El Gobierno, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, dispuso la prórroga del estado de emergencia por 60 días calendario en las provincias de Zarumilla (Tumbes), Virú, Trujillo y Pataz (La Libertad).
Para ello se oficializa la medida con la publicación de los Decretos Supremos 001-2025-PCM, 002-2025-PCM, 003-2025-PCM y 004-2025-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En el caso de Zarumilla (Tumbes), la prórroga del estado de emergencia se iniciará el 5 de enero, mientras que en el caso de Virú, Trujillo y Pataz (La Libertad), este será a partir del 9 de enero próximo.
La medida se adopta, indica la norma, con la finalidad de continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación del orden interno en dichas provincias, así como continuar en la lucha contra ilícitos criminales detectados en estas zonas del país.
Asimismo, se dispuso que durante la referida prórroga, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
De igual modo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
También, precisa que la intervención de la PNP y de las FF. AA. se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la policía, y en el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento.
Así como lo establecido en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2023-MIMP.
