El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispuso que los bancos sí pueden cobrar las cuotas de préstamos bancarios mediante un descuento en las cuentas de haberes (cuenta sueldo) de sus clientes, incluso si estos no ganan más de S/1.800 mensuales.
Esta medida adoptada por el Tribunal de Defensa de la Competencia de Indecopi sólo se dará siempre y cuando el cliente lo haya aceptado en su contrato.
Hace un año el citado tribunal resolvió (basado en el art. 648 del Código Procesal Civil que indica que no se puede embargar deudas de las cuentas de haberes si los ingresos mensuales de un individuo son menores a 1.800 soles) un caso que involucraba al BCP, que esta financiera no podía descontarle al deudor el pago de un préstamo directamente de la cuenta donde depositaban su sueldo, siempre que no ganara más dicho monto.
Según el abogado Alonso Morales en un caso reciente relacionado con el Banco de la Nación se exhibió un cambio de criterio y se estipuló que sí es lícito hacer el descuento para cobrarse la cuota de préstamo en un banco, según informó a El Comercio.
"Esto abre un escenario más amplio aplicable a otros bancos privados, pues se establece legalmente que tal figura equivale a una compensación y no a un embargo", sostuvo.
Cuando fue conocida la disposición desfavorable para el BCP, explicó el abogado, se entendió que ya no se podía seguir haciendo los débitos de cuotas, pero ahora que los miembros del tribunal consideran válido tal descuento si es que fue aceptado libremente por el cliente en el contrato que firmó, se va a poder seguir haciendo este tipo de descuentos tanto en los casos de los empleados públicos como de los trabajadores de menores recursos del sector privado.
¿Y EL CLIENTE?
Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec), manifestó que no está de acuerdo con esta medida porque va en contra de la ley vigente y argumentó que los implicados deberían apelar el fallo e ir a la Sala Contencioso Administrativa del Poder Judicial.
"Sería desastroso, porque el Código Procesal Civil indica que las cuentas no pueden ser embargadas”, expresó Cáceres.
Según Morales, el citado código no se aplica en estos casos porque no se trata de un embargo judicial que surge luego de que un banco realiza un juicio a un cliente que ha caído en morosidad (no ha pagado sus deudas), sino que se trata de una compensación aceptada libremente por el cliente del banco.
“Este tipo de préstamos a bajos intereses son justamente posibles porque se tiene la garantía de que se podrá cobrar la cuota todos los meses al momento en que se deposita el sueldo”, recalcó.
Difirió con esta postura Cáceres, quien considera que la decisión del cliente no es absolutamente libre porque no hay una negociación de las cláusulas del contrato, sino que se está en una situación desigual: si no acepta las condiciones, no tiene el préstamo solicitado.
La ley, reiteró, establece que los bancos no pueden cobrar el pago de deudas si el sueldo depositado es menos de S/.1.800. “Si a alguien le parece muy alta la valla, que proponga una nueva ley en el Congreso, como corresponde. Mientras tanto, los bancos deben respetar las leyes vigentes”, concluyó.