Gianni Buquicchio, miembro de dicha Comisión |
Según el documento suscrito por la comisión, “la Constitución peruana no especifica alguna limitación explícita con respecto a los asuntos que podrían estar relacionados a la cuestión de confianza”.
Dependerá del Tribunal Constitucional decidir si las propuestas para las reformas constitucionales estarían relacionadas a la cuestión de confianza. En derecho comparado, relacionar reformas constitucionales a una cuestión de confianza es inusual, agregó.
Precisa, además, que el presidente puede iniciar la reforma con la aprobación del Consejo de Ministros y luego “el Congreso debe ratificar los cambios” y que un proceso de reforma constitucional debe ser “aplicado de un modo abierto, transparente y democrático”.
El pronunciamiento del organismo consulto no tiene carácter vinculante.
Con información de Andina