El Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) habría otorgado la Buena Pro de la Adjudicación Simplificada – Ley 30556 – N.º 017-2017-MINAGRI-PSI, cuyo Objeto es la Contratación del Servicio de “ELABORACION DE FICHA TECNICA DEFINITIVA Y DESCOLAMATACION DEL CAUCE DEL RIO DEL RÍO CHICAMA DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD TRAMO I”, al CONSORCIO CHICAMA-ASCOPE, conformado por las Empresas Graña y Montero S.A y Tolmos Espinoza García S.R.L. con una Oferta Económica de S/. 44´359,293.16
Lo extraño del caso es que el 22 de Setiembre se otorgó la Buena Pro del Procedimiento de Selección, al Consorcio PEVEAGRO, quien presentó una Oferta Económica de S/. 41´409,324.40; casi Tres Millones de Soles menos que la Oferta del Consorcio Chicama-Ascope. Sin embargo, el Consorcio PEVEAGRO no pudo presentar, dentro del Plazo de Ley, toda la documentación requerida para la Suscripción del Contrato perdiendo la Buena Pro, de conformidad con lo señalado en el Numeral 4 del Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Según información que hemos recibido y que consta en los documentos del Procedimiento de Selección publicados en el SEACE, el Comité de Selección – en la Etapa de Calificación de Ofertas – habría decidido, por recomendación de la Directora de Infraestructura de Riego, que la OBRA TUNEL se considere como obra similar, a pesar de que esta disposición no se encontraba consignada, de manera explícita, en la definición de Servicios Similares de las Bases Integradas.
Si las Bases Integradas del Procedimiento de Selección hubieran señalado que la OBRA TUNEL sería considerada como un Servicio Similar, cabe la posibilidad que se hubiese recibido un mayor número de Ofertas. En consecuencia, la actuación del Comité de Selección podría implicar una trasgresión al Principio de Transparencia, previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber modificado las Reglas del Procedimiento de Selección en esta Etapa.
Además de este hecho, hemos podido verificar que el Comité de Selección al Absolver las Consultas y Observaciones a las Bases no habría motivado su decisión en varias oportunidades, en contradicción a lo señalado en el numeral 51.5 del Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE). El caso más resaltante es el referido a la Observación con Número de Orden 21 del Participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., en esta ocasión el Comité de Selección se habría limitado a señalar “El Comité de Selección, de acuerdo a lo establecido en el Memorando N°3423-2017-MINAGRI-PSI-DIR del área usuaria, decide NO ACOGER LA PRESENTE OBSERVACIÓN,debiendo ceñirse a lo solicitado en las Bases”. Como puede apreciarse el Comité de Selección no Sustenta su decisión, lo correcto hubiera sido publicar el Contenido del Memorando N°3423-2017-MINAGRI-PSI-DIR.
Otro de los hechos denunciados es que al Integrar las Bases el Comité de selección no habría incorporado la totalidad de modificaciones producidas como consecuencia de la Absolución de Consultas y Observaciones (contrariando lo dispuesto en el Artículo 52.º del RLCE) , por ejemplo en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones el Comité de Selección habría señalado que: “a) Se aceptaran cartas de compromiso con fecha de hasta la presentación de propuestas, b) Las cartas serán dirigidas, a nombre del postor, si es CONSORCIO deberá estarlas a nombre del consorcio, c) Se podrá acreditar la tenencia y disponibilidad de los equipos mediante el Leasing, d) la experiencia se contabilizará a partir de la obtención de su colegiatura, e) el contratista debe proporcionar de ser el caso, las señalizaciones para el desvió de tránsito vehicular, las señales informativas y reglamentarias en campamento y otras a criterio de la supervisión”, entre otras. Sin embargo ninguna de estas modificaciones fue incluida en las Bases Integradas del Procedimiento de Selección.
El 13 de Noviembre, vía correo electrónico, solicitamos al PSI se nos informe respecto a algunos de los hechos cuestionados, no habiendo recibido hasta la fecha respuesta a nuestra solicitud.