prostituta aborda camionetaMientras los congresistas incrementan sus ingresos y los jueces buscan mayores remuneraciones, ninguno de estos dos poderes parece interesarse por la trata de personas: el Congreso, que debe elaborar buenas leyes, ni el Poder Judicial, que debe poner en evidencia los defectos en el ordenamiento legal que favorecen a los proxenetas, que ellos constatan en la práctica de administración de justicia, pero no parece interesar a los jueces.

Así, hasta ahora continúan apareciendo en la prensa avisos de publicidad de la prostitución y también crece el número de personas embaucadas o coercionadas (secuestro y esclavización) para este fin.

Es más bien la Defensoría del Pueblo la que ha realizado un análisis de esta problemática, que publica en El Peruano de hoy :


INFORME. SENTENCIADOS SOLO RECIBEN PENAS MENORES
Imprecisiones dificultan los procesos por trata

Defensoría del Pueblo pide mejorar artículo 153 del Código Penal

Actual composición esta siendo permisible a la impunidad

Gravedad                                                                                                                                                                                                                        La mayoría de víctimas son adolescentes mujeres, detalla defensora adjunta. Ante el incremento de casos de trata de personas en los últimos años y la confusión por parte de los operadores jurídicos para distinguir entre este ilícito y otras situaciones, la Defensoría del Pueblo recomendó perfeccionar el artículo 153 del Código Penal que tipifica la trata como delito, con el propósito de precisar su contenido y facilitar su aplicación.

Así lo sostuvo la defensora adjunta para la niñez y adolescencia del Ombudsman, Mayda Ramos, al explicar las conclusiones del Informe Defensorial N° 158.

Este documento contiene diversas recomendaciones para las autoridades de los tres poderes del Estado, con la finalidad de perfeccionar la actual estrategia de lucha contra este grave delito que afecta derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad y, especialmente, la dignidad, debido a que sus víctimas son reducidas a la calidad de mercancías.

Sugerencias al Parlamento
En ese contexto, al titular del Parlamento se le sugiere modificar el artículo 153 del mencionado cuerpo legislativo porque su actual composición dificulta su comprensión y atenta contra el principio de proporcionalidad de las penas al no distinguir entre autor y partícipe.

Igualmente, se observa que su redacción es muy similar al tipo penal de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, que hace permisible al operador jurídico aplicar indistintamente cualquiera de los tres, sancionando casos de trata como delitos menores.

Otra advertencia al respecto es que la trata de personas, entendida como la puesta a disposición de la víctima para la explotación, debe ser diferenciada de la explotación misma, que es el aprovechamiento efectivo de la víctima.

Todas estas imprecisiones originan situaciones de impunidad y problemas de interpretación no solo para los operadores jurídicos en el ámbito penal, sino también para quienes tienen que diseñar e implementar políticas públicas contra la trata de personas, señala la Defensoría del Pueblo.

De ahí que la institución justifica la necesidad de modificar también los tipos penales que sancionan situaciones de explotación de personas como es el caso, por ejemplo, de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo y exposición al peligro de persona dependiente, para aumentar las penas y, de ese modo, brindar el mismo grado de tutela de derechos que el artículo 153 del Código Penal prevé para las víctimas de la trata de personas.

Otras recomendaciones
Respecto a la labor de la judicatura, Ramos sostuvo que el Ombudsman les plantea adoptar medidas disciplinarias para los casos en que se efectúe una incorrecta subsunción típica y que implique el desconocimiento de la calidad de víctima menor de edad, cuando dicha situación haya sido acreditada.  Sugiere implementar igualmente medidas que garanticen a las víctimas menores de edad rendir las declaraciones acompañadas de personas de su confianza así como mantener la reserva de su identidad en el proceso.

Al Poder Judicial se le solicita también que las sentencias condenatorias consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las niñas, niños y los adolescentes afectadas por dicho flagelo.

Se recomienda evaluar, finalmente, la posibilidad de adoptar criterios jurisprudenciales que permitan aclarar el sentido de lo previsto en el artículo 153 del Código Penal.

Control a agencias de empleos
Para la prevención y protección de los menores de edad víctimas de trata, la Defensoría del Pueblo recomienda al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adoptar, al más breve plazo, un plan de supervisión urgente de los centros de trabajo, domicilios, agencias de colocación de empleos y otros que hagan sus veces, debido a que el mecanismo de captación más utilizado en este ilícito es la oferta de empleo.

En el Informe Defensorial 158 se plantea incorporar también a los sectores de Justicia y de la Mujer, fortalecer las acciones de asistencia, defensa legal y protección para las víctimas menores de edad; e incorporar al sector Transportes, así como a los gobiernos regionales, dentro del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas.

"Si bien la explotación sexual es su forma más frecuente, no es la única. Hay muchísima explotación laboral que no está siendo atendida."

No al trabajo fácil
Ramos invocó a los jóvenes, con especial énfasis a las adolescentes mujeres a tener mucho cuidado de no dejarse engañar por el trabajo fácil. “Hemos identificado que la modalidad de captación más frecuente es la oferta de empleo”, detalló.

Por tanto, pidió a los adolescentes, sobre todo mujeres, conversar primero con sus padres o profesores para que les puedan orientar.

Fiscales
Al Ministerio Público se le recomienda efectuar las medidas para garantizar la presencia de personas de su confianza durante las declaraciones de las víctimas menores de edad, al igual que su protección dentro del proceso penal.

Adoptar, asimismo, las medidas para garantizar que se mantenga en reserva la identidad de las víctimas de trata de personas menores de edad durante la investigación preliminar y el proceso penal, entre otros.

Radiografía del delito

Para la elaboración del informe defensorial se analizaron 50 expedientes penales sobre el delito de trata de personas, cuyas víctimas eran menores de edad. De estos casos, correspondientes a las diversas cortes superiores del país, se pudo concluir lo siguiente:

92% de las víctimas menores de edad eran mujeres y el 8%, varones
En su mayoría fueron adolescentes (97%). Solo se presentaron tres casos de niños. El 34% de los adolescentes tenía 17 años; el 30%, 16; y el 13%, 15 años de edad.

67% de las víctimas fueron captadas para la explotación sexual, seguida de la explotación laboral (28%), principalmente en Madre de Dios, Lima y Moquegua.
100 solo fueron las personas procesadas en los casos examinados. En 64%, varones y 36%, mujeres.

En el 58% de los procesos, la imputación se realizó contra una pluralidad de agentes y en el 42% con un único imputado.

Solo doa fueron los sujetos condenados con 30 y 35 años de cárcel. Al 42.1% de personas condenadas se le impuso cuatro años de prisión; al 36.8%, 12 años; y, al 10.5%, 8. El 53% de los condenados recibió una pena menor al mínimo legal, pese a tratarse de hechos agravados por tener las víctimas la calidad de menores de edad.

En el 32% de los casos, se observó que los hechos podrían haber sido encuadrados en otros tipos penales como proxenetismo, favorecimiento a la prostitución, entre otros. Esta situación da cuenta de la dificultad del juez para calificar casos concretos como trata de personas. Mientras que en el 28%
de los casos, en el momento de iniciar el proceso, la calidad de menor de edad de las víctimas fue invisibilizada por el operador jurídico, lo que impidió abrir proceso por realización de conductas agravadas.

S/. 12,000 fue el monto máximo impuesto como indemnización en un solo caso. Además, al 42.2% de las personas condenadas se les impuso una reparación civil entre S/. 300 y S/. 1,000; al 15.8%, la suma de S/. 800; y al 10.5%, entre S/. 400 y S/. 1,200.


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