Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*
Mediante el Decreto Legislativo N.° 1669, el gobierno de Dina Boluarte modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y la Ley 29215 referido al Crédito Fiscal.
A través del artículo 5.° del indicado Decreto Legislativo, se modifica el artículo 2.° de la Ley 29215, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Oportunidad de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercicio del derecho al crédito fiscal.
Los comprobantes de pago, notas de débito y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo deben ser anotados en el (los) archivo(s) digital(es) u hoja del Registro de Compras del periodo que corresponda:
- Al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;
- o, tratándose de los comprobantes de pago y notas de débito que no fueron emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso;
- o, tratándose de los emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, regulado por el Decreto Legislativo Nº 940, hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión;
debiéndose ejercer en el periodo al que corresponda al (los) archivo(s) digital(es) u hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo antes mencionado”.
En el 2do párrafo del inciso c) del artículo 19.° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC, se precisa:
ARTÍCULO 19.o.- REQUISITOS FORMALES
c)…….
“El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.”
De lo expuesto, se concluye que se pierde el derecho de utilizar el crédito fiscal de no anotarse dentro. de los plazos establecidos en el Artículo 2.° de la Ley 29215 modificado por el artículo 5° del Decreto Legislativo 1669.
Debido a la alta litigiosidad y al malestar de los contribuyentes por la pérdida del crédito fiscal, ocasionado por obligaciones formales, el 22-04-2008 se aprobaron dos (2) leyes, la Ley 29214 aprobada por insistencia por el Congreso de la Republica y la Ley 29215 Aprobada por el gobierno de Alan García, con la finalidad de flexibilizar el uso del crédito fiscal, pues se amplió hasta doce (12) meses para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compra y aplicarlo contra el IGV por pagar.
Pues bien, ahora con los cambios introducidos a la Ley del IGV e ISC se pretende desconocer el derecho de utilizar el crédito fiscal, volviéndose a etapas que ya se habían superado con las leyes aprobadas en el 2008 (Leyes 29214 y 29215), perjudicándose a los contribuyentes.
El IGV es un impuesto neutro que afecta al consumidor final, pero con esta medida se afectará al contribuyente.
Los más afectados serán los micro y pequeños empresarios, quienes muchas veces ni siquiera pueden contratar a un especialista tributario para afrontar sus discrepancias con la SUNAT. También se afectará a los medianos y grandes contribuyentes.
Otro efecto será que se incrementará la informalidad.
Hemos vuelto a las etapas que por incumplimiento de una obligación formal se desconoce el crédito fiscal.
Estas modificaciones al uso del crédito fiscal traerán como consecuencia mayores reclamos ante SUNAT, ante el Tribunal Fiscal y ante el Poder judicial, incrementándose la litigiosidad.
Los gremios de los micros y pequeños empresarios, deberán exigir la derogatoria del decreto legislativo 1669, pues le ocasionará la pérdida del crédito fiscal, lo cual traerá como consecuencia mayor pago del IGV.
*Asesor y consultor de empresas
- Auditor independiente y especialista en tributación.
- Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
- Docente universitario de pregrado y posgrado.
- Past-Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
- Past-Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
- Ex-Jefe SUNAT
- Ex-Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)