenes previsionales vigentes.

También señala que de aprobarse su propuesta en el Pleno del Congreso, quedará prohibido que los exmandatarios peruanos soliciten dicha pensión vitalicia.

El proyecto comprende una sola disposición complementaria, que encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente ley.

Pensión para expresidente sentenciados

El planteamiento argumenta además, en su exposición de motivos, que se tiene casos de los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski, quienes reciben pensión, a pesar que, en el caso de los dos primeros, existe una sentencia por los delitos de lavado de activos.

Señala que la actual ley requiere de aportes previos al sistema previsional y sin límite temporal para los expresidentes y cita que el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial, mediante Oficio N.º S/N-2025-SG/SITRAPOJ, solicitó la derogación de la presente ley.

Indica que “El ideal del servicio público exige que quien ejerce el cargo de presidente no lo haga como camino hacia privilegios perpetuos, sino como compromiso temporal con la población. En contraste, millones de trabajadores del Estado”, con regímenes como el Decreto Legislativo N.º 276, N.º 728 o el N.º 1057 laboran y aportan durante toda su vida y, aun así, a veces, no logran ni siquiera una pensión dignа.

La Ley N.º 26519 establece que la pensión que recibe un expresidente deber ser equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad; es decir, aproximadamente S/ 15,600.

9 de noviembre de 2025 0 comentarios
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Actualidad

Gobierno modifica medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao

Por Editor 8 de noviembre de 2025

El Gobierno modificó y añadió medidas complementarias al estado de emergencia declarado en Lima Metropolitana y en la provincia constitucional del Callao como parte de los esfuerzos desplegados para enfrentar a la crimiladidad, con el fin de optimizar la efectividad de las acciones adoptadas.

El Decreto Supremo 127-2025-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo 124-2025-PCM, que declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, en octubre pasado.

Una de las novedades es que el Comité de Inteligencia, que se conformará, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (Conida), utilizará las imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.

Además, los cadetes del último año de las escuelas de oficiales y los alumnos de último año de las Escuelas de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú apoyarán en las labores administrativas y operativas de las comisarías, siempre bajo la supervisión de sus superiores y otras que disponga el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), que se formará.

Las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas podrán realizar marchas de campaña e instrucción en las zonas determinadas por el CCO, con fines de entrenamiento, presencia disuasiva y apoyo a las acciones cívico-militares. Las actividades se desarrollarán bajo estrictas medidas de seguridad y en coordinación con las autoridades locales y policiales.

En sesión permanente

Mediante el decreto supremo se declara en sesión permanente, en tanto dure el estado de emergencia, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (Coresec) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (Coprosec) del Callao, lo mismo que al Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc) y al Comando y los comités constituidos.

El Conasec, presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), podrá solicitar cooperación técnica internacional, de acuerdo a la ley de la materia, para evaluación de estrategias y fortalecimiento de capacidades en investigación e inteligencia.

Además, convocará a sesiones semanales al Comando de Coordinación Operativa Unificada, el mismo que presentará un informe consolidado sobre los resultados de la declaratoria del estado de emergencia. El presidente del Consejo de Ministros informará al Consejo de Ministros.

Se conforman el Comando y los comités con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia el presente decreto; la información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a la lucha contra la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806).

El Comando y cada comité constituido establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. Todos disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

Ver también

Lo faltante de las medidas de emergencia

 

El texto de la ley:

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y dicta medidas complementarias

Decreto Supremo

Nº 127-2025-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, se declaró por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia;

Que, con el Oficio Nº 966-2025-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú se recomienda se modifiquen algunas medidas incluidas en el citado estado de emergencia, con el objetivo de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas, sustentando dicho pedido en el Informe Complementario Nº 236-2025 COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, el Informe Nº 209-2025-REGION POLICIAL- LIMA/UNIPLEDU-OFIPLO (Reservado) de la Región Policial Lima y el Informe Nº 087-2025-DIRNOS-REGPOL-CALL/SEC-UNIPLEDU-OFIPLOPE (Reservado) de la Región Policial Callao, a través de los cuales se informa sobre la pertinencia de incluir medidas complementarias; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 4592-2025-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que justifica la tramitación de la propuesta normativa pertinente;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, a fin de optimizar la efectividad de las medidas adoptadas dentro del Estado de Emergencia declarado, y dictar medidas complementarias.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Modificar los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, en los siguientes términos:

“(…)

Artículo 4. Sesión Permanente

Se declara en Sesión Permanente en tanto dure la declaratoria del Estado de Emergencia al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.

El CONASEC, presidido por la PCM, puede solicitar cooperación técnica internacional, de acuerdo a la ley de la materia, para evaluación de estrategias y fortalecimiento de capacidades en investigación e inteligencia.

El CONASEC convoca a sesiones semanales al CCO, el mismo que presenta un informe consolidado sobre los resultados de la declaratoria del Estado de Emergencia. El Presidente del Consejo de Ministros, quien preside el CONASEC, informa al Consejo de Ministros.

Artículo 5.- Conformación del Comando y de los Comités

Se conforman el Comando y los Comités con los titulares de cada entidad, cuya participación es indelegable, dentro de las 24 horas de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; la información y acuerdos adoptados en los comités sobre patrullajes, operativos y otros de sus competencias, relacionados a hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, se clasifican mediante la presente norma como información de carácter reservado, de ser el caso, conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta que la misma está relacionada a la eficacia de las acciones que buscan proteger la seguridad nacional en el ámbito del orden interno. El Comando y cada Comité constituido en el presente Decreto Supremo establecen un centro de coordinación permanente (24 horas por 7 días) que integre recursos humanos y tecnológicos necesarios. El Comando y los comités disponen de las fuerzas integradas para sus actividades.

5.1. Comando de Coordinación Operativa Unificada – CCO

Se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú e integrado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Fiscalía de la Nación designado por la máxima autoridad, un representante de la Presidencia del Poder Judicial designado por la máxima autoridad, el Alcalde de Lima Metropolitana como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y el Alcalde Provincial de la Provincia Constitucional del Callao como representante del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC). En forma facultativa se convoca al Gobernador Regional del Callao como representante del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC).

El CCO elige a su secretario técnico, convoca a los funcionarios y expertos que requiera, los mismos que están obligados a guardar reserva sobre la información, bajo responsabilidad.

El CCO lidera las acciones integradas con el objetivo de restablecer y mantener el orden interno, reduciendo significativamente los índices de criminalidad, y garantizando los derechos fundamentales de las personas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

El CCO para el cumplimiento de su objetivo contará con el apoyo de:

1. Comité de Coordinación Distrital- CCD

2. Comité de Inteligencia – CI

3. Comité de Fiscalización – CF

4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

5. Fuerzas Integradas (PNP, FFAA, Serenazgo Municipal) de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Los Comités de apoyo informan diariamente al CCO acerca las acciones, patrullajes y operativos que realicen dentro del marco de sus competencias.

Los gobiernos regionales y locales, ponen a disposición del CCO la infraestructura, equipamiento y logística disponibles, en la forma y el plazo que se establezca mediante el protocolo aprobado por dicho Comando para el patrullaje y los diversos operativos de las fuerzas integradas.

El CCO implementa un sistema unificado de datos sobre criminalidad y operativos, a través de una plataforma digital de interoperabilidad entre las entidades que forman parte del presente Decreto Supremo, cuya implementación está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCO triplica los objetivos y metas de las regiones y unidades policiales de las jurisdicciones declaradas en emergencia; establece los protocolos de coordinación, evaluación y seguimiento multisectorial aplicables durante el estado de emergencia, así como los planes operativos de cada Comité; consolida la información remitida por el CCD, CI y el CF, la analiza, evalúa y propone medidas correctivas. Remite el consolidado de la información al CCE.

EL CCO designa un supervisor para el cumplimiento de sus disposiciones y lo establecido por el CCD.

5.1.1. Comité de Coordinación Distrital – CCD

Se conforma el Comité de Coordinación Distrital (CCD) presidido operativamente por el Comisario de más antigüedad de la jurisdicción de la Policía Nacional del Perú e integrado por los comisarios de la jurisdicción, un representante de las Fuerzas Armadas responsable de la jurisdicción y el gerente de seguridad ciudadana de la municipalidad.

El alcalde ejerce la función de responsable político y de enlace con el CCO y demás Comités.

Los Gobiernos Locales incrementan el número de serenos a través de la contratación de personal con experiencia policial o militar.

El CCD elige a su secretario técnico y establece los protocolos de coordinación, los patrullajes y operativos de las fuerzas integradas en función a lo dispuesto por el CCO y comités de apoyo establecidos en el presente decreto y lo acordado por ellos. Durante el Estado de Emergencia las Comisarías que forman parte del CCD triplica o intensifica el número de acciones previstas en su Plan de Operaciones.

El CCD solicita al CCO se le destinen recursos humanos, logísticos y equipamiento en caso las operaciones a realizar así lo requieran.

El CCD establece una red de información municipal con apoyo de la sociedad civil y proporciona al CCO información relevante para la realización de acciones que conduzcan a la desarticulación y captura de miembros de bandas u organizaciones criminales; dicha información será de carácter reservado.

EL CCD remite al CCO diariamente los resultados de los patrullajes y operativos que ejecuta.

5.1.2. Comité de Inteligencia – CI

Se conforma el Comité de Inteligencia (CI), el cual es presidido por la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) e integrado por la División de Inteligencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, la Subdirección de Inteligencia del INPE, las Direcciones de Inteligencia de las Instituciones Armadas, la Unidad de Inteligencia Financiera y un especialista en análisis prospectivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Se conforma en el Centro de Coordinación Permanente del CI, el Equipo Técnico Especializado de Integración Tecnológica para contrastar en tiempo real los datos de inteligencia policial, penitenciaria, financiera y predictiva que permita realizar los operativos con mayor precisión.

El CI en coordinación con el CCO conforma un equipo ad hoc, para ello, convoca a ex integrantes de los equipos especiales de inteligencia, con el fin de fortalecer las acciones del CI.

El CI produce inteligencia estratégica y táctica para la conducción de las acciones diarias de las fuerzas integradas del CCO y CCD.

La Dirección Nacional de Inteligencia habilita un canal de comunicación exclusivo y reservado para recopilar información sobre hechos delictivos que tienen conocimiento las juntas vecinales de seguridad ciudadana y las autoridades políticas dependientes de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; lo cual, previo análisis, servirá de insumo para las operaciones de las fuerzas integradas y otra información que puedan proporcionar los gobiernos locales.

El CI implementa un Sistema Integrado de Videovigilancia e Inteligencia Predictiva, que articula cámaras de videovigilancia públicas y privadas, drones, sistemas satelitales y algoritmos de reconocimiento facial, bajo los lineamientos de la Dirección Nacional de Inteligencia, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y demás entidades pertinentes.

El CI elige a su secretario técnico y establece los protocolos de acciones coordinadas aplicables durante el estado de emergencia conforme lo establece el CCO.

5.1.3. Comité de Fiscalización – CF

Se conforma el Comité de Fiscalización (CF), presidido por la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, e integrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Ministerio Público a través de un representante con capacidad de decisión, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Unidad Antidrogas especializada de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO) y el gobierno regional y los gobiernos locales de la jurisdicción.

Los presidentes del CORESEC, COPROSEC y CODISEC, u otras autoridades involucradas en el marco del presente Decreto Supremo proporcionan información sobre actividades irregulares e ilícitas al CF, de acuerdo con su jurisdicción. Asimismo, solicitan y apoyan las acciones conjuntas de fiscalización en sus jurisdicciones con respaldo de las fuerzas integradas.

El Comité de Fiscalización elige a su secretario técnico, planifica y ejecuta los operativos diarios de fiscalización, bajo los lineamientos que establece el CCO, así como establece los protocolos de actuación conjunta aplicables durante el estado de emergencia e implementa un registro de fiscalización y reportes con indicadores de cumplimiento y sanciones aplicadas.

Cuando la Policía Nacional del Perú realice operativos de fiscalización, debe informar al OSIPTEL las características de los chips y aparatos móviles incautados para que proceda conforme al Decreto Legislativo Nº 1338 en lo que respecta al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG).

La Policía Nacional del Perú cuando reciba denuncias por vía telefónica u otros medios digitales de posibles delitos de extorsión, sicariato, u otros, informará al OSIPTEL, los números de los dispositivos móviles utilizados para el fin señalado en el párrafo precedente, así como a cada sector de acuerdo a su competencia.

El CF pone a disposición del CCD, de acuerdo a lo requerido por el CCO, la información relevante para el cumplimiento de sus funciones, la cual tiene carácter de reservada conforme a la Ley Nº 27806, bajo responsabilidad de los funcionarios que la manejen. Dicha información será utilizada exclusivamente para la planificación y ejecución de las acciones operativas en el marco de las competencias asignadas a cada comité.

5.1.4. Comité de Comunicación Estratégica – CCE

Se conforma el Comité de Comunicación Estratégica (CCE) presidida por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, e integrado por un integrante elegido por el CCO, un representante de la División de Operaciones de Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un representante de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú y la secretaria de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que ejecute la estrategia comunicacional en el marco del presente Decreto Supremo, cuya secretaría técnica recae en la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El CCE elabora y difunde, de forma oficial a través de la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, reportes de los resultados de las intervenciones realizadas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia, sobre la base de la información proporcionada por el CCO y la remite a las diferentes instituciones.

Artículo 6.- Medidas adoptadas durante la Declaración del Estado de Emergencia

Iniciada la vigencia del Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo el personal que participa del patrullaje u operativos no utiliza equipos de comunicación de uso personal en aquellas operaciones que son comunicadas con carácter de reservado, y usan elementos para proteger su identidad en operativos especiales. Durante el Estado de Emergencia se establecen las siguientes medidas:

6.1. Control penitenciario y telecomunicaciones ilícitas

a. Restricción de visitas en los establecimientos penitenciarios:

– Una visita semanal para los internos del régimen cerrado ordinario.

– Una visita quincenal para los internos del régimen cerrado especial.

Solo podrán recibir visitas de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b. Apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación.

c. Desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios.

d. Operativos permanentes de incautación de tarjetas SIM (chips) telefónicos, teléfonos, armas blancas, y demás artículos prohibidos, a cargo del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) del INPE apoyado por las fuerzas integradas.

e. El CI ejecuta acciones de inteligencia penitenciaria a fin de prevenir fugas, alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios.

f. El CI implementa el monitoreo aéreo con drones de las zonas donde se ubican los establecimientos penitenciarios y zonas aledañas.

g. El INPE dispone inmediatamente el traslado a otro establecimiento penitenciario de aquellos internos que ponen en riesgo la seguridad penitenciaria o atentan contra la integridad del personal penitenciario o policial, o son encontrados en flagrancia delictiva o estén involucrados en la comisión de algún delito, de conformidad con el artículo 112-A del Código de Ejecución Penal.

h. El INPE dispone la rotación de los servidores penitenciarios al interior de la institución por necesidad institucional o de servicio, observando lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

i. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del INPE dispone medidas complementarias en los Centros Penitenciarios.

6.2. Fuerzas Integradas y Control territorial.

Las fuerzas integradas están conformadas por la Policía Nacional del Perú, a cargo del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas y el Serenazgo Municipal, las que ejecutan las siguientes medidas:

a. El control territorial se ejecuta en zonas críticas determinadas con base en el mapa del delito, información de inteligencia, registros estadísticos y otros instrumentos técnicos. Comprende el resguardo de instituciones públicas con participación de las fuerzas integradas, así como la instalación de puestos de comando temporales en coordinación con el gobierno regional y los gobiernos locales. Dichos puestos de comando son administrados por el CCD y funcionan como centros de control operativo durante la vigencia del Estado de Emergencia. En cada puesto se dispone la presencia permanente de los vehículos de las fuerzas integradas como elemento disuasivo.

b. Sostenimiento del Control Territorial se da a través de:

b.1. Patrullaje permanente y aleatorio a pie de las fuerzas integradas por equipos de acuerdo con el mapa del delito.

b.2. Patrullaje disuasivo motorizado constante de las fuerzas integradas en zonas estratégicas (Paraderos, estaciones del metro, instituciones asociadas a servicios públicos, activos estratégicos, centros comerciales, mercados, entre otros) que sean establecidas por el CCO en función al mapa del delito, información de inteligencia y a otras disposiciones del Comando.

c. Operativos de Control de Identidad en inmuebles (incluye descerraje de ser necesario), vía pública, transporte público y privado, vehículos motorizados y no motorizados con el fin de:

– Búsqueda y captura de requisitoriados mediante el control de identidad.

– Realizar control de identidad en las zonas dispuestas por CI.

d. Prohibición del tránsito de dos personas adultas en vehículos menores motorizados de la categoría vehicular L1 y L3 (motos lineales). Se encuentra prohibido el uso de cualquier elemento o accesorio, adicional al casco, que impida o limite la identificación del conductor.

e. Intervención e internamiento de vehículos en los depósitos autorizados si exhiben documentación adulterada y/o placas ilegibles, deterioradas, adulteradas, dañadas, laminadas o con objetos que no permitan la identificación correcta del vehículo.

f. Operativos masivos y permanentes de decomiso de armas, municiones, explosivos ilegales y pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

g. Control y fiscalización de la fabricación artesanal de pirotécnicos, con participación de SUCAMEC.

h. Control y fiscalización de la comercialización y uso ilegal de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados de las clases 2 y 3 conforme a la ley de la materia, con participación de SUCAMEC.

i. El Sistema de Inteligencia Nacional realizará las pruebas de confiabilidad mediante el uso del polígrafo al personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a otros servidores o funcionarios que determine el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa vigente.

j. Operativos de Fiscalización de los insumos químicos que sirven para la elaboración de droga.

k. Recuperación de espacios públicos vinculados a actividades criminales, con apoyo de las fuerzas integradas. Los Gobiernos locales de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao mejoran el entorno y lo mantienen libre de ocupación.

l. MIGRACIONES participa con la verificación y expulsión de extranjeros aplicando el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) y Procedimiento Administrativo Sancionador, de corresponder, en apoyo a las fuerzas integradas.

m. Los gobiernos locales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, interconectan sus cámaras con la Central C4 de la Policía Nacional del Perú, poniendo a disposición sus centrales para que en las mismas permanezca siempre un efectivo policial designado por el CCD y un Fiscal designado por el Ministerio Público.

6.3. Respuesta rápida de la justicia.

a. El Ministerio Público y el Poder Judicial establecen acciones administrativas y presupuestales para ampliar y mejorar las capacidades de respuesta de sus instituciones en el Estado de Emergencia.

b. Implementación de medidas de seguridad especial a Fiscales y Jueces que intervienen en casos de criminalidad, a cargo de la Policía Nacional de Perú.

c. Se masifica el uso de la plataforma de denuncias en línea a través de la Central Única de Denuncias, para lo cual el CCE implementa una campaña de difusión sobre su uso.

6.4 Acciones para enfrentar los mercados ilegales vinculados a la criminalidad.

El Comité de Fiscalización (CF) ejecuta operativos de fiscalización y control con asistencia de las fuerzas integradas en las zonas donde se halla identificado entre otros:

a. Trata de personas.

b. Comercialización ilegal de drogas y estupefacientes.

c. Mercado ilegal de armas.

d. Puntos de venta informal y ambulatoria de tarjetas SIM (chips) telefónicos y equipos celulares de dudosa procedencia; para tal efecto, la Policía Nacional del Perú requiere al OSIPTEL para que disponga que las empresas operadoras de telecomunicaciones suspendan de manera inmediata las líneas de los chips telefónicos que se venden previamente activados, así como de las líneas vinculadas a casos de extorsión, secuestro, sicariato, entre otros delitos, cuya cancelación se realiza conforme a la ley de la materia.

e. Mercado ilegal de autopartes.

f. Prestación del servicio informal de transporte de personas.

g. Otras acciones que disponga el CCO y los Comités.

6.5. Reconocimiento e incentivo

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia se otorgan reconocimientos e incentivos en los siguientes casos:

– Reconocimiento en Palacio de Gobierno: A los integrantes de las fuerzas integradas por las acciones destacadas que conduzcan al logro de los objetivos de la declaratoria del Estado de Emergencia.

– Incentivos: Se otorgan incentivos a un integrante de las Fuerzas Armadas y a un integrante de la Policía Nacional del Perú que hayan tenido una destacada labor, con Resolución Suprema de acuerdo con la norma de la materia.

6.6. Recompensas

– Intensificar a través de las entidades que se encuentren en el marco de presente decreto supremo la difusión del sistema de recompensas orientado a optimizar el número de capturas mediante la información que brinden los ciudadanos, que permita identificar y capturar a requisitoriados (incluidos en la lista de los más buscados), miembros de organizaciones criminales, extorsionadores y sicarios en el marco de los Decretos Supremos Nº 011-2016-PCM y Nº 097-2025-PCM.

Artículo 7.- Informe

El CCO informa al titular del Ministerio del Interior los resultados obtenidos, durante la declaratoria del Estado de Emergencia y a su culminación. El informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo y su sostenimiento, se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones extraordinarias de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, condicionadas a la disponibilidad presupuestal existente.

(…)”

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Medidas en materia de régimen penitenciario

Las medidas en materia de régimen penitenciario establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 6.1 del Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM modificado por el presente decreto supremo, se aplican a nivel nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y las medidas establecidas en los numerales d) y g) del citado numeral son aplicadas previa evaluación, salvo disposiciones expresas establecidas en la norma correspondiente.

SEGUNDA. Acciones en el control de acceso a establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el control de acceso a los establecimientos penitenciarios de Lima y Callao, de todas las personas, se realiza en presencia y con apoyo del personal policial y de las fuerzas armadas.

TERCERA. Funcionamiento de equipos bloqueadores e inhibidores en establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria del Estado de Emergencia, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, intensifican inspecciones y pruebas, respecto al correcto funcionamiento de los equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas de servicios de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios.

CUARTA. Fortalecimiento de la Identidad Nacional

En cumplimiento de la Ley Nº 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, y en tanto se reglamente, se establece que el Izamiento de la Bandera Nacional y la entonación del Himno Nacional se realizará obligatoriamente de la siguiente manera:

1. En todas las entidades públicas, los lunes a las 8:00 am, con presencia de la máxima autoridad.

2. En las plazas principales de las diferentes municipalidades, los domingos, con presencia de la máxima autoridad política del lugar.

QUINTA. Reforzamiento y buen funcionamiento del Centro de Comando, Control y Comunicación (C4)

Se declara de necesidad pública e interés nacional la continuidad y ampliación de la infraestructura adicional requerida por el Ministerio del Interior al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para el reforzamiento y buen funcionamiento del Centro de Comando, Control y Comunicación (C4), en el Gran Centro de Convenciones de Lima para lo que deberá destinarse un área mínima de 1366,27 m2.

SEXTA. Vigencia del presente Decreto Supremo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y se aplica dentro del período de vigencia establecido por el Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM, que declara el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

El Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM mantiene plena vigencia en todos los extremos que no hayan sido modificados, sustituidos o incorporados por las disposiciones del presente Decreto Supremo.

SÉTIMA. Uso del satélite

El CI, con apoyo de la Agencia Espacial del Perú (CONIDA), utiliza imágenes satelitales para el monitoreo en zonas de riesgo y control territorial en apoyo a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas en tanto dure el estado de emergencia.

OCTAVA. Del apoyo de los cadetes y alumnos de las Escuelas de la Policía Nacional del Perú

Los cadetes del último año de las escuelas de Oficiales y los alumnos de último año de las Escuelas de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú apoyan en las labores administrativas y operativas de las Comisarías, siempre bajo la supervisión de sus superiores y otras que disponga el CCO.

NOVENA. Presencia de los cadetes de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas

Las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas podrán realizar marchas de campaña e instrucción en las zonas determinadas por el CCO, con fines de entrenamiento, presencia disuasiva y apoyo a las acciones cívico-militares. Dichas actividades se desarrollan bajo estrictas medidas de seguridad y en coordinación con las autoridades locales y policiales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ

Presidente de la República

CÉSAR FRANCISCO DIAZ PECHE

Ministro de Defensa y Encargado del Despacho

de la Presidencia del Consejo de Ministros

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Ministra de Economía y Finanzas

VICENTE TIBURCIO ORBEZO

Ministro del Interior

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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gaseosas
Economía

Inversiones mexicanas en el Perú: Las malas prácticas de Arca Continental

Por Editor 8 de noviembre de 2025

Jorge Manco Zaconetti

Históricamente las relaciones entre México y Peru siempre han sido de amistad, y de la mayor cordialidad, es más en el siglo XIX el presidente de México Benito Juárez ante la invasión francesa nombró al Mariscal Ramón Castilla “presidente honorario” de dicho país, por la ayuda del Perú en dinero y armas para la resistencia contra la invasión de las tropas de Napoleón III, que quiso imponer en el país azteca un príncipe europeo como gobernante.

Es más, en el siglo XX México ha sido siempre tierra de asilo de los perseguidos políticos desde Trosky, Fidel Castro, el Che Guevara y en el caso del Perú, decenas de revolucionarios del APRA, socialistas y comunistas fueron acogidos en su seno con la mayor cordialidad. Es más, el APRA como movimiento latinoamerciano antiimperialista se funda en México hacia 1924.

Por ello, considero un desatino dipomático del gobierno de transición del Perú bajo la presidencia del inefable José Jerí, la ruptura de relaciones diplomáticas con un país hermano que siempre ha tenido una posición de amistad, y de defensa del Perú en los momentos aciagos de nuestra historia.

En tal sentido el asilo de la Sra. Betsy Chávez no debería poner en riesgo las relaciones diplomáticas con el país azteca.

Es más, con México tenemos firmado un tratado de libre comercio, y conjuntamente con Chile, Colombia formamos parte de la Alianza del Pacífico, y las inversiones aztecas en nuestro país son cada vez más importantes. Somos el segundo destino de las inversiones mexicanas en América del Sur, y el intercambio comercial en el 2025, es decir las exportaciones más importaciones superaron los US $ 2,570 millones. Y básicamente las exportaciones del Perú están constituidas por productos agrícolas en especial uvas frescas, demás frutas, cacao entre otros.

Se debe mencionar que gracias al Acuerdo de Integración Comercial con México vigente desde febrero del 2012, nuestro país tiene un acceso preferencial sin pago de aranceles sobre 12,000 rubros, y que nuestra oferta sea limitada, es otra cuestión.

Solamente como ilustración debemos mencionar algunas empresas como Southern Perú Copper Corporation importante productor de cobre fino, a la Minera Peñoles con varios proyectos de exploración minera en Ancash, Huancavelica, Moquegua; en la telefonía la empresa América Movil con Claro de Slim; la panificadora Bimbo; en el comercio las tiendas de conveniencia Oxxo; en el sector de los electrodomésticos la marca Mabe, y en el rubro de bebidas no alcohólicas a la transnacional Arca Continental que compró en el 2015 la mayoría accionaria de la Corporación Lindley, que se idenfica con la bebida de sabor nacional: Inka Kola.

La Corporación Lindley hasta setiembre del 2015 era controlada por capitales nacionales asociados a las diversas fracciones de los herederos de don Isacc Lindley Stoppiane, cuyo padre inmigrante británico formó hacia 1910 la empresa primigenia denominada “Fábrica de Aguas Gasificada Santa Rosa” creada por el patriarca José R. Lindley e Hijos en 1910, la cual constituye la semilla del grupo.

Sí, desde fines del 2015 la trasnacional mexicana Arca Continental controla más del 60 por ciento de las acciones de la Corporación Lindley S.A. y desde esa fecha ha incrementado su participación hasta llegar a controlar el 99 % de la Corporación Lindley. Se debe recordar que dicha transacción fue cuestionada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Lima (SMV) por su falta de transparencia y ocultamiento de información hacia los accionistas minoritarios; en dicha compra la transnacional mexicana habría pagado más de 971 millones de dólares en la adquisición de las acciones comunes y de inversión a las distintas fracciones de la familia Lindley.

En el precio pagado por la transnacional mexicana formaba parte de los US $ 971 millones, un valor de US $ 150 millones con el exclusivo compromiso para que Jhonny Lindley Suárez y hermanos no incursionen en el negocio de bebidas y gaseosas, y se conviertan en una competencia. La salida real fue el establecimiento de la “Cadena Tambo”, con cientos de tiendas de pequeño comercio que funcionan como canales de distribución de las diversas bebidas entre otros productos.

En el rubro de bebidas no alcohólicas la Corporación Lindley tiene una participación mayor al 70 % por ciento del mercado de bebidas, es decir tiene una posición de dominio que le proporciona grandes utilidades, gracias a los ridículos precios pagados porel agua subterránea y a los bajos salarios abonados a sus trabajadores.

Cuando se toma una botella de Coca Cola, Inca Kola, Sprite, Fanta, Crush, Frugos del Valle, Benedictino, Schweppes y la mineral San Luis, uno debiera saber que todas estas marcas pertenecen y son elaboradas en las diversas instalaciones de la mexicana Arca Continental / Corporación Lindley que se distribuyen en las principales capitales del país. Teniendo como unidades la planta de Zárate, la moderna planta de Pucusana, y las unidades deTrujillo, Arequipa y Cusco.

Se debe reconocer que Arca Continental, S.A.B. De C.V. y subsidiarias es una transnacional mexicana que tiene como principales accionistas en el país azteca a la familia Barragán (30.7 %), a la familia Grossman (18.8 %), familia Fernández (12.6%) y familia Arizpe (8.9 %), ocupando a nivel de América Latina un lugar de liderazgo siendo la quinta empresa en el mercado de bebidas a nivel mundial.

Arca Continental y subsidiarias produce y comercializa aguas y bebidas refrescantes de la marca de The Coca Cola Company en exclusividad o bajo licencia para América Latina con operaciones en México, Estados Unidos, España, Argentina, Ecuador y Perú.

RESULTADOS ECONÓMICOS

La Corporación Lindley tenía como ingresos en el año 2000 montos equivalentes a los 218 millones de soles, en el 2006 con el inicio del gobierno aprista estos sumaban los 931 millones de soles, en el 2011 con el gobierno del comandante Humala se ubicaban en 1,768 millones de soles; es más después de la pandemia del 2020 los ingresos se han incrementado, así en el año 2022 superaron los S/ 2,546 millones de soles, en el 2024 sumaron los S/ 2,413 millones de soles. Y en este año llegaran a niveles récord.

 

Lo paradójico del crecimiento de los ingresos, y de sus resultados económicos es el fortalecimiento patrimonial superior a los 584 millones de soles en el 2015, para incrementarse en el 2022 a los S/ 1,651 millones y sumar los S/ 2,059 millones de soles. Un incremento destacado gracias a los resultados acumulados netos, que en el 2024 sumaron los S/ 938 millones de soles. En verdad, si a las utilidades operativas se sumaran las depreciaciones y diversas provisiones el excedente económico sería mucho mayor.

En verdad, las malas prácticas laborales de Arca Continental / Corporación Lindley se relacionan con el fomento de los sindicatos amigables más conocidos como “amarillos”, a los cuales se les otorga un trato privilegiado siendo el único sindicato con la moral de productor que reclama con justicia los derechos de sus 829 afiliados ante los reiterados abusos de la patronal, es el gremio denominado “Sindicato Nacional de Trabajadores de Embotelladora de Corporación Lindley” (Sinatrel), que rechaza el ridículo incremento salarial de cinco soles al básico propuesto por la empresa, cifra que equivale a un tarro de leche Gloria y seis panes diarios. Por tanto, amparados en la Constitución de 1993 y la ley de negociaciones colectivas han adoptado de manera masiva acatar una huelga general indefinida a partir del 24 de noviembre del presente año.

Al margen de la discriminación salarial pues para los “sindicatos amigables” el incremento al básico ha sido mayor, los trabajadores del Sinatrel han agotado todas las vías que rigen las negociaciones colectivas, por tanto exigen respeto y el reconocimiento a la contribución de los trabajadores en la creación de la riqueza en una empresa como la mexicana Arca Continental que acrecienta sus utilidades en nuestro país gracias a la posición de dominio, bajos salarios y ridículos pagos por el agua subterránea, que se constituye en la base para la elaboración de las bebidas de consumo masivo como la Coca Cola y la Inca Kola entre otras.

En verdad, el problema de fondo es la desnacionalización de la industria de gaseosas y bebidas. Donde lo que el bisabuelo en 1910 formó, el abuelo aumentó y el padre fortaleció, los hijos transfirieron la mayoría accionaria a la transnacional mexicana Arca Continental, un gigante de la industria de bebidas, que abusa de los trabajadores de la Corporación Lindley, que a lo largo y ancho del país que hicieron posible el aumento del patrimonio y las utilidades de la empresa, reproduciendo las prácticas del “cholo barato”.

 

Diario Uno, 08.11.2025

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Aviación

EE. UU.: cierre del gobierno deja caos en principales aeropuertos

Por Editor 8 de noviembre de 2025

La falta de acuerdo en el Congreso de los Estados Unidos sobre el presupuesto desde el primer día de octubre continúa causando estragos en ese país y este viernes los principales aeropuertos experimentaron caos con numerosas cancelaciones de vuelos debido a la falta de controladores aéreos, que son personal estatal y no está recibiendo sus remuneraciones.

Muchos viajeros estaban frustrados y confundidos, mientras las aerolíneas decían haber podido limitar las consecuencias. Los principales aeropuertos que dan servicio a Austin, Chicago, Dallas, Houston, Phoenix, San Francisco y Washington D.C. también registraban retrasos de entre 15 minutos y varias horas, reportan medios locales como Fox News, New York Times y otros.

Unos 780 vuelos fueron cancelados el viernes hasta el mediodía, que representan el 3 % de los 25 000 del día, según Cirium, una empresa de datos de aviación. Pero ese bajo porcentaje creará crecientes problemas para las reprogramaciones, más aun si el cierre continúa y se acerca Día de Acción de Gracias, uno de los periodos de mayor actividad del año.

Ayer la Administración Federal de Aviación (FAA) exigió a las aerolíneas que redujeran el 4 % de los vuelos en 40 de los aeropuertos más concurridos del país, incluidos los que sirven a Atlanta, Chicago, Los Ángeles, Nueva York y otras grandes ciudades. La medida se mantendrá vigente hasta el lunes, aumentando al 6 % el martes, al 8 % el jueves y al 10 % el viernes.

La administración Trump explica que los recortes son necesarios para aliviar la presión sobre los controladores aéreos, quienes han estado trabajando sin pago desde que comenzó el cierre del gobierno, el más largo en la historia de Estados Unidos, el 1 de octubre.

Sean Duffy, secretario de Transporte, estimó ayer que las reducciones podrían alcanzar el 20 % en algunos aeropuertos si el cierre se extendía hasta el período de viajes de Acción de Gracias, pues podría haber más controladores que decidan no poder ir a trabajar y controlar el espacio aéreo, y que en cambio tengan que buscar un segundo empleo.

Las restricciones afectaron más a algunos de los aeropuertos regionales más pequeños. El Aeropuerto Regional de Waco, en Texas, experimentó la mayor disminución en el servicio, con una caída del 66%, después de que American Airlines cancelara dos de sus tres vuelos de ida y vuelta con el Aeropuerto Internacional de Dallas-Fort Worth. American también redujo uno de los dos vuelos de ida y vuelta entre Dallas y el Aeropuerto Regional de Wichita Falls, en Texas, disminuyendo a la mitad el servicio en ese pequeño aeropuerto.

Los vuelos internacionales no tuvieron muchos problemas. Hasta la mañana del viernes, solo se habían cancelado 10 vuelos internacionales: cuatro a Canadá, tres a Jamaica y uno a Alemania, Nueva Zelanda y Suiza.

Debido a esta situación las reservas de autos de alquiler, buses y trenes se incrementaron. En Hertz para el fin de semana aumentaron más del 20 % en dos días, según informó una portavoz de la compañía. La empresa de autobuses Megabus indicó que había observado un aumento significativo en la venta de boletos desde el jueves, y que esta tendencia parece estar creciendo a medida que nos acercamos al fin de semana.

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Gas y Energia

LG Chem y Sinopec desarrollarán materiales para baterías de iones de sodio

Por Editor 8 de noviembre de 2025

China Petroleum & Chemical Corporation (Sinopec) y la surcoreana LG Chem han firmado un acuerdo de desarrollo conjunto para impulsar el desarrollo de materiales de cátodo y ánodo para tecnología emergente, que son clave para las baterías de iones de sodio, a medida que la tecnología se acerca a su comercialización masiva.

Ambas compañías colaborarán en el desarrollo de materiales de cátodo y ánodo para baterías de iones de sodio para aplicarlos en sistemas de almacenamiento de energía y vehículos eléctricos de baja velocidad en China y los mercados internacionales. La alianza busca acelerar la comercialización de la tecnología de baterías de iones de sodio, explorar nuevos modelos de negocio y, potencialmente, ampliar la cooperación a otros sectores de energías renovables y materiales de alto valor.

En los últimos años, las baterías de iones de sodio se han consolidado como una fuerte alternativa a la tecnología de iones de litio. A menudo promocionada como una alternativa más económica y sostenible debido a la abundancia de sodio y sus bajos costos de extracción. Esta tecnología aún enfrenta varios desafíos antes de lograr su adopción masiva, incluyendo su mayor costo en comparación con las baterías de fosfato de hierro y litio (LFP), cuya producción está creciendo rápidamente.

China lidera el sector, tanto en el desarrollo tecnológico, impulsado por empresas como CATL, BYD y Huawei, como en su implementación, con proyectos a escala de 100 MW y múltiples sistemas híbridos que combinan baterías de iones de sodio y de litio, e incluso inversores para la formación de la red.

Según Sinopec, las proyecciones de la industria indican que el mercado chino de baterías de iones de sodio crecerá de 10 GWh en 2025 a 292 GWh en 2034, lo que representa una tasa de crecimiento anual promedio de aproximadamente el 45 %. Para 2030, se espera que China represente más del 90 % de la producción mundial de baterías de iones de sodio.

Según estadísticas de la Alianza China de Almacenamiento de Energía (CESA), China tenía previstos 48 proyectos de producción y fabricación de sistemas de almacenamiento de energía con baterías de iones de sodio en 2024, con una capacidad anual combinada de 254,7 GWh y una inversión total de 126.770 millones de yuanes (CNY). Esto supone un descenso del 32 % con respecto a la capacidad prevista de baterías de sodio, de más de 375 GWh, anunciada públicamente para 2023.

Energy Store informa que datos de enero a septiembre de 2025 indican que la inversión en el sector de las baterías de iones de sodio está comenzando a recuperarse. Durante este periodo, la base de datos de CESA registró 37 nuevos proyectos de construcción de capacidad en este campo, con una capacidad total prevista de 179,5 GWh, lo que representa ya más del 70 % del total del año anterior. Entre ellos, seis proyectos cuentan con una capacidad prevista superior a los 10 GWh.

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Actualidad

Aprueban sancionar con hasta 25 años de prisión a extorsión cibernética y amenazas digitales

Por Editor 8 de noviembre de 2025

Quienes accedan ilícitamente a información, datos o sistemas informáticos y amenacen con divulgar, eliminar, alterar o inutilizar dicha información con el propósito de obtener beneficio económico, ventaja indebida o causar perjuicio a la víctima, serán reprimidos con penas de entre 15 y 25 años de prisión, señala dictamen aprobado en el Congreso.

El documento contó con 18 votos a favor en unanimidad, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside el congresista Flavio Cruz Mamani (PL).

El dictamen corresponde a los proyectos de ley 9443 y 9518, de autoría del congresista Esdras Medina Minaya (RP) e Idelso García Correa (APP), respectivamente, propone la modificación del artículo 200 del Código Penal para incorporar los delitos de extorsión cibernética y adecuar la redacción de los delitos informáticos al Convenio de Budapest; y con ello llenar un vacío legal.

Cruz Mamani, quien sustentó la propuesta, dijo que pese a los esfuerzos normativos, el marco penal vigente no regula expresamente la figura de la extorsión cibernética ni las amenazas digitales derivadas del acceso ilícito a información privada, fenómenos en aumento, según reportes del Ministerio del Interior y de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la Policía Nacional del Perú.

“Este contexto evidencia la necesidad de actualizar el Código Penal y la Ley N.º 30096 para incluir las nuevas modalidades delictivas surgidas con la expansión de los entornos digitales, a fin de brindar mayor seguridad jurídica y eficacia a la persecución penal de los ciberdelitos”, dijo.

De acuerdo con el texto sustitutorio de la comisión, la propuesta armoniza las dos iniciativas porque ambos proyectos amplían la cobertura penal frente a fenómenos como el ransomware, phishing y doxxing, que son malwares maliciosos de ataque a archivos para exigir rescate; robo de datos y contraseñas; y publicación de datos personales, respectivamente.

Dicha propuesta legislativa, de acuerdo con la comisión, fortalece la protección de los ciudadanos, instituciones y empresas ante estas nuevas modalidades de crimen digital, con un impacto económico positivo al reducir pérdidas y fortalecer la confianza digital. Es esa línea, también se plantea que la pena será no menor de seis ni mayor de diez años si la conducta afecta sistemas informáticos de uso público o institucional, o compromete la seguridad pública, la continuidad de servicios esenciales o infraestructuras críticas.

De otro lado, con 14 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones, se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 8792/2024-CR y 8854/2024-CR, de autoría del congresista Raúl Huamán Coronado (FP), propone la ley que fortalece la formación, capacitación y certificación de los peritos especializados en informática forense y cibercriminalidad.

Los proyectos, de naturaleza declarativa, responden a una necesidad del Estado peruano de fortalecer su capacidad institucional frente al crecimiento sostenido de la ciberdelincuencia.

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ActualidadPortada

El Perú no otorga salvoconducto a Betssy Chávez y realiza consultas sobre ello

Por Editor 8 de noviembre de 2025

El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Cancillería ha realizado un análisis de la solicitud mexicana de salvoconducto para Betssy Chávez, expresidente del Consejo de Ministros asilada en la embajada mexicana y precisa que se han efectuado no solo consultas internas, sino también con expertos juristas de la región.

Una primera conclusión de este proceso de análisis jurídico-político es que, desde la adopción de la Convención de Caracas de 1954 en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), se ha producido una evolución negativa en su práctica internacional. Se ha constatado, en distintos casos, no solo vinculados al Perú, que en los últimos años se ha usado indebidamente esta norma, calificando a delitos comunes como casos de persecución política.

El Gobierno del Perú considera que esta práctica desnaturaliza la esencia de la Convención, concebida para proteger a nacionales de los Estados Miembros del Sistema Interamericano de persecuciones políticas. En ningún caso debe utilizarse para eludir la aplicación de las leyes nacionales para que personas que han delinquido puedan liberarse de las decisiones judiciales, explica la Cancillería en un comunicado.

Manifiesta también su profundo malestar y rechazo porque el derecho de asilo se ha desvirtuado al otorgarse a quienes no sufren persecución en Estados democráticos, sino que, más bien, son procesados o incluso condenados por delitos comunes.

Por esta razón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por disposición del presidente de la república, planteará ante los países miembros de la OEA una propuesta de modificación de la Convención de Caracas de 1954, para evitar que esta tergiversación de su esencia continúe ocurriendo. Se iniciará de inmediato un proceso de consultas con otros países miembros de la OEA para llevar adelante esta propuesta, cuyo objetivo central es que el imperio de la ley sea respetado por todos los habitantes de las Américas.

Oportunamente se dará a conocer el resultado de estas gestiones que se llevarán a cabo de manera muy urgente. Culminado este proceso, el Gobierno peruano tomará las decisiones que correspondan.

Por otra parte, se informa que el pasado martes 28 de octubre, el vicecanciller convocó al embajador de Cuba en el Perú, Carlos Zamora, a fin de dialogar con él respecto a las actividades desarrolladas durante su gestión en el Perú. A partir de lo tratado en esa reunión, se comunica que el embajador Zamora terminó sus funciones en el Perú y dejó el país en forma definitiva.

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