Fondos previsionales de fallecidos ya no se quedarán en las arcas de las AFP
(Parte 2)
Luego de años de columnas, cartas formales y pedidos públicos de transparencia, el tema llegó al Congreso de la República. Allí exigimos públicamente a la SBS que revelara de cuántos millones estamos hablando
Gabriel Bustamante
EL DÍA QUE EXIGIMOS LAS CIFRAS
En el año 2022, durante una sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República presidida por el congresista José Luna, encaramos públicamente a los representantes de la SBS para que transparentaran las cifras reales de Afiliados fallecidos
cuyos herederos o beneficiarios no habían cobrado sus fondos previsionales. La respuesta inicial fue evasiva.
Sin embargo, ante nuestra insistencia, el propio Presidente de la Comisión exigió públicamente que la información fuera entregada en un plazo de 48 horas. Y allí ocurrió algo fundamental.
Existían al 2022 S/345´000,000.00 en las arcas de las AFP.
Posteriormente, mediante documentación oficial remitida por la SBS, se informó que existían 24,464 Afiliados fallecidos cuyos herederos o beneficiarios no habían cobrado sus fondos
previsionales.
El monto retenido ascendía aproximadamente a S/345´000,000.00 millones. La cifra impactó porque durante años este tema había permanecido prácticamente invisible para la opinión pública.
En ese momento quedó claro que nuestras preguntas formuladas desde el año 2020 tenían fundamento real.
LA GRAN CONTRADICCIÓN JURÍDICA
Pero inmediatamente apareció el problema central. La propia SBS había señalado anteriormente
que, de no existir beneficiarios ni herederos, los fondos podían redistribuirse proporcionalmente entre las cuentas individuales de los demás afiliados.
Sin embargo, posteriormente empezó a sostenerse otro criterio: siempre podría aparecer
un heredero legítimo reclamando esos recursos. Allí surgió la gran contradicción jurídica y previsional.
¿Cómo redistribuir fondos si años después podía aparecer un heredero?
¿Los derechos pensionarios y hereditarios prescriben?
¿Quién garantizaba que las AFP habían agotado realmente todos los mecanismos de búsqueda?
Fue precisamente allí donde insistimos públicamente en:
* Cruzar información con RENIEC.
* Publicar listas.
* Generar campañas de orientación.
* Y, transparentar los procedimientos de ubicación de familiares.
LA SBS CAMBIÓ DE POSICIÓN
El 8 de septiembre del año 2023, mediante nueva comunicación oficial, la propia SBS señaló que resultaba “imposible materializar” la afirmación de que un Afiliado fallecido no contaba con
herederos o beneficiarios.
Es decir, el sistema empezaba a reconocer públicamente que el problema era mucho más complejo de lo que inicialmente parecía.
Ya no se trataba solamente de dinero retenido. Se trataba de:
* Derechos hereditarios.
* Imprescriptibilidad.
* Búsqueda insuficiente de familiares,
* Y, ausencia de mecanismos eficaces de transparencia previsional.
LO QUE ADVERTIMOS DURANTE AÑOS
Desde nuestras innumerables columnas advertimos repetidamente que este tema no podía seguir oculto entre normas técnicas y silencio administrativo. Preguntamos:
* ¿Cuántos millones existen actualmente?
* ¿Cuántos Afiliados fallecidos permanecen sin cobrar?
* ¿Qué ocurre realmentecon esos fondos?
* y, ¿Por qué no se publicaban mecanismos claros de búsqueda de familiares?
Incluso citamos ejemplos internacionales y propusimos mecanismos similares a los aplicados en otros países.
Pero sobre todo insistimos en algo elemental: la muerte de un Afiliado no podía significar el olvido de los derechos económicos de su familia.
SE HIZO JUSTICIA: LA RESOLUCIÓN SBS N.° 1400-2026. MAYO 2026
Finalmente, mediante la Resolución SBS N.° 1400-2026, publicada el 14 de mayo del 2026, la propia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP terminó incorporando mecanismos formales de transparencia y búsqueda activa respecto de Afiliados fallecidos con fondos previsionales pendientes. La norma señala literalmente:
“Las AFP deben implementar mecanismos de orientación y comunicación dirigidos a potenciales beneficiarios y/o herederos de afiliados fallecidos.”
Asimismo, dispone:
“Las AFP deben efectuar publicaciones periódicas con la finalidad de facilitar el acceso a información sobre saldos previsionales pendientes de cobro.”
Y adicionalmente establece:
“Las AFP deben mantener procedimientos y acciones orientadas a la identificación y contacto de
potenciales beneficiarios y/o herederos.”
Es decir, después de años de denuncias públicas, pedidos formales, debates parlamentarios y cuestionamientos ciudadanos, el propio sistema terminó reconociendo la necesidad de construir mayores mecanismos de transparencia previsional.
REFLEXIÓN FINAL Y LA JUSTICIA PREVISIONAL
Veinte años después de impulsar la transparencia para que las familias de víctimas del SOAT conocieran sus derechos indemnizatorios mediante la Ley N.° 28515, volvimos a formular
una pregunta incómoda: ¿Dónde estaba el dinero de los afiliados AFP fallecidos cuyos familiares no aparecían?
Hoy, seis años después de aquellas primeras denuncias públicas, la propia SBS reconoce la necesidad de búsqueda activa, orientación y publicación de información.
La verdadera transparencia previsional recién empieza.
Y el tiempo dirá si el sistema AFP logra finalmente poner en el centro no solo el dinero, sino también el derecho de las familias a conocer y reclamar lo que legítimamente les corresponde.
Finalizo, si al 2022 habían S/345’000,000.00 por cobrar ¿de cuánto estamos hablando a la fecha? ¡¡Aló SBS!!
Diario Uno, 30.05.2025






