saco dolaresMg  CPCC Luis Alberto Latìnez Carpio*

Poco a poco nos vamos enterando del daño económico ocasionado por Odebrecht y las otras empresas constructoras brasileñas en perjuicio del Estado peruano, a través de las coimas y sobrevaloración de las obras, vía adendas.

Como sabemos la Fiscalía de la Nación, representada por el fiscal Hamilton Castro restringe información, pues no informa sobre los avances con respecto a la corrupción de estas empresas constructoras, facilitando de esta manera la fuga de todos los implicados. El trabajo de la fiscalía es lento y no ha solicitado al juez  trabar embargos sobre las cuentas corrientes bancarias de estas empresas constructoras. Tampoco ha solicitado al juez el impedimento de salida de los ex Presidentes, sobre los cuales existen sospechas de haber sido coimeados.

Pues bien, el día viernes 3-02-17 nos enteramos por intermedio del conductor, Christian Hudwalcker, del programa televisivo de Canal N “A boca de jarro”, que Odrebecht  también evadía impuestos, pues precisó que Odrebecht conseguía facturas para pagar menos impuestos. Los especialistas en tributación y los contadores saben que una manera de evadir impuestos es comprando o consiguiendo facturas para pagar menos impuesto general a las ventas (IGV) y menos impuesto a la renta.

Al respecto, hasta el periodo 06/2012 la adquisición u obtención de comprobantes de pago era considerado una infracción tributaria. Pero a partir del periodo 07/2012 es considerado delito tributario, siendo sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años.

Mediante el Decreto Legislativo nº 1114, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5-07-12, se incorpora al Decreto Legislativo nº 813, Ley penal tributaria, entre otros el artículo 5-C, que a la letra dice:

“Articulo 5-C.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años y con 365 a 730 días multas, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier titulo, comprobantes de pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Debito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria”.       

Desde que Fujimori reorganizó  la SUNAT en el año 1992, esta institución se ha dedicado a perseguir a los micros y pequeños empresarios, dejando de fiscalizar a las grandes empresas y a las Transnacionales, donde la evasión tributaria es altísima. Esta política de la SUNAT se ha venido aplicando, también, en los gobiernos de Toledo, García y Humala; y continuará aplicándose en el gobierno de Kuczynski, porque no creo que fiscalice a las grandes empresas y a las Transnacionales.

Odebrecht es PRICO (Principal contribuyente) y desde hace varios años atrás ya se rumoreaba que era una empresa “tramposa”. Al respecto, la pregunta que me hago es por qué la SUNAT no programó una fiscalización (auditoria del IGV  y del Impuesto a la Renta). Y me sigo preguntando, ante tanta evidencia de coimas, sobrevaloración de obras y evasión de impuestos, por qué  no interviene la SUNAT.

Exijamos que la SUNAT proceda a investigar a Odebrecht todos los años no prescritos (desde el ejercicio 2012 hasta la fecha), teniendo en cuenta que conseguía o compraba comprobantes de pago, lo cual como sabemos, a partir del periodo 07/2012 es delito tributario.

Esta investigación debe ampliarse a las empresas con las cuales se consorcio Odebrecht, como son entre otras, ENAGAS y Graña y Montero (perteneciente al grupo “El Comercio”), pues también son cómplices de evasión tributaria y hasta de delito tributario.

De igual manera, debe investigarse a las otras empresas constructoras brasileñas, que también  han aplicado los mismos procedimientos mafiosos que aplicó Odebrecht.

*     Asesor y consultor de empresas

  • Auditor independiente y especialista en tributación.
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past -Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past -Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex -Jefe SUNAT
  • Ex -Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)