Advierte Poder Judicial: A menores por infracciones a la ley, puede imponérseles medidas de internamiento y otras medidas socioeducativas
La sanción a integrantes de las barras por daños a la propiedad pública o privada alcanza penas de entre 6 y 8 años de cárcel; si, además, existe lesión grave a algún ciudadano, la pena es no menor de 8 ni mayor de 12 años, y si estos comportamientos acaban con alguna vida, la condena se sitúa entre 15 y 35 años.
Así lo expresó el magistrado del 12° Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Roger Renato Vargas Ysla.
El magistrado indicó que el Código Penal incorporó el delito de disturbios en referencia a las aglomeraciones que dentro del recinto deportivo o inmediaciones causan destrozos a las propiedad pública y privada, lesiones o hasta la muerte de ciudadanos.
De otro lado, Vargas Ysla apuntó que en lo concerniente a los menores que forman parte de las barras bravas, a estos se les da un tratamiento especial por infracciones a la ley, imponiéndoseles medidas socioeducativas con programas de educación o de internamiento en centros juveniles, en consideración, asimismo, a convenciones internacionales de los que Estado forma parte.