Iniciativa peruana presentada en la Conferencia de Seguridad de Múnich

Ante el fracaso de la Liga de las Naciones y luego de la Segunda Guerra Mundial, se crea la Organización de las Naciones Unidas con el propósito de mantener la paz y seguridad internacionales, así como fomentar entre los Estados relaciones de amistad y cooperación, con la esperanza de evitar nuevas conflagraciones.

 

Peru en conferencia seguridad Munich feb 2024

Así, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) fue creado como la manifestación de la obligación moral y jurídica de prevenir y resolver pacíficamente conflictos, mediante la promoción de principios éticos universales basados en la igualdad soberana de los Estados. Con el fin de asegurar el porvenir por todos deseado, la Carta de San Francisco incorporó el derecho de veto otorgado por la comunidad internacional a las potencias de la época.

El veto conferido a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad se entendió como una condición excepcional con el mismo propósito perseguido con la creación de las Naciones Unidas. No obstante, el empleo de esta privilegiada herramienta, en apariencia una garantía, ha evidenciado recurrentemente una orientación que ha dificultado la acción internacional global para detener conflictos y abusos humanitarios, alejándose de los propósitos de la organización.

Desde una perspectiva histórica, hay numerosos ejemplos de las limitaciones resolutivas del Consejo de Seguridad. Desde hace décadas, los focos de conflicto han superado el ámbito interestatal, proliferando nuevas amenazas a la paz y seguridad internacionales que crean y fomentan un escenario disruptivo en el que aumentan las luchas violentas de diferente índole, tales como los enfrentamientos armados internos, los conflictos étnicos, la delincuencia organizada transnacional y las amenazas terroristas, principalmente.

Las razones que sustentaron la concepción primigenia del veto en la práctica han devenido en la “mayoría de uno”. Ante esta realidad y teniendo en cuenta las múltiples propuestas grupales realizadas desde 1979, resulta indispensable optar por una nueva dimensión para el uso de dicha herramienta. El Perú propone la United Nations Majority of Three Initiative (UNM3 Initiative).

La “mayoría de tres” se aplicaría a las funciones y poderes que tiene el Consejo de Seguridad en virtud del artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas. En este contexto, sólo se podría bloquear una resolución si tres o más miembros permanentes ejercen el veto. En adición, quien ejerza el veto debe obligarse a justificar públicamente el uso de esta privilegiada herramienta, aumentando así la transparencia de las decisiones y el uso responsable de esta prerrogativa,

En suma, esta iniciativa apuesta por la eficacia del funcionamiento del Consejo de Seguridad al exigir una acción más comprehensiva y coherente con la Carta de San Francisco brindando una mayor confianza a las decisiones de dicho Consejo.