Miembros de mesa deben exonerarse hasta el 6 de setiembre
Averigüe si es miembro de mesa
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) explicó las personas designadas para miembros de mesa en las elecciones del 3 de octubre, pueden presentar sus excusas para exonerarse de su obligación hasta cinco días después de efectuada la publicación de la conformación definitiva de las mesas.
Averigüe si es miembro de mesa
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) explicó las personas designadas para miembros de mesa en las elecciones del 3 de octubre, pueden presentar sus excusas para exonerarse de su obligación hasta cinco días después de efectuada la publicación de la conformación definitiva de las mesas.
Según el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la fecha límite para tramitar tales excusas vence el 6 de setiembre de 2010, a nivel nacional.
La excusas deben tramitarse en la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en formularse escrito y con el documento probatorio respectivo.
Sólo se atenderán las solicitudes por las siguientes causales:
- Notorio o grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
- Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas por el artículo 57 de la LOE.
Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa: los candidatos, personeros o directivos de organizaciones políticas; los trabajadores de los organismos electorales; las autoridades políticas (gobernador y teniente gobernador) o los miembros de los concejos municipales; los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad en una misma mesa; los electores temporalmente ausentes del país.
Los mayores de 70 años de edad no están obligados a ser miembros de mesa ni a excusarse. En todo caso, no deberían haberlos considerado en el sorteo.
Presione aquí e ingrese a la ONPE para dar su DNI y saber si es miembro de mesa.
La excusas deben tramitarse en la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), en formularse escrito y con el documento probatorio respectivo.
Sólo se atenderán las solicitudes por las siguientes causales:
- Notorio o grave impedimento físico o mental.
- Necesidad de ausentarse del territorio de la República.
- Estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas por el artículo 57 de la LOE.
Según esta norma, no pueden ser miembros de mesa: los candidatos, personeros o directivos de organizaciones políticas; los trabajadores de los organismos electorales; las autoridades políticas (gobernador y teniente gobernador) o los miembros de los concejos municipales; los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad en una misma mesa; los electores temporalmente ausentes del país.
Los mayores de 70 años de edad no están obligados a ser miembros de mesa ni a excusarse. En todo caso, no deberían haberlos considerado en el sorteo.
Presione aquí e ingrese a la ONPE para dar su DNI y saber si es miembro de mesa.