alan garcia 177César Landa estimó que las garantías del debido proceso a nivel judicial no son las mismas en sede política. Debido proceso es otro a nivel parlamentario
 
Ideeleradio.- Las garantías del debido proceso que se establecen a nivel judicial no son las mismas que las que se fijan para el proceso parlamentario, que es de carácter político, aseveró el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), César Landa, tras estimar que la acción de amparo interpuesta por el exmandatario Alan García sería declarada infundada.

 

Fue al comentar la acción de garantía constitucional presentada por el líder aprista por la que busca que las investigaciones de la megacomisión sean dejadas sin efecto aduciendo que su derecho a la plena defensa fue violado.

“[…] Yo diría que la acción de amparo como está en la Constitución puede interponerla cualquier ciudadano contra cualquier autoridad o funcionario, en tanto que se viole su derecho al debido proceso. Ahora en este caso, podrá presentarlo el expresidente, pero ahora que el juez la ha admitido, pero que la declare fundada es otro tema, por cuanto el debido proceso a nivel parlamentario no es lo mismo que un debido proceso en el Poder Judicial”, afirmó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“[¿A pesar de que se ha admitido, no es viable la acción de amparo?] Habría que estudiar el caso en detalle, pero por lo que la prensa nos ha trasmitido no se puede asimilar que este es un proceso judicial. Es un proceso y tiene garantías, pero no son idénticas al Poder Judicial, sino habría que sustituirlas en una denuncia penal para que ahí sí ejercite sus derechos como corresponden de una manera plena”, acotó.

Debido proceso en sede política

El jurista recordó que el proceso parlamentario es político y que un expresidente sabe que dichas decisiones tienen un margen de apreciación. En tal sentido, remarcó que para el caso del exgobernante no se puede aplicar de manera literal lo que el Poder Judicial garantiza para una persona que se encuentra investigada en el ámbito político.

“No es lo mismo un Poder Judicial, que está encargado de dilucidar patrimonios, libertades, etc, por lo cual exige escrupulosamente el cuidado de que cuando se acuse por parte del fiscal se precise exactamente los hechos, los actos y el juez abre un proceso identificando, con claridad, cuál es el hecho y la conexión directa que hay entre la persona presuntamente responsable a la cual se denuncia”, aseveró.

“[…] En este caso el juez tendrá que valorar la actuación de la megacomisión dentro de un debido proceso en sede política, tiene las mismas deficiencias o no de las que corresponden a una persona que está denunciada penalmente y desde mi punto de vista no tiene las mismas idénticas condiciones, pero sí tiene las mínimas básicas”, agregó.