Por Guillermo Olivera Díaz
1. Frente a la impugnación del DNI 06477277 de Pedro Pablo Kuczynski, por obtención fraudulenta el 9-08-2001, ocultando información de su calidad de ciudadano norteamericano por naturalización, presentada por Guillermo Olivera Díaz, autor de la presente nota, RENIEC ha resuelto Admitir a Trámite el pedido y, en consecuencia, ha notificado al impugnado para que de modo inmediato presente sus descargos.
Esta convocatoria para PPK es obligatoria; debe producir la explicación
sí o sí. No es de ley conminarlo bajo apercibimiento de grado o fuerza.
Ha sido citado en el domicilio que el cuestionado ha consignado en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
Su descargo se ha señalado para uno de los días laborables de la semana
que viene. Hubo hermetismo en informarme para qué día y hora ha sido
fijado. Solo PPK lo sabe.
2. Esta admisión a trámite era previsible, teniendo en cuenta la
gravedad de los cargos y que el cuestionado está en estruendosa carrera
electoral a la presidencia del país, pese a que su DNI fue obtenido de
manera fraudulenta, al no informar a RENIEC que se había naturalizado
norteamericano y, por ende, había perdido la nacionalidad peruana por
nacimiento, toda vez que la doble ciudadanía para los peruanos era
permitida con España y países latinoamericanos y no con países
anglosajones, como es el caso de Estados Unidos, Inglaterra, entre
otros.
Los derechos tienen la extensión que la Constitución Política reconoce y
no están al arbitrio de los ciudadanos. Los niños no gozan del derecho
de sufragio porque no se les ha reconocido, tal como los menores de 18
años de edad no pueden aún ser elegidos. Así se regulan los derechos,
para que no rija la llamada ley de la selva.
3. La investigación de los cuestionamientos están a cargo de la Sub
Gerencia de Depuración de Identificación-Línea de Habilitaciones y
Cancelaciones, órgano al cual tendrá que comparecer el cuestionado
Kuczynski a presentar sus descargos obligatoriamente.
Insto al obligado a ser obediente al llamado de una autoridad peruana.
Cuando se obtiene un DNI inválido existe la obligación legal de
explicaciones, pues el asunto reviste contenido penal.
Además, debe reconocer la firma y contenido de la Declaración Jurada que
he adjuntado a mi petición, firmada por PPK, donde él y su esposa Nancy
Ann Lange JURAN, AFIRMAN y CERTIFICAN no ser peruanos, se identifican
en Miami, USA, el 14 de abril del año 2000, con carnets del seguro
social y sus licencias de conducir norteamericanos, con el objeto de no
pagar el 10° de impuestos sobre el precio de venta de un inmueble de su
propiedad.
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