Andahuaylazo: Bayly ignora el Derecho Penal pero acusa
Por Guillermo Olivera Díaz*
Ab initio, debo rechazar la motuda ignorancia que revela Jaime Bayly en sus acusaciones de pretendido sesgo jurídico penal. Le imputa a Ollanta Humala delitos ajenos y ambiguos grados de participación, posteriores a ilícitos ya consumados. Hoy no se ayuda a matar a quien murió ayer.
Como no es abogado, ni aprendió bien Derecho Penal empírico, ni se lo insuflaron, habla de complicidad posterior en el delito ajeno y de "autoría intelectual". Confunde torpemente complicidad, autoría e instigación. Si alguien es cómplice del delito de otro, no puede ser autor o inductor del mismo.
Formulo mi rechazo, en mi calidad de triple cultor del área penal: a) como catedrático en diversos centros superiores; b) como autor de textos universitarios; y c) como defensor de casos penales.
Condenas infligidas en cosa juzgada.- La justicia penal, a cargo de fiscales y jueces de cierta especialización, ha condenado a 3 procesados por Homicidio Calificado en agravio de 4 policías: al Capitán EP ® Antauro Igor Humala Tasso a 25 años de pena privativa de libertad; y a los partícipes Tito Palomino Almanza a 20 y Daniel Ludeña Loayza a 15. No refiere la sentencia a otros.
Pese a que fueron más de 170 los reservistas etnocaceristas procesados, únicamente los 3 antes mencionados fueron encontrados culpables de asesinato u Homicidio Calificado.
Ollanta Humala en dicha decisión judicial no ha sido atribuido con ningún grado de participación. No es cómplice secundario, menos primario en el delito de su hermano. Tampoco ha sido su instigador o inductor que lo haya determinado a delinquir, figura ésta que remplazó hace tiempo a la mal llamada "autoría intelectual", que Bayly sigue repitiendo con mala fe contra la ciencia del Derecho Penal y contra el texto y sentido de la sentencia. Tampoco cita otras piezas procesales.
Se llama instigador a quien decide dolosamente a otro a delinquir (Art. 24°, Código Penal); este otro es el autor material o directo y puede tener coautores (Art. 23°). El erróneamente denominado "autor intelectual" no existe, pues un "autor" no decide a "otro autor".
El que presta auxilio para la "realización del hecho punible", auxilio en el momento del acto "sin el cual no se hubiera perpetrado" es un cómplice primario, mientras que el que ayuda en el preciso instante del hecho en forma auxiliar (caso del campana en el robo) es un simple cómplice secundario.
Ninguno de estos grados de participación han sido atribuidos a Ollanta Humala. No es, por ende, cómplice, coautor, ni instigador o inductor de su hermano.
Proclama y entrevista de Ollanta Humala.- Comoquiera que Ollanta Humala estaba el 1° de enero 2005, día del Andahuaylazo, en la lejana Corea del Sur, en Seúl, no tuvo ninguna posibilidad material de ser cómplice de la asonada, que comenzó entre 3 y 4 am del 1° de enero 2005.
Bayly, por su reverenda ignorancia, en forma tozuda le atribuye complicidad. El cómplice tiene que estar presente en la escena del crimen, a fin de prestar ayuda necesaria o auxiliar. No existe la complicidad "intelectual" a distancia, peor aún después del hecho.
La única posibilidad de instigar a otro a cometer un delito específico es en forma antelada, previa o con anticipación, lo cual debe probarse. No hay instigación o inducción posterior, cuando el hecho ya ha sucedido. A distancia sí, pero para un ilícito concreto. La justicia ha descartado esta hipótesis.
La proclama y entrevista que propala Radio Programas del Perú es un hecho posterior. Su contenido no se refiere a la comisión de ningún tipo específico de delito: rebelión, secuestro o asesinato.
Las declaraciones posteriores a un hecho no delinquen. Aunque el declarante apruebe lo acaecido, no ayuda a delinquir. Tampoco lo instiga, pues la instigación es previa. El dolo del instigador tiene que ser preciso, delimitado y concreto en la determinación del autor material. En la declaración de Ollanta tal supuesto no existe. No confundir declaraciones con hechos ajenos.
Convendría que el inefable Jaime Bayly se compre un modesto manual de Derecho Penal. Un Tratado clásico, como el de Luis Jiménez de Asúa, sería mucho pedirle.
Mejor aún, que con el suculento dinero que cobra por desparramar su ignorancia, se contrate a domicilio un profesor de esa materia. Eso sí, clases con un testigo presencial para evitar que su orientación sexual malogre la urgente enseñanza-aprendizaje.
¡Ponderan que el anfígeno es cosa seria en triolismo con bascosilagnia!
Lima, 11 de mayo del 2011.
* godgod@hotmail