Se respetan los derechos constitucionales y los Convenios de la OIT, informa el congresista Yohny Lescano
La Comisión de Trabajo del Congreso de la República, con la dirección del congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la misma, aprobó por mayoría el Dictamen de la Ley de Servicio Civil. Cabe precisar, que se trata de un Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley presentado inicialmente por el Poder Ejecutivo.
“Se han considerado cuestiones trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en la Constitución Política y los Convenios de la OIT números 151 y 154, pudiéndose negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones; eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la negociación en forma bianual; y descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano.
Sobre la ley, aprobada este martes 4 de junio del presente año, el legislador comentó que se está reconociendo el pago de horas extra para todos aquellos trabajadores del servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para aquellos que se les califique de “buen rendimiento”.
Se precisa que para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la remuneración a los trabajadores.
“Se ha dispuesto la derogación de la 58.ª Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano.
Finalmente, el parlamentario agregó que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto de Ley de la carrera para dicho personal.

3 comentarios
👿
q se respeten los derechos contitucionales laborales del estado sin atropellar sin trampas engaños esto seria dictatorial arbitrae despido delo trabajadores del peru..carlos Quinto 😀
Es discriminatorio
Entre otros, el Proyecto de Ley es discriminatorio por:
1.- Los contratados como gestores públicos auspiciados por SERVIR (autor del Proyecto)
pasan asimilados directamente al nuevo régimen laboral a diferencia de los Profesionales, Técnicos y Auxiliares del Dec.Leg Nº 276 que tienen que postular a su puesto de trabajo, de lo contrario no acceden.
2.- Parte importante de los trabajadores de carrera del Grupo Ocupacional Técnico y todos los del Grupo Ocupacional Auxiliar, quedan excluidos de HACER CARRERA CIVIL por que pasarán AL NUEVO GRUPO de servicores de ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (no hacen carrera)
3.- En la nueva estructura de una institución pública sometida a reorganización (o en caso de extinción de la entidad), el trabajador es retirado de su relación laboral con el Estado; esta es causal de CESANTIA; entre otros asuntos que atentan contra la estabilidad laboral.
Y DE ESTOS TEMAS, NO DICE NADA NI EL GOBIERNO, NI LOS CONGRESISTAS EN GENERAL, NI EL PEIODISMO NI "LOS EXPERTOS".