¿El fujimorismo derrotó al terrorismo?
Autor: Aldo Blume Rocha

Precisiones a una estrategia antisubversiva de dudosa eficacia y reñida con los derechos humanos.

En esta reñida competencia electoral, en la cual una de las mayores demandas de la ciudadanía gira en torno a la mejora de los niveles de seguridad ciudadana[1], la propuesta fujimorista ha pretendido posicionarse como la solución a este problema alegando que, en tanto fueron capaces de derrotar al terrorismo, con mayor razón podrán derrotar a la delincuencia[2]. No obstante, tal premisa resulta ser falsa por cuanto la victoria sobre el terrorismo, materializada principalmente a través de la captura del líder senderista Abimael Guzmán, se debió a una cuidadosa labor policial de inteligencia antes que a la estrategia subversiva de “guerra de baja intensidad” propugnada por el gobierno fujimorista en los noventa, caracterizada por la perpetración de crímenes de lesa humanidad, tales como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, y por la violación de derechos humanos.

 

 
La captura de Guzmán fue un éxito policial no atribuible a Fujimori ni Montesinos

En efecto, conforma consta en el Informe Final emitido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación[3], la captura del líder senderista Abimael Guzmán, acaecida el 12 de septiembre de 1992 y calificada por la prensa de ese entonces como la “captura del siglo”, fue llevada a cabo por un grupo especial de inteligencia de la Policía Nacional, el GEIN de la DINCOTE.  En la página 93 del citado informe se precisa que “(…) la certidumbre de que la captura de Guzmán (y otras anteriores como la de Polay) fue un éxito policial no vinculado a una nueva estrategia antisubversiva y aprovechado por el gobierno, fue expresada en esos días en los editoriales de varios medios y en algunas columnas de opinión”.
 
Por el contrario, la estrategia antisubversiva había venido siendo de carácter militarizado, centrada en un empoderamiento de las Fuerzas Armadas, especialmente del SIN, a través de sendos decretos leyes emitidos tras el golpe de Estado perpetrado el 05 de abril de 1992, en virtud de los cuales se habían venido traspasando gran parte de las funciones policiales a las instituciones castrenses, como es el caso del Decreto Ley Nº 25635[4]. Este éxito policial fue empleado entonces para legitimar este empoderamiento del SIN y las políticas vinculadas al mismo, las cuales no tenían más finalidad que asegurar la perpetuación del régimen.
 
Como puede observarse, el régimen fujimorista optó por una estrategia antisubversiva de corte clandestina, reflejada en la creación del Grupo Colina y la aplicación de un terrorismo de Estado, antes que en una estrategia antisubversiva de corte policial, cuyo trabajo de inteligencia fue el que dio verdaderos resultados. Prueba de ello, conforme consta en el Informe de la Comisión de la Verdad[5], es que quienes fueron recompensados por el régimen fueron los integrantes del Grupo Colina, a través de una felicitación presidencial[6] y de una ley de amnistía dictada en su favor[7]; mientras que los integrantes del GEIN, autores reales de la captura de Guzmán, fueron olvidados y designados a otros puestos de menor importancia, como fue el caso de Benedicto Jiménez, destacado al SIN como Director de Pacificación para seguir el tema de los arrepentidos[8].
 
Cabe resaltar, asimismo, que esta estrategia antisubversiva no fue eficiente pues no logró derrotar al terrorismo de manera total, al punto que es de público conocimiento la existencia hasta el día de hoy de remanentes terroristas, cuya peligrosidad ha venido aumentando debido a su alianza estratégica con el narcotráfico. La Comisión de la Verdad y Reconciliación señala que Fujimori, preocupado más por asegurar su continuidad en el poder, “terminó descuidando en la práctica la política antisubversiva y no dio una solución final al problema de la subversión, focalizado desde hacía varios años en algunas zonas marginales y poco accesibles del territorio en las que coincidía con el narcotráfico”[9].
 
La inconstitucionalidad de las leyes antiterroristas y la condena por crímenes de lesa humanidad

De otro lado, el diseño institucional y legal empleado por el régimen fujimorista como respaldo de su cuestionable estrategia antisubversiva, ha sido rechazado abiertamente por las más altas instancias judiciales a nivel nacional (Tribunal Constitucional y Corte Suprema) e internacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos) como una estrategia reñida con los derechos humanos, habiéndole valido incluso a Alberto Fujimori una senda condena judicial como autor de crímenes de lesa humanidad en relación a los casos Barrios Altos y La Cantuta[10].
 
En lo que respecta al Tribunal Constitucional, tenemos la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2002-AI/TC, en virtud de la cual fue declarada inconstitucional gran parte de los Decretos Leyes Nº 25475, 25659, 25708, 25744 y 25880, por cuanto a través de los mismos se estaban vulnerando derechos constitucionales relativos al debido proceso, principalmente en lo que respecta al principio de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, al disponer el juzgamiento de aquellos procesados por terrorismo por parte de tribunales militares, con el agravante de que muchos de ellos eran “jueces sin rostro”.
 
El Tribunal Constitucional, recogiendo el criterio sentado por la Corte Interamericana en el Caso Cantoral Benavides[11], consideró que la imparcialidad del juzgador, en el caso de los tribunales militares respecto a los procesados por terrorismo, resultaba afectada por el hecho de que las Fuerzas Armadas tuvieran la doble función de  combatir militarmente a los grupos insurgentes y de juzgar e imponer penas a dichos grupos. En ese sentido, el TC determinó que la autorización para que los tribunales militares juzguen a civiles por los delitos de traición a la patria y terrorismo es, en efecto, lesiva del derecho al juez natural[12].  
 
En lo que respecta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tenemos las sentencias referidas a los Casos Cantuta[13] y Barrios Altos, de las cuales destaca sobre todo la segunda por cuanto a partir de ella esta alta instancia internacional sentó como criterio rector del sistema interamericano de derechos humanos el que no cabían ni la amnistía ni la impunidad respecto de aquellas personas responsables de violaciones a los derechos humanos. Así, en el fundamento 41 de dicha sentencia la Corte señaló lo siguiente[14]:
 
“Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
 
Este inconstitucional marco legal generó graves perjuicios económicos al Estado peruano, por cuanto debido a esto fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pagar varias indemnizaciones. A ello habría que incluir los gastos en tiempo y dinero generados por la necesidad de tener que volver a procesar y condenar a muchos terroristas, incluyendo al propio Abimael Guzmán.
 
En lo que respecto a la Corte Suprema, tenemos la sentencia expedida por la Sala Penal Especial, presidida en ese entonces por el actual Presidente de la Corte Suprema, Dr. César San Martín, por la cual se condenó a Alberto Fujimori a 25 años de prisión en calidad de autor mediato de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la Cantuta y en Barrios Altos. En dicha sentencia quedó acreditado judicialmente, como cuestiones de hecho 244º, 245º y 246º de lo siguiente[15]:
 
- “Está probado que el acusado Alberto Fujimori Fujimori estructuró y ejecutó una estrategia político-militar paralela a la que pregonaba públicamente cuyo objetivo era la eliminación de los terroristas, decisión que se articulaba por medio de su asesor Montesinos Torres y del aparato de poder organizado que formó”. (Cuestión de hecho 245º)
 
- “Está probado que por ello protegió tanto a Montesinos Torres como al general EP Hermoza Ríos, e incluso a los ejecutores materiales, a quienes se les concedió amnistía y proporcionó recompensas a través del jefe del SIE”. (Cuestión de hecho 246º)
 
- “Está probado que el acusado Alberto Fujimori Fujimori es responsable de dichas operaciones porque las ordenó a partir de su dominio del aparato de poder organizado que instituyó desde el SIN”. (Cuestión de hecho 246º)
 
Por todas estas razones, la vuelta de las políticas de “mano dura” que aplicó el fujimorismo durante los noventa, no sólo no aseguran la eficacia en el combate a la delincuencia, sino que además conllevan el peligro de hacer tabla rasa de muchas garantías y principios del estado de derecho que, tarde o temprano, merecerían la condena internacional, tal y como sucedió en el pasado.
 
[1]Ver:http://www.ciudadnuestra.org/facipub/upload/cont/2831/cont/file/nacionales_Encuesta_victimicacion_nacionales_2011.pdf    

[2] Ver: http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?Id=KajfrnkG220=

[3] Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. “Informe Final”. Tomo III. Capítulo 2: Los actores políticos e institucionales. Lima: CVR, pp. 93-95.

[4] A través de este Decreto Ley, publicado 23 de julio de 1992, se otorgaron plenos poderes al SIN alegando la necesidad de centralizar la inteligencia para combatir a la subversión.

[5] Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Op. Cit., pp. 135-138.

[6] Memorando del Presidente Fujimori dirigido al Ministro de Defensa, de fecha 25 de junio de 1991, en virtud del cual pide una recompensa adecuada para dichos militares por haber prestado “eficientes servicios en materia de seguridad nacional y defensa de altos valores de la democracia, trabajos que son de gran utilidad para el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA). Este documento fue revelado en la edición de la revista Caretas del 23 de abril de 1993.

[7] Nos referimos a la Ley Nº 26479, aprobada el 14 de junio de 1995, en virtud de la cual se exoneró de responsabilidad a los militares, policías, y civiles que hubieran cometido entre 1980 y 1985 violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el ya mencionado Caso Barrios Altos, declaró que la misma carecía defectos jurídicos por contravenir la Convención Americana.

[8] Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Op. Cit., p. 95.

[9] Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Op. Cit., p. 61.

[10] Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República recaída en el Expediente Nº AV 19-2001 (acumulado), expedida el 07 de abril de 2009. Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE.

[11]Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C Nº 69.

[12]Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00010-2002-AI.html

[13]Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C Nº 162.

[14]Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C Nº 75. Párrafo 41.

[15] Ver: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/documentos/Cuestiones_de_Hecho.pdf