- Alegan responsabilidad disciplinaria por demorar unos días en notificar resolución de prisión preventiva y en la concesión y elevación del recurso de apelación, en perjuicio de un justiciable
- Otros jueces demoran años y solo reciben suspensión
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó al suspendido juez Richard Augusto Concepción Carhuancho, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, al determinar que incurrió en una falta muy grave por vulnerar gravemente sus deberes funcionales.
La decisión se adoptó por mayoría con el Procedimiento Disciplinario N.° 027-2026-JNJ. El voto en discordia correspondió al miembro Jaime Pedro de la Puente Parodi. La actuación disciplinaria se inició de oficio luego de que el Tribunal Constitucional remitiera a la JNJ la Sentencia 21/2026, que declaró fundada una demanda de habeas corpus por vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa.
Se imputa a Concepción Carhuancho de omisión funcional por no observar los plazos procesales correspondientes a la notificación de la resolución que impuso una medida de prisión preventiva, así como a la concesión y elevación del recurso de apelación. Según el informe de instrucción y la ponencia, esta demora incidió negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos del justiciable.
Según la investigación, luego de emitirse la decisión de prisión preventiva, el 22 de noviembre de 2024, la transcripción del acta fue notificada el 4 de diciembre de 2024, es decir, doce (12) días después, fecha a partir de la cual, según el propio juez, comenzaría el cómputo del plazo impugnatorio. Lo actuado por el exmagistrado contravino el numeral 1 del artículo 127 del Código Procesal Penal, que establece que las resoluciones deben notificarse dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido dictadas, lo que significa un retraso judicial injustificado.
Un segundo retraso se refiere a los recursos de apelación que fueron concedidos y elevados al órgano superior recién el 16 de diciembre de 2024, doce (12) días después, a pesar de que el artículo 278 del Código Procesal Penal, al tratarse de la prisión preventiva, establece que el juez de investigación preparatoria debe elevar los actuados dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad.
La ponencia señala que las explicaciones vinculadas con la complejidad del proceso y la intervención del especialista de audiencia en la elaboración de la transcripción no justificaron suficientemente el tiempo transcurrido. Es decir, los plazos procesales no fueron cumplidos retrasando injustificadamente la revisión de la prisión preventiva.
La JNJ consideró relevante que se trataba de actuaciones vinculadas con la revisión de una medida restrictiva de la libertad personal. La ponencia recoge que el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 21/2026, concluyó que la demora afectó los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa de Mateo Grimaldo Castañeda Segovia. Asimismo, señala que la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional posteriormente revocó la prisión preventiva y dispuso su libertad.
En cuanto a la calificación jurídica, el Pleno determinó que la conducta acreditada constituye la falta muy grave prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, referida a actos u omisiones que, sin constituir delito, comprometen gravemente los deberes del cargo al vulnerarse los deberes funcionales establecidos en los numerales 1, 6 y 18 del artículo 34 de la misma ley.
La JNJ concluyó que la destitución resulta idónea considerando que no se trató de un incumplimiento meramente formal, sino de una demora que incidió en la oportunidad de la revisión judicial de una medida que restringía la libertad personal.
¿Falta grave? ¿Cuántos jueces incurren en las mismas tardanzas y no son destituidos?
En toda la administración pública ocurren casos de retrasos en trámites internos, sin embargo, estos no se sancionan con destitución, Por lo general la sanción es gradual: llamada de atención, suspensión y en casos reiterados podría considerarse la destitución. En el caso de los jueces es suspensión o destitución.
Por lo anterior llama la atención que por dos retrasos en los trámites del Poder Judicial, donde es harto conocido que existe sobrecarga procesal, la sanción sea la destitución.
Para los litigantes es conocido que las demoras en los trámites judiciales no son raras. Sin embargo, ¿cuántos jueces que incurren en estos retrasos son destituidos? Todo parece indicar que se trata de una venganza política para arremeter contra un juez probo que actuó en sonados casos de personajes corruptos de alto vuelo.
Caso: jueza tardó casi dos años en emitir sentencia y solo fue suspendida
Con Investigación N.o 0618-2024-ODANC-LORETO, Resolución número seis de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Loreto del Poder Judicial, se impuso suspensión de un mes a la jueza M. Z. P. G. por una demora de cerca de dos años en emitir sentencia referida al expediente 4637-2019-50-1903-JR-PE-05. La demora exacta fue de un año y diez meses para un expediente listo para sentencia.
En cambio, por la demora de unos días imponen destitución al juez Richard Concepción Carhuancho.
Lo cierto es que la politizada y fujimorizada JNJ estaba siguiendo al milímetro a Carhuancho y hasta cayó en la ridiculez de buscar sancionarlo por ¡participar en conferencias y cantar!
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La JNJ ataca la independencia de jueces: suspende a Richard Concepción Carhuancho por seis meses

2 comentarios
Los fujimoristas han enloquecido en su sed de. venganza y odio que junto a la codicia es el motor que los mueve
Carhuancho estaba pedido y al.no poder culparlo de dolo y cosas graves lo causan prácticamente por falta administrativa!
Pero ya tambalea y va este gobierno en autodestrucción
no durará mucho
Pero este juez metia a carcel preventiva por motivos que No eran delitosm , APORTES no informados a p artidos desde empresas legales no eran delito en 2016 ni antes.Y fiscales inquisidor criollo perez era de corazon rojo.