Delia Muñoz, exministra de Justicia

El Tribunal Constitucional viene dictando una serie de sentencias en las que aborda materias sumamente debatidas, estableciendo líneas de interpretación jurisprudencial, en esta ocasión se pronunció sobre la justicia consuetudinaria y sus alcances para los ronderos. 

 

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Días despúes de haber emitida esta sentencia, se hizo público otro fallo por el cual declara inconstitucional la ley 31494 que incorporaba a los Comités de Autodefensa en el Sistema de Seguridad Ciudadana.

a) ¿Cuál es el contenido de la jurisdicción reconocida a las comunidades campesinas y nativas (jurisdicción comunal)?;

b) ¿Cuáles son los límites objetivos aplicables sobre la jurisdicción reconocida para las comunidades campesinas y nativas?;

c) ¿Cuáles son los alcances de la autonomía reconocida sobre la jurisdicción comunal y la autonomía incide sobre otros bienes jurídicos igual de relevantes?

d) ¿Cuál es el rol o estatus de las rondas campesinas en el ejercicio de la jurisdicción comunal?

e) ¿Cuáles son los alcances del artículo 18, inciso 3 del Decreto Legislativo 957, en relación con la potestad punitiva del Estado?

f) ¿Qué aspectos materiales podría abarcar la jurisdicción comunal y cuáles en cambio la jurisdicción ordinaria, dentro de los parámetros establecidos por el artículo 149 de la Constitución?

Dando respuesta a las preguntas, va a determinar la importancia y vigencia de la jurisdiccion de pueblos originarios, pero va a establecer que las rondas campesinas para aplicar justicia, deben actuar dentro del parámetro constitucional, respetando la dignidad humana y, en cuanto a la punición ello es potestad del Estado, concluye exhortando al Congreso a que regule mediante ley el art. 149 de la Constitución.

Recuerda que en el caso concreto, someter a un niño de 13 años a tratos que causaron su muerte no puede considerarse un acto propio del ejercicio de la justicia consuetudinaria.

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