Decreto Legislativo 982 busca vacancia de autoridades incómodas al gobierno
Alianza Parlamentaria presenta proyecto que deroga artículos de cuestionada norma
El congresista Yonhy Lescano sostuvo que el Decreto Legislativo N.o 982, expedido en mérito a la delegación de facultades solicitadas por el Ejecutivo para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, contiene artículos que vulneran principios constitucionales, además de ser desproporcionado y exceder las facultades especiales concedidas por el Legislativo, por lo que informó que Alianza Parlamentaria presentó un proyecto de ley para su modificatoria.
El congresista Yonhy Lescano sostuvo que el Decreto Legislativo N.o 982, expedido en mérito a la delegación de facultades solicitadas por el Ejecutivo para legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, contiene artículos que vulneran principios constitucionales, además de ser desproporcionado y exceder las facultades especiales concedidas por el Legislativo, por lo que informó que Alianza Parlamentaria presentó un proyecto de ley para su modificatoria.
El parlamentario señaló que el caso más grave se encuentra en el artículo 2º de la cuestionada norma, que pretende modificar el delito de extorsión ―artículo 200º del Código Penal― para incluir un tipo que se encuentra establecido en el artículo 283º del mismo cuerpo legal y que sanciona el entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
Según el legislador, en esta nueva modalidad de extorsión se propone sancionar la huelga como causal de inhabilitación como medida principal para funcionarios públicos o de dirección y, con este subterfugio, buscar la vacancia de las autoridades regionales o alcaldes que participen en alguna huelga, lo que contraviene lo establecido en la Carta Magna que, con las salvedades del caso, reconoce el derecho a sindicación y huelga como derecho fundamental y por tanto su ejercicio no puede ser considerado como ilícito penal.
De otro lado, indicó que el artículo 1º del mismo Decreto Legislativo Nro. 982, al considerar como causal de inimputabilidad las lesiones o muerte que pudieran causar los miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, acepta una diferencia innecesaria respecto del artículo 20º del Código Penal que en su inciso 8, reconoce el cumplimiento del deber como causa de inimputabilidad, restringiendo el uso de esta causal únicamente a lo dispuesto por Ley 27936, 'Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa'.
Lescano refiere que esta sobrelegislación vulnera lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, que consagra la igualdad de todos ante la Ley. "No se puede crear un marco especial de cumplimiento del deber para unas personas y otro especial para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional", remarcó.
Lescano afirmó que se pretende desconocer el fin resocializador y no persecutorio ni mucho menos coercitivo que tiene la pena, encontrando en estos dispositivos direccionalidad en contra de rivales políticos del gobierno de turno, ya que está encaminado a buscar la vacancia de las autoridades políticas que realicen reclamos en contra del sistema central.
Como se recuerda, mediante Ley N.o 29009, del pasado 29 de abril, el Parlamento acordó autorizar al Poder Ejecutivo para que legisle por un plazo de 60 días en las materias antes detalladas. En cumplimiento de ese acuerdo el Ejecutivo promulgó el 22 de julio pasado un paquete de Decretos Legislativos entre los cuales se encuentra el cuestionado Decreto Legislativo N.o 982.
Según el legislador, en esta nueva modalidad de extorsión se propone sancionar la huelga como causal de inhabilitación como medida principal para funcionarios públicos o de dirección y, con este subterfugio, buscar la vacancia de las autoridades regionales o alcaldes que participen en alguna huelga, lo que contraviene lo establecido en la Carta Magna que, con las salvedades del caso, reconoce el derecho a sindicación y huelga como derecho fundamental y por tanto su ejercicio no puede ser considerado como ilícito penal.
De otro lado, indicó que el artículo 1º del mismo Decreto Legislativo Nro. 982, al considerar como causal de inimputabilidad las lesiones o muerte que pudieran causar los miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, acepta una diferencia innecesaria respecto del artículo 20º del Código Penal que en su inciso 8, reconoce el cumplimiento del deber como causa de inimputabilidad, restringiendo el uso de esta causal únicamente a lo dispuesto por Ley 27936, 'Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa'.
Lescano refiere que esta sobrelegislación vulnera lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, que consagra la igualdad de todos ante la Ley. "No se puede crear un marco especial de cumplimiento del deber para unas personas y otro especial para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional", remarcó.
Lescano afirmó que se pretende desconocer el fin resocializador y no persecutorio ni mucho menos coercitivo que tiene la pena, encontrando en estos dispositivos direccionalidad en contra de rivales políticos del gobierno de turno, ya que está encaminado a buscar la vacancia de las autoridades políticas que realicen reclamos en contra del sistema central.
Como se recuerda, mediante Ley N.o 29009, del pasado 29 de abril, el Parlamento acordó autorizar al Poder Ejecutivo para que legisle por un plazo de 60 días en las materias antes detalladas. En cumplimiento de ese acuerdo el Ejecutivo promulgó el 22 de julio pasado un paquete de Decretos Legislativos entre los cuales se encuentra el cuestionado Decreto Legislativo N.o 982.